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domingo, 28 de septiembre de 2008

Nuevo Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre, de retribución de la energía fotovoltaica.


El pasado sábado día 27 de septiembre se publicó en el BOE el esperado y polémico Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, por el cual, entre otras cosas, se establece una nueva retribución para la energía solar fotovoltaica. Esta nueva retribución se aplicará a aquellas instalaciones cuya inscripción en el RIPRE sea posterior al 29 de septiembre del presente año.
El texto de la misma, lo podéis encontrar en formato PDF en la siguiente dirección:
...Y en formato HTML en esta:
Análisis del Real Decreto 1578/2008.
Las principales características de dicha nueva norma son las siguientes:
En primer lugar, el nuevo Real Decreto se enmarca dentro del plan de energías 2005/2010, por lo que la voluntad del gobierno es seguir con el fomento de las energías renovables, pero promoviendo un desarrollo, según la exposición de motivos, por así decirlo, más ordenado, para evitar la sobre-instalación que se ha producido tras el RD 661/2007. Así, como novedades más importantes destacan la que relato a continuación:
  • Se pretende fomentar la instalación de paneles solares sobre edificaciones, incluyéndose, y evitando así la omisión existente en el RD 661/2007 y en la legislación autonómica de desarrollo, las instalaciones de carácter agropecuario (artículo 3).
  • En este sentido, se distinguen las instalaciones que estén sobre construcciones o edificaciones (tipo I) y las que estén sobre el suelo (Tipo II). Dentro de las de tipo, por el límite de potencia que pueden tener instalada, se distinguen entre las de una potencia supero alos 20 kW y las que cuentan con una potencia superior.
  • Existirá un límite en cuanto al tamaño de las instalaciones. Las de tipo I no podrán tener una potencia instalada superior a los 2 MW, mientras que las de tipo II no lo podrán ser inferior a 10 MW (artículo 10). En este mismo artículo se establece una regla para evitar el fraude de los huertos solares, pero ahora no para evitar que se reciba la "superprima" del RD 661/2007, sino para defraudar el límite de potencia instalada por instalación que establece en el propia artículo 10. De este modo, el artículo 10.2 dice lo siguiente:

"Del mismo modo, a los efectos de la inscripción, en una convocatoria, en el
Registro de preasignación de retribución, se considerará que pertenecen a un
solo proyecto, cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones
unitarias, aquellas instalaciones que conecten en un mismo punto de la red de
distribución o transporte, o dispongan de línea de evacuación común. "

  • Se crea un registro adicional al RIPRE, también dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas: el Registro de Pre-Asignación de retribución. La inscripción en dicho registro determinará la retribución que se vaya a recibir. Cada preiscripción irá en relación con una convocatoria o franja, a la que irá atribuida una retribución en concreto. Dicha retribución no se recibirá a no ser que se inscriba en el plazo de 12 meses en el RIPRE, salvo que dicho registro no pueda llevarse a cabo por causas justificadas apreciadas por la administración.
  • Retribución. Esta es flexible. Para el primer período de inscripción en el Registro de Preasignación se establece la siguiente en el artículo 11: Subtipo 1.1 y Subtipo 1.2, 34 y 32 Euros respectivamente. Tipo II: 32 Euros. Se tendrán en cuenta los valores de las convocatorias anteriores para calcular la retribución de la siguiente convocatoria de acuerdo con una formula preestablecida en el propio artículo 11.
  • Algo similar se establece para la potencia instalada para cada convocatoria. Así, de acuerdo con el artículo 5.3:

"Las potencias base correspondientes a las convocatorias del segundo año y sucesivos se calcularán, tomando como referencia las potencias base, de cada tipo y subtipo, de las convocatorias correspondientes al año anterior incrementándolas o reduciéndolas en la misma tasa porcentual acumulada que se reduzca o incremente, respectivamente, la retribución correspondiente a las convocatorias celebradas durante el año anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de este real decreto. "

En definitiva, esto es lo que considero más relevante. Se trata de una regulación más compleja que la del RD 661/2007, a la que esta nueva norma complementa, pero más flexible y amoldable a las circunstancias de la evolución de la energía solar fotovoltaica en España. Al menos con este Real Decreto la patronal de los fotovoltaicos se ha calmado y tampoco es que haya habido grandes cambios en el mismo, respecto a cuando se presentó para el informe de la CNE. ¿No que iba a ser la hecatombe para el sector?



miércoles, 24 de septiembre de 2008

Las verdades de Luis Atienza

Luis Atienza, presidente de Red Eléctrica de España, ha dado una conferencia en el "Foro Joly Andalucía" donde se ha descolgado con una serie de verdades como puños sobre la situación del sector eléctrico y las energías renovables en España, verdades que yo suscribo completamente.
  • Atienza considera que los costes de producción Kw/h en la energía solar fotovoltaica y la retribución que se les da no la hacen viable.
  • El objetivo de reducción de emisiones de Co2 no puede ir separado de asegurar el suministro energético en un país como España con tanta dependencia exterior y con un número de interconexiones con Francia tan limitado. En este sentido, tienen que desarrollarse energías renovables competitivas económicamente y que abaraten los costes que finalmente han de pagarse entre todos los consumidores.
  • En relación con lo anterior, no hay que cerrar las centrales nucleares existentes ya que estas garantizan la seguridad del suministro. Su vida útil debe prolongarse siempre que cumplan con los requisitos de seguridad que les exija el CSN.
  • También pone el dedo en la llaga en el asunto de las interconexiones. Apenas tenemos con el resto de la Europa continental (a través de Francia). Así, se produce la paradoja suministramos, por ejemplo, el 15 % de la energía que necesita Portugal, mientras que nosotros de Francia importamos mucho menos.

En fin, lo dicho, verdades como puños. Dicho sea de paso, Luis Atienza (último ministro de Agricultura con Felipe González) siempre me ha caído bien por ser una persona serie y razonable. Mientras tanto Miguel Sebastián hace una nueva oferta a los fotovoltaicos para que la reducción de la prima no sea tan drástica y aumente el tope de potencia instalada por año. No es que esté mal que se negocie, pero el anteproyecto de Real Decreto de retribución de fotovoltaica ya está en el Consejo de Estado para que se elabore informe sobre el mismo (ya pasó por la CNE, como comentamos en su día) y, en teoría debería estar preparado para antes del día 29 de septiembre, fecha en la que "caduca" la retribución vigente en la actualidad dentro del RD 661/2007. Esto huele a chapuza.

martes, 23 de septiembre de 2008

Nuevo incidente en la polémica central de Ascó I

Central nuclear de Ascó I
La controvertida central nuclear de Ascó, a la que recientemente el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha propuesto para la imposición de la mayor sanción administrativa en la historia de las instalaciones nucleares españolas, ha sufrido un nuevo incidente calificado como de grado "0" en una escala de 7 por parte del Organismo regulador español en materia nuclear.
El accidente ha consistido básicamente en una fuga de aceite en una de las turbinas, es decir, en una parte ajena al reactor nuclear y con nulo riesgo de fuga radiactiva, que ha obligado a desconectar a la central de la red eléctrica para poder proceder a su reparación.
A pesar de que se trata de un incidente con nulo riesgo para la vida, la salud y el medio ambiente, ha merecido especial atención por parte de los principales medios de prensa nacionales (El Mundo, El País) que destacan el hecho de que ya en Ascó I se produjo una fuga de sustancias radiactivas que obligó a examinar a 1.600 personas para comprobar que no se encontraban contaminadas. Efectivamente, no se encontró contaminación alguna ya que la fuga no había revestido un gran riesgo. Sin embargo, la ocultación de información por parte de los responsables de la central, que impidió que se calificase la incidencia como de grado 2 cuando lo que le correspondía es que fuese de grado 1, motivó la apertura de un expediente por esta infracción grave, en el que se propuso por el CSN la imposición de una sanción de hasta 22 millones y medio de Euros. Aunque esta sanción es la más alta propuesta en materia nuclear de toda la historia en España, es pecata minuta para los titulares de dichas instalaciones ya que no pertenecen a una única compañía, sino que son gestionadas conjuntamente por varias sociedades, siendo las que tienen la mayor parte de las participaciones ENDESA e IBERDROLA, nada menos, es decir las dos eléctricas más potentes de toda España.
Sin embargo, incidentes como el que ha ocurrido en Ascó I no deberían preocuparnos ya que son normales en cualquier instalación de tipo energético. El único problema aquí es que, como ocurren en una central nuclear, enseguida surgen las alarmas, no por parte de los expertos, sino por la prensa, la opinión pública y los ecologistas, quienes por desconocimiento o por ideas preconcebidas sobre la energía nuclear, opinan que estamos ante situaciones de un enorme riesgo para la población, pidiendo, por lo tanto, el cierre de dicha instalación y del resto de las existentes en España. Si esto se produjese finalmente sería un desastre para el sistema eléctrico español y para nuestra independencia energética, debido a que la energía nuclear es nada más y nada menos que el 20% de nuestro mix energético.
El CSN es un organismo que funciona bien y las centrales españolas son seguras (eso lo demuestra que en más de 30 años de vida no ha habido ningún incidente que haya supuesto riesgo para los humanos o el medio ambiente). Más bien deberíamos plantearnos reabrir el debate nuclear y construir más centrales que sustituyan a las antiguas. Hay que tener en cuenta, además, que Francia tiene 59 centrales nucleares por lo que estaremos sometidos siempre a un riesgo nuclear, pero sin sacar los beneficios de la energía nuclear.

jueves, 18 de septiembre de 2008

El déficit tarifario amenaza con colapsar el sistema eléctrico

Según comentaba en entradas anteriores, el déficit tarifario es probablemente el mayor problema al que se enfrenta el sector eléctrico en la actualidad. A pesar de la liberalización de los diferentes sectores de la energía desde mediados de los años 90, el Gobierno se ha reservado el fijar los precios de la electricidad mediante la factura aditiva, que supuestamente debe desaparecer en breve. El hecho de poder controlar un bien de consumo tan esencial como la electricidad permite al Gobierno tener un instrumento de control sobre la economía que afecta tanto a las economías domésticas como a las grandes empresas, aumentando en este caso la producción ¡ndustrial, tal como hicieron los gobiernos del PP subiendo la factura eléctrica incluso menos que el IPC.

Ya en su día, la CNE propuso una subida de tarifas hasta un 11% aproximadamente, siendo bien vista en principio dicha propuesta por el propio Ministerio de Industria Turismo y Comercio. Sin embargo, finalmente el propio Zapatero en la SER dijo que no subiría más que el IPC. Juegos malabares aparte, el déficit es una realidad de miles de millones de euros que son el dinero que se nos ha cobrado de menos por la electricidad que hemos consumido. La CNE se encarga, en parte, de dar salida a este déficit mediante las "subastas ex ante" de la deuda acumulada, sin embargo, tal como refleja un artículo del Diario Expansión de hoy, la crisis de liquidez que atraviesa la banca hace que se prevea que, como mucho, puedan colocarse 1500 millones de los 3500 que deberían haberse colocado.

En resumen, la deuda eléctrica llegará hasta los 15.000 millones, por lo que la CNE, de acuerdo con Expansión, planteará al Gobierno varias subidas hasta llegar a un 30% para acabar de raíz con el déficit o, al menos, para que no se siga acumulando.

La verdad es que sería una decisión valiente y muy impopular en situaciones de crisis como la actual, que castigaría a las pequeñas economías domésticas. El déficit tarifario es un verdadero agujero negro dentro del sector eléctrico que ya ha tenido algunas víctimas colaterales, como la industria fotovoltaica. Lo excesivo de la retribución contemplada en el RD 661/2007 ha hecho que el Ministerio haya propuesto un Real Decreto que disminuya 1/3 la retribución de la fotovoltaica con el consiguiente efecto negativo para la industria de este sector tan boyante en los últimos tiempos. Y es que, en efecto, las primas a las energías renovables también se financian con conceptos de la factura (concretamente con los de "diversificación y seguridad del suministro"), y esto no es barato,.....

martes, 16 de septiembre de 2008

"Operación FENOSA". Gas Natural adquiere Unión Fenosa

De acuerdo con las noticias publicadas en prensa ayer, 15 de septiembre de 2008, la CNE dará su visto bueno a la operación de adquisición de la compañía Eléctrica Unión Fenosa por parte de Gas Natural.
Como de costumbre, nos encontramos con la típica filtración interesada de una decisión que no es oficial aún lo que, dicho sea de paso, contribuye bien poco a dar prestigio y seriedad a un organismo como la CNE con pocas competencias todavía y cuya independencia y rigor han sido puestos en duda debido a que se ha visto envuelto en algunas operaciones muy politizadas, como el asunto de la OPA fallida de Gas Natural a Endesa cuando la eléctrica alemana E-On frustró los planes que el Gobierno ya tenía de antemano preparados.
Bien, en ese caso de la "posible" adquisición de Fenosa por Gas Natural parece que a la tercera va la vencida y que la CNE va a dar el visto bueno. Anteriormente Gas Natural vio frustradas, por diferentes motivos, sus planes de adquirir Iberdrola primero (bajo el gobierno del PP) y hace un par de años Endesa (esta vez con el PSOE), con la consecuente tormenta política-económica que se generó. Esta vez, se ha "adelantado" que la CNE no va utilizar la famosa "función 14" y va a autorizar, incluso sin condiciones, la adquisición de la eléctrica por la empresa gasista. De acuerdo con las noticias que aparecen en prensa, uno de los motivos sería el gran varapalo judicial que ha sufrido España en el ámbito de la UE debido a que se ha considerado que la función 14, es decir la reforma operada en la Ley 34/1998 del sector de Hidrocarburos, vulneraba los principios del Derecho Comunitario relativos a la libre competencia y libre circulación de capitales, es decir, se trataba de una vulneración a los principios de liberalismo en lo económico que imperan en la UE. Efectivamente, no les faltaba razón vista la legislación ad hoc para que el caso Endesa que promulgó el Ministerio, pero veamos cuál es el origen, marco y objetivos de la "Función 14", lo que nos ayudará a comprender cómo son los principios de liberalismo económico en la UE y "cómo se llevan a la práctica" por parte de los países miembros, como, de hecho ya reflejaba en la entrada relativa al peculiar caso de la eléctrica francesa EDF.
"La función 14"
Así se conoce popularmente al apartado 14 de la Disposición Adicional Undécima de la Ley 34/1998 del sector de Hidrocarburos, la cual fue modificada por Real Decreto Ley 4/2006 de 24 de febrero aumentó extraordinariamente las competencias de la CNE para autorizar la adquisición de empresas con actividades reguladas. Por una de las peculiaridades que se dan en la legislación actual, en vez regular de forma sistemática en un texto legal independiente a un organismo de la importancia que debería tener la CNE, se prefirió hacerlo en una Disposición Adicional de una Ley que trata sobre un sector específico relacionado con el organismo regulador, pero que no agota todas sus compentencias ya que también las tiene, y muchas, en el sector de la electricidad.
En definitiva, con la función 14 la CNE podría autorizar, denegar y/o condicionar la adquisición de participación en empresas que por sí o través de otras llevasen a cabo actividades reguladas en los siguientes casos:
1.-Siempre será necesaria la autorización de la CNE cuando:

· Cuando se lleve a cabo la adquisición de participaciones por parte de sociedades que lleven a cabo actividades que tienen la consideración de reguladas en el sector de gas o en sector eléctrico o que tengan las (un tanto confusas) características que aparecen en el punto primero de la función 14.

· En todo caso, cualquier sujeto que pretenda adquirir una participación superior al 10% en una sociedad de las comprendidas en el apartado primero o que conceda (aquí tenemos un elemento de inseguridad jurídica grande también) una influencia significativa en la sociedad participada.

· También se exigirá la autorización cuando se adquieran los activos del punto anterior en sociedades que lleven a cabo indirectamente las actividades del apartado primero a través de otras, o cuando se adquieran los activos precisos para llevar a cabo las citadas actividades (gran inseguridad jurídica e indeterminación de conceptos, como puede verse).

2.-La autorización podrá ser denegada o condicionada por una serie muy amplia de causas, que son las que aparecen en el apartado 2

· El uso de conceptos como riesgos significativos o efectos negativos tampoco ayuda mucha a dar seguridad jurídica a los sujetos con las características del apartado primero o a cualquier sujeto que pretenda adquirir participaciones en sujetos que lleven a cabo actividades reguladas.

· En resumidas cuentas, como muestra de la discrecionalidad de la regulación del RD 4/2006, se establece una cláusula de cierre del apartado d) Cualquier otra causa de seguridad pública.

3.-Procedimiento para la solicitud de autorización.

· Debe pedirse con anterioridad a que se produzca la a
adquisición. Si la adquisición va a realizarse mediante OPA, será preceptiva la autorización de la CNE incluso antes de la autorización de la oferta por parte del organismo regulador en el mercado de valores, la CNMV.

· El Real Decreto 1339/1999 en su artículo 18 dice expresamente que . La Comisión deberá resolver sobre la solicitud de autorización a que se refiere este artículo en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido emitida resolución expresa, se entenderá concedida la autorización. La Comisión Nacional de Energía comunicará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio las resoluciones que adopte en el ejercicio de la función a que se refiere este artículo.
En este sentido, es curioso comparar como era la regulación original de la función 14 (muy breve y sin tantas competencias y capacidad de control) frente a la reforma que se produjo durante la época Montilla, cuya promulgación tuvo como razón exclusiva "espantar" a la alemana Eon de su intención de adquirir Endesa ya que ya había una decisión política de antemano de adjudicársela a Gas Natural. Os dejo el siguiente enlace con ambos textos para que comparéis. Sobran las palabras
En resumidas cuentas, la actual operación de Gas Natural recibirá el visto bueno por la CNE y tendrá que pasar posteriormente al filtro de control de otros organismo regulador, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), donde, también con toda probabilidad, Gas Natural no debería tener tampoco especiales problemas. En fin, no creo que el principal motivo de la moderación por parte del organismo regulador sea los varapalos que ha sufrido la "función 14" por parte de la UE, sino la la situación en la que se encuentra actualmente el sector y la crisis en la que estamos sumergidos. Las compañías de energía van a necesitar unir sus fuerzas para sobrellevarla mejor. Además, de esta operación Unión Fenosa-Gas Natural, sale un gran beneficiado: Florentino Pérez y la constructora ACS. Esta compañía, tras algunos años controlando a Unión Fenosa, podrá vender sus participaciones a Gas Natural, consiguiendo así una liquidez muy importante, teniendo en cuenta la difícil situación por la que atraviesan las constructoras en la actualidad.

domingo, 14 de septiembre de 2008

Avión impulsado por hidrógeno

Detalle de la pila de hidrógeno que impulsa al avión

Este sábado fuí al museo del Aire de Madrid para sacar unas cuantas fotos y ver qué novedades había ya que hacía 8 años que no iba por ahí. En fin, no pensaba cuando fuí que fuera a encontrar material para este blog, aunque sí igual para otro que tal vez habrá que hacer en su día sobre aviación, que es una de mis grandes aficiones. Bueno, la visita fue genial y me lo pasé como un enano, así que valió la pena madrugar un sábado (una vez al año no hace daño, dicen).

En fin, metiéndonos ya en la materia de energía, el avión de la fotografía es un motovelero Diamond Hk 36 Super Dimona con una pila de hidrógeno de 1 kg de peso. Un motovelero es un planeador con un pequeño motor a gasolina que le permite volar con una limitada autonomía como una avioneta convencional y no únicamente con la fuerza del viento como los veleros (o planeadores convencionales). Esto les permite poder llegar a una cota de planeo sin necesidad de ser remolcados por otro avión y aterrizar en el lugar donde quieran. La empresa norteamericana Boeing, tomando como banco de pruebas este bonito avión, le ha añadido un motor de hidrógeno, que es una tecnología, aún no demasiado madura, alternativa a los motores convencionales de explosión a gasolina, que ya es utilizada en otros medios de transporte como coches y autobuses urbanos. Tiene un índice de emisiones Co2 igual a 0 desprendiendo únicamente vapor de agua y una pequeña cantidad de nitrógeno. En resumidas cuentas, se trataría de aviones que llevarían una pila de hidrógeno en su interior que por electrólisis convertirían este elemento químico en electricidad dando impulso al avión. De acuerdo con los expertos, sería un combustible no sólo más limpio y eficiente que el queroseno, sino incluso más seguro para la navegación aérea ya que, en caso de accidente no habría incendios. El problema es que, hoy en día, esta tecnología es muy cara y hay más problemas para adaptarla a los aviones que a los coches, aunque los científicos creen que para el año 2040 ya podría comercializarse aviones de pasajeros con motor de hidrógeno.

De momento, el avión de la fotografía es el primero que ha volado en el mundo y, además en España. Se trata de un proyecto conjunto entre Boeing, Phantom works y la Unión Europea del que esperemos que se saquen conclusiones útiles, teniendo que 2/3 partes de las emisiones de gases de efecto invernadero provienen de la aviación (sobre todo comercial).

De la información que leí en el museo, había declaraciones del piloto que decía que era una gozada pilotar un avión con un motor que no hacía prácticamente ruido. Esto debe ser lo más parecido a volar como los pájaros, teniendo un control absoluto sobre el avión y sin depender de las corrientes y del índice de planeo como en los veleros y el ala delta.


Aquí puede verse la bonita configuración de velero (con una gran supeficie alar)
del HK 36 Super Dimona

En fin, imaginemos un futuro con aviones comerciales silenciosos, no contaminantes, más seguros todavía y con un combustible inagotable, fácilmente encontrable en la naturaleza: el Hidrógeno.

jueves, 11 de septiembre de 2008

El Ministerio de Industria congela el precio de la bombona de butano

El Ministerio de Industria Turismo y Comercio ha anunciado hoy, 11 de septiembre, que congelará el precio de la bombona de butano. De acuerdo con la legislación actual el precio de la bombona se revisa automáticamente cada trimestre de acuerdo a una fórmula prestablecida que tiene en cuenta los diferentes costes de transporte, distribución,.... Por lo tanto, siguiendo las "reglas del juego", la bombona de butano tendría que haber subido hasta aproximadamente hasta los 15 euros más o menos, manteniéndose, sin embargo en los 13,76. Sin embargo, estamos en épocas de crisis y no conviene "sobrecargar" la delicada economía de los 10 millones de usuarios de este servicio que, en muchas ocasiones, corresponden a los sectores más desfavorecidos. La causa alegada para la congelación del precio de la popular bombona, según el ministro Miguel Sebastián, es que el aumento de uno de los factores de la formula matemática de aumento automático del precio del butano, se debe a la especulación. En fin, mucho me temo que estamos, como en el caso del déficit tarifario, con un intento del Gobierno de intervenir en el mercado de la energía, a pesar de que debería estar cada vez más liberalizado.

Evidentemente, un mercado intervenido permite al Gobierno tener un instrumento de intervención económica importante en el marco de la Unión Europea, teniendo en cuenta que la política monetaria ya no depende de cada uno de los Estados Miembros.



jueves, 4 de septiembre de 2008

El Ministerio de Industria prepara una propuesta normativa para permitir que los distribuidores puedan adquirir líneas de transporte


De acuerdo con la noticia publicada por Europa Press en su página web, el Ministerio de Industria Turismo y Comercio está preparando un proyecto que será presentado en breve para el informe preceptivo de la CNE, por el cual se modificaría la Ley del Sector Eléctrico. Esta reforma permitiría a los distribuidores comprar líneas de transporte y llevar a cabo actividades propias del transportista. En la actualidad existen diferentes sujetos que pueden llevar a cabo diferentes actividades en el sector eléctrico: así, están las actividades en libre competencia (generación y comercialización) y las sometidas a intervención del Estado (distribución y transporte básicamente). Hoy por hoy los transportistas y distribuidores tienen una serie de funciones delimitadas tras la última reforma importante de la ley del sector eléctrico que se hizo mediante la Ley 17/2007, siendo la gran novedad aquella que determinaba que los distribuidores ya no podían llevar a cabo actividades de suministro de electricidad, quedando sus ingresos exclusivamente limitados a cobrar los peajes fijados por el Estado para el acceso de terceros a sus redes, es decir, consumidores y comercializadores.
Posiblemente esta medida sea para compensar a los distribuidores por el hecho de no poder distribuir electricidad y cobrar por ello. El argumento dado por el Ministerio va, sin embargo, por otro lado, diciendo que si los distribuidores pueden gestionar líneas de transporte se mejoraría la gestión del sistema, evitándose apagones como los de Barcelona del año pasado. Actualmente la mayor parte de la línea de transporte es propiedad de REE que, a su vez, es el gestor técnico del sistema eléctrico español.
Esperamos, como siempre, con atención el informe que la CNE haga sobre este anteproyecto.

miércoles, 3 de septiembre de 2008

El fraude de los huertos solares


Tal como ya reflejé en otra entrada, hay mucha picaresca en el sector de la energía fotovoltaica. A pesar de que hay comentarios de lectores del blog que podrían pensar que soy hostil a la energía solar fotovoltaica, esto no es cierto ya que me parece una forma de generación de energía, a pesar de que tecnológicamente no se halle madura, con un enorme potencial sobre todo para un país como España sin apenas recursos naturales fósiles y con muchas hora de sol al año.
Repasando la prensa y las noticias sobre energía, he leído hoy un artículo escrito por S. Mc Coy sobre el fraude en las instalaciones fotovoltaicas. Mc Coy plantea el mismo problema que comentó en mi entrada del 8 de abril sobre la concesión de autorizaciones de menos de 100 Kw de potencia (las que de acuerdo con el RD 661/2007) reciben la conocida como "superprima") que se dan por las autoridades autonómicas a solicitantes de grandes huertos solares quienes realmente pretenden construir una instalación mayor de 100 Kw, pero piden autorizaciones de varias de estas para recibir la superprima por cada una de ellas y no la prima ordinaria por las de más de 100 Kw. Evidentemente se trata de un problema, en mi opinión, de regulación y de reparto de competencias a nivel estatal y autonómico. Las CCAA no van a poner muchas pegas a dichas corruptelas ya que ellos no retribuyen la electricidad, cosa que sí hace el Estado o, más bien, los consumidores a través de la tarifa eléctrica.
Además de esto, en el artículo se hace una crítica bien razonada sobre el cupo de potencia instalada que se pretende instaurar a partir de octubre y sobre la reducción de la prima un 33%. De todos modos, no estoy muy de acuerdo con esta crítica ya que obedece más a motivos de déficit tarifario y estancamiento tecnológico que al fraude en los huertos solares.
Sin más comentarios, os dejo con el interesante artículo que aparece en Cotizalia.com. Seguro que os es útil a los interesados en el sector:

lunes, 1 de septiembre de 2008

La seguridad en el suministro de Energía


Siguiendo con las colaboraciones que puntualmente llegan a la página "derechoenergetico", hoy tenemos un interesante artículo del abogado de Cuatrecasas y antiguo alumno del Master en Negocio y Derecho de la Energía, David Antón Vega, sobre la seguridad de suministro de Gas, Electricidad e hidrocarburos en general. En breves palabras, y antes de que os deje con su comentario, David parte, parte para analizar la regulaciónd del sector de la energía, de la situación actual de subida del precio de carburantes que dio lugar hace algunos meses, a la huelga de transportistas en la que se pedía al Gobierno que tomase cartas en el asunto. Teniendo en cuenta que los diferentes sectores energéticos han ido progresivamente liberalizándose a raíz de la Ley de Hidrocarburos (Ley 34/1998) y la Ley del Sector Eléctrico (Ley 54/1997), hay una serie de preguntas que se nos plantean: ¿cuál es el margen de actuación de los poderes públicos en cuanto a la fijación del precio de la electricidad?, ¿cuáles son los instrumentos del Estado para asegurar el suministro? y, en definitiva, ¿cuáles son los diferentes grados de intervención dependiendo de si estamos ante el gas, la electricidad o el petróleo y combustibles líquidos?.
Sin más preámbulos os dejo con el ameno y bien documentado artículo de David Antón Vega. Muchas gracias, de nuevo, por tu colaboración: