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jueves, 22 de diciembre de 2016

Sentencia TJUE sobre cláusulas suelo. Primer análisis. ¿Qué hacer a partir de ahora?

Anteayer se hizo pública la decisión del TJUE que enmienda la plana a la decisión del Tribunal Supremo Español de limitar la retroactividad  de los efectos de nulidad de cláusula suelo a futuro.
Como es ya bien conocido el TJUE ha considerado que, siendo cláusulas de  contrato nulas de pleno Derecho, es como si estos no hubieran existido, debiendo devolver los bancos afectado todas aquellas cantidades que hubieran percibido sin límite temporal alguno.

¿Qué son las cláusulas suelo/techo y por qué son nulas?

Son unos topes máximos sobre los que los intereses no crecerían aunque el euríbor subiera por encima (techo) y unos topes bajo los que los intereses nunca podrían reducirse (suelo). Los consumidores no eran conscientes de lo que firmaban (de hecho los bancos no cumplieron con sus obligaciones de información). Este tipo de cláusulas no son nulas de por sí, como ocurre con, por ejemplo, las acciones preferentes, pero sí han resultado perjudiciales en una situación como la que se ha venido produciendo de intereses bajos. De esta forma, el banco se ha garantizado un tipo de interés más alto (más beneficios) de los que hubiese logrado  de haberse pactado el EURIBOR más un diferencial.

La bajada del EURIBOR  a partir de 2009 activó las demandas. Los afectados vieron que sus intereses no bajaban, quedándose "congelados" entre un 2 y un 3%. La nulidad quedó determinada por un vicio en el consentimiento, por deficiente información por parte del banco. Lo mismo ha ocurrido con otros famosos productos bancarios como las preferentes.

¿Cómo se ha llegado a esta situación?

La decisión del TS fue considerada como contraria al Derecho Comunitario, en concreto a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993,  que dispone que “Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas”.

Se entendía que la sentencia del Supremo podría resultar contraria a este principio ya que limitar los efectos de la nulidad de la cláusula suelo/techo podría determinar que los consumidores siguieran sufriendo sus consecuencias. Además, cabe añadir que el propio Derecho Español, en concreto el Código Civil, dice que los contratos nulos de pleno Derecho obligarán a las partes a restituirse completamente las prestaciones que se hubieran hecho (artículo 1303).

De todas formas, el informe del abogado general previo a la actual STJUE considera que es tarea de cada Estado limitar los efectos "sancionatorios" de las infracciones a la Directiva 93/13, por lo que  no vería nada contrario a la  sentencia del TS. Esta solución es bastante dudosa, habida cuenta de lo que determina la propia directiva, que  la jurisprudencia del Supremo no tiene fuerza de ley,  de lo que dice el propio Código Civil. De hecho, el fundamento de la resolución del alto tribunal español está basada en criterios de seguridad jurídica y de Cosa Juzgada. En este sentido, es muy acertado el voto particular del magistrado Javier Orduña que considera que el fenómeno de la retroactividad viene referido a la vigencia de las normas en el tiempo y acontece cuando la nueva ley se aplica a los actos jurídicos realizados bajo la vigencia de la ley antigua, por lo que no será de aplicación a contratos entre profesionales y particulares. Así,  en el caso de ejercicio de las acciones individuales, los criterios que resultan aplicables no dan otra alternativa posible que no sea la determinada del efecto devolutivo de las cantidades ya pagadas con carácter "ex tunc", y no "ex nunc", en clara contradicción con el artículo 1303 CC citado.

¿Y qué ocurrirá a partir de ahora?

Todavía no está claro. La noticia aún  es muy reciente. Lo cierto es que muchos compañeros abogados  y despachos no han tardado en publicitar de nuevo sus servicios para reclamar más allá de 2013 (fecha límite que puso el Supremo). Parece que se avecina una nueva ola de reclamaciones en masa contra los bancos. No voy a decir que no se lo merezcan. La cuestión es: ¿existe algún resquicio legal para oponerse? ¿Qué hay que hacer para recuperar lo cobrado de más por el banco?

Si todavía no se ha reclamado por una cláusula suelo, en este momento se puede hacer y no podrán limitarse la devolución de lo cobrado de más hasta 2013. De todas formas, como ya ha quedado dicho, estas cláusulas de por sí no son nulas, sino que lo son por un defecto en la información que ha viciado el consentimiento.

Pero, ¿qué ocurre si se ha llegado a un acuerdo o si se ha obtenido una sentencia con la limitación de 2013?

Aquí surgen los problemas. Si se ha llegado a un acuerdo este no se puede dejar sin efecto (salvo que mediara engaño, lo que sería rizar el rizo). En el caso de sentencias basadas en una jurisprudencia que ha sido puesta en evidencia  por el TJUE, la cuestión es más compleja.

Mi opinión es que las sentencias ya son cosa juzgada y no podría volver a litigarse sobre el mismo hecho. No obstante, hay un resquicio, aunque tiene el resquicio de la seguridad jurídica. Aquellos qeu no reclamaron cantidades anteriores a 2013 lo podrán hacer ahora ya  que no existe pronunciamiento sobre las mismas. Los que lo hicieron y vieron que su reclamación fue denegada en base a la STS de 2013, ya estarán atados por sentencia firme, si es que su  pleito no está aún pendiente de recursos.

Otra cosa es que el Banco de España obligará a los bancos a devolver todas las sumas para no provocar una situación de desigualdad entre los ciudadanos. Pero esto ya está fuera de la vía jurisdiccional.

De todas formas, la STJUE no es directamente aplicable en España. Determina cómo ha de interpretarse el Derecho, por lo que habrá que reclamar (previamente al banco, luego a los tribunales) para lograr recuperar el dinero.