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lunes, 12 de abril de 2010

Esquema del desarrollo de la Audiencia Previa en el Juicio Ordinario

Como ya mencionaba hace dos entradas, uno de los nuevos apartados  de este blog iba a ser sobre modelos de escritos ante juzgados y esquemas procesales. Comenzamos este nuevo bloque con el esquema sobre el desarrollo de la Audiencia previa en el juicio ordinario.

La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 simplificó  en gran medida la gran  cantidad de procedimientos existentes unificando en la actual LEC los procedimientos ordinarios y especiales en su gran mayoría. El procedimeinto ordinario ( no verbal)  básicamente consiste en dos fases difererentes: una, la audiencia previa que es una vista en la que es posible llegar a un acuerdo entre las partes del pleito, pero en la que, sobre todo, se resuelve por parte del juzgado las excepciones procesales que se hayan presentado por el demandado, así  sirve para fijar los hechos controvertidos, así como para proponer prueba, clarificar el suplico, impugnar documentos o proponer prueba, por ejemplo. A pesar de que en muchas ocasiones la audiencia previa suele ser de mero trámite, pueden presentarse cuestiones muy interesantes a los efectos de la preparación de la vista donde se practicarán las pruebas propuestas y las conclusiones sobre los hechos y fundamentos de derecho aplicables a los mismos. Os dejo con un pequeño esquema (con referencia al articulado de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sobre el desarrollo de la misma, así como los posibles problemas que pueden darse en la misma:

Art 415 LEC: Posibilidad de conciliación. El juez pregunta a las partes si existe una posibilidad de arreglo sin necesidad de seguir con el pleito.

Para que exista la posibilidad de transacción, si las partes no están personalmente en la vista (lo más normal que ocurra) el procurador o el abogado deberán tener poder suficiente  para transigir (es decir, para llegar a un acuerdo en nombre de su representado).

Si no compareciese ninguna de las partes (a través de su abogado y procurador, cuya asistencia es obligatoria, artículo 414 LEC) se levantará acta dictándose auto de sobreseimiento del asunto.

Si no compareciese la parte demandada se continuará la vista sin ella. Si fuera el demandante y el abogado del demandado no alegaré interés legítimo en continuar con el procedimiento, se sobreseerá la causa.

Si no existe posiblidad de acuerdo se continúa con la vista de la siguiente forma:

Artículo 414.- Posibilidad  de aclarar el petitum. Por ejemplo, aclararar la cuantía de la reclamación, siempre que no suponga una variación sustancial del suplico.

Artículo 416.- Examen de cuestiones procesales que se hayan podido presentar en la contestación a la demanda o que hayan surgido con posterioridad. La lista del artículo 416 es la siguiente:

Falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases.


Cosa juzgada o litispendencia.
Falta del debido litisconsorcio.
Inadecuación del procedimiento.
Defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca.


Artículo 426.- Alegaciones complementarias y alegatorias. Similares a las que mencionábamos en el artículo 414. Sirven para aclarar el petitum o algún aspecto poco claro de la demanda, siempre que no alteren el sustancialmente lo pedido en la misma o en la contestación. Podrán alegarse nuevos hechos posteriores a la demanda o la contestación. Dichas aclaraciones pueden pedirse a instancia de parte o de oficio por el juez.  Sin embargo es un momento importante ya que es cuando pueden  presentarse documentos no presentados con la demanda o la contestación a la demanda o cuya utilidad venga dada por hechos nuevos o alegaciones de ambas partes. La presentación de nuevos documentos estará sometida a las reglas que aparecen en los artículos 267 y 268 LEC. El juez los admitirá o inadmitirá, cabiendo recurso de reposición por las partes frente a su petición y ulterior queja. El recurso se resolverá  en el momento de forma motivada por el juez dándose traslado a la otra parte para que lo impugne.

Artículo 427.-Posición ante los documentos presentados por las partes. Es el momento en el que pueden impugnarse la prueba documental presentada. Las partes se pronunciarán sobre los documentos presentados pudiendo pedir prueba para determinar su veracidad, incluyéndose la proposición de dictamen pericial sobre los mismos que se practicará de acuerdo a lo que establece el artículo 338 LEC, o solicitar dictamen pericial.

Artículo 428.- Fijación de los hechos controvertidos por las partes. Se trata de una fase mucho más importante de lo que parece ya que sólo sobre los hechos controvertidos se podrá pedir la prueba que ha de practicarse en el acto de la vista. De esta forma, una buena fijación de hechos controvertidos sirve para evitar pruebas inútiles en el acto de la vista. Es importante no confundir, y de hecho los jueces tienen que vigilar esta circunstancia especialmente, fijar hechos fácticos con controversias de tipo jurídico que habrán de dejarse para fase de conclusiones tras la práctica de la prueba en el juicio. También si resultase que no hay hechos fácticos controvertidos, sino que únicamente la discrepancia fuese jurídica, el juez dará por concluida la Audiencia previa dando a las partes tiempo para que lleven a cabo sus conclusiones,  quedando el juicio visto para sentencia.

También, a la vista de cuál es la controversia y los hechos controvertidos entre las partes, el juez podrá intentar una nueva conciliación entre las partes. Si no fuese posible esto (a esas alturas, es lo más probable que ocurra), se pasará a la fase de proposición de la prueba que ha de celebrarse en el juicio sobre los hechos cotnrovertidos.

Artículo 429.- Las partes propondrán prueba. Es recomendable (sobre todo si la prueba que va a pedirse es sustancial, que se aporta una breve instructa (escrito de prueba) sin perjuicio que la misma prueba se diga en viva voz para que conste grabada (la grabación en vídeo de todas las vistas civiles es obligatoria y, a partir del 4 de mayo de 2010 de todas las vistas, sea cual sea su jurisdicción). El juez admitirá la prueba que considere pertinente y señalará día para juicio. Las partes deberán señalar cuáles son los testigos y peritos que se comprometen a presentar y cuáles deben citarse judicialmente. Las partes se entiende que quedan citadas por su representación procesal presente en el acto (el procurador)

En resumidas cuentas, el esquema de la Audiencia previa sería el siguiente:

  1. Intento de conciliación entre las partes. Aclaración petitum si es necesaria
  2. Ratificación en la demanda y petición del recibimiento a prueba del pleito.
  3. Resolución cuestiones procesales del artículo 416
  4. Alegaciones complementarias y aclaratorias. Nuevos hechos y nuevos documentos.
  5. Posición de los documentos presentados por las partes. Propuesta de prueba y pericial sobre la veracidad de los mismos.
  6. Fijación Hechos controvertidos. Si la controversia es meramente jurídica, se deja un turno de conclusiones a las partes y el juicio queda visto para sentencia.
  7. Proposición de prueba y señalamiento del día para la vista.
¡Espero que os sea de utilidad este pequeño resumen!





miércoles, 7 de abril de 2010

Corrección de errores Ley 13/2009

Como destacaba en una entrada anterior, existía una divergencia entre lo que decía la exposición de  motivos de  la Ley 13/2009 y la nueva redacción del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que fija la cuantía del procedimiento monitorio. Mientras que en la exposición de motivos se decía que la cuantía, debido al éxito de este procedimiento para la reclamación de deudas, subía de 30.000 a 150.000 Euros, el artículo 812 fijaba la cuantía límite en 250.000 Euros. A menos de un mes de la entrada en vigor de la ley se ha corregido esta divergencia estableciéndose que podrá seguirse el procedimiento monitorio para la reclamación de deudas no superiores a los 250.000 Euros.

Enlace del BOE con la publicación de la corrección:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/07/pdfs/BOE-A-2010-5544.pdf