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domingo, 17 de enero de 2016

Fallos en lexnet. ¿Qué hacer entonces?

En la anterior entrada vimos un ejemplo de presentación de escrito por medio de la plataforma Lexnet. Sin embargo, en ese supuesto todo iba bien, pero esto no  ocurrirá siempre, evidentemente. Para estos casos la ley prevé una serie de soluciones para que los escritos no queden sin presentar. Las soluciones las encontramos o bien en la Ley de Enjuiciamiento Civil (tras la reforma de la ley 42/2015) o el más específico RD 1065/2015 de 27 de noviembre:

-1º) Que el sistema no soporte el volumen de documentación enviada.- Es lo que se contempla en el artículo 18 del Real Decreto. Dicho límite se encuentra en los 10 Mb (en alguna guía del lexnet he visto que este límite es de 6 sin embargo). En todo caso es el propio interface del sistema es que te indicará cuándo vas llegando al límite . Si esto ocurre lo que debemos hacer es enviar el escrito (con su carátula o índice) por lexnet, mientras que el resto de la documentación se presentará en el decanato en soporte digital o en cualquier otro tipo de medio electrónico que sea accesible para los órganos y oficinas judiciales y fiscales, ese día o el día hábil inmediatamente posterior a la fecha de realización del envío principal. Convendría incluir digitalizado el justificante de la entrega del esrito e índice por vía lexnet. En cuanto al soporte va desde un CD o DVD hasta un pen drive, generalmente.

-2º) Interrupciones programadas del servicio lexnet.  En ocasiones el sistema necesita de mantenimiento, por lo que no podrá estar accesible. De dichas intervenciones se notificará a los interesados a los efectos del artículo 162.2 LEC, esto es, que s los efectos de cómputo dichos día no contarán. Podrá solicitarse un certificado a los efectos del cómputo de plazos de dicho artículo

-3º) Interrupciones no programadas. Estos serían los fallos inesperados del sistema.  No se avisan de antemano, pero puede conseguirse un certificado (en teoría) de dicha interrupción. En todo caso no está de más (como prueba de ello) hacer una captura  o "pantallazo" del error a la hora de enviar o recibir notificaciones cuando estas no estén previstas.

En cuanto al envío de escritos cuyo plazo venza y nos encontremos con que el sistema está inaccesible por causas distintas a nuestra voluntad el RD en su artículo 17 establece que se remitirá certificado para que pueda subsanarlo el obligado a la presentación mediante la presentación por otro medio. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 135.2 LEC  en cuanto al cómputo de los plazos, en el caso de las no planificadas se podrá presentar el día siguiente hábil a la desaparición del problema, aportado la debida certificación. En el cas de la planificadas se indicará por el propio sistema métodos alternativos de presentación (en papel o formato digital dentro de la propia oficina judicial, por ejemplo).

jueves, 7 de enero de 2016

¿Cómo funciona Lexnet?

A partir del pasado día 1 de enero de 2016 están en vigor las reformas relativas a las comunicaciones electrónicas a través del sistema Lexnet de la Ley 42/2015. En esta entrada intentaré explicar mi experiencia con este nuevo sistema a través del simulador que puede encontrarse en la página de Abogacía Española. Recomiendo que, antes de iniciar cualquier procedimiento a través del sistema Lexnet hagáis pruebas con el simulador para familiarizaros con ello. Deciros que yo también estoy en ello, pero que no tengo algunas cosas muy claras. Con la práctica lo iremos solucionando, así que no quiero que os toméis lo que diga aquí como una guía infalible. Simplemente  quiero compartir la experiencia con quien lo quiera y que podamos aprender juntos.
 
Como decíamos en la entrada anterior sobre las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia, la obligación de los abogados para comunicarse con los Juzgados a través de Lexnet no será para todos los procedimientos a partir de 2016. Los ya iniciados hasta la fecha seguirán tramitándose como antes y  para los que se presenten a partir del 1 de enero sólo deberá hacerse en aquellos casos en los que no sea preceptiva la asistencia de procurador y letrado (artículos 23 y 31 de la LEC). Esto no deja prácticamente ante toda la jurisdicción social, la asistencia penal durante la fase de instrucción y los contencioso administrativos y civiles en los que, por cuantía, no sea necesaria la asistencia de un profesional de la Justicia. En estos casos, salvo en la jurisdicción social puede optarse por ir con procurador, por lo que el abogado no tendrá por qué utilizar lexnet ya que la comunicación con la Administración de Justicia estará en manos de este profesional
 
Cabe destacar que los letrados van a hacer ahora para estos casos la misma función que los procuradores desde que usan lexnet de forma generalizada, por lo que no está de más que le consultéis a alguno de vuestra confianza sobre cómo funciona todo esto.
 
Pasemos en primer lugar a hablar de los requisitos técnicos.
 
Estos son muy sencillos, siempre que el sistema funcione bien claro está.
 
-Necesitaremos un ordenador (preferiblemente PC), un lector de tarjetas electrónicas, el carnet del colegio con el chip donde esté vuestro certificado digital, una impresora y un software muy básico que podéis encontrar en la página de Abogacía Española. Antes de acudir a vuestro respectivo Colegio para que os activen la certificación ACA de vuestro perfil. En Madrid han ido llamando según la antigüedad de colegiación. La activación es gratuita y puedes adquirir un lector en el mismo momento, aunque  se trata de un aparato que puede comprarse en cualquier tienda de informática.
 
 
En la activación de la tarjeta te darán una clave (que habrá que introducir cada vez que te lo pida el sistema) y un nº PUK, todo muy similar como con la tarjeta SIM de un teléfono móvil.
 
El lector se conecta a un puerto USB del PC, pero necesitará de un paquete de software muy básico para su utilización. Podemos encontrarlo en el siguiente enlace.
 
Una vez tengamos este paquete instalado podremos acceder a servicios de página lexnet abogacía a donde nos pidan nuestro perfil "electrónico. Por ejemplo, si queremos acceder a la zona de pruebas aparecerá lo siguiente:E introduciendo la clave ya accederemos a la bandeja principal de lexnet (en versión simulador)
 
 
Luego volveremos a esta página para ver cómo funciona el envío de escritos y documentación.
 
Volviendo a los requisitos técnicos,  nos hará falta otro software para funcionar en lexnet. Este es aquel que nos permite firmar electrónicamente los documentos que vamos a enviar (tanto los  escritos como los documentos anexos). El que aparece recomendado es el "Xolido Sign", el cual es completamente gratuito. Más info sobre el mismo aquí. Es muy fácil de utilizar, seguid los pasos del programa y haced unas cuantas pruebas con documentos que hayáis transformado del Word al PDF/A.
 
También  debéis tener una impresora multifunción para escanear los documentos que vayáis a enviar a través de lexnet a los órganos judiciales. No vale con escanear todo un procedimiento judicial como la mayoría de la gente hacíamos antaño, sino que habrá de hacerse en  archivos separados por cada documento que vaya a adjuntarse. Dichos archivos en PDF deben tener una serie de características que habrán de ajustarse en  la impresora/escáner correspondiente:
 
-Formato Din A4.
-Resolución 200X200ppp
-B/N (salvo que fuera estrictamente necesario que vayan en color los documentos).
-Que hayan sido escaneados utilizando un sistema de reconocimiento OCR. Tranquilos que esto lo tienen todas las impresoras, incluso una que tengo desde hace seis años. Trastead un poco en las opciones y saldrá una para  escanear documentos  con ese formato. Convierte a los archivos físicos en pdfs en los que pueden reconocerse palabras y buscarlas como en un PDF ordinario.
 
Y un último aviso en cuanto al software, Lexnet no funciona en absoluto con el navegador Google Chrome y debéis tener actualizado Java a su última versión. El propio sistema os avisará de esto último y os reconducirá (si todo va bien) a una página para descargarlo gratuitamente,
 
Ya lo tenemos todo listo en nuestro ordenador. Vamos a hacer pruebas.
 
He tenido ya un par de experiencias con el simulador y espero la próxima semana empezar "con fuego real" presentando unos monitorios y contenciosos de cuantía inferior a 3.000 euros. Dejaremos para otra entrada el tema de los problemas de envío, etc...., para cuya solución tienen reglas adicionales. Haremos como que vamos a presentar un monitorio
 
1º) Orden en la presentación de escritos.
 
La Ley en primer lugar exige un índice de lo que vamos a presentar. En el BOE del pasado 17 de diciembre se publicó una resolución del Ministerio de Justicia en la que se aprobó el formato de este índice. Podéis acceder a dicho archivo a través del siguiente enlace.
 
La hoja puede rellenarse con el ordenador. Os pongo un ejemplo con un supuesto muy sencillo de inicio de procedimiento monitorio simulado:
 
Como veréis al abrir este archivo que hay numerosas opciones para determinar el tipo de procedimiento, jurisdicción, etc... Al rellenarlo primero os servirá de guía para completar los parámetros de la aplicación lexnet, ya que os piden los mismos a grandes rasgos.
 
2.-Configurar el mensaje que queremos enviar a través de lexnet.
 
Una vez tengamos escaneados y firmados digitalmente los archivos que vamos a presentar, con el formato y las características exigidas, volvemos  a la página principal de lexnet (la ilustración nº 3 de esta entrada). Repito que estamos en la página de pruebas porque no estamos iniciando ningún procedimiento real. Antes de subir los archivos, habrá que decir al sistema qué queremos hacer.
 
A continuación tendremos que adjuntar el índice y los archivos con los apartados relativos a la cuantía. Hay que indicar cuál es el docuemnto principal
 
Y ya estaría listo  para enviar.
 
Cuando lo enviemos  nos llegará el justificante a nuestro buzón de entrada si todo va bien. Sin embargo, ahí no para la cosa ya que deberemos presentar una copia o copias para las partes demandadas  en el decanato del Juzgado acompañando el justificante del envío llevado a cabo telemáticamente. Esto es así ya que con esto aportamos copia para el juzgado, pero los demandados no tienen la obligación de tener lexnet para que conozcan las demandas. Sin embargo, esta primera copia física sólo será la primera vez, a partir de ahí , todos los escritos serán presentados en el juzgado digitalmente.
 
3.Recepción de notificaciones.
 
Volviendo a la Bandeja de Entrada allí tendremos los mensajes que nos vayan llegando. Dentro de  las recibidas haciendo click en ellas nos dará la opción de aceptar. En el caso que lo hagamos pasaran a la bandeja de aceptadas y empezará a correr el plazo correspondiente. También tenemos la opción de descargarlas, lo  cual es recomendable. Es de la misma forma como recibimos las notificaciones de los procuradores , sólo que en este caso lo hacemos nosotros directamente.
 
Aunque podamos recibir notificaciones en cualquier momento, el cómputo de los plazos procesales seguirá igual. No obstante, no podéis ignorar indefinidamente la recepción de una comunicación, ya que, una vez transcurridos tres días se os tendrá por notificados automáticamente.