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lunes, 27 de octubre de 2008

Ahorrar energía con el ordenador

Los usuarios de Windows pueden utilizar las "Propiedades de opciones de energía", accesibles desde el menú "Propiedades", haciendo clic con el botón derecho del ratón en el escritorio. Esta herramienta posibilita a los usuarios gestionar las diferentes alternativas para administrar la energía utilizada por el ordenador. Entre las opciones más recomendables está la de configurar el sistema operativo para que apague el monitor y el disco duro después de un tiempo de inactividad.

Edison puede reducir el consumo de energía en los ordenadores hasta en un 30%Para aquellos usuarios que quieran saber en tiempo real el ahorro que están consiguiendo, existe una aplicación gratuita llamada Co2Saver para el sistema operativo Windows, que muestra la cantidad de CO2 que pueden ahorrar los usuarios. Para ello, sitúa una barra en el escritorio del ordenador y presenta el ahorro total de todos los usuarios que usan el programa, así como las estadísticas individuales. La configuración tiene tres niveles principales: Mild, Médium y Agressive. Este último nivel apaga la pantalla y el disco duro después de quince minutos de inactividad y hace entrar en hibernación al ordenador a los treinta minutos. Co2Saver también incluye una opción de configuración manual.

La compañía Verdiem ha desarrollado una aplicación para Windows llamada Edison, que puede reducir el consumo de energía en los ordenadores hasta en un 30%. Para ello, el usuario establece las horas en las que utiliza normalmente el ordenador y cuándo deben apagarse la pantalla y el disco duro mientras no se está delante del equipo. Además, el usuario puede crear diferentes perfiles en función de la hora y el día de la semana. Según datos de la compañía, su software está siendo utilizado en universidades, empresas y gobiernos como el del Estado de California.

Para Google Desktop existe la mini aplicación Energy Gadget, que permite a quienes utilizan Windows XP y Vista ahorrar energía cuando el ordenador no está en uso. Incorpora una opción de pausa para que no se apague la pantalla mientras se ve una película o se realiza una presentación. Otra aplicación para el sistema operativo Windows es EnergySaver, un software gratuito que permite apagar el monitor, ejecutar el protector de pantalla de forma inmediata o abrir y cerrar unidades de CD con un solo clic.

Fuente: Diario 20 Minutos

En fin, me apunto a esta iniciativa ya que entre el blog y el trabajo, paso la mayor parte de la semana delante de un ordenador,....

domingo, 26 de octubre de 2008

La CNE investigará si se ha producido fraude en los huertos solares para recibir la prima anterior al RD 1578/2008


El diario "Público" publicó el pasado viernes en su portada la noticia "El gobierno ordena investigar los huertos solares". Es de destacar que un periódico de ámbito nacional de tanta importancia al tema de las energías renovables y el medio ambiente, al contrario de lo que ocurre con otros que a menudo le dan una importancia secundaria. En este sentido, "Publico" siempre ha destacado por prestar especial atención a temas como la energía y las nuevas tecnologías, lo que es de agradecer como iniciativa.

La noticia en sí, como podréis ver en el enlace que os he incluido más arriba, consiste en que el ministro Sebastián tiene la fundada sospecha de que muchos de los huertos solares inscritos en el RIPRE antes del 29 de septiembre de este año realmente no se encuentran produciendo energía, por lo que son meros huertos en medio de un erial sin "verter" energía a la red. Por lo tanto, se ha ordenado a la CNE como organismo regulador que proceda a comprobar una por una las instalaciones de los meses anteriores al 29 de septiembre para comprobar si estas efectivamente se encuentran produciendo electricidad. ¿Qué es lo que ha ocurrido para llegar a esta situación?

Antecedentes

El RD 661/2007 estableció una prima muy generosa para la energía solar fotovoltaica y una superprima para la misma para las instalaciones de menos de 100 Kw. Esto tuvo dos consecuencias: la primera y más lógica fue un crecimiento descontrolado de las instalaciones fotovoltaicas que provocó que para en un par de meses se llegase al 80% de los 371 Mw que la ley preveía como cupo para dicha tecnología. Una vez llegado a este porcentaje del límite, de acuerdo con el RD 661/2007, industria publicó una resolución por la cual sólo recibirían las primas previstas en la legislación de 2007 aquellas que estuviesen inscritas en el RIPRE antes del 30 de septiembre de 2008, quedando en el aire cuál sería la prima que recibirían las posteriores a dicha fecha. La segunda de las consecuencias fue el fraude de ley consentido por muchas autonomías por la cual todas las instalaciones, sea cual fuera su potencia instalada, cobraban la superprima de las de menos de 100 Kw (sobre este asunto, me remito al artículo que publique hace unos meses).

Visto esto no es de extrañar que existiese una verdadera carrera para tener las instalaciones fotovoltaicas inscritas con todos los requisitos legales para disfrutar de la prima, ya que todo indicaba que iba a reducirse considerablemente en la nueva normativa.

¿En qué puede consistir el fraude y cómo se combate?

La Resolución de 27 de septiembre de 2007 de la Secretaria General de Energía ordenaba que se encontrase inscrita en el RIPRE antes de finales de septiembre. A esta inscripción definitiva, que debía ser comunicada por el registro autonómico correspondiente a la Dirección de Política Energética y Minas del MITYC debía ir acompañada un acta de puesta en marcha. Sospechando el Ministerio que podrían darse corruptelas ya que el dinero en juego era mucho, dentro de la Orden ITC 18572008, entre muchas cosas, se incluyó lo siguiente:

" 2. La Dirección General de Política Energética y Minas, inspeccionará a través de la Comisión Nacional de Energía, la veracidad y suficiencia de la documentación presentada al órgano competente, por parte de las instalaciones incluidas en el subgrupo b.1.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que hayan sido inscritas en el registro administrativo correspondiente con anterioridad al 30 de septiembre de 2008.

A estos efectos, el órgano competente deberá remitir a la Comisión Nacional de Energía, en el plazo máximo de un mes a contar desde la inscripción definitiva de la instalación en el registro, copia del acta de puesta en servicio, así como el resto de documentación requerida en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para la referida inscripción.

La Dirección General de Política Energética y Minas aprobará un plan de inspecciones con carácter semestral a realizar sobre una muestra concreta de instalaciones. La Comisión Nacional de Energía deberá presentar durante los primeros 15 días de cada semestre una propuesta a la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación.

3. Aquellas instalaciones fotovoltaicas que hubieran sido incorrectamente inscritas en el Registro administrativo de régimen especial dependiente del órgano competente, serán objeto de una corrección en el régimen económico que le sea aplicable de acuerdo con las fechas de los actos administrativos que dieron lugar a su inscripción. Si la documentación presentada hubiera sido falseada, el titular de la instalación será sometido a un expediente sancionador administrativo por constituir una sanción muy grave o grave, de las tipificadas en los artículos 60 y 61, respectivamente de la Ley 54/1997, de 24 de noviembre, del Sector Eléctrico."


Quedó entonces la CNE, como perro guardíand del Ministerio para cazar posibles fraudes, previéndose incluso sanciones. Además de esto, el gobierno dejó una "carga de profundidad" en el nuevo RD 1578/2008 en su Disposición Adicional 2ª consistente en:

"A partir del 1 de octubre de 2008, con carácter general, a los efectos de lo establecido en el artículo 17.c) y 22.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, y de lo previsto en el presente Real Decreto, será condición necesaria para la percepción de la tarifa regulada o, en su caso, prima, el comienzo de la venta de la producción neta de energía eléctrica antes de la fecha límite que se establezca, justificándose mediante el conveniente registro de medida en el equipo de medida con anterioridad a dicha fecha.

Esto conviene ponerlo en relación con lo establecido en el RD 661/2007 cuyo artículo 14 dice que será requisito para recibir la prima estar inscrito definitivamente en el RIPRE. Por lo tanto, estamos ante una carga de profundidad retroactiva del Ministerio contra posibles fraudes para conseguir primas, resolviendo, aunque con poca seguridad jurídica, una laguna legal o defecto de regulación contenido en el anterior Real Decreto. Al encontrarnos con norma de igual rango normativo, esta Disposición Adicional 2ª deja sin efecto el artículo 14 a los efectos de la fecha de 1 de octubre, aplicándose el 14 para las posteriores con el requisito del Registro de Preasignación contenido en el RD 1578/2008.

Complicado, como veis, pero con un buen fin: Evitar el fraude, aunque puede que coja a personas que han ido de buena fe y que, por un fallo administrativo o por lo lento de los procedimientos se queden sin la prima. En fin, lamentable en este caso, aunque bien para los defraudadores. Para que la seguridad jurídica hubiese sido mayor, al menos debió incluirse en la orden ITC 1578/2008,...




sábado, 25 de octubre de 2008

¿Qué es el déficit tarifario?



Hace ya unas cuantas semanas, y debido a que publiqué algunas entradas puntuales sobre el tema del "déficit tarifario" algunos lectores me pedisteis una explicación para los "mortales" sobre el déficit. Bueno, os he preparado un pequeño resumen sobre el déficit, las soluciones que se plantean, así como el sistema de subastas. No os garantizo que sea comprensible ya que el tema es difícil. Ahí os lo dejo:

Qué es el déficit tarifario?

A grandes rasgos, es la divergencia entre el coste real de producción de la energía y la tarifa (fijada por el gobierno) por la cual se suministra a los consumidores. Esto va generando una deuda que, año a año va acumulándose hasta llegar en la actualidad a los 14.000 millones de euros. También es la diferencia entre los peajes (fijados por el gobierno ) para financiar actividades reguladas, el coste real de estas y lo que se ingresa.

Causas del déficit:

1. Déficit de actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2002.

2. Revisiones de los costes de generación extrapeninsular en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005

3. Déficit de actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005

4. Déficit de actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006

5. Déficit de actividades reguladas “ex ante

Así, las causas del déficit se deben a que los ingresos por las actividades reguladas (transporte y distribución eléctricas) son insuficiente para cubrir dichos costes, por un lado, mientras que por el otro las tarifas integrales fijadas por el gobierno no cubren el coste real de la energía.

Por lo tanto, existen dos tipos diferentes de déficit:

Ex post: Se genera por una previsión a la baja del coste de producción eléctrica.

Se reconoce a posteriori y se considera un derecho futuro que se cargará a tarifas futuras para las empresas eléctricas. Estas posteriormente lo titulizan con entidades financieras.

Ex ante: Se reconoce trimestralmente como previsión de los costes e ingresos, incorporándolo como coste de acceso para la financiación de las actividades reguladas. Se financia a través de los mercados de capitales.

Soluciones: Se han barajado muchas. Realmente el déficit desaparecería si lo que se paga por la energía es lo que realmente cuesta generarla, así como los gastos asociados (transporte y distribución). Se han planteado soluciones (aparte de esta, que es lógica) como las relativas a sacar de la tarifa la financiación de las primas al régimen especial (energías renovables), exclusión de los incentivos al consumo de carbón autóctono, los costes de generación extrapeninsular, subida de la tarifa integral,….). En definitiva, que sea el Estado el que acabe pagando el déficit o algunas de las partidas que actualmente existen en las tarifas no las asuman los consumidores (primas al carbón autóctono, por ejemplo).

¿Qué son las subastas del déficit ex ante?

De acuerdo con la Resolución de 16 de octubre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, para la aplicación de la Orden PRE/2017/2007, de 6 de julio:

“El Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007 reconoce ex ante la existencia de un déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas que se generará entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de marzo de 2007 que asciende a 750 millones de euros. Asimismo, establece que en los Reales Decretos por los que se modifiquen las tarifas eléctricas durante el año 2007, se reconocerá ex ante un déficit en las liquidaciones de las actividades reguladas, en cuyo cálculo se tendrá en cuenta el déficit o superávit de trimestres anteriores. Dichos déficits se financiarán con los ingresos que se obtengan mediante la subasta del derecho a percibir un determinado porcentaje de la facturación mensual por tarifas de suministro y tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución”

Según el RD 1634/2006, los déficit ex ante reconocidos de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas generados, se financiarán con los ingresos que se obtengan mediante la subasta de los derechos de cobro correspondientes, que consistirán en el derecho a percibir un determinado porcentaje de la facturación mensual por tarifas suministro y tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución.– Se designa a la CNE responsable de la gestión de las subastas mediante la Orden PRE/2017/2007, de 6 de julio, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta. Por lo tanto, la CNE será la responsable de la gestión de las subastas.

Objeto de la subasta: derecho a percibir un determinado porcentaje de la facturación mensual por tarifas de suministro y de acceso a las redes de transporte y distribución (actividades reguladas).

De acuerdo con el artículo 2 de la Orden ITC 694/2008, el contenido del derecho de cobro será el siguiente:

i. El valor base del derecho de cobro objeto de subasta será como máximo el reconocido como déficit ex ante en las órdenes por las que se modifiquen las tarifas eléctricas. El valor base definitivo del derecho de cobro será el que resulte efectivamente adjudicado en la subasta.

ii. Los intereses de actualización del valor base. (De acuerdo con el artículo 3 de dicha orden, será el siguiente: media de las cotizaciones del EURIBOR a tres meses del mes de noviembre inmediatamente anterior al año en que haya de aplicarse, modificada por el diferencial que resulte en la subasta del derecho de cobro correspondiente.

iii. La inclusión del derecho de cobro y abono del mismo como coste de la tarifa mediante la afectación a ese fin de un determinado importe mensual de los ingresos del sistema eléctrico. El derecho de cobro y el abono del mismo tendrá la consideración de coste liquidable del sistema.

iv. Recuperación del derecho de cobro en un plazo máximo de 15 años a partir de la fecha de desembolso.


Resumen de todo lo expuesto:

El artículo 15 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica serán retribuidas económicamente en la forma dispuesta en dicha ley con cargo a los peajes (de acceso a las redes de transporte y distribución) y los precios satisfechos. Por su parte, el artículo 16 de dicha Ley del Sector Eléctrico señala que las actividades reguladas de transporte y distribución, entre otras, serán retribuidas atendiendo a los costes de inversión, operación y mantenimiento incurridos en el desarrollo de dichas actividades.

En cumplimiento del anterior principio rector en materia tarifaria, el artículo 94 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social regula la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia durante el periodo 2003-2010.

El Real Decreto 1767/2007, de 28 de diciembre, por el que se determinan los valores a aplicar en el 2008 para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radioactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones, en su disposición adicional establece que dichos déficits ex ante se financiarán con los ingresos que se obtengan mediante la subasta de los derechos de cobro correspondientes, que consistirán en el derecho a percibir un determinado importe mensual de los ingresos del sistema eléctrico. Por lo tanto, el déficit se financia con lo obtenido en la subasta en la que puede participar cualquier persona jurídica que cumpla con los requisitos fijados en las bases de la CNE, la cual organiza la subasta

El déficit ex post es la diferencia entre los costes de generación y la tarifa regulada (se financia mediante la titulación de esa deuda)

El déficit ex ante es la diferencia entre lo que se obtiene por las tarifas de acceso y el coste de las actividades reguladas (se financia mediante las subastas ex ante.

El derecho de cobro se incluirá como coste liquidable del sistema dentro de la tarifa eléctrica.

El principal problema es establecer algún tipo de garantía adicional para hacer atractivo el producto subastado.

Espero que os haya sido útil.

viernes, 24 de octubre de 2008

Conferencia en la CNE sobre cuestiones actuales del Derecho de la Energía


Los próximos días 28 y 29 de octubre van a celebrarse unas interesantes jornadas en la sede de la Comisión Nacional de Energía (CNE) en Madrid C/Alcalá 47 sobre temas de actualidad del Derecho de la Energía. Como homenaje al difunto ex-presidente de la CNE Pedro María Meroño, se ofrece un repaso y debate sobre temas de Derecho regulatorio relativos a las funciones del organismo regulador, el reparto y conflicto de competencias entre el Estado y la CNE, tendencias de la jurisprudencia del TS en materias de energía y el riesgo regulatorio en materia de energía y la defensa de la legítima confianza del administrado.

La asistencia a estas jornadas es gratuita y sólo hay que enviar los datos para confirmar la asistencia a la siguiente dirección de correo electrónico: mdm@cne.es o a este número de teléfono: 91 787 99 05

En cuanto al programa completo, os lo incluyo a continuación:


PROGRAMA


Espero veros por allí. Un saludo

jueves, 23 de octubre de 2008

El "peak oil" y el petróleo como arma estratégica. Documental "Adictos al Petróleo"


Hace unos días en el excelente blog sobre Energía solar "Jumanji" vi una entrada relativa a un reportaje de "La noche Temática" en la 2 de Televisión Española, que trataba sobre la influencia del petróleo y del gas en las relaciones internacionales entre los países productores y los consumidores. El reportaje en cuestión se titulaba "Adictos al petróleo" y me pareció imprescindible para todos aquellos interesados en la actualidad energética, nuestra dependencia a una fuente de energía que cada vez va a ser más cara y escasa y la necesidad de investigar hacia otras fuentes que no tengan efectos tan negativos en el medio ambiente y en las relaciones internacionales entre países. El vídeo en cuestión lo podéis ver en la siguiente dirección:
En cuanto a qué me pareció "Adictos al petróleo" y cuáles eran los puntos sobre los que trataba, hablaba básicamente sobre la cuestión relativa a que los grandes consumidores son generalmente los países occidentales desarrollados y democráticos, mientras que los mayores productores (Arabia, Saudí, Venezuela, Irán o Rusia) son países autocráticos o con una democracia bastante dudosa (caso de Rusia o Venezuela). El petróleo y el gas, como el resto de la energía, son bienes dentro del comercio internacional y, por lo tanto, su precio debería estar sometido, en condiciones ideales, a las reglas del mercado. Esto ya de por sí puede dar lugar a problemas ya que, según algunos, ya hemos llegado al "peak oil" o "pico de Hubbert" , el cual consiste en que la producción de petróleo (y de cualquier otro tipo de energía fósil o limitada como sería caso del uranio) llegará un día a su cenit de producción, descendiendo a partir de ese momento "cuesta abajo". Hasta que se llegue al cenit el precio del petróleo será bajo y asequible, lo que a lo largo del siglo XX ha provocado un rápido (aunque desigual) desarrollo económico, industrial y tecnológico en nuestro mundo. A partir de ese momento, cada vez costará más encontrar reservas petrolíferas y, por la propia lógica de mercado, el precio del mismo subirá. Hoy por hoy prácticamente todo el mundo acepta la teoría del "peak oil" por ser de sentido común, existiendo únicamente discrepancias en cuanto a cuándo se producirá dicho hecho. Algunos consideran que ocurrió en el 2004, mientras que otros dicen que todavía queda bastante.
En fin, sin perjuicio de esta discusión, lo cierto es que este hecho llegará algún día y que el petróleo y el carbón también se acabarán completamente en el futuro. Esto es de cajón ya que tuvieron que pasar millones de años para que se formasen esas reservas naturalmente y los humanos lo estamos consumiendo masivamente desde hace poco más de 100 años. De todos modos, el mercado del petróleo no sólo obedece a razones de la naturaleza y de la oferta y la demanda, sino a cuestiones estratégicas y de real politik. Así, como se ve en el reportaje, Rusia dobla el precio del gas que suministra a Georgia e incluso se lo corta al ser una ex república soviética con una política claramente pro occidental y contraria a sus intereses. Hugo Chávez el presidente de Irán se unen en una "cruzada" (algo muy irónico en el caso del iraní) contra EEUU utilizando el petróleo como arma, etc... En fin, como dice sin cortarse un pelo un analista ruso, EEUU tiene un ejército capaz de intervenir en cualquier lugar del mundo defendiendo sus intereses,... así que cuando no se dispone de ese medio el gobierno ruso o cualquier otro gobierno está obligado moralmente con sus ciudadanos a utilizarlo como arma para defender sus intereses. En definitiva, las compañías estatales (PDVSA, GAZPRON, ARAMCO,..) están pasando de guiarse por una lógica de mercado a hacerlo como extensiones de los propios estados, condicionando las relaciones con occidente. Y de ahí viene el título del reportaje, "Adictos del petróleo", nosotros (los países occidentales grandes consumidores de recursos energéticos) somos los adictos y los países productores son nuestros camellos. Entre camello y "yonki" no hay nunca una relación de plena confianza y sinceridad: siempre existirá la mentira y la hiprocresia de por medio. Rara vez reconoceremos (oficialmente) que nuestras relaciones con Rusia, Venezuela y el Magreb estarán condicionadas por nuestra sed de petróleo o gas, pero, por ejemplo, en el último incidente de la guerra entre la prooccidental Georgia y Rusia, los gobiernos europeos han tenido que ceder mucho en sus presiones iniciales de cara a seguir teniendo una buena relación con Rusia y un suministro seguro de gas.
Como veis, un reportaje muy recomendable. Espero que lo disfrutéis.

viernes, 17 de octubre de 2008

Corrección de errores del Real Decreto 1578/2008

Se ha publicado hoy en el BOE la corrección de errores (de tipo material básicamente) del Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre. Os dejo el link para que tengáis la versión completa y vigente:

http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/17/pdfs/A41590-41590.pdf


Hasta la próxima. Que paséis un buen fin de semana.

miércoles, 15 de octubre de 2008

Real Decreto 1578/2008: modificaciones en relación con el aval para instalaciones fotovoltaicas.

Siguiendo con los temas relativos al nuevo Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre , esta semana nos toca hablar de cómo queda el régimen del aval para instalaciones fotovoltaicas , tanto sobre suelo como sobre edificaciones, tras el RD que modifica el régimen de retribución de la tecnología de energía solar fotovoltaica. Para analizar esta nueva regulación contamos hoy con el artículo de la abogada y alumna del Master en Negocio y Derecho de la Energía de Formación Cremades&Calvo-Sotelo, Fabiola Caramelo, en el que se analiza y resumen la situación del aval para las instalaciones fotovoltaicas. Viendo el cambio que se ha producido en la regulación actual, este artículo servirá para complementar al que publicamos en su día sobre la prestación del aval, escrito por los abogados Asaf Grauer y Jochem Beckman del despacho Voelker&Partner de Barcelona.
Como siempre, sin más comentarios por mi parte, os dejo con el artículo/guía sobre la regulación de aval de las instalaciones fotovoltaicas tras el RD 1578/2008:



lunes, 13 de octubre de 2008

Dimmock contra la Secretaría de Estado de Educación. El cambio climático ante los tribunales.


Hace un par de días leí el texto de una sentencia que me llamó mucho la atención. Se trataba de una resolución de un juez británico que resolvía la demanda interpuesta por un padre de familia, Stuart Dimmock contra la Secretaría de Educación en Gran Bretaña. El asunto, a pesar de que realmente esconde una maniobra política para darse publicidad por parte de un nuevo partido minoritario de carácter conservador, eco-escéptico y neoliberal en el Reino Unido, The New Party, es muy interesante tanto desde el punto de vista jurídico como social. A grandes rasgos, Stuart Dimmock, padre de familia, denuncia a las autoridades Educativas por difundir en horas lectivas la película protagonizada por Al Gore, "Una verdad incómoda", "An inconvenient truth", considerando que es una película tendenciosa (o partisan en inglés, como se dice en la ley, es decir, partidista) políticamente y que, de acuerdo con la legislación nacional (La Education Act de 1996), las autoridades educativas deben impedir que se difunda en horas de clase cualquier material que implique visiones políticas partidistas. Considera el demandante que la famosa película de Al Gore, la cual trata de alertar sobre los peligros para el planeta del cambio climático, se trata de un material políticamente tendencioso con el que Al Gore pretende influenciar en políticas públicas relacionadas con la energía y el medio ambiente. Por la otra parte, se argumenta que se trata de un documental científico que sirve para ilustrar el problema del cambio climático y que el termino "partisan" ha referencia hacia un partidismo relacionado con un partido político concreto, por lo que las propuestas sobre políticas públicas que Gore hace en su película no estarían comprendidas en la prohibición de la Education Act.

Frente a dichos argumentos de las partes, el juez Mr. Burton de la High Court Queen´s Bench Administrative (una especie de Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, pero de Inglaterra y Gales) resuelve brillantemente el pleito con una decisión Salomónica que, como suele ocurrir con este tipo de decisiones, no dejó contenta a ninguna de las partes del procedimiento.

En fin, para aquellos que se defiendan bien en inglés o quieran practicarlo en su modalidad jurídica, les he dejado al principio del artículo el enlace a la sentencia en versión original (no la he encontrado traducida). Haré ahora un pequeño resumen, pero tengo que decir que no es nada complicada de leer y que la argumentación hila muy fino desde el punto de vista jurídico.

Se puede dividir en dos partes diferentes (no hablaremos de las costas que es otra de las partes de las que se habla, pero que no ofrece mucho interés para este blog).
  • En primer lugar sopesa los argumentos ya expuestos de ambas partes. Mr Burton considera que el término partisan ha de interpretarse ampliamente ya que no sólo tiene que comprender promocionar desde el "púlpito" de una clase una determinada opción política partidista. En el caso de "Una verdad incómoda" Al Gore no defiende a ningún partido en concreto, aunque aboga a favor de que se tomen una serie de medidas políticas para solucionar el problema del cambio climático.
  • En segundo lugar, Mr. Burton dice que el hecho de mostrar material de contenido político a unos alumnos durante horas lectivas no significa infringir la prohibición de la Education Act (Ley de Educación de 1996). De esta manera pueden mostrarse películas o textos nazis, racistas o comunistas, para generar debate o ilustrar un período histórico concreto. Cosa diferente sería que el maestro o las autoridades educativos utilizasen su puesto o el sistema para promover cualquier tipo de ideas, es decir, adoctrinara a sus alumnos.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, el Justice (magistrado) Burton concluye diciendo que el respeto a la ley de Educación de 1996 se trata de un problema de equilibrio y de tener en cuenta el caso concreto de acuerdo con la sana crítica de los profesores. Así, en definitiva, y de forma genérica el material educativo debe servir como un medio para generar el debate y la discusión en clase, no quedando relegado a una sola versión.
  • En cuanto al caso concreto de "Una verdad incómoda", la sentencia concluye que se trata de un material que incorpora datos científicos generalmente aceptados. Considera que es cierto que existe debate científico sobre alguna de las causas y consecuencias del calentamiento global, pero la prohibición contenida en la ley inglesa no incluye las diferentes tendencias que pueden darse en el seno de la comunidad científica. Sin embargo, Mr. Burton localiza ciertos errores (dramatizaciones o exageraciones podríamos decir) utilizadas en la película par enfatizar el mensaje que se pretende trasmitir y el efecto en las políticas públicas en EEUU y en el resto del mundo que pretenden lograrse con el documental.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal concluye que, para que haya un escrupuloso respeto a la legislación educativa, debe incluirse junto con la exposición en las escuelas de Educación Secundaria de Inglaterra y Gales, un folleto informativo con nuevo errores incluidos en el vídeo. Como ejemplo, estos son parte de los errores o hechos no confirmados científicamente, que hay en la película en cuestión:
    • El desastre de Nueva Orleans por el Huracán Katrina se debió al cambio climático (no está comprobado científicamente).
    • Las nieves del Kilimanjaro han desaparecido por el cambio climático (La causa se desconoce y no existe acuerdo científico).
    • Manhattan y la zona 0 serán cubiertas por las aguas en un futuro inmediato a consecuencia del deshielo de Groelandia producido por el cambio climático (De acuerdo con los científicos, si el deshielo ocurriese, este fenómeno, la inundación por ejemplo de la costa Este de EEUU no ocurriría hasta dentro de mil años.
    • Y uno muy curioso,.... La subida del nivel del mar ha provocado que habitantes de islas del pacífico hayan sido evacuados a Nueva Zelanda. En fin, pues este éxodo todavía no ha pasado que se sepa,...
Como se puede ver, estamos ante una sentencia muy equilibrada. La película de Gore no queda mal parada ya que se reconoce que la mayor parte de la información que aparece es cierta. Es cierto que existe también propaganda y tendenciosidad política, pero es cierto que tampoco estamos ante un trabajo científico con un enorme rigor científico, sino ante un producto de divulgación. Y en el núcleo de la sentencia del Juez Burton es donde encontramos la principal cualidad de "Una verdad incómoda", a pesar de que Al Gore sea un personaje, en mi opinión, bastante oportunista, la capacidad que tiene esta obra para generar debate sobre el aprovechamiento de los recursos naturales, la energía y nuestro modelo de vida y desarrollo.

En cuanto a las partes, ninguna quedó contenta. Así:

El demandante porque lo que quería es que no se exhibiese la película o que se hicese con unas advertencias más contundentes que las reconocidas por el Juez.

Los fans de Al Gore se quejan porque afirman que las falsedades que se dice en la sentencia que aparecen en la película (9), no son tales.

Y el Estado inglés no estuvo conforme porque considera que el Juez se inmiscuyó en valorar una obra científica que se expone como material didáctico en clase.

Un tema muy intereante, como habéis visto y con implicaciones jurídicas para temas que en España están más o menos de actualidad, como es el caso de Educación Para la Ciudadanía. La solución inglesa no es mala, pero aquí preferimos la objección de conciencia, que llevada al extremo puede dar lugar a situaciones absurdas en casi cualquier asignatura que no sean las matemáticas.

Os dejo con el trailer de "Una verdad incómoda", una película muy interesante, aunque personalmente crea que Al Gore sea un caradura y un oportunista que busca sobre todo la promoción personal



jueves, 2 de octubre de 2008

Tecnología de captura y almacenamiento de Co2


Hoy contamos con un artículo sobre una de las alternativas más viables para combatir el polémico fenómeno del cambio climático: la tecnología de captura y almacenamiento de Co2. La misma consiste en capturar el C02 generado en procesos industriales o en la generación de electricidad mediante fuentes de energía fósiles y "enterrarla" bajo tierra en lugares seguros (acuíferos salinos, minas de sal,...) o "disolverlo" en el océano a gran profundidad con nulos efectos contra el medio ambiente.
Sin más preámbulos os dejo con un artículo escrito por la especialista en Derecho de la Energía, Rosario Durontó Guardo del Despacho Cremades&Calvo-Sotelo Abogados, que trata sobre un proyecto pionero en Alemania sobre Captura y Almacenamiento de Co2. Espero que lo disfrutéis y os sea útil:
LA CAPTURA Y ALMACENAMIENTO DE CO2: LA NUEVA ERA DE LA SOCIEDAD INDUSTRIAL.

Sin duda, las tecnologías de captura y almacenamiento de CO2 en plantas energéticas, conocidas bajo las siglas CCS, por su denominación en inglés “carbon capture and storage”, son actualmente una atractiva solución a las emisiones de CO2. Especialmente, en el caso de las centrales eléctricas que usan combustibles fósiles como el carbón o el gas.

En este sentido, la Comisión Europea ha lanzado una convocatoria de licitación pública para desarrollar una red de proyectos piloto de las mencionadas tecnologías.

En el ámbito privado, ya disponemos de un proyecto pionero y revolucionario, puesto en marcha en el mes de Septiembre del corriente, por la empresa sueca Vattenfall en la pequeña ciudad de Schwarze Pumpe, al este de Alemania. Para construir la planta destinada a la captura y almacenamiento de CO2, la empresa ha invertido cerca de 70 millones de euros.
Este proyecto ha sido denominado por la propia empresa como “una nueva era de la sociedad industrial”. La planta piloto con captura y almacenamiento de CO2, ha sido construida junto a la central que durante años ha venido vertiendo al aire toneladas de humos sulfurosos por la quema de lignito. La misma se basa en la llamada tecnología de combustión oxifuel (oxigeno y material combustible).
Dicha tecnología se lleva a cabo inyectando oxígeno puro en las calderas y después de ponerlas a funcionar se introduce el carbón mineral (lignito). Es decir que el carbón se convierte en calor por medio de oxígeno puro como oxidante para producir principalmente vapor de agua y dióxido de carbono. De manera que en lugar de realizar la combustión con aire, se quema el combustible con oxígeno puro y unos gases de escape que recirculan. Con la descondensación de las emisiones residuales es posible separar el dióxido de carbono de los gases y, aplicando alta presión, convertirlo en material líquido. El objetivo es separar o "capturar" el dióxido de carbono generado durante este proceso, licuarlo y transportarlo a zonas de almacenamiento a cientos de metros bajo la superficie terrestre. Todo ello permite la producción de electricidad, a partir de la conversión del carbón, casi libre de emisiones de CO2, pues el dióxido de carbono licuado se transporta con camiones unos 250 Km. al noroeste, donde se inyectaran a 3.500 metros bajo tierra en una bolsa de gas vacía, en Altmark. El proyecto ideal establece que en el futuro el transporte se haga por gaseoductos hasta el subsuelo.
Si bien la planta piloto es pequeña, ya que genera unos 30 MW, Vattenfall sostiene que en 1000 años sólo saldrá a la superficie un porcentaje inferior al 1% del gas enterrado. Es por ello que los grandes consorcios energéticos alemanes, como RWE y EON, planean construir 25 nuevas centrales. La compañía va a realizar un programa inicial de prueba de tres años, y con la información obtenida aumentarán la producción hasta los 300-500 MW para 2015 y llegarán a los 1000 MW con una planta comercial poco más tarde del 2020. La planta estará funcionando durante 10 años, con lo que la empresa
Vattenfall espera obtener la experiencia necesaria, para a partir del 2020 explotar esta tecnología en centrales eléctricas en plena producción.

Cabe destacar, que el almacenamiento de CO2 puede ser en depósitos mineros no explotados, en acuíferos salinos profundos o en reservorios petroleros agotados. Esta última alternativa, los campos petroleros ya agotados, es una opción que comercialmente está siendo implementada en muchos lugares, en virtud de que el CO2 extraído es utilizado para inyectarlo y hacer posible la recuperación mejorada en los reservorios abandonados, posibilitando la extracción de más hidrocarburos. Aunque también el proyecto Sleipner, un yacimiento que se encuentra en el Mar del Norte, aproximadamente 250 kilómetros de Stavanger, Noruega y operado por la mayor compañía petrolera Noruega, Statoil, es el primer ejemplo comercial del almacenamiento de CO2 en un depósito acuífero salino profundo. Dicho yacimiento produce gas natural y condensado (petróleo liviano) a partir de las areniscas de Heimdal que se encuentran aproximadamente 2500m por debajo del nivel del mar.
El organismo internacional de energía calcula que para el año 2050 las tecnologías CCS podrían representar el 20% de las disminuciones de gases de efecto invernadero, pese a lo cual, Greenpeace se ha manifestado en contra de las mismas. Dicha organización sostiene que las emisiones de gases de efecto invernadero deben empezar a disminuir desde el 2015 y que esperar hasta el 2050 sería arriesgado. Asimismo se opone a la tecnología CCS por el derroche de energía utilizado en el proceso y por considerar que no está garantizado que el almacenamiento del CO2 sea seguro y permanente, argumentando que cualquier fuga puede afectar el aire, el agua subterránea y el suelo. Conviene señalar que las reservas de petróleo y gas agotados suelen ser las mejores características de almacenamiento disponibles. Aunque es cierto, que los múltiples agujeros y pozos taladrados para encontrar y extraer petróleo y gas aumentan el riesgo de fugas de almacenamiento.

Esta tecnología, a mi entender, debe verse como una buena solución a la contaminación del planeta y sus consecuencias en el cambio climático, al menos mientras la energía nuclear y las energías renovables no resuelvan el gran problema de lograr una inversión económica rentable y un suministro seguro, como lo es el carbón y el gas. Mientras se produce este proceso, al menos podremos saber con certeza si este proyecto es económicamente viable, si puede finalmente garantizarse el almacenamiento seguro de CO2 y si puede convertirse en una medida eficaz para mitigar el cambio climático.

La crisis financiera mundial afecta también al déficit tarifario

Como comentamos en una entrada anterior, el déficit tarifario supone una verdadera amenaza para la estabilidad de nuestro sistema eléctrico, debido a que se paga un precio por la electricidad inferior a su coste de generación. Entonces, ¿por qué no se hunden las empresas de generación eléctrica existiendo un déficit tarifario de miles de millones de euros realmente espectacular?. Sencillamente porque las empresas eléctricas se apuntan las cantidades del déficit contablemente como ganancias. La Comisión Nacional de Energía (CNE) intenta colocar posteriormente este déficit como producto financiero mediante subastas que se van celebrando periódicamente después de hacer una estimación de a cuánto va a ascender el déficit. Esto se coloca como un producto financiero, es decir, como una especie de deuda pública, avalada por bancos.
El problema con la crisis financiera actual es que ha provocado un "estrangulamiento de liquidez" y un decrecimiento en los mercado financieros, por lo que la subasta prevista de 3.825 millones de Euros ha quedado desierta pudiendo provocarse a las empresas generadoras " problemas de tesorería (menos caja) ya que han apuntado en sus cuentas estas cantidades pero todavía no las han cobrado"

miércoles, 1 de octubre de 2008

Real Decreto 1578/2008. ¿Cómo funciona el Registro de Preasignación de retribución?

Siguiendo con la entrada anterior sobre el nuevo Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre, del que dábamos un breve análisis de urgencia el pasado lunes, hablaré a continuación de la que probablemente sea la novedad más llamativa, aparte, claro está, de la sustancial reducción en la retribución, aunque revisable anualmente, y del límite de potencia instalada para este año, que es de 400 Mw (267 MW para las instaladas sobre cubiertas y 133 para las existentes sobre suelo, con un 10% reservado en el tipo I para aquellas que tenga una potencia instalada inferior a los 20 Kw).

Esta novedad es la creación del Registro de Preasignación de retribución dependiente de la Dirección de Política Energética y Minas (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) como requisito necesario para que se le asigne la retribución establecida por el Ministerio, la cual también podrá ser revisada de acuerdo con una fórmula preestablecida en el artículo 11 del RD 1578/2008.

Convocatorias para la inscripción en el Registro de preasignación:

Anualmente, de acuerdo con el artículo 5, se establecerán varias convocatorias, que serán 4 según lo que fija el Anexo III del RD 1578/2008. Los plazos de solicitud se llevarán a cabo en los plazos que aparecen en dicho Anexo. Concretamente en el caso de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2009, comienza el 15 de octubre de 2008, y finaliza el 15 de noviembre publicándose el resultado el 16 de enero de 2009, por lo que ya ha empezado la carrera para conseguir la retribución que actualmente aparece en el artículo 11. Para años posteriores se seguirán los plazos generales fijados en el propio Anexo.

Procedimiento, documentación y formulario.

Destaca por la agilización y simplificación del procedimiento. Aparece reproducido el modelo de inscripción en el Anexo I del Real Decreto, mientras que la documentación necesaria se encuentra en el Anexo II. Respecto a la forma de presentarlo, en los plazos establecidos dentro del Anexo III podrá presentarse en el Registro general del Ministerio dirigiéndolo a la Dirección General de Política Energética y Minas. También podrá realizarse vía telemática por medio de la página web del ministerio http://www.mityc.es/ (¿crearán un servicio al efecto o se hace mediante correo electrónico? y en ese caso, ¿qué dirección de correo electrónico? En fin,... es buena idea, pero hay que desarrollarla). Las solicitudes se admitirán mientras haya cupo, es decir la potencia permitida dividida por el número de convocatorias. Las solicitudes no admitidas pasarán automáticamente a la siguiente convocatoria para su consideración, a no ser que conste manifestación expresa en contra por parte del solicitante. Respecto a las formas de presentación, al ser aplicable la Ley 30/1992 del Régimen Procedimiento Administrativo Común, entiendo que estas solicitudes debería poder presentarse en cualesquiera de los órganos, legaciones diplomáticas y oficinas de Correos que aparecen en el artículo 38.4 de dicha ley.

Otro punto interesante es que si hubiese algún punto en la solicitud que quisiese modificarse para convocatorias posteriores no hará falta que presente de nuevo toda la solicitud, sino añadir lo que quieran como complemento de la ya presentada.

  • Prelación de las solicitudes de inscripción de proyectos de instalaciones fotovoltaicas

Tendrán preferencia, en primer lugar (artículo 6.3) las presentadas en orden cronológico. En caso de empate, se seguirán los siguientes criterios respectivamente: fecha de autorización administrativa, licencia de obras, depósito del aval (artículos 59 bis y 66 bis RD 1955/2000). En caso de empate total, tendrá preferencia el proyecto de menor potencia (no entiendo el porqué de este último criterio ¿?)

  • Documentación que ha de presentarse

Muy simple: autorización administrativa, licencias de obras ,aval, acuerdo de conexión con la distribuidora de zona e inscripción en el RIPRE si se dispusiera de la misma.

Y eso es todo de momento, también hay algunas modificaciones en cuanto al régimen del famoso aval que introdujo el Real Decreto 661/2007 y que modificó el Real Decreto 1955/2000, pero tampoco me quiero extender mucho, así que ya lo comentaremos otro día,...

Hasta pronto.