De acuerdo con las noticias publicadas en prensa ayer, 15 de septiembre de 2008, la CNE dará su visto bueno a la operación de adquisición de la compañía Eléctrica Unión Fenosa por parte de Gas Natural.
Como de costumbre, nos encontramos con la típica filtración interesada de una decisión que no es oficial aún lo que, dicho sea de paso, contribuye bien poco a dar prestigio y seriedad a un organismo como la CNE con pocas competencias todavía y cuya independencia y rigor han sido puestos en duda debido a que se ha visto envuelto en algunas operaciones muy politizadas, como el asunto de la OPA fallida de Gas Natural a Endesa cuando la eléctrica alemana E-On frustró los planes que el Gobierno ya tenía de antemano preparados.
Bien, en ese caso de la "posible" adquisición de Fenosa por Gas Natural parece que a la tercera va la vencida y que la CNE va a dar el visto bueno. Anteriormente Gas Natural vio frustradas, por diferentes motivos, sus planes de adquirir Iberdrola primero (bajo el gobierno del PP) y hace un par de años Endesa (esta vez con el PSOE), con la consecuente tormenta política-económica que se generó. Esta vez, se ha "adelantado" que la CNE no va utilizar la famosa "función 14" y va a autorizar, incluso sin condiciones, la adquisición de la eléctrica por la empresa gasista. De acuerdo con las noticias que aparecen en prensa, uno de los motivos sería el gran varapalo judicial que ha sufrido España en el ámbito de la UE debido a que se ha considerado que la función 14, es decir la reforma operada en la Ley 34/1998 del sector de Hidrocarburos, vulneraba los principios del Derecho Comunitario relativos a la libre competencia y libre circulación de capitales, es decir, se trataba de una vulneración a los principios de liberalismo en lo económico que imperan en la UE. Efectivamente, no les faltaba razón vista la legislación ad hoc para que el caso Endesa que promulgó el Ministerio, pero veamos cuál es el origen, marco y objetivos de la "Función 14", lo que nos ayudará a comprender cómo son los principios de liberalismo económico en la UE y "cómo se llevan a la práctica" por parte de los países miembros, como, de hecho ya reflejaba en la entrada relativa al peculiar caso de la eléctrica francesa EDF.
"La función 14"
Así se conoce popularmente al apartado 14 de la Disposición Adicional Undécima de la Ley 34/1998 del sector de Hidrocarburos, la cual fue modificada por Real Decreto Ley 4/2006 de 24 de febrero aumentó extraordinariamente las competencias de la CNE para autorizar la adquisición de empresas con actividades reguladas. Por una de las peculiaridades que se dan en la legislación actual, en vez regular de forma sistemática en un texto legal independiente a un organismo de la importancia que debería tener la CNE, se prefirió hacerlo en una Disposición Adicional de una Ley que trata sobre un sector específico relacionado con el organismo regulador, pero que no agota todas sus compentencias ya que también las tiene, y muchas, en el sector de la electricidad.
En definitiva, con la función 14 la CNE podría autorizar, denegar y/o condicionar la adquisición de participación en empresas que por sí o través de otras llevasen a cabo actividades reguladas en los siguientes casos:
1.-Siempre será necesaria la autorización de la CNE cuando:
· Cuando se lleve a cabo la adquisición de participaciones por parte de sociedades que lleven a cabo actividades que tienen la consideración de reguladas en el sector de gas o en sector eléctrico o que tengan las (un tanto confusas) características que aparecen en el punto primero de la función 14.
· En todo caso, cualquier sujeto que pretenda adquirir una participación superior al 10% en una sociedad de las comprendidas en el apartado primero o que conceda (aquí tenemos un elemento de inseguridad jurídica grande también) una influencia significativa en la sociedad participada.
· También se exigirá la autorización cuando se adquieran los activos del punto anterior en sociedades que lleven a cabo indirectamente las actividades del apartado primero a través de otras, o cuando se adquieran los activos precisos para llevar a cabo las citadas actividades (gran inseguridad jurídica e indeterminación de conceptos, como puede verse).
2.-La autorización podrá ser denegada o condicionada por una serie muy amplia de causas, que son las que aparecen en el apartado 2
· El uso de conceptos como riesgos significativos o efectos negativos tampoco ayuda mucha a dar seguridad jurídica a los sujetos con las características del apartado primero o a cualquier sujeto que pretenda adquirir participaciones en sujetos que lleven a cabo actividades reguladas.
· En resumidas cuentas, como muestra de la discrecionalidad de la regulación del RD 4/2006, se establece una cláusula de cierre del apartado d) Cualquier otra causa de seguridad pública.
3.-Procedimiento para la solicitud de autorización.
· Debe pedirse con anterioridad a que se produzca la a
adquisición. Si la adquisición va a realizarse mediante OPA, será preceptiva la autorización de la CNE incluso antes de la autorización de la oferta por parte del organismo regulador en el mercado de valores, la CNMV.
· El Real Decreto 1339/1999 en su artículo 18 dice expresamente que . La Comisión deberá resolver sobre la solicitud de autorización a que se refiere este artículo en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido emitida resolución expresa, se entenderá concedida la autorización. La Comisión Nacional de Energía comunicará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio las resoluciones que adopte en el ejercicio de la función a que se refiere este artículo.
En este sentido, es curioso comparar como era la regulación original de la función 14 (muy breve y sin tantas competencias y capacidad de control) frente a la reforma que se produjo durante la época Montilla, cuya promulgación tuvo como razón exclusiva "espantar" a la alemana Eon de su intención de adquirir Endesa ya que ya había una decisión política de antemano de adjudicársela a Gas Natural. Os dejo el siguiente enlace con ambos textos para que comparéis. Sobran las palabras
En resumidas cuentas, la actual operación de Gas Natural recibirá el visto bueno por la CNE y tendrá que pasar posteriormente al filtro de control de otros organismo regulador, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), donde, también con toda probabilidad, Gas Natural no debería tener tampoco especiales problemas. En fin, no creo que el principal motivo de la moderación por parte del organismo regulador sea los varapalos que ha sufrido la "función 14" por parte de la UE, sino la la situación en la que se encuentra actualmente el sector y la crisis en la que estamos sumergidos. Las compañías de energía van a necesitar unir sus fuerzas para sobrellevarla mejor. Además, de esta operación Unión Fenosa-Gas Natural, sale un gran beneficiado: Florentino Pérez y la constructora ACS. Esta compañía, tras algunos años controlando a Unión Fenosa, podrá vender sus participaciones a Gas Natural, consiguiendo así una liquidez muy importante, teniendo en cuenta la difícil situación por la que atraviesan las constructoras en la actualidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario