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viernes, 23 de noviembre de 2012

Tasas Judiciales. Entrevista en la Sexta con Lorena Ruiz Huerta, presidenta de la Asociación Libre de la Abogacía

Aunque ayer dije que con la última entrada (de momento) se cerraban los comentarios sobre la reforma de las tasas judiciales, ayer vi en la La Sexta una entrevista sobre este tema con Lorena Ruiz Huerta,  presidenta de la Asocación Libre de la Abogacía y candidata a Decana por Madrid.

Es una exposición muy clara sobre los efectos de la reforma, la inutilidad de la misma para paliar el colapso de la Justicia y el ataque al derecho a la tutela judicial efectiva que supone.

Aunque la entrevista se haga en un programa de "humor", es más seria de lo que se suele ver en programas de opinión y en periódicos "serios y oficiales". La compañera sabe lo que dice y lo expresa bien y con sencillez. Felicidades.

Os dejo con la entrevista:

http://www.lasexta.com/programas/el-intermedio/gonzo/clases-medias-tendran-que-pagar-siempre-tasas-judiciales_2012112200309.html


jueves, 22 de noviembre de 2012

Nuevas tasas judiciales ¿cuándo y cuánto hay que pagar?

Como final a las entradas que he estado publicando estos días, veamos un resumen de cómo ha quedado la ley. A todo esto,  aún no están preparados los ingresos, así que hasta dentro de unas semanas todavía no habrá que pagar la tasa a pesar de que hoy entraba en vigor la ley:

¿Cuándo se paga?


  1. Presentación  de demanda de juicio ordinario: 300 euros más el variable sobre la cuantía (0¨5% hasta el primer millón y 0.25 a partir de esa suma hasta un límite de 10.000 euros.
  2. Presentación de demanda de juicio verbal (aquí incluimos las demandas de menos de 6.000 euros y las que se tramitan por este procedimiento por especialidad, sea cual sea la cuantía (P.e juicios de desahucio): 150 euros más el variable visto anteriormente.
  3. Presentación de  demanda de juicio cambiario: 150 euros más el variable.
  4. Petición inicial de monitorio: 100 euros más el variable. Actualmente el monitorio no tiene límite en cuanto a su cuantía, así que el importe podrá ser como mucho de 10.100 euros por la tasa por un simple escrito de monitorio.Si luego hay oposición se descontará la tasa ya abonada. O sea, habrá que pagar para un verbal 50 euros más y en un ordinario 200 euros más.
  5. Presentación de demanda reconvencional. Se aplicarán las reglas del ordinario y del verbal cuando correspondan.
  6. Ejecución de títulos extrajudiciales (hipotecas, reconocimientos privados de deuda, p.e): 200 euros  más el variable. Esto mismo se aplicará para la oposición a cualquier tipo de ejecución
  7. Solicitud de concurso necesario: 200 euros, más el variable.
  8. Recurso de apelación en el orden civil: 800 más el variable.
  9. Recurso de casación e infracción procesal en orden civil 1.200 más el variable. Aquí por ejemplo si se interpusieran conjuntamente la casación y la infracción procesal (parece) que deberían devengar por separado.
  10. Demanda en el orden contencioso administrativo: Procedimiento abreviado: 200 y ordinario 350 más el variable.
  11. Recursos en contencioso administrativo: apelación: y casación igual que en el orden civil.
  12. En el orden social que excluida la demanda inicial, pero no la tasa por los recursos: suplicación: 500 y casación 750 más el variable. Eso sí, costará más la empresa que a los trabajadores. Éstos últimos tienen una rebaja del 60%.
Exenciones

Muy pocas: Además de quedar excluido el orden penal únicamente, tenemos las siguientes:

  1. Demandas de filiación, capacidad y menores. Procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guardia y custodia y alimentos de un cónyuge o de los hijos.
  2. Concurso voluntario.
  3. Ejecución títulos judiciales (tanto resoluciones provisionales como firmes)
  4. Recursos contencioso administrativos por los funcionarios en defensa de sus derechos estatutarios
  5. Recursos contencioso administrativos en el caso de silencio negativo o inactividad de la administración.
  6. Monitorios o verbales de una cuantía inferior a los 2.000 euros, a no ser que se trate de procesos cuyo titulo en el que se fundamenten sea extrajudicial según el artículo 517 LEC.
En cuanto a las subjetivas,  prácticamente sólo se libra el Estado y los que tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Y ¿cómo se paga?

En el momento de presentar la demanda, el escrito de petición de monitorio o interponer los respectivos recursos. Es decir, que con la demanda deberá presentarse el respectivo modelo liquidado ante la Hacienda Pública. Otra cosa es, como ahora, que en el caso de no presentarse, se de un plazo de cinco días para subsanar el defecto por parte del órgano jurisdiccional correspondiente.


miércoles, 21 de noviembre de 2012

Publicación en el BOE de la Reforma sobre las tasas judiciales

Como continuación de la entrada de ayer, hoy ya finalmente tenemos en el BOE el texto de la Ley 10/2012 que reforma el tema de las tasas judiciales.

Básicamente se reproduce lo que ya comentamos ayer, a lo que hay que añadir que la ley entra en vigor a partir del día de mañana, salvo el tema de la regulación de la exención por derecho a la asistencia jurídica gratuita que entrará en vigor en  enero de 2013 para valorar los ingresos por unidad familiar durante el 2012.

Indicar también que el máximo cantidad variable de la tasa que puede imponerse  también se ha aumentado de 6.000 euros a 10.000, por lo que por una demanda de juicio ordinario que pase del millón de euros podrá llegar a tener que ingresarse 10.300 euros, recursos aparte.

Una pasada de reforma, vamos.

lunes, 19 de noviembre de 2012

La reforma de las tasas judiciales

Se encuentra en la actualidad a punto de ser publicada en el BOE  la "Reforma Gallardón" sobre las tasas judiciales. Esta Reforma ha generado un rechazo total por parte del colectivo de la Abogacía y el Poder Judicial, alegándose que supone un "ataque directo"frente al derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos. Sin embargo, ¿en que consistía y consiste ahora el tema de las tasas judciales?

La tasa judicial es un impuesto (ver Ley 53/2002) que tenían que pagar determinados sujetos por acudir ante los Tribunales, aunque no en todas las jurisdicciones y para todo tipo de procesos (se aplicaba para los órdenes civiles y contencioso administrativos). Con anterioridad a la actual Reforma solo lo pagaban las personas jurídicas que tuvieran una determinada facturación anual (superior a 8 millones de euros). El resto de sociedades tenían que cumplimentar, junto con la demanda, el modelo 696, pero sin pago alguno. Si la tasa judicial resulta pagadera consistía en dos conceptos: uno fijo establecido legalmente y otro variable, dependiendo de la cuantía del procedimiento. Por ejemplo. En un juicio ordinario con una cuantía de 2.000,000 Euros, la tasa fija sería de 150 euros, más el 0,5% hasta el primer millón y el 0,25% aplicable al restante, con el límite de que la cantidad variable no podría ser superior a los 6.000 euros. Por lo tanto, nos encontramos que en este caso concreto la tasa a pagar por la empresa demandante sería de 6.150 euros. Cada actuación judicial tiene su suma fija y la variable se calcula igual para todos los casos.

Las tasas judiciales tienen naturaleza de tributo y su constitucionalidad ha sido avalada por el Tribunal Constitucional  mediante Sentencia 20/2012 de 16 de febrero en la que se afirma que es un medio de financiación de la Administración de Justicia por el coste de servicio que esta da. 

Estas tasas judiciales, tal como estaban reguladas no generaban mucha crítica: estaban limitadas y se aplicaban a sociedades con una facturación considerable para las que 6150 euros por procedimiento como mucho tampoco suponía un gasto insalvable. Además, las tasas  pueden recuperarse posteriormente (después de varios años) por el demandante en la condena en costas, si resulta ganadora  del pleito iniciado al ser uno de los conceptos que se incluían en la tasación, junto con el letrado y el procurador. Por poner un ejemplo, una entidad bancaria con numerosísimos pleitos de ejecución hipotecaria tendría que pagar por cada uno (pongamos que sea por una ejecución de 200.000 euros, por préstamo hipotecario) 1.150 euros, lo que le podría suponer una provisión de fondos de varios cientos de miles de euros al año, pero que podría recuperar una vez finalizado el procedimiento o que quedase como  una deuda más (dentro de los gastos judiciales) contra el ejecutado, en el caso de que la vivienda no fuera suficiente para cubrir la deuda. Si alguien quiere echar cuentas ahí va una herramienta para su cálculo con la especificación de procesos a los que se aplicaba la tasa hasta ahora:


¿Qué va a ocurrir con la Reforma de Gallardón?

Básicamente tres cosas muy sencillas y muy radicales al mismo tiempo: 

  1. Ahora la tasa la van a pagar todos, personas físicas y jurídicas, sin perjuicio de su capacidad económica de cada uno. Eso sí, quedan exentos únicamente los que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, es decir, por entendernos, los "oficialmente pobres", aquellos que no tienen capacidad para pagar un abogado según la Ley. Por ejemplo, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (Ley 1/1996 de 10 de febrero) reconoce este Derecho a los sujetos  que por unidad familiar tengan  recursos e ingresos anuales inferiores al doble del salario mínimo interprofesional.
  2. Se amplían el número de actuaciones jurisdiccionales en la que va a pagarse la tasa. Sigue quedando exenta la vía penal, pero se amplia la monitorio y a los recursos en vía social.
  3. Se aumentan las cantidades fijas de la tasa judicial para todos los casos. Con algunos aumentos muy fuertes. Por ejemplo, en el ordinario de 150 a 300 euros, y en los recursos ante el Supremo de 600 a 1.200 euros. Por otro lado, se bonifica llegar a una solución extrajudicial del proceso, con la devolución del 60% de la tasa en esos casos. En cuanto al porcentaje sobre el variable se deja igual.
Las razones del Ministerio de Justicia son la "racionalización" del uso de la potestad jurisdiccional y dedicar lo recaudado a la financiación del servicio de asistencia jurídica gratuita. Estas razones no han sido aceptadas ni por la abogacía ni por el Poder Judicial, pidiéndose incluso al PSOE por Carlos Carnicer, presidente del Consejo de la Abogacía Española, que se recurra la nueva Ley por inconstitucional y afectar la tutela judicial efectiva..

Mi opinión personal es que veo difícil que prospere un recurso de inconstitucionalidad. El TC ya ha dicho que el derecho a la tutela judicial efectiva consiste en acceder a los Tribunales y obtener una resolución adecuada en Derecho. La Ley de Asistencia Jurídica gratuita ya se encarga de amparar a aquellos que no tienen, objetivamente, fondos, para tener acceso básico a un abogado o procurador.  Al resto, aunque les cueste más poner una demanda como esfuerzo económico que a una gran empresa, no les afecta esto, siempre que no estén dentro del supuesto de la Ley 1/1996. No obstante, tampoco se tiene que olvidar el Ministerio de Justicia de algo básico: las personas con el derecho a la asistencia jurídica gratuita son un pequeño porcentaje respecto  al resto de los que acuden a los Tribunales, y que esta reforma sólo hace ahondar en una injusticia de base, es decir, que siempre tienen más "aguante" en los largos y costosos procesos judiciales aquellos con mayores recursos para afrontarlos. Un recurso de inconstitucionalidad sería una buena oportunidad para que el Constitucional se plantease su doctrina sobre la tutela judicial efectiva y la adaptase a la realidad de la capacidad económica de una persona media y no a términos formales de acudir ante los órganos jurisdiccionales.

 Aparte del coste que ya supone contratar a un abogado y un procurador, ahora una persona física  o una pequeña empresa tendrán que pagar una tasa  que puede llegar a varios miles de euros. Podrán recuperarla, pero sólo  tras muchos años, y sólo en el caso de que se condene en costas a la parte contraria, cosa que no es segura y sólo se produce en el caso de que haya una estimación o desestimación  total de las pretensiones ejercidas.

En la prensa de hoy se ponía un ejemplo bastante gráfico de lo que tendría que pagar, por ejemplo, un jubilado que reclamase a una entidad bancaria por el tema de las participaciones preferentes. Imaginemos que ha perdido buena parte de los ahorros de una vida de 100.000 euros. Aparte de contratar a un abogado, que podría cobrarle según las normas del Colegio de Abogados de Madrid, 12.600 euros sin IVA, por procurador 892,50 también sin IVA, y por último 800 por tasa judicial sólo en primer instancia, ya que si el asunto llegase hasta el Supremo otros 2.300 euros más. En total, podrías encontrarnos que ya sólo para reclamar 100.000 euros tendría que adelantar cerca de 20.000 Euros  IVA incluido por todos los anteriores conceptos.

Pero donde se ve la finalidad real de la reforma de Gallardón es el contencioso administrativo y los recursos por multas de tráfico. El recurso contra una sanción leve de tráfico (multas de hasta 100 euros), implicaría una tasa judicial de 200 euros, es decir, el doble de la multa. Y para una sanción grave, de 200 euros, el impuesto sería del mismo importe que la multa (200 euros). En cuanto a las sanciones graves con detracción de puntos, la tasa se elevaría a 450 euros, es decir, un 225% del importe económico de la multa.
Mientras que en las sanciones de tráfico muy graves (multas de 500 euros) con detracción de puntos, la tasa será de 450 euros, es decir, algo menos que la multa.
Los mismos criterios son aplicables a cualquier sanción administrativa (medioambiente, tributarias, o cese de actividades). A todo esto, conviene recordar que, aparte de los que tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita , el Estado es el único que no tienen que pagar,  tasas por motivos obvios.
En resumen, no hace falta darle muchas vueltas a la cabeza que estamos ante una reforma con finalidades recaudatorias ( casi todas las relativas a aumento de impuestos lo son). Existen otros medios más eficaces para acabar con el colapso de los Juzgados y, sobre todo, más justos, ya que evidentemente esta subida va a se disuasoria para aquellos que menos recursos tengan. Una subida de las tasas, con los fines que estas tienen, habría sido aceptable para las empresas o particulares con unos ingresos altos, pero no para la  casi totalidad de la ciudadanía y  las pequeñas y medianas empresas

En cuanto a posible soluciones y lo que ha ocurrido, me remito a una entrada anterior en este blog.