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lunes, 10 de octubre de 2016

Esquema de la ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común. Principales novedades.

Hace una semana, el 3 de octubre, entró en vigor la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común que sustituye a la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, aunque sólo en la parte del procedimiento, ya que el régimen jurídico de las administraciones públicas está contenido en la Ley 40/2015, promulgadas casi simultáneamente .
Dentro de las novedades más relevantes nos encontramos con la generalización o, en algunos casos, obligatoriedad de las comunicaciones electrónicas entre Administración y administrados, así como también el nuevo cómputo de los plazos, en el que los sábados han pasado a ser inhábiles,  unificándose así los criterios con la Administración de Justicia.
Veremos a continuación un  breve esquema de la misma:
Título Preliminar
Artículos 1 y 2. Elemento objetivo y subjetivo de aplicación de la ley. Destacan dos cosas, la reserva de ley absoluta que se hace para la regulación de los procedimientos administrativos, que quedan unificados, y su aplicación a todas las administraciones públicas de forma directa, salvo para las corporaciones de Derecho Público, donde será supletoria.
Título Primero.- De los interesados en el procedimiento.
Artículos 3 al 12.
Es donde está contenida una  de las  novedades de esta ley, la relativa a la introducción de sistemas de firma electrónica admitidos legalmente para la representación de los interesados o el apoderamiento electrónico. En este sentido,   según el artículo 5,el apoderamiento podrá realizarse mediante comparecencia personal o por vía electrónica, siempre que se esté dotado de un certificado digital (p.e un dni electrónico activado (ver siguiente enlace para más info). El uso de la firma se exigirá para formular solicitudes, declaraciones responsables, recursos, renuncias o interponer recursos (artículo 11)
También se reconoce de forma expresa la capacidad para actuar ante la administración de entes sin personalidad jurídica como las comunidades de bienes o los grupos de afectados si así lo determina y autoriza la ley (artículo 3).
Título II.-De la actividad de las administraciones públicas.
Artículos 13 al 33.

 Otra novedad es la obligación de las administraciones públicas de mantener un registro general o adherirse al de la Administración General del Estado. De esta forma se garantiza  que los administrados y la administración puedan comunicarse de forma electrónica entre ellos. Dentro del artículo 14 se especifica a aquellos que, en todo caso, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, incluyéndose a todos, menos a las personas físicas. Por último, dentro de las personas físicas, se menciona a los profesionales para los que sea obligatoria la colegiación, como los abogados, aunque también se incluyen  notarios y registradores. Esto significa que los abogados, no sólo para los trámites que les son propios, sino cuando intervengan en nombre de uno de un administrado, deberán comunicarse electrónicamente con las Administraciones. Más o menos es una situación semejante a lo que ocurre en la Administración de Justicia desde enero de este año. De todas formas, en el régimen transitorio de la ley queda fijado que los procedimiento comenzados antes de octubre de 2016 se seguirán tramitando, hasta su finalización, de acuerdo con las normas de la ley 30/1992 no aplicándose las especialidades en cuanto a registros o comunicaciones electrónicas.

En el capítulo II de este título también se recoge otra gran novedad, que es la relativa a la modificación del cómputo de los plazos. El artículo 29 de la ley establece que quedarán excluidos los sábados como días hábiles, por lo que se asemeja el cómputo en vía administrativa a lo que ocurre en el ámbito jurisdiccional. También se prevé la posibilidad de plazos por horas hábiles. Con las comunicaciones electrónicas podrá presentarse en cualquier momento, entendiéndose (si el plazo era en días hábiles) presentado efectivamente el siguiente día hábil si se envío electrónicamente en un inhábil.

Título III. Los actos administrativos.

Artículos 34 al 52

Se divide este título en tres capítulos. Aquí vuelve a ser importante la relevancia que se da al uso obligatorio de medios electrónicos en la Administración. Concretamente el artículo 43 regula la forma en la que se llevará a cabo la notificación electrónica al interesado. Esta será por medio de su comparecencia en el registro electrónico de cada administración o en la sede de punto de acceso general, en su defecto. Se establecen garantías para el administrado como avisos de la existencia de una notificación por medio de correo electrónico o a través del teléfono móvil. De todos modos, una vez esté la notificación en el registro o punto de acceso común durante diez días, se entenderá por notificado, aunque no haya tenido acceso a la misma. En el caso de las personas físicas no obligadas a comunicarse electrónicamente, la notificación sólo se llevará a cabo por medio electrónico si esta ha elegido voluntariamente comunicarse así con la administración. correspondiente.

Respecto a la eficacia, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos, se mantienen básicamente las reglas contenidas en la Ley 30/1992.

Título IV.-Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

Es un título extenso divido en siete capítulos, que va de los artículos 53 a 105.  La principal característica de este título es la simplificación y unificación de procedimientos, ya que no habrá que acudir a leyes fuera de esta para ver la regulación de los procesos sancionatorios y de responsabilidad patrimonial de la administración. Se les aplicarán las mismas reglas en cuanto a iniciación, ordenación, instrucción y finalización que aparecen relatadas en los capítulos II al V de este título.

También es destacable que, en materias propias del Derecho Civil o el Laboral a las que pueda ser sometidas las Administraciones Públicas, desaparece la reclamación administrativa previa, por lo que podrá llevarse ante dichas jurisdicciones directamente a la  Administración correspondiente. Queda, por lo tanto, sin vigencia alguna el artículo 120 de la vieja Ley 30/1992.

En el Capítulo VI queda regulado el procedimiento simplificado   que será aquel que no ofrezca una gran complejidad y que será finalizado en treinta días, salvo que se tenga que realizar alguna actuación adicional a las contempladas en el artículo 96 o el interesado solicitará práctica de pruebas.

Título V.-De la revisión de los actos en vía administrativa

Artículos 106 al 126. El procedimiento de revisión no tiene grandes novedades respecto de la legislación derogada, manteniéndose los mismos principios básicamente. En materia de recursos cabe la posibilidad de suspensión del expediente administrativo en el caso de que haya procedimiento judicial pendiente sobre la materia y se estuvieran tramitando varios recursos administrativos conjuntamente. Es decir, si uno de estos recursos hubiera alcanzado la vía judicial, el resto sobre la misma actuación administrativa  quedaran suspensos a la espera que se dicte sentencia.

Título VI. Sobre la actividad legislativa de la Administración

Este último título no es muy relevante en cuanto a la actuación de un letrado ante la Administración, pero supone una gran novedad en relación con la ley 30/1992, en la que no se recogía nada parecido. Pretende darse una mayor transparencia y posibilidad de intervención del ciudadano en la actividad normativa de la Administración.