Buscar este blog

viernes, 19 de diciembre de 2008

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio prepara un paquete de medidas para combatir el fraude solar en colaboración con la CNE

De acuerdo con la noticia publicada el día de hoy en el diario Público, el Ministerio de Industria está preparando un paquete de medidas destinado a combatir el fraude del sector fotovoltaico, el cual se prevé que pueda ser bastante importante. Entre estas medidas, no se descartan las de tipo penal, donde podríamos encontrarnos con un amplio margen de delitos, desde la estafa, la falsificación, hasta la prevaricación o el cohecho, en el supuesto de que existiese connivencia con funcionarios de las diferentes administraciones públicas involucradas. En todo caso, la CNE es la encargada de llevar a cabo la investigación sobre supuestos fraudes para recibir la retribución anterior al vigente Real Decreto 1578/2008, correspondiente a la que aparece en el RD 661/2007. La CNE, en todo caso, pondría los datos de la investigación en manos de la Fiscalía, la cual procedería a instar a los órganos jurisdiccionales a al aperturas de Diligencias Previas.
Parte de la patronal del sector fotovoltaico también ha mostrado su apoyo hacia la iniciativa del Ministerio de Industria. Concretamente, la patronal ASIF (Asociación de la Industria Fotovoltaica) emitió el pasado 15 de diciembre una nota de prensa en la que se muestran de acuerdo con que aquellas instalaciones con irregularidades no sólo no reciban la prima más beneficiosa prevista en el RD 661/2007, sino que no reciban prima alguna en absoluto. ASIF muy razonablemente considera que la existencia de este fraude perjudica al buen nombre del sector fotovoltaico y pone dificultades en cuanto al acceso de nuevas instalaciones al existir mayor "potencia instalada " fotovoltaica en teoría, aunque en la práctica no se encuentren, a veces ni siquiera, vertiendo energía en la red.
Conviene recordar que las instalaciones fotovoltaicas han crecido en España desde la entrada en vigor en el 2007 del RD 661/2007 de una forma espectacular y que se calcula que más de 4000 instalaciones (un 13´3% de la potencia formalmente instalada) pudiese ser fraudulenta. Esto, obviamiente, deja menos oportunidades para que promotores serios pueda obtener autorización teniendo encuenta el sistema del RD 1578/2008 de Registro de Preasignación y cupos asignados para la recibir la retribución de unos 30 céntimos de Euros KW/h prevista en el vigente RD 1578/2008.
Así las cosas, el sistema español de promoción de las energías renovables, consistente en retribuir la energía producida mediante las tecnologías que aparecen en el artículo 2 del RD 661/2007 (fotovoltaica, eólica, minihidráulica, cogeneración, etc...) mediante un precio "primado" o una tarifa regulada generosa, ha demostrado ser bastante efectivo en cuanto a la promoción de este tipo de energías frente a otros sistemas fracasados como el de la emisión de certificados verdes en el Reino Unido. Sin embargo, es necesario un control exhaustivo y "mano dura" ya que estas primas a las renovables las pagamos los consumidores en la Tarifa Eléctrica, siendo uno de los conceptos que tiende a aumentar el conocido como déficit tarifario

jueves, 18 de diciembre de 2008

Los miembros de la OPEP pactan un recorte de su producción de más de dos millones de barriles.

El precio del petróleo, que hace unos meses (en verano) llegó a unos máximos históricos, está sufriendo unos espectaculares descensos ahora. Estos se deben principalmente a la actual crisis mundial que ha paralizado, entre otras cosas, la producción y venta de automóviles. De todos modos, teniendo en cuenta que el petróleo es la "sangre" que mueve la actividad industrial, la crisis de liquidez existente hace que el músculo de la actividad económica no necesita tanto alimento.
De esta manera, la demanda de petróleo es la más baja de los últimos 25 años, reduciéndose el precio del mismo a más de la mitad de lo que se encontraba hace unos meses. Así, para mantener los precios "artificialmente" altos el cártel petrolero va a cortar el grifo de la producción, lo que evidentemente no va a beneficiarnos en la actual situación. Según las previsiones más optimistas, de seguir la producción en el régimen actual, el precio del petróleo bajara hasta los 25$ por barril para el año 2009, cosa que no están dispuestos a ver los países productores.
...¿Quién sabe?. Tal vez en un futuro no muy lejano, la crisis nos obliga a tomar decisiones radicales y podremos llegar incluso a prescindir en gran parte de los combustibles fósiles.

martes, 9 de diciembre de 2008

Propuestas de la Cumbre de Poznan: Energías renovables sí, pero también serán necesarias nuevas centrales nucleares

La Agencia Internacional de la Energía (AIE) ha pedido hoy "un new deal de energía verde" para revolucionar el sistema energético si el mundo quiere afrontar el cambio climático. Nobuo Tanaka, director ejecutivo de la Agencia Internacional de la Energía, ha presentado en la Cumbre del Clima de Poznan (Polonia) las necesidades que, a su juicio, tiene el planeta para estabilizar la concentración de gases de efecto invernadero en 450 partes por millón y limitar el aumento de temperatura a dos grados centígrados. "Necesitamos una revolución en el sistema energético. Necesitamos 20 plantas nucleares al año, 18.000 nuevas turbinas de viento y 30 plantas de captura de carbón al año. Tenemos que enviar el dinero a una energía baja en carbono. ¿Están los gobiernos preparados para eso?", se ha preguntado.
"Sin medidas adicionales, las emisiones de gases de efecto invernadero crecerán un 97% en 2030 y eso implica un aumento de seis grados de temperatura. El mayor aumento de emisiones procede de plantas de carbón de países de fuera de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como China e India. Esto no es sostenible", ha afirmado para defender que el mundo necesita una revolución energética.
"El 54% de la reducción de emisiones procede del sector de la energía para llegar al escenario de 450 partes por millón", ha señalado. Ese es el nivel de concentración de gases de efecto invernadero en el que teóricamente el aumento de temperatura se limitaría a dos grados centígrados. Actualmente, la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera es la mayor en 650.000 años debido a 150 años de quema de combustibles fósiles, principalmente carbón y petróleo. Estos gases retienen parte del calor que atrapa la Tierra y calientan el planeta. (Fuente: Diario El País)

En fin, una propuesta muy razonable por parte de la Agencia Internacional de la Energía. Prescindir de la Energía Atómica para combatir las emisiones de Co2 no es algo que podamos permitirnos hoy en día, digan lo que digan la mayor parte de los ecologistas.

miércoles, 3 de diciembre de 2008

La propuesta de Real Decreto sobre Tarifa de Último Recurso criticada por la Comisión Nacional de Energía


El consejo de la Comisión Nacional de Energía (CNE) cuestionó hoy el borrador de Real Decreto del Ministerio de Industria por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 1 de julio.

En su informe, el regulador energético considera dado el cambio que supone la propuesta respecto a la situación vigente, se hace necesario definir y desarrollar el régimen jurídico que regula la relación contractual entre el consumidor acogido a la tarifa de último recurso, y el comercializador de último recurso, para lo que es preciso aprobar "un modelo de contrato para el suministro de electricidad de última recurso", consideración que hace extensible al sector del gas.

Además, el organismo presidido por María Teresa Costa, que señala que la propuesta "no es consistente con lo establecido en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 57/1997", afirma que el plazo para la puesta en marcha del nuevo modelo "es reducido".

Así, propone que se inicie "de forma inmediata" una campaña informativa a los consumidores sobre las implicaciones del nuevo modelo de suministro, "en el que será esencial el papel de las comercializadoras en las ofertas transparentes y comparables a los consumidores", bajo la supervisión activa de dichas actuaciones por parte de la CNE.

La CNE también considera "esencial" la realización de campañas de información al consumidor final de la nueva situación, como de un conjunto de medidas dirigidas a favorecer el cambio de suministrador y la transparencia de precios de las comercializadoras. A este respecto, cree que una obligación mínima de las comercializadoras debiera ser la publicación y mantenimiento actualizado en sus páginas web de sus ofertas comerciales para los distintos colectivos de consumidores, en términos de productos, servicios y precios.

Respecto a la Oficina de Cambio de Suministrador, propone que incorpore en su estructura el funcionamiento de un 'Centro de información sobre el cambio de suministrador' que ofrezca información gratuita al consumidor sobre aspectos relacionados con el procedimiento de cambio o plazos y efecto del cambio.

Además, afirma que hay determinadas "inconsistencias" en el modelo planteado en la propuesta de Real Decreto relativas al proceso propuesto para determinar dicho suministro de último recurso, a la designación de las empresas que actuarán como Comercializador de Último Recurso (CUR) y las posibilidades de elección de los consumidores así, como a la definición de la Tarifa de Último Recurso (TUR) como precio máximo y fijo.

METODOLOGÍA TARIFAS DE ACCESO Y ÚLTIMO RECURSO.

La CNE también considera necesario disponer de una metodología para el establecimiento de tarifas de acceso y tarifas de último recurso, que deben ser "aditivas y suficientes".

Respecto a la representación de las instalaciones de régimen especial, subraya que quedaría pendiente regular el periodo transitorio del régimen vigente de pagos al régimen especial cuando se conecta a un distribuidor y concretar las limitaciones a los operadores dominantes.

En este sentido, se propone que desde el 1 de enero de 2009 los contratos de adquisición de energía de estos distribuidores y el régimen especial, se traspasen al distribuidor de régimen general al que está conectado el distribuidor.

Fuente: Europa Press

martes, 2 de diciembre de 2008

Solución al déficit tarifario: Será necesario un acuerdo entre los diferentes sujetos implicados

El problema del déficit tarifario, una especie de nudo gordiano dentro del sector eléctrico, sigue sin una solución clara. Si la CNE propuso una (inasumible) subida de la tarifa eléctrica del 31% como paso previo para solucionarlo, ahora el Ministerio de Industria condiciona cualquier (e inferior) subida del precio de la electricidad a un acuerdo con las eléctricas. Respecto a cómo está la situación del deficit actualmente la podemos definir así:
  • Existe una deuda acumulada de más de 15.000 millones de euros por las diferencias entre los costes reales de producción, el precio de la electricidad y lo que se ingresa por los peajes de las actividades reguladas (transporte y distribución eléctricas).
  • Lo que se cobra por las tarifas eléctricas no es suficiente para cubrir este déficit ya que el Gobierno al fijarlas no ha respetado el principio de suficiencia (algo así como el precio de la electricidad que paguemos sea realista). De todos modos, la subida brutal de la electricidad no sería algo muy inteligente en una situación de crisis como lo actual, así que el Gobierno hace bien en buscar otras soluciones.
  • La titulización de la deuda y el método de subastas del déficit ex ante (que ya explicábamos anteriormente en otra entrada de este blog) no han sido plenamente eficaces quedando desiertas parcialmente dichas subastas.

Respecto de las soluciones propuestas y que deberán asumir los diferentes sujetos implicados de acuerdo con el Ministerio, estas son las siguientes:

  • El Gobierno descarta completamente subidas del 31% y condiciona cualquier subida (se han barajado de hasta el 8%) a que se cumplan una serie de condiciones. En cuanto a los consumidores, tendrían que asumir en sus facturas dicha subida como forma para, al menos, paliar el déficit.
  • En cuanto a las eléctricas, estas deberán asumir parte del déficit, cosa a lo que ellas se oponen frontalmente.
  • Por último, el Ministerio se compromete a sacar determinadas partidas de la tarifa, las cuales eran pagadas por los consumidores, y asumirlas vía Presupuestos Generales del Estado. Este es el caso de las primas a las energías renovables que son un parte importante de la tarifa debido al gran impulso que están recibiendo dichas energías en la actualidad.

Conclusiones

En fin, parece que el Ministerio se está poniendo duro. En parte se crea una situación injusta ya que el déficit se ha creado principalmente por culpa del Gobierno el cual ha incumplido los principios de suficiencia tarifaria. Sin embargo, no está de más que no sólo sean los consumidores los que tengan que pagar los platos rotos, sino que también lo sean las eléctricas.

De todos modos, el problema del déficit tarifario demuestra en cierto modo las dificultades de liberalizar completamente un sector como el de la electricidad. Estamos hablando de un bien esencial para la comunidad y, en cierto modo, su precio nunca dejará de ser intervenido por el Estado. Evidentemente el déficit existe como una deuda que habrá que pagar y el dinero al final no se crea de la nada, por lo que finalmente alguien tendrá que asumirlo. Al ser el Estado el que viene fijando los precios debería ser el que lo pagará vía presupuestos generales del Estado, avales, etc..., por lo que siempre estaremos ante un bien subvencionado en cierta forma, fuera de aquellos casos en los que las eléctricas vendan directamente la electricidad a los consumidores basándose en contratos privados.


lunes, 24 de noviembre de 2008

LUKOIL y REPSOL. ¿Qué es lo que ocurre?

La noticia más importante relativa a las grandes empresas de energía de España de la última semana es el asunto del control de la petrolera rusa LUKOIL sobre la petrolera española REPSOL. Como es sabido, la operación ha creado especial polémica en lo que respecta a la posibilidad de que la empresa rusa controle de facto a la más importante compañía petrolera española. Lo último que ha ocurrido, de momento, es que el gobierno ha bendecido la operación, mientras que la oposición y algún que otro personaje influyente (p.e Felipe González) se ha mostrado radicalmente en contra. En fin, veamos en qué consiste la operación y dentro de qué marco jurídico se mueve:


  • ¿En qué consiste la operación? LUKOIL adquiere el porcentaje del 20% que Sacyr dispone en REPSOL. SACYR necesita deshacerse de sus participaciones en Repsol debido a sus deudas con unas 48 entidades bancarias (entre las que se encuentra el Banco Santander, Citibank y Caja Madrid). Además, LUKOIL adquiere un 9´9 % adicional en poder de la Caixa, lo que le deja al borde del 30% que fija la ley como necesario para plantear una OPA. SACYR adquirió el 20% de REPSOL con un crédito de estos bancos que asciende a más de 5.000 millones de euros, el cual asumirá ahora la empresa rusa al adquirir las participaciones. Los propios bancos acreedores serán los que garantizarán de nuevo esta operación ya que se utilizarán las propias acciones como garantía (¿?) En fin, juegos de manos del sistema financiero. De todos modos, LUKOIL, según aparece en el diario Expansión de hoy, tiene la peor calificación crediticia del sector, similar a la de los famosos "bonos basura" que tantos problemas están creando actualmente. Los bancos sabrán lo que hacen.

  • Riesgos de la operación. ¿Son los rusos de fiar? Aparte de lo mencionado anteriormente respecto a la solvencia de la empresa petrolera, existen muchas dudas sobre la operación. Como resumen, nos encontramos con que se plantean dudas en cuanto a: 1) La independencia de LUKOIL del gobierno ruso. Se trata de una empresa privada, pero Rusia dista mucho de ser un modelo de estado democrático con poderes separados. Si problemas de relación entre poderes públicos y empresas privadas se producen en occidente, ¿qué es lo que puede ocurrir en Rusia?. Esto no sería demasiado grave, sino es por el hecho de que a Rusia le gusta, como a Venezuela o a Irán, utilizar sus recursos naturales como una herramienta para la política exterior (léase Gazpron y los cortes de suministro a Ucrania, Lituania, Polonia o Georgia). 2) Pérdida de control sobre la compañía española más importante del sector de hidrocarburos. En fin, Brufau seguirá al frente y los derechos políticos de los rusos quedarán limitados al 5%, pero ellos tienen la parte del "capital" más importante. ¿Está garantizada la independencia de REPSOL?. 3) Si, según, José Luis Rodríguez Zapatero, había que mantener la españolidad de Endesa cuando pretendió oparla (con dinero contante y sonante) la alemana Eon, ¿qué es lo que pasa ahora con la rusa LUKOIL?, ¿y con la italiana ENEL?. Las explicaciones dadas por Zapatero diciendo que no pasa nada, que el 20% de LUKOIL es americano son patéticas ya que, ¿qué es lo que ocurre?, ¿ahora Zapatero es proamericano?. Además la empresa será americana sólo de nacionalidad, pero es de capital ruso (en cuanto a Conoco Philips la empresa "americana" que tiene el 20% de LUKOIL). De todos modos, al patriotismo económico del Gobierno ya se le vio el plumero con el asunto ENDESA-GAS NATURAL-LA CAIXA-ENEL-EON en el que había que preservar la españolidad de ENDESA frente a los alemanes, pero no frente a los italianos. Por cierto, que a los del PP también se les vio bastante el plumero con lo de "antes alemana que catalana". En fin,.... 4) Existen sospechas fundadas de que LUKOIL esté participada por la mafia rusa. Bueno, esto como las inmobiliaras y muchas empresas respetables. Es lo que hay. 5) Geoestrategia rusa. A falta de un ejército lo suficientemente potente para tener influencia global, el nuevo imperialismo-nacionalismo ruso de Putin pretende valerese de su potencial en recursos naturales y en sus grandes empresas (GAZPROM y LUKOIL, la primera pública y la segunda privada) para tener esa influencia. REPSOL podría ser una perfecta puerta de entrada para meter mano en sus recursos petrolíferos y, de paso, en la política sudamericana, donde empiezan a volverse a introducir los rusos (con Hugo Chávez y compañía)
  • ¿Cuál es el marco legal en el que se mueve esta operación? Aparte del asunto de la OPA a partir del 30%, en el marco de la regulación energética nos encontramos con instrumentos por los que el gobierno podría parar o controlar la operación:
  1. La Función 14 de la CNE (Disposición Adicional undécima de la Ley 34/1998, sector de Hidrocarburos) para poder autorizar la adquisición de participaciones en empresas del sector energético. Se reforzó especialmente esta función del organismo regulador a partir del intento de Eon de adquirir ENDESA. Ha reibido múltiples varapalos por el Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas y la propia CNE ha considerado que el primer párrafo no es aplicable a operaciones de adquisición llevadas a cabo por empresas española o comunitarias (Acuerdo 131/2008 de la CNE sobre el asunto Gas Natural-Unión Fenosa). Sin embargo, si se podría aplicar a una empresa extracomunitaria como LUKOIL.
  2. El artículo 58 del Tratatado de la Comunidad Económica Europea, el cual permite a los gobiernos de los países miembros establecer restricciones al libre tráfico de capitales, de acuerdo con su Derecho propio y para mantener el orden público y la seguridad. Puede que esté un poco traído por los pelos, pero la seguridad del suministro energético de España podría, tal vez, considerarse en riesgo al pasar la empresa petrolera más importante a depender, en su mayor parte, de una empresa extranjera.

Veremos si finalmente se consuma esta operación, pero tiene toda la pinta de que va a ser así.






UNESA sobre el déficit tarifario


En la edición digital del diario Publico se ha publicado hoy una entrevista con Pedro Rivero, presidente de la patronal eléctrica UNESA sobre diferentes aspectos de actualidad sobre el sistema eléctrico español, en especial sobre la propuesta de un 31% de subida en la tarifa eléctrica que ha hecho la CNE recientemente y el problema del déficit tarifario. En resumen, Pedro Rivero dice lo siguiente:
  • Respecto a la subida de las tarifas eléctricas, esto no es un problema del precio de la electricidad, sino de cubrir la deuda acumulada en años anteriores por el déficit tarifario.
  • Considera que dicha deuda debería ser asumida en gran parte por el Estado mediante Presupuestos Generales. Esto tiene su lógica ya que pagamos muchos conceptos dentro de la tarifa eléctrica que no están asociados a un coste eléctrico en definitiva (p.e. costes extrapeninsulares). Otros, como las primas al carbón y a las renovables y los planes de ahorro y eficiencia energética deberían ser asumidos también por el Estado debido a su onerosidad y a al programa de implantación masiva de las renovables y lucha contra el cambio climático. Esto se trata de una solución bastante lógica ya que son compromisos de carácter internacional asumidos por el Estado por lo que no debería cargarlo a los ciudadanos tan directamente.
  • Respecto a la creación de la Tarifa de Último Recurso (TUR), esta deberá, como condición indispensable, reflejar los costes reales (tal como prevé la Ley del Sector Eléctrico). UNESA está en contra radicalmente de la creación de una especie de tarifa subsidiada, sin perjuicio de que el Gobierno decidiese dar ayudas de carácter social a los consumidores más vulnerables económicamente. En este sentido, no estoy de acuerdo al 100% debido a que, en mi opinión, debe distinguirse entre una TUR como servicio universal para aquellos consumidores con dificultad de acceder al mercado (con independencia de su capacidad económica) y una tarifa subvencionada exclusivamente para personas con poca capacidad económica.
  • En cuanto al posible fraude en las renovables, se afirma que no exista con las eólicas y que con la fotovoltaica no cree que se tan masivo como se esperaba.
  • Por último, la patronal eléctrica está muy tranquila respecto a los intentos del Gobierno de revisar la liquidación de los CTCs (Costes de Transición a la Competencia), así como revisar el papel de las nucleares y las hidráulicas en el mercado eléctrico. Efectivamente, hay argumentos jurídicos y económicos suficientes para combatir las pretensiones gubernamenteales. La liquidación de los CTCs está hecha de acuerdo con unas reglas prestablecidas y se trata de un derecho adquirido. Otro problema es que el Gobierno crea ahora que se les ha dado demasiado por ello. En fin, como se suele decir, Santa Rita, Rita, Rita, lo que se da no se quita.

En fin, después de este breve resumen valorativo, os dejo con la entrevista en cuestión:

http://www.publico.es/177035/subir/luz/problema/deuda/acumulada

miércoles, 19 de noviembre de 2008

Eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior


Dentro del plan de Ahorro y Eficiencia Energética del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 2004 a 2012, este Ministerio ha publicado el día 19 de noviembre de 2008 un Real Decreto, el RD 1890/2008 de 14 de noviembre donde se establecen una serie de criterios técnicos que tiene que observar el alumbrado público para que cumpla una serie de criterios ahorro y eficiencia energética con dos finalidades principales, según la propia exposición de motivos de la norma:
  1. Ahorro de energía. Eso es especialmente importante debido a que España depende de las importaciones de materias primas para la generación eléctrica, teniendo en cuenta que la mayoría de la energía se genera con fuentes fósiles (carbón y gas natural) y con energía nuclear (Uranio importado). Frente a esto, las únicas fuentes autóctonas significativas en cuanto a la producción eléctrica son las centrales hidráulicas y la energía eólica que tienen un peso significativo en nuestro mix energético, aunque no sirvan para cubrir completamente nuestras necesidades.
  2. Teniendo en cuenta que la generación eléctrica se hace en gran medida con combustibles fósiles que emiten C02 a la atmósfera o con energía nuclear hidráulica que tienen un impacto destacable en el medio ambiente, en el caso de la segunda, o que tienen un peligro potencial (aunque remoto) muy alta, en el de la segunda, las medidas de ahorro y eficiencia energética son también un instrumento que servirá para cumplir los fines del Protocolo de Kyoto.

En cuanto al reglamento que se incorpora en el texto del Real Decreto, este ofrece una serie de criterios técnicos que tienen que cumplir las instalaciones de alumbrado público, siendo sometidos los infractores al régimen sancionatorio contemplado en el Título V de la Ley de Industria 16/1992.

Respecto a qué instalaciones se consideran como de alumbrado público, esta son las siguientes:


a) Vial (Funcional y ambiental);
b) Específico.
c) Ornamental;
d) Vigilancia y seguridad nocturna
e) Señales y anuncios luminosos
f) Festivo y navideño

También se contemplan una serie de excepciones relativas sobre todo a cuestiones de "orden público" como señalizaciones de aeropuertos, etc... o aquellas que cuenten con una legislación especifica.

Por último, un punto muy importante que introduce esta nueva regulación es que se ha unificado a nivel nacional los criterios respecto a ahorro y eficiencia energética del alumbrado urbano. Anteriormente existían regulaciones sectoriales o territoriales, siendo una de las más destacables la de la Comunidad Canaria, donde se había limitado el alumbrado nocturno para no perjudicar las observaciones del Instituto de Astrofísica de Canarias.

En fin, nos encontramos, de acuerdo con el artículo 149 de la Constitución Española, con una normativa básica frente a la que las CCAA podrán establecer normas de desarrollo para adaptarlas a cada uno de sus territorios.

Os dejo con el texto en pdf del Real Decreto en cuestión publicado hoy en el BOE:

http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/19/pdfs/A45988-46057.pdf


lunes, 3 de noviembre de 2008

Encuesta sobre el Real Decreto 1578/2008 sobre retribución de la energía solar fotovoltaica


Cuando ya ha pasado más de un mes desde la promulgación del nuevo y esperado Real Decreto sobre la retribución de la energía solar fotovoltaica, y después de unas cuantas entradas en este blog analizando el mismo, conviene hacer una recapitulación y recabar opiniones sobre el mismo:
  • El nuevo Real Decreto fija una nueva retribución más reducida que la del RD 661/2007, de alrededor de 30 cent Euro kw/h.
  • Prevé la existencia de dos tipos de instalaciones, sobre suelo y sobre instalaciones, incluidas las agrícolas, solucionando la omisión existente en el RD 661/2007.
  • Prevé un cupo de potencia instalada anual para los diferentes tipos de instalaciones previstas en el RD 1578/2008, revisable anualmente de acuerdo a la evolución de la potencia instalada.
  • Crea un nuevo registro como paso previo a la autorización: el registro de preasignación de retribución.
  • Exige, para el mantenimiento de la tarifa de más de 40 cent Euro kw/h del RD 661/2007 que las instalaciones anteriores al 29 de septiembre de 2008 estén no solo inscritas en el RIPRE, sino también vendiendo electricidad al sistema antes de dicha fecha, modificando lo previsto en el RD 661/2007 y en la orden Resolución de la Secretaría de Energía de septiembre de 2007, donde se indicaba el plazo de mantenimiento de la tarifa una vez llegado al 85% del cupo de potencia instalada previsto en los artículo 17 y 22 del RD 661/2007.

Una vez visto esto, ¿cuál es vuestra opinión sobre la nueva regulación de la energía solar fotovoltaica?. ¿Creéis que es acertada la nueva regulación o que con la reducción de tarifas se ha dado un golpe importante al sector. Os dejo la encuesta para que opinéis al respecto. Saludos.

lunes, 27 de octubre de 2008

Ahorrar energía con el ordenador

Los usuarios de Windows pueden utilizar las "Propiedades de opciones de energía", accesibles desde el menú "Propiedades", haciendo clic con el botón derecho del ratón en el escritorio. Esta herramienta posibilita a los usuarios gestionar las diferentes alternativas para administrar la energía utilizada por el ordenador. Entre las opciones más recomendables está la de configurar el sistema operativo para que apague el monitor y el disco duro después de un tiempo de inactividad.

Edison puede reducir el consumo de energía en los ordenadores hasta en un 30%Para aquellos usuarios que quieran saber en tiempo real el ahorro que están consiguiendo, existe una aplicación gratuita llamada Co2Saver para el sistema operativo Windows, que muestra la cantidad de CO2 que pueden ahorrar los usuarios. Para ello, sitúa una barra en el escritorio del ordenador y presenta el ahorro total de todos los usuarios que usan el programa, así como las estadísticas individuales. La configuración tiene tres niveles principales: Mild, Médium y Agressive. Este último nivel apaga la pantalla y el disco duro después de quince minutos de inactividad y hace entrar en hibernación al ordenador a los treinta minutos. Co2Saver también incluye una opción de configuración manual.

La compañía Verdiem ha desarrollado una aplicación para Windows llamada Edison, que puede reducir el consumo de energía en los ordenadores hasta en un 30%. Para ello, el usuario establece las horas en las que utiliza normalmente el ordenador y cuándo deben apagarse la pantalla y el disco duro mientras no se está delante del equipo. Además, el usuario puede crear diferentes perfiles en función de la hora y el día de la semana. Según datos de la compañía, su software está siendo utilizado en universidades, empresas y gobiernos como el del Estado de California.

Para Google Desktop existe la mini aplicación Energy Gadget, que permite a quienes utilizan Windows XP y Vista ahorrar energía cuando el ordenador no está en uso. Incorpora una opción de pausa para que no se apague la pantalla mientras se ve una película o se realiza una presentación. Otra aplicación para el sistema operativo Windows es EnergySaver, un software gratuito que permite apagar el monitor, ejecutar el protector de pantalla de forma inmediata o abrir y cerrar unidades de CD con un solo clic.

Fuente: Diario 20 Minutos

En fin, me apunto a esta iniciativa ya que entre el blog y el trabajo, paso la mayor parte de la semana delante de un ordenador,....

domingo, 26 de octubre de 2008

La CNE investigará si se ha producido fraude en los huertos solares para recibir la prima anterior al RD 1578/2008


El diario "Público" publicó el pasado viernes en su portada la noticia "El gobierno ordena investigar los huertos solares". Es de destacar que un periódico de ámbito nacional de tanta importancia al tema de las energías renovables y el medio ambiente, al contrario de lo que ocurre con otros que a menudo le dan una importancia secundaria. En este sentido, "Publico" siempre ha destacado por prestar especial atención a temas como la energía y las nuevas tecnologías, lo que es de agradecer como iniciativa.

La noticia en sí, como podréis ver en el enlace que os he incluido más arriba, consiste en que el ministro Sebastián tiene la fundada sospecha de que muchos de los huertos solares inscritos en el RIPRE antes del 29 de septiembre de este año realmente no se encuentran produciendo energía, por lo que son meros huertos en medio de un erial sin "verter" energía a la red. Por lo tanto, se ha ordenado a la CNE como organismo regulador que proceda a comprobar una por una las instalaciones de los meses anteriores al 29 de septiembre para comprobar si estas efectivamente se encuentran produciendo electricidad. ¿Qué es lo que ha ocurrido para llegar a esta situación?

Antecedentes

El RD 661/2007 estableció una prima muy generosa para la energía solar fotovoltaica y una superprima para la misma para las instalaciones de menos de 100 Kw. Esto tuvo dos consecuencias: la primera y más lógica fue un crecimiento descontrolado de las instalaciones fotovoltaicas que provocó que para en un par de meses se llegase al 80% de los 371 Mw que la ley preveía como cupo para dicha tecnología. Una vez llegado a este porcentaje del límite, de acuerdo con el RD 661/2007, industria publicó una resolución por la cual sólo recibirían las primas previstas en la legislación de 2007 aquellas que estuviesen inscritas en el RIPRE antes del 30 de septiembre de 2008, quedando en el aire cuál sería la prima que recibirían las posteriores a dicha fecha. La segunda de las consecuencias fue el fraude de ley consentido por muchas autonomías por la cual todas las instalaciones, sea cual fuera su potencia instalada, cobraban la superprima de las de menos de 100 Kw (sobre este asunto, me remito al artículo que publique hace unos meses).

Visto esto no es de extrañar que existiese una verdadera carrera para tener las instalaciones fotovoltaicas inscritas con todos los requisitos legales para disfrutar de la prima, ya que todo indicaba que iba a reducirse considerablemente en la nueva normativa.

¿En qué puede consistir el fraude y cómo se combate?

La Resolución de 27 de septiembre de 2007 de la Secretaria General de Energía ordenaba que se encontrase inscrita en el RIPRE antes de finales de septiembre. A esta inscripción definitiva, que debía ser comunicada por el registro autonómico correspondiente a la Dirección de Política Energética y Minas del MITYC debía ir acompañada un acta de puesta en marcha. Sospechando el Ministerio que podrían darse corruptelas ya que el dinero en juego era mucho, dentro de la Orden ITC 18572008, entre muchas cosas, se incluyó lo siguiente:

" 2. La Dirección General de Política Energética y Minas, inspeccionará a través de la Comisión Nacional de Energía, la veracidad y suficiencia de la documentación presentada al órgano competente, por parte de las instalaciones incluidas en el subgrupo b.1.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que hayan sido inscritas en el registro administrativo correspondiente con anterioridad al 30 de septiembre de 2008.

A estos efectos, el órgano competente deberá remitir a la Comisión Nacional de Energía, en el plazo máximo de un mes a contar desde la inscripción definitiva de la instalación en el registro, copia del acta de puesta en servicio, así como el resto de documentación requerida en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para la referida inscripción.

La Dirección General de Política Energética y Minas aprobará un plan de inspecciones con carácter semestral a realizar sobre una muestra concreta de instalaciones. La Comisión Nacional de Energía deberá presentar durante los primeros 15 días de cada semestre una propuesta a la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación.

3. Aquellas instalaciones fotovoltaicas que hubieran sido incorrectamente inscritas en el Registro administrativo de régimen especial dependiente del órgano competente, serán objeto de una corrección en el régimen económico que le sea aplicable de acuerdo con las fechas de los actos administrativos que dieron lugar a su inscripción. Si la documentación presentada hubiera sido falseada, el titular de la instalación será sometido a un expediente sancionador administrativo por constituir una sanción muy grave o grave, de las tipificadas en los artículos 60 y 61, respectivamente de la Ley 54/1997, de 24 de noviembre, del Sector Eléctrico."


Quedó entonces la CNE, como perro guardíand del Ministerio para cazar posibles fraudes, previéndose incluso sanciones. Además de esto, el gobierno dejó una "carga de profundidad" en el nuevo RD 1578/2008 en su Disposición Adicional 2ª consistente en:

"A partir del 1 de octubre de 2008, con carácter general, a los efectos de lo establecido en el artículo 17.c) y 22.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, y de lo previsto en el presente Real Decreto, será condición necesaria para la percepción de la tarifa regulada o, en su caso, prima, el comienzo de la venta de la producción neta de energía eléctrica antes de la fecha límite que se establezca, justificándose mediante el conveniente registro de medida en el equipo de medida con anterioridad a dicha fecha.

Esto conviene ponerlo en relación con lo establecido en el RD 661/2007 cuyo artículo 14 dice que será requisito para recibir la prima estar inscrito definitivamente en el RIPRE. Por lo tanto, estamos ante una carga de profundidad retroactiva del Ministerio contra posibles fraudes para conseguir primas, resolviendo, aunque con poca seguridad jurídica, una laguna legal o defecto de regulación contenido en el anterior Real Decreto. Al encontrarnos con norma de igual rango normativo, esta Disposición Adicional 2ª deja sin efecto el artículo 14 a los efectos de la fecha de 1 de octubre, aplicándose el 14 para las posteriores con el requisito del Registro de Preasignación contenido en el RD 1578/2008.

Complicado, como veis, pero con un buen fin: Evitar el fraude, aunque puede que coja a personas que han ido de buena fe y que, por un fallo administrativo o por lo lento de los procedimientos se queden sin la prima. En fin, lamentable en este caso, aunque bien para los defraudadores. Para que la seguridad jurídica hubiese sido mayor, al menos debió incluirse en la orden ITC 1578/2008,...




sábado, 25 de octubre de 2008

¿Qué es el déficit tarifario?



Hace ya unas cuantas semanas, y debido a que publiqué algunas entradas puntuales sobre el tema del "déficit tarifario" algunos lectores me pedisteis una explicación para los "mortales" sobre el déficit. Bueno, os he preparado un pequeño resumen sobre el déficit, las soluciones que se plantean, así como el sistema de subastas. No os garantizo que sea comprensible ya que el tema es difícil. Ahí os lo dejo:

Qué es el déficit tarifario?

A grandes rasgos, es la divergencia entre el coste real de producción de la energía y la tarifa (fijada por el gobierno) por la cual se suministra a los consumidores. Esto va generando una deuda que, año a año va acumulándose hasta llegar en la actualidad a los 14.000 millones de euros. También es la diferencia entre los peajes (fijados por el gobierno ) para financiar actividades reguladas, el coste real de estas y lo que se ingresa.

Causas del déficit:

1. Déficit de actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2002.

2. Revisiones de los costes de generación extrapeninsular en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005

3. Déficit de actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005

4. Déficit de actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006

5. Déficit de actividades reguladas “ex ante

Así, las causas del déficit se deben a que los ingresos por las actividades reguladas (transporte y distribución eléctricas) son insuficiente para cubrir dichos costes, por un lado, mientras que por el otro las tarifas integrales fijadas por el gobierno no cubren el coste real de la energía.

Por lo tanto, existen dos tipos diferentes de déficit:

Ex post: Se genera por una previsión a la baja del coste de producción eléctrica.

Se reconoce a posteriori y se considera un derecho futuro que se cargará a tarifas futuras para las empresas eléctricas. Estas posteriormente lo titulizan con entidades financieras.

Ex ante: Se reconoce trimestralmente como previsión de los costes e ingresos, incorporándolo como coste de acceso para la financiación de las actividades reguladas. Se financia a través de los mercados de capitales.

Soluciones: Se han barajado muchas. Realmente el déficit desaparecería si lo que se paga por la energía es lo que realmente cuesta generarla, así como los gastos asociados (transporte y distribución). Se han planteado soluciones (aparte de esta, que es lógica) como las relativas a sacar de la tarifa la financiación de las primas al régimen especial (energías renovables), exclusión de los incentivos al consumo de carbón autóctono, los costes de generación extrapeninsular, subida de la tarifa integral,….). En definitiva, que sea el Estado el que acabe pagando el déficit o algunas de las partidas que actualmente existen en las tarifas no las asuman los consumidores (primas al carbón autóctono, por ejemplo).

¿Qué son las subastas del déficit ex ante?

De acuerdo con la Resolución de 16 de octubre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, para la aplicación de la Orden PRE/2017/2007, de 6 de julio:

“El Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007 reconoce ex ante la existencia de un déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas que se generará entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de marzo de 2007 que asciende a 750 millones de euros. Asimismo, establece que en los Reales Decretos por los que se modifiquen las tarifas eléctricas durante el año 2007, se reconocerá ex ante un déficit en las liquidaciones de las actividades reguladas, en cuyo cálculo se tendrá en cuenta el déficit o superávit de trimestres anteriores. Dichos déficits se financiarán con los ingresos que se obtengan mediante la subasta del derecho a percibir un determinado porcentaje de la facturación mensual por tarifas de suministro y tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución”

Según el RD 1634/2006, los déficit ex ante reconocidos de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas generados, se financiarán con los ingresos que se obtengan mediante la subasta de los derechos de cobro correspondientes, que consistirán en el derecho a percibir un determinado porcentaje de la facturación mensual por tarifas suministro y tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución.– Se designa a la CNE responsable de la gestión de las subastas mediante la Orden PRE/2017/2007, de 6 de julio, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta. Por lo tanto, la CNE será la responsable de la gestión de las subastas.

Objeto de la subasta: derecho a percibir un determinado porcentaje de la facturación mensual por tarifas de suministro y de acceso a las redes de transporte y distribución (actividades reguladas).

De acuerdo con el artículo 2 de la Orden ITC 694/2008, el contenido del derecho de cobro será el siguiente:

i. El valor base del derecho de cobro objeto de subasta será como máximo el reconocido como déficit ex ante en las órdenes por las que se modifiquen las tarifas eléctricas. El valor base definitivo del derecho de cobro será el que resulte efectivamente adjudicado en la subasta.

ii. Los intereses de actualización del valor base. (De acuerdo con el artículo 3 de dicha orden, será el siguiente: media de las cotizaciones del EURIBOR a tres meses del mes de noviembre inmediatamente anterior al año en que haya de aplicarse, modificada por el diferencial que resulte en la subasta del derecho de cobro correspondiente.

iii. La inclusión del derecho de cobro y abono del mismo como coste de la tarifa mediante la afectación a ese fin de un determinado importe mensual de los ingresos del sistema eléctrico. El derecho de cobro y el abono del mismo tendrá la consideración de coste liquidable del sistema.

iv. Recuperación del derecho de cobro en un plazo máximo de 15 años a partir de la fecha de desembolso.


Resumen de todo lo expuesto:

El artículo 15 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica serán retribuidas económicamente en la forma dispuesta en dicha ley con cargo a los peajes (de acceso a las redes de transporte y distribución) y los precios satisfechos. Por su parte, el artículo 16 de dicha Ley del Sector Eléctrico señala que las actividades reguladas de transporte y distribución, entre otras, serán retribuidas atendiendo a los costes de inversión, operación y mantenimiento incurridos en el desarrollo de dichas actividades.

En cumplimiento del anterior principio rector en materia tarifaria, el artículo 94 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social regula la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia durante el periodo 2003-2010.

El Real Decreto 1767/2007, de 28 de diciembre, por el que se determinan los valores a aplicar en el 2008 para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radioactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones, en su disposición adicional establece que dichos déficits ex ante se financiarán con los ingresos que se obtengan mediante la subasta de los derechos de cobro correspondientes, que consistirán en el derecho a percibir un determinado importe mensual de los ingresos del sistema eléctrico. Por lo tanto, el déficit se financia con lo obtenido en la subasta en la que puede participar cualquier persona jurídica que cumpla con los requisitos fijados en las bases de la CNE, la cual organiza la subasta

El déficit ex post es la diferencia entre los costes de generación y la tarifa regulada (se financia mediante la titulación de esa deuda)

El déficit ex ante es la diferencia entre lo que se obtiene por las tarifas de acceso y el coste de las actividades reguladas (se financia mediante las subastas ex ante.

El derecho de cobro se incluirá como coste liquidable del sistema dentro de la tarifa eléctrica.

El principal problema es establecer algún tipo de garantía adicional para hacer atractivo el producto subastado.

Espero que os haya sido útil.

viernes, 24 de octubre de 2008

Conferencia en la CNE sobre cuestiones actuales del Derecho de la Energía


Los próximos días 28 y 29 de octubre van a celebrarse unas interesantes jornadas en la sede de la Comisión Nacional de Energía (CNE) en Madrid C/Alcalá 47 sobre temas de actualidad del Derecho de la Energía. Como homenaje al difunto ex-presidente de la CNE Pedro María Meroño, se ofrece un repaso y debate sobre temas de Derecho regulatorio relativos a las funciones del organismo regulador, el reparto y conflicto de competencias entre el Estado y la CNE, tendencias de la jurisprudencia del TS en materias de energía y el riesgo regulatorio en materia de energía y la defensa de la legítima confianza del administrado.

La asistencia a estas jornadas es gratuita y sólo hay que enviar los datos para confirmar la asistencia a la siguiente dirección de correo electrónico: mdm@cne.es o a este número de teléfono: 91 787 99 05

En cuanto al programa completo, os lo incluyo a continuación:


PROGRAMA


Espero veros por allí. Un saludo

jueves, 23 de octubre de 2008

El "peak oil" y el petróleo como arma estratégica. Documental "Adictos al Petróleo"


Hace unos días en el excelente blog sobre Energía solar "Jumanji" vi una entrada relativa a un reportaje de "La noche Temática" en la 2 de Televisión Española, que trataba sobre la influencia del petróleo y del gas en las relaciones internacionales entre los países productores y los consumidores. El reportaje en cuestión se titulaba "Adictos al petróleo" y me pareció imprescindible para todos aquellos interesados en la actualidad energética, nuestra dependencia a una fuente de energía que cada vez va a ser más cara y escasa y la necesidad de investigar hacia otras fuentes que no tengan efectos tan negativos en el medio ambiente y en las relaciones internacionales entre países. El vídeo en cuestión lo podéis ver en la siguiente dirección:
En cuanto a qué me pareció "Adictos al petróleo" y cuáles eran los puntos sobre los que trataba, hablaba básicamente sobre la cuestión relativa a que los grandes consumidores son generalmente los países occidentales desarrollados y democráticos, mientras que los mayores productores (Arabia, Saudí, Venezuela, Irán o Rusia) son países autocráticos o con una democracia bastante dudosa (caso de Rusia o Venezuela). El petróleo y el gas, como el resto de la energía, son bienes dentro del comercio internacional y, por lo tanto, su precio debería estar sometido, en condiciones ideales, a las reglas del mercado. Esto ya de por sí puede dar lugar a problemas ya que, según algunos, ya hemos llegado al "peak oil" o "pico de Hubbert" , el cual consiste en que la producción de petróleo (y de cualquier otro tipo de energía fósil o limitada como sería caso del uranio) llegará un día a su cenit de producción, descendiendo a partir de ese momento "cuesta abajo". Hasta que se llegue al cenit el precio del petróleo será bajo y asequible, lo que a lo largo del siglo XX ha provocado un rápido (aunque desigual) desarrollo económico, industrial y tecnológico en nuestro mundo. A partir de ese momento, cada vez costará más encontrar reservas petrolíferas y, por la propia lógica de mercado, el precio del mismo subirá. Hoy por hoy prácticamente todo el mundo acepta la teoría del "peak oil" por ser de sentido común, existiendo únicamente discrepancias en cuanto a cuándo se producirá dicho hecho. Algunos consideran que ocurrió en el 2004, mientras que otros dicen que todavía queda bastante.
En fin, sin perjuicio de esta discusión, lo cierto es que este hecho llegará algún día y que el petróleo y el carbón también se acabarán completamente en el futuro. Esto es de cajón ya que tuvieron que pasar millones de años para que se formasen esas reservas naturalmente y los humanos lo estamos consumiendo masivamente desde hace poco más de 100 años. De todos modos, el mercado del petróleo no sólo obedece a razones de la naturaleza y de la oferta y la demanda, sino a cuestiones estratégicas y de real politik. Así, como se ve en el reportaje, Rusia dobla el precio del gas que suministra a Georgia e incluso se lo corta al ser una ex república soviética con una política claramente pro occidental y contraria a sus intereses. Hugo Chávez el presidente de Irán se unen en una "cruzada" (algo muy irónico en el caso del iraní) contra EEUU utilizando el petróleo como arma, etc... En fin, como dice sin cortarse un pelo un analista ruso, EEUU tiene un ejército capaz de intervenir en cualquier lugar del mundo defendiendo sus intereses,... así que cuando no se dispone de ese medio el gobierno ruso o cualquier otro gobierno está obligado moralmente con sus ciudadanos a utilizarlo como arma para defender sus intereses. En definitiva, las compañías estatales (PDVSA, GAZPRON, ARAMCO,..) están pasando de guiarse por una lógica de mercado a hacerlo como extensiones de los propios estados, condicionando las relaciones con occidente. Y de ahí viene el título del reportaje, "Adictos del petróleo", nosotros (los países occidentales grandes consumidores de recursos energéticos) somos los adictos y los países productores son nuestros camellos. Entre camello y "yonki" no hay nunca una relación de plena confianza y sinceridad: siempre existirá la mentira y la hiprocresia de por medio. Rara vez reconoceremos (oficialmente) que nuestras relaciones con Rusia, Venezuela y el Magreb estarán condicionadas por nuestra sed de petróleo o gas, pero, por ejemplo, en el último incidente de la guerra entre la prooccidental Georgia y Rusia, los gobiernos europeos han tenido que ceder mucho en sus presiones iniciales de cara a seguir teniendo una buena relación con Rusia y un suministro seguro de gas.
Como veis, un reportaje muy recomendable. Espero que lo disfrutéis.

viernes, 17 de octubre de 2008

Corrección de errores del Real Decreto 1578/2008

Se ha publicado hoy en el BOE la corrección de errores (de tipo material básicamente) del Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre. Os dejo el link para que tengáis la versión completa y vigente:

http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/17/pdfs/A41590-41590.pdf


Hasta la próxima. Que paséis un buen fin de semana.

miércoles, 15 de octubre de 2008

Real Decreto 1578/2008: modificaciones en relación con el aval para instalaciones fotovoltaicas.

Siguiendo con los temas relativos al nuevo Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre , esta semana nos toca hablar de cómo queda el régimen del aval para instalaciones fotovoltaicas , tanto sobre suelo como sobre edificaciones, tras el RD que modifica el régimen de retribución de la tecnología de energía solar fotovoltaica. Para analizar esta nueva regulación contamos hoy con el artículo de la abogada y alumna del Master en Negocio y Derecho de la Energía de Formación Cremades&Calvo-Sotelo, Fabiola Caramelo, en el que se analiza y resumen la situación del aval para las instalaciones fotovoltaicas. Viendo el cambio que se ha producido en la regulación actual, este artículo servirá para complementar al que publicamos en su día sobre la prestación del aval, escrito por los abogados Asaf Grauer y Jochem Beckman del despacho Voelker&Partner de Barcelona.
Como siempre, sin más comentarios por mi parte, os dejo con el artículo/guía sobre la regulación de aval de las instalaciones fotovoltaicas tras el RD 1578/2008:



lunes, 13 de octubre de 2008

Dimmock contra la Secretaría de Estado de Educación. El cambio climático ante los tribunales.


Hace un par de días leí el texto de una sentencia que me llamó mucho la atención. Se trataba de una resolución de un juez británico que resolvía la demanda interpuesta por un padre de familia, Stuart Dimmock contra la Secretaría de Educación en Gran Bretaña. El asunto, a pesar de que realmente esconde una maniobra política para darse publicidad por parte de un nuevo partido minoritario de carácter conservador, eco-escéptico y neoliberal en el Reino Unido, The New Party, es muy interesante tanto desde el punto de vista jurídico como social. A grandes rasgos, Stuart Dimmock, padre de familia, denuncia a las autoridades Educativas por difundir en horas lectivas la película protagonizada por Al Gore, "Una verdad incómoda", "An inconvenient truth", considerando que es una película tendenciosa (o partisan en inglés, como se dice en la ley, es decir, partidista) políticamente y que, de acuerdo con la legislación nacional (La Education Act de 1996), las autoridades educativas deben impedir que se difunda en horas de clase cualquier material que implique visiones políticas partidistas. Considera el demandante que la famosa película de Al Gore, la cual trata de alertar sobre los peligros para el planeta del cambio climático, se trata de un material políticamente tendencioso con el que Al Gore pretende influenciar en políticas públicas relacionadas con la energía y el medio ambiente. Por la otra parte, se argumenta que se trata de un documental científico que sirve para ilustrar el problema del cambio climático y que el termino "partisan" ha referencia hacia un partidismo relacionado con un partido político concreto, por lo que las propuestas sobre políticas públicas que Gore hace en su película no estarían comprendidas en la prohibición de la Education Act.

Frente a dichos argumentos de las partes, el juez Mr. Burton de la High Court Queen´s Bench Administrative (una especie de Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, pero de Inglaterra y Gales) resuelve brillantemente el pleito con una decisión Salomónica que, como suele ocurrir con este tipo de decisiones, no dejó contenta a ninguna de las partes del procedimiento.

En fin, para aquellos que se defiendan bien en inglés o quieran practicarlo en su modalidad jurídica, les he dejado al principio del artículo el enlace a la sentencia en versión original (no la he encontrado traducida). Haré ahora un pequeño resumen, pero tengo que decir que no es nada complicada de leer y que la argumentación hila muy fino desde el punto de vista jurídico.

Se puede dividir en dos partes diferentes (no hablaremos de las costas que es otra de las partes de las que se habla, pero que no ofrece mucho interés para este blog).
  • En primer lugar sopesa los argumentos ya expuestos de ambas partes. Mr Burton considera que el término partisan ha de interpretarse ampliamente ya que no sólo tiene que comprender promocionar desde el "púlpito" de una clase una determinada opción política partidista. En el caso de "Una verdad incómoda" Al Gore no defiende a ningún partido en concreto, aunque aboga a favor de que se tomen una serie de medidas políticas para solucionar el problema del cambio climático.
  • En segundo lugar, Mr. Burton dice que el hecho de mostrar material de contenido político a unos alumnos durante horas lectivas no significa infringir la prohibición de la Education Act (Ley de Educación de 1996). De esta manera pueden mostrarse películas o textos nazis, racistas o comunistas, para generar debate o ilustrar un período histórico concreto. Cosa diferente sería que el maestro o las autoridades educativos utilizasen su puesto o el sistema para promover cualquier tipo de ideas, es decir, adoctrinara a sus alumnos.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, el Justice (magistrado) Burton concluye diciendo que el respeto a la ley de Educación de 1996 se trata de un problema de equilibrio y de tener en cuenta el caso concreto de acuerdo con la sana crítica de los profesores. Así, en definitiva, y de forma genérica el material educativo debe servir como un medio para generar el debate y la discusión en clase, no quedando relegado a una sola versión.
  • En cuanto al caso concreto de "Una verdad incómoda", la sentencia concluye que se trata de un material que incorpora datos científicos generalmente aceptados. Considera que es cierto que existe debate científico sobre alguna de las causas y consecuencias del calentamiento global, pero la prohibición contenida en la ley inglesa no incluye las diferentes tendencias que pueden darse en el seno de la comunidad científica. Sin embargo, Mr. Burton localiza ciertos errores (dramatizaciones o exageraciones podríamos decir) utilizadas en la película par enfatizar el mensaje que se pretende trasmitir y el efecto en las políticas públicas en EEUU y en el resto del mundo que pretenden lograrse con el documental.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal concluye que, para que haya un escrupuloso respeto a la legislación educativa, debe incluirse junto con la exposición en las escuelas de Educación Secundaria de Inglaterra y Gales, un folleto informativo con nuevo errores incluidos en el vídeo. Como ejemplo, estos son parte de los errores o hechos no confirmados científicamente, que hay en la película en cuestión:
    • El desastre de Nueva Orleans por el Huracán Katrina se debió al cambio climático (no está comprobado científicamente).
    • Las nieves del Kilimanjaro han desaparecido por el cambio climático (La causa se desconoce y no existe acuerdo científico).
    • Manhattan y la zona 0 serán cubiertas por las aguas en un futuro inmediato a consecuencia del deshielo de Groelandia producido por el cambio climático (De acuerdo con los científicos, si el deshielo ocurriese, este fenómeno, la inundación por ejemplo de la costa Este de EEUU no ocurriría hasta dentro de mil años.
    • Y uno muy curioso,.... La subida del nivel del mar ha provocado que habitantes de islas del pacífico hayan sido evacuados a Nueva Zelanda. En fin, pues este éxodo todavía no ha pasado que se sepa,...
Como se puede ver, estamos ante una sentencia muy equilibrada. La película de Gore no queda mal parada ya que se reconoce que la mayor parte de la información que aparece es cierta. Es cierto que existe también propaganda y tendenciosidad política, pero es cierto que tampoco estamos ante un trabajo científico con un enorme rigor científico, sino ante un producto de divulgación. Y en el núcleo de la sentencia del Juez Burton es donde encontramos la principal cualidad de "Una verdad incómoda", a pesar de que Al Gore sea un personaje, en mi opinión, bastante oportunista, la capacidad que tiene esta obra para generar debate sobre el aprovechamiento de los recursos naturales, la energía y nuestro modelo de vida y desarrollo.

En cuanto a las partes, ninguna quedó contenta. Así:

El demandante porque lo que quería es que no se exhibiese la película o que se hicese con unas advertencias más contundentes que las reconocidas por el Juez.

Los fans de Al Gore se quejan porque afirman que las falsedades que se dice en la sentencia que aparecen en la película (9), no son tales.

Y el Estado inglés no estuvo conforme porque considera que el Juez se inmiscuyó en valorar una obra científica que se expone como material didáctico en clase.

Un tema muy intereante, como habéis visto y con implicaciones jurídicas para temas que en España están más o menos de actualidad, como es el caso de Educación Para la Ciudadanía. La solución inglesa no es mala, pero aquí preferimos la objección de conciencia, que llevada al extremo puede dar lugar a situaciones absurdas en casi cualquier asignatura que no sean las matemáticas.

Os dejo con el trailer de "Una verdad incómoda", una película muy interesante, aunque personalmente crea que Al Gore sea un caradura y un oportunista que busca sobre todo la promoción personal