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lunes, 9 de enero de 2017

Devoluciones del IRPF en la prestación de maternidad.

Hola y Feliz Año a todos. Para comenzar el año publico un análisis práctico sobre la exención de las prestaciones por maternidad en el IRPF. Muchas gracias al nuevo colaborador, el compañero Rafael de la Torre Martín, del Despacho RTM Abogados en Arganda del Rey.  Podéis hacer click en el enlace para poneros en contacto con él si os ha resultado útil este estupendo resumen.

Ante el repentino crecimiento del número de consultas que se vienen realizando respecto de la solicitud de devoluciones a la Agencia Tributaria, al considerar que la prestación de maternidad ha de encontrarse exenta a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y ello a raíz de la reciente sentencia número 810/2016, de 6 de julio de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, he considerado necesario la realización de la presente consulta general a fin de orientar a todas aquellos contribuyentes que, habiendo percibido esta clase de prestación, se encuentren sopesando si proceder a reclamar su exención. -

SUPUESTO CONTROVERTIDO: 

La cuestión debatida se centra en determinar si la prestación por maternidad se encuentra o no exenta a efectos de su declaración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por aquellas personas que han venido o vienen percibiéndola.

-NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA:

En primer lugar, debe señalarse que la normativa vigente al respecto, esto es la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, señala en la letra h) de su artículo 7, al enumerar la rentas consideradas exentas, que ""Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales". Como puede verse, de la literalidad del artículo parece desprenderse que las prestaciones por maternidad que se encuentran exentas son aquellas que se perciben de las Comunidades Autónomos y entidades locales, excluyéndose, a priori, las recibidas a nivel estatal del Sistema de Seguridad Social. 2 Con anterioridad a la controvertida sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, este mismo Tribunal había mantenido ya una postura proclive a considerar exenta todo tipo de prestaciones de maternidad, y ello con independencia del órgano del que se perciban. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia del 3 febrero de 2010, dictada en el recurso 1085/2007, señaló en el Fundamento de Derecho Cuarto que "El Legislador parece que ha querido incluir en la exención no sólo las prestaciones por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales, como se aprecia del examen de la Exposición de Motivos de la Ley [...] Del texto contenido en la referida Exposición de Motivos se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo segundo trata de extender el alcance del primer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales, pero ya considerando incluidas las prestaciones de maternidad en el primer párrafo". Siguiendo el mismo criterio, se encuentra la resonada sentencia número 810/2016, de 6 de julio de 2016, del referido Tribunal Superior, la cual en su Fundamento de Derecho Tercero señaló, al estudiar la actual redacción de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que "[...] se añadió en ese texto legal un nuevo párrafo, el tercero, que se refiere, en general, al alcance de la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones y solo es en el cuarto párrafo donde se aclara que estarán exentas también las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. De ahí que la 3 prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF , ya que ese precepto reconoce tal beneficio 5 tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos[...]". No obstante las referidas sentencias, el criterio de la Dirección General de Tributos se ha mantenido firme, inclusive tras la sentencia primigenia del año 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al entender que las prestaciones por maternidad percibidas del Sistema de Seguridad Social no se encuentran exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este sentido pueden observarse Consultas Vinculantes de la citada Dirección como la V3404-13, en la cual se señaló que "dado que la prestación por maternidad ha sido percibida de la Seguridad Social, no será aplicable a la misma la citada exención debiendo integrarse en la declaración del IRPF del perceptor como rendimiento del trabajo". A este respecto, y ante el elevado número de solicitudes, la propia Agencia Tributaria publicó en el año 2013 una nota informativa en donde clarificó su criterio, al indicar que la retribuciones satisfechas en forma de prestación de maternidad por la Seguridad Social deben calificarse como rendimientos del trabajo. –

CONSIDERACIONES:


 A la vista de la cuestión debatida, y de la normativa y jurisprudencia aplicable al respecto, deben realizarse las siguientes consideraciones, las cuales deberían tener en cuenta todos aquellos contribuyentes que deseen reclamar la exención de la prestación por maternidad. -Aún a pesar del eco mediático que ha poseído la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e inclusive teniendo en consideración la 4 existencia de una sentencia anterior del mismo Tribunal en la cual este mantiene el mismo criterio, ha de considerarse que la interpretación de dicho Tribunal resulta una corriente débil, que no vincula al resto de Tribunales, no constituyendo en ningún caso jurisprudencia, puesto que no se trata de sentencias dictadas por el Tribunal Supremo. -Ha de tenerse en consideración que tanto la Agencia Tributaria, la Dirección General de Tributos, como el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, poseen criterios frontalmente opuestos, al considerar que las prestaciones por maternidad percibidas del Sistema de Seguridad Social no se encuentran exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. -El hecho de que tanto la Agencia Tributaria, la Dirección General de Tributos y el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid posean un criterio opuesto al mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, posee una especial transcendencia para el contribuyente, puesto que en caso de solicitar la referida exención deberá acudir, en primer lugar, a la Agencia Tributaria, en segundo lugar, y en caso de ver denegada su solicitud, deberá acudir al Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, siendo en última instancia cuando queda expedita la vía judicial pudiéndose acudir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. -Debido al "iter" que ha de seguir toda solicitud de exención, deben ser considerados por los contribuyentes los correspondientes honorarios que devengará el Abogado encargado del asunto. -El contribuyente debería de tener en cuenta el impacto fiscal que poseería en su Declaración de la Renta el hecho de que se considerará exenta la prestación por maternidad, esto es, el beneficio económico que el contribuyente efectivamente podría obtener. A fin de determinar dicho impacto fiscal, resulta recomendable acudir a un asesor fiscal, a fin de que realice una Declaración de la Renta paralela, 5 insertando los mismos valores que fueron declarados en aquella o aquellas que se deseen rectificar, sin inclusión de lo percibido en concepto de prestación por maternidad, pudiéndose finalmente comprobar si el resultado de la Declaración resulta beneficiosoSi esto último fuera así,  habrá de acudir a un abogado a los efectos de su reclamación ante los Tribunales, previo agotamiento de la vía ante la Agencia Tributaria.