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jueves, 3 de marzo de 2011

Proyecto de Ley de para la agilización de la Justicia

Se publicó en prensa ayer, miércoles 2 de marzo, un adelanto de las principales características de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que está preparando el Gobierno para agilizar el funcionamiento de la Administración de Justicia. Aunque el fin que se pretende es algo que deseamos todos los que nos dedicamos a la Justicia, los medios que se adelantan que van a ser utilizados no parecen los más adecuado. El diario "Público" adelantaba ayer cuáles iban a ser las principales características de este proyecto de Ley que, probablemente, será aprobado por el Consejo de Ministros el viernes día 4 de marzo:

  1. Se elimina la posibilidad de recurrir ante las Audiencias Provinciales en  los procedimientos verbales. Por lo tanto, los jueces de primera instancia tendrán la última palabra en aquellos pleitos cuya cuantía económica no supere los 6.000 euros. Habrá que esperar al texto del proyecto para saber si en esta nueva regla se incluyen otros procedimientos que siguen el trámite del procedimiento verbal, como los desahucios (sea cual sea su cuantía) o los interdictos de suspensión de obra nueva o protección de la posesión.
  2. Se eleva la cuantía para acceder a casación de 150.000 Euros a 850.000. Con esta reforma se pretende que el Tribunal Supremo quede como una instancia de unificación de doctrina, evitando que accedan demasiados asuntos y lo colapsen.
  3. Se podrá acudir al procedimiento monitorio sin límite de cuantía. Así se equipara  a la legislación existente en otros  países europeos, que permiten acudir a este medio que consiste, básicamente, en un simple escrito aportando un documento que pruebe una deuda (factura) dando la posibilidad al deudor de pagar, sin costas, sin necesidad de iniciar un largo procedimiento. Esta tendencia ya se veía con la reciente reforma de la LEC hecha por Ley 13/2009 que elevaba el límte del monitorio de 90.000 a 250.000 euros.
  4. Se eleva la cuantía para acceder a la segunda instancia en la jurisdicción de lo contencioso administrativo de los 18.000 Euros actuales a  50.000, aunque aquí se prevé reducir ese aumento hasta sólo los 35.000 Euros. Veremos qué dice finalmente el texto del proyecto de Ley.
  5. Se equipara la condena en costas en la jurisdicción contencioso administrativa a la condena en costas en el procedimiento civil (artículo 394 de la LEC). De esta manera ya no se exigirá para la condena en costas en primera instancia en el orden contencioso administrativo la declaración expresa por el juzgado de "mala fe" o "temeridad" . En vez de esto regirá el principio del vencimiento objetivo, es decir, que quien pierda un procedimiento contra el Estado pagará las costas del mismo, salvo que se aprecien serias dudas de hecho o de Derecho.
En cuanto a la valoración que ha merecido esta reforma, esta ha sido generalmente negativa, sólo apoyándola íntegramente la asociación mayoritaria de la magistratura, es decir la "Asociación Profesional de la Magistratura. Personalmente, creo que  esta reforma es bastante dudosa tanto en lo que respecta a sus fines como a los medios que pretende utilizar. El único punto filtrado de la reforma que me parece positivo y acertado es  el relativo a que no exista una cantidad máxima para acceder al monitorio, visto los buenos resultados que puede dar este procedimiento a la hora de evitar un largo procedimiento civil.

Respecto al resto de las posibles reformas, no me parecen acertadas ni adecuadas en cuanto a su finalidad de agilizar la Administración de Justicia. Así:
  1. No contribuye en nada a agilizar la administración de Justicia el hecho de que se decidan en una única instancia procedimientos de cuantía inferior a los 6.000 Euros. Aparte de que, a mi juicio, el colapso d la Justicia se da más en la primera instancia que en vía de recurso, es completamente arbitrario que se diga que un caso puede ir o no apelación dependiendo de su cuantía. Podemos encontrarnos con asuntos de millones de euros que no tengan ninguna enjundia jurídica y procedimientos de una cuantía pequeña que sí la tengan. Además, privar de la segunda instancia a los ciudadanos sólo por la suma de un tema es dudoso desde el punto de vista de la tutela judicial, existiendo la posibilidad de que se den fallos disparatados desde el punto de vista jurídico sin la posibilidad de que un órgano superior los revise, sin perjuicio de la posibilidad de ir al Tribunal Consituticional en temas muy tasados (infracción de los derechos fundamentales).
  2. En cuanto a que se pretenda que el Tribunal Supremo sea un órgano que fije y unifique doctrina, estoy completamente de acuerdo. Sin embargo, no debería tomarse como criterio la cuantía del proceso, sino un criterio más genérico que no hiciese referencia a este concepto. La unificación del recurso ante el supremo por motivos casacionales, de infracción o interés de Ley sería mucho más correcto.
  3. Por último, las modificaciones en la jurisdicción contencioso administrativa relativas a restringir el acceso a la apelación a los ciudadanos o imponerles las costas, supone una desproporción, sobre todo si tenemos en cuenta los privilegios de la administración frente a los particulaes (no posibilidad de embargo de bienes de la administración, posibilidad de llevar a efectos sus resoluciones sin acudir a los Tribunales,...). Supone desincentivar a los particulares para que impugnen actos administrativos y da una puerta semiabierta para que la administración pueda cometer arbitrariedades que sería más difícil de impugnar ante los Tribunales.
Esperaremos para ver cómo queda defintivamente esta reforma, pero, en principio, es muy negativa, restringiendo derechos de los particulares y no agilizando realmente los Juzgados y Tribunales.