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lunes, 18 de octubre de 2010

Esquema del desarrollo del juicio de faltas

El juicio de faltas en la jurisdicción penal se trata de un procedimiento muy sencillo que no requiere de una fase de instrucción (salvo alguna serie de diligencias mínimas de investigación por el Juzgado competente como las relativas a determinar la identidad del acusado o la gravedad de las lesiones). Se celebra de la forma más concentrada posible en un mismo acto en el cual las partes acuden con los medios de prueba de los que quieran hacerse valer, sin perjuicio de lo que se hubiese aportado ya con la denuncia, querella, atestado o de las citaciones que se hiciesen vía juzgado con anterioridad al juicio.

La competencia corresponde, principalmente a los juzgados de instrucción y, para el caso de las faltas de los artículos  626, 630, 632 y 633 del Código Penal (correspondientes a  faltas de deslucimiento de mobiliario público, contra intereses generales y el orden público), además de las amenzas leves del 620.1, salvo cuando se dirijan contra alguna de las personas del artículo 173.2 CP (violencia de género), caso en el que corresponderá al juzgado de instrucción competente.

Las sentencias que se dicten en estos procedimientos son susceptibles de un solo recurso y el órgano superior jerárquicamente dependerá del juzgado que las haya conocido y haya dictado sentencia. En el caso de los juzgados de paz será un juzgado de instrucción , mientras que en el caso de estos últimos, la Audiencia Provincial conocerá del recurso.

Existen básicamente dos clases de juicios de faltas tras la reforma por las Leyes 10/1992 y Ley 38/1992, siendo su regulación la que aparece recogida en los artículos 962 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

-El urgente., ante el Juzgado de Guardia si es posible o ante el Juzgado de Violencia de la mujer en faltas contra las personas que aparecen citadas en el artículo 173.2 CP (cónyuges o pareja con análoga relación de afectividad)

-El juicio de faltas ordinario.

En todo caso, se aplica supletoriamente, el esquema (muy sencillo) para el juicio de fatas ordinario que, básicamente, se desarrolla dentro del artículo 969 Lecrim:

 "1. El juicio será público, dando principio por la lectura de la querella o de la denuncia, si las hubiere, siguiendo a esto el examen de los testigos convocados, y practicándose las demás pruebas que propongan el querellante, el denunciante y el Fiscal, si asistiere, siempre que el Juez las considere admisibles. La querella habrá de reunir los requisitos del artículo 277, salvo que no necesite firma de abogado ni de procurador. Seguidamente, se oirá al acusado, se examinarán los testigos que presente en su descargo y se practicarán las demás pruebas que ofrezca y fueren pertinentes, observándose las prescripciones de esta Ley en cuanto sean aplicables. Acto continuo expondrán de palabra las partes lo que crean conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, hablando primero el Fiscal, si asistiere, después el querellante particular o el denunciante y, por último, el acusado.

2. El Fiscal asistirá a los juicios sobre faltas siempre que a ellos sea citado. Sin embargo, el Fiscal General del Estado impartirá instrucciones sobre los supuestos en los que, en atención al interés público, los Fiscales podrían dejar de asistir al juicio, cuando la persecución de la falta exija la denuncia del ofendido o perjudicado. En esos casos, la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos denunciados tendrá valor de acusación, aunque no los califique ni señale pena."

Por lo tanto, el esquema sería el siguiente:

-Lectura de la acusación

-Propuesta de pruebas por el M Fiscal o la acusació particular que quieran presentarse en el juicio y admisión o denegación por el juez de las mismas.

-Propuesta de pruebas por la defensa y admisión o denegación de las mismas.

-Interrogatorio testigos, peritos,... propuestos por las partes.

-Conclusiones, hablando el último lugar la defensa del acusado o acusados.

Respecto al juicio de faltas urgentes, que se practicará ante el Juzgado de instrucción (  flatas de los artículos 617 y 623 CP, si son flagrantes) o ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer (artículo 620.1 CP), se llevará a cabo la citación por parte del Juzgado de Guardia cuando tenga conocimiento de los hechos constitutivos de alguna de estas faltas tipificadas. La competencia corresponderá al Juzgado de Guardia si es competente  por las reglas de reparto de asuntos dentro de los Juzgados de un partido judicial, o  al Juzgado de Violencia sobre la mujer que tenga atribuidas dichas competencias en el partido correspondiente (faltas artículo 620.1 CP si es contra alguna de las personas del 173.2 CP). Su celebración será inmediata y las citaciones se llevarán a cabo de forma coordinada con la Policía Judicial (artículo 962.4 Lecrim).

Si no pudiera celebrarse el juicio durante la guardia o, por reparto de asuntos, no fuera competente el Juzgado de Guardia, sino el de instrucción fuera del servicio de guardia, se celebrará el juicio lo más pronto posible de acuerdo con lo que establece el artículo 965 Lecrim:

"Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, se seguirán las reglas siguientes:

Si el Juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio Juzgado de instrucción, el Secretario judicial procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio de faltas y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días.

Si el Juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro Juzgado, el Secretario judicial le remitirá lo actuado para que se proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior."

En último lugar, la incomparecencia  del acusado no es causa de suspensión en el caso de que hubiese sido citado correctamente, aunque, a criterio del juez o instancia de parte, decidiendo el juez, crea oportuno conocer la declaración del acusado. Lo mismo ocurre en el caso de incomparecencia del denunciante o de alguno de los testigos citados. Aunque no se diga expresamente, sería recomendable y lógico que el juez oyera a las partes antes de tomar la decisión.

Si no pudiera o quisiera  asistir por causa justificada (el motivo expuesto en el artículo 970 Lecrim, es decir, residir fuera de la demarcación del Juzgado), podrá dirigirse por escrito al Juzgado alegando lo que crea oportuno en su defensa.

En cuanto a la asistencia del Ministerio Fiscal, esta no se produce en el caso de las faltas que necesitan para su procesamiento la denuncia del perjudicado. (artículo 969.2). En lo que respecta a la asistencia de los letrados, esta es potestativa.

¡Espero que os sea útil!




30 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola,
Una vez puesta una denuncia, ¿cuánto timepo pasa hasta que se convoca el jucio de faltas? Estamos hablando de juicios de faltas no urgentes.

¿Cómo puede un denunciante o un denunciado saber si se va a celebrar juicio o no? ¿A donde hay que dirigirse para obtener dicha información?

Gracias por anticipado.

María Diaz

Anónimo dijo...

Por lo general las vistas son como a los 2 o 3 meses dependiendo del volúmen de trabajo de los juzgados

Pedro Gómez Ibarguren dijo...

Es correcto lo que dices. En efecto, depende mucho de los juzgados y de cómo se haya desarrollado el trámite. Si ha empezado como diligencias previas (delito) y se transforma en falta, se puede alargar mucho más. Denunciante y denunciado reciben una citación por el juzgado a través del correo. De todos modos, se puede saber el estado de las actuaciones conociendo el número de procedimiento que se le ha dado antes de recibir la notificación por correo.

Anónimo dijo...

Saludos,
he sido denunciado por "daños" ( no se si sea lo mismo que una "falta").

el motivo? unas flores. ( me acusan de destruir unas rosas)

tengo entendido que tendré que asistir a un juicio. Por motivos personales tendré que estar fuera del país 2 meses. ha pasado un mes desde que la denuncia se instauro y aun no he recibido notificación alguna. teniendo en cuenta la posibilidad que dicha citación por parte del juzgado se haga en este tiempo en que no me encuentre presente: ¿ que debería hacer para que en caso de realizarse la citación , se pudiera aplazar el juicio hasta que me encuentre de nuevo en el país y asi poder asistir a este?

Muchas gracias !

Pedro Gómez Ibarguren dijo...

El juicio de faltas puede celebrarse con la ausencia del acusado, siempre que conste que haya sido notificado debidamente por los servicios del Juzgado. No obstante, queda al arbitrio del juez poder suspenderse el proceso para otro día si existe una causa justificada. En dicho caso, conviene consultar con el juzgado directamente al efecto (ver artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)

Anónimo dijo...

Voy a um jucio d falta el dia 6 d febrero. Y es la segunda vez q me denuncia xq cada.vez.q duscuto con.estas persona. Le insulto diciendo gorda y cabron y q son amantes y la dencia es x caluňias y vejaciones y yo ptegunto y me han dicho q voy q tener q pagar ha sido en una farmcia

unabogado.es dijo...

No se puede adelantar el resultado del juicio de faltas, por tanto, es imposible determinar con anterioridad a la fecha señalada si una persona va a ser responsable penal o no, hay que estar a las pruebas y el desarollo del juicio

Juicioso dijo...

No entiendo el comentario que está dos puestos por encima del mío, pero creo leer que le han dicho que tiene que pagar por el juicio, esto es, que resultará condenado ¡en la farmacia! es como si el abogado o el juez le explicaran la medicina que debe tomar.

Anónimo dijo...

Hola he denunciado a una persona que lleva acosadome durante 6meses haciendo la vida imposible poniendo comentarios que todo el mundo lo vea el juicio lo tengo a finales de mes i estoy preocupada porque está persona no está nada bien me preocupa que puede pasar

Pedro Gómez Ibarguren dijo...

En cuanto al comentario anterior, si se trata de amenazas leves,la pena a imponer es tan sólo de multa. Teóricamente podría pedirse alguna medida de protección, durante la tramitación del artículo 544bis (alejamiento, prohibición de acudir a otros lugares), pero es algo altamente improbable (por no decir imposible) que lo acuerden en asuntos leves. En el caso de que después del juicio persistiese la conducta de dicha persona, le recomiendo que, además de ponerlo en conocimiento de la policía, contacte con un abogado que le asesore.

Por cierto los comentarios que vais dejando no los veo día a día. Si queréis comentar una duda jurídica más personal o profesional y que os responda antes, mi mail es ibarguren@hotmail.com.

Un saludo.

Anónimo dijo...

Hola! He denunciado a una persona por injurias y difamaciones hechas a traves de internet, ha llegado la citacion judicial q sera por juicio de faltas, en parte me alegro ya que no hace falta una querella, el juicio se va,a celebrar en Madrid, pero a la persona q he denunciado no vive en Madrid, sino en un pueblo de Sevilla, puede esta persona estar representada o tiene la obligacion de no acudir

Pedro Gómez Ibarguren dijo...

Hola. Da igual donde vaya a celebrarse el juicio, la persona es citada para acudir allí, viva donde viva. Eso sí, en el juicio de faltas no es obligatoria su presencia, es decir, nadie va a ir a detenerle ni se le va a poner en busca y capura. Si va, lo podrá hacer solo o puede ir asistido por letrado.

Os recuerdo que también podéis plantearme dudas (os responderé más pronto) en la dirección ibarguren@hotmail.com

Fer dijo...

Me han citado por el Juzgado de Instrucción a un juicio de faltas como Denunciado por unos hechos que sucedieron hace un par de meses. En la carta, la denunciante ha puesto una denuncia a la Policía mintiendo premeditamente sobre los hechos sucedidos. ¿Debo ponerle yo mismo una denuncia por mentiras, calumnias o injurias o debo esperar al día de juicio de faltas para alegar delante del juez mi declaración? Dice, además, que hay 3 días para interponer un recurso de Reforma. ¿De qué se trata dicho recurso?

Gracias anticipadas. Un saludo.

Pedro Gómez Ibarguren dijo...

Hola Fer. Ahora deberías de esperar a que se celebrase el juicio y, con suerte si tienes razón, te absolvieran. Al juicio debes llevar todas las pruebas para demostrar tu inocencia. Ir con abogado no es obligtorio, pero es recomendable. Una vez que te absuelvan y sea firme la sentencia absolutoria (o sea que ya no pueda recurrirse, lo que puedes es interponer una denuncia por (valga la redundancia) denuncias falsas contra la otra persona. Sin embargo, que te den la razón sobre eso y le condenen, por mi experiencia, es muy difícil, ya que tiene que ser algo que clame al cielo sobre la falsedad, no simplemente que él crea que tú le has injuriado y se trate de una apreciación subjetiva. Un ejemplo, sería que fuese evidente que tu no le has dicho nunca nada.

En cuanto a lo del recurso de reforma es algo formal, es decir si en el Auto abriendo el juicio de faltas hay algún tipo de defecto, pero no se discute tu inocencia o no. Donde tendrás que pelear tú o el abogado (si decides ir con alguno), es el día del juicio.

Pues nada, esto es lo que puedo decirte de momento. Si quieres hacerme una consulta más personal o explicarme tu caso con detalles, este es mi mail: ibarguren@hotmail.com

Fer dijo...

Gracias por tu respuesta Pedro, pero me resulta como mínimo desconcertante que des a entender que a la persona que presenta la denuncia se la crea por el hecho de haberla presentado y yo pierda la presunción de inocencia si no demuestro que miente... No hay pruebas de ningún tipo ni testigos de lo sucedido, ni por su parte ni por la mía.

De todas maneras, quería preguntarte si el día del juicio podré declarar por escrito o verbalmente cuáles fueron los hechos que yo considero que sucedieron realmente y si el juez tendrá en cuenta mi declaración oral o escrita, o ni siquiera me dará oportunidad de defenderme. Gracias anticipadas. Espero tu respuesta. Un cordial saludo.

Pedro Gómez Ibarguren dijo...

Fer, entiendo el desconcierto que te produce, pero el juez, en cierta forma, está obligado a abrir un proceso de faltas si ve que de la denuncia existen indicios de delito. Esto a veces, por comodidad, es poco analizado, por lo que se abren procesos penales, con muy poco base en muchas ocasiones. No obstante, tú sigues disfrutando de la presunción de inocencia y tendrá que demostrarse con pruebas tu culpabilidad, no tú tu inocencia. Eso no quiere decir que tengas que ir con una defensa muy bien preparada porque no sabes qué es lo que va a traer en otro al juicio.

En resumidas cuentas, el juez ha abierto un proceso porque de lo que se relata en la denuncia hay indicios de ilícito penal (falta) y ha convocado juicio para ver cómo puede demostrar el contrario que lo que cuenta es cierto. Por ponerte un ejemplo, tú puedes ponerme a mí una denuncia diciéndote que te he estafado x euros inventándote incluso la historia, el juez abriría procedimiento penal para oír mi versión como imputado, pero si sólo tienes tu palabra contra la mía, el proceso tendría corto recorrido, y lo más seguro es que se iniciarían diligencias penales contra tí.

En cuanto al día del juicio, este es oral, así que todas las declaraciones son de ese tipo, tú puedes ir con testigos o cualquier prueba para tu defensa, como también el denunciante para demostrar tu culpabilidad. Y repito, estar denunciado o imputado no significa que pierdas tu presunción de inocencia, es más, es una garantía ya que te da la oportunidad de defenderte e, incluso, una vez terminado el juicio,si sales inocente, denunciar al contrario.

Fer dijo...

Gracias por tu respuesta, Pedro. Llevaré por escrito el relato de los hechos y, si el juez me lo permite, espero poder defenderme oralmente relatando los hechos desde mi punto de vista y tal como yo entiendo que sucedieron. De lo que aún tengo dudas, y no me cabe en la cabeza cómo se puede dilucidar lo ocurrido si no hay pruebas ni hay testigos de lo que la denunciante dice que ha sucedido ni por mi parte de lo que yo diré que sucedió.

Un saludo

Anónimo dijo...

Buenas noches. Hoy se ha celebrado el juicio de faltas que comenté a finales de mayo. Tal como suponía, teniendo en cuenta la sarta de mentiras que contaba en la declaración que puso contra mí la denunciante, no ha comparecido al juicio y me han absuelto porque se ha sobrevisto la causa. No he estado más de 3 minutos.

Mi pregunta o mi duda es la siguiente: si una persona pone una denuncia falsa, no comparece al juicio, no da señales de vida, no demuestra que lo que argumentó es cierto, ¿no debería ser denunciada de oficio por el ministerio fiscal o ser obligada, al menos, a pagar las costas por hacerme perder el tiempo, hacer perder tiempo al Tribunal y difamar, injuriar y mentir? Espero su respuesta. Gracias anticipadas siempre por su ayuda. Un cordial saludo.

Fer

Anónimo dijo...

He tenido un juicio como denunciante de falta de lesiones, el acusado no fue y le han declarado culpable. En la sentencia me tiene que pagar. Me gustaría saber si puede recurrir aunque no haya ido al juicio aquel dia. Me gustaría que se acabase esto, y al ver que tiene que pagar supongo que recurrira, puede hacerlo aun no habiendo acudido al juicio?

Pedro Gómez Ibarguren dijo...

Hola. en cuanto a los dos últimos comentarios: sí, aunque no haya comparecido en denunciado en el juicio puede recurrir todavía.

Respecto a la denuncia que se sospecha por el lector que es falsa, el hecho de que el denunciante no haya comparecido no significa que sea falsa, habrá que irse a la denuncia original. Las faltas pueden celebrarse con o sin la asistencia de las partes, la asistencia no es obligatoria. En este caso, al tratarse de vejaciones ni siquiera es obligatoria la asistencia del Ministerio Fiscal. Repecto a una compensación por gastos o costas tendría que haberse pedido ante el propio juez. Aquí lo más seguro es que haya dicho que las costas se soportarán de oficio, es decir, cada uno que no se paga nada.

Siempre le queda poner una denuncia por denuncias falsas ya que veo muy poco probable que el juez o fiscalía actúen de oficio

Anónimo dijo...

Hola, me acaba de llamar la guardia civil para pedir mis datos porque alguien me ha denunciado en un juicio de faltas. Dice que le han mandado mensajes desde la wifi de un negocio que tengo, la cual mucha gente conoce la clave y cualquiera pudo haberlo echo. Mi pregunta es si el juzgado puede saber si esos mensajes son desde mi wifi o se lo ha inventado. Pueden venir a retirarme los ordenadores del negocio para revisar los??? En caso de que me sea imposible demostrar que yo no fui, me culparán ya que la wifi si es mía no??? Qué me supone???

Pedro Gómez Ibarguren dijo...

Repecto al último de los comentarios, un juez de instrucción puede acordar las pruebas que crea oportunas para esclarecer un delito o falta.En el caso concreto que cuenta podría hacerlo o no, depende del juez evidentemente. Respecto a los temores de que se le declare culpable, existe la presunción de inocencia, es decir que tiene que existir una prueba que la destruya más allá de una duda razonable. El hecho de que la wifi fuera prácticamente abierta y que fuera utilizada por muchas personas introduce esa duda. Evidentemente, no conozco los detalles del caso al detalle, ni soy el abogado que le asesora, pero es la reflexión que hago de lo que me dice. Un saludo y gracias a todos por seguir el blog.

Unknown dijo...

Hola, el dia 16 de Septimepre tengo un juicio de faltas contra mi exmujer.
El pasado mes de Febrero interpuse una denuncia en comisaria por el incumplimiento del regimen de visitas.
Mi pregunta es ¿ Se puede solicitar en el juicio al juez, una inspeccion psicosocial familiar y pedir un aplazamiento de la vista?
Hay pruebas en la conducta del niño que indican claramente que sufre lo que se denomina Alienación Parental.

Anónimo dijo...

Beta
Buenas cual es el procedimiento de una denuncia de violación a la intimidad por video sin consentimiento y que clase de falta sería ,pueden llevar ordenador y discos duros.

Pedro Gómez Ibarguren dijo...

Por favor,los comentarios no están pensados para consultas de tipo privado, sino más bien para el intercambio de opiniones. Además, el blog no lo reviso a diario, y el correo sí. Para consultas/comentarios personales o profesionales como la última de 29 de junio, mejor os recomiendo que me escribáis un e mail a mi dirección de contacto que aparece en esta misma página.

En cuanto a la consulta del 29 de junio, respecto a la violación de intimidad por vídeo, la consulta es muy genérica. Existen varios tipos en el CP, y no sería una falta sino siempre delito (tipo básico el artículo 197 del código penal), o mera infracción civil, dependiendo de las circunstancias, que no se especifican en este caso. En cuanto a discos duros y ordenadores sí pueden pedirse como prueba (mejor solicitar) o pedirlos de oficio el juez durante la instrucción.

Anónimo dijo...

cuando un denunciado hace uso del art. 970 de la LECRIM, cuándo se procede a la lectura de su escrito y al traslado al denunciane / m. fiscal?

Anónimo dijo...

Buenas tardes,
?cuanto puede tardar una sentencia, despues de celebrarse un juicio "rapido" por faltas en sevilla?

Juicio por faltas. (Insultos en el puesto de trabajo, delante de clientes, por mentiras.... una despechada)
Ella no aportó pruebas ni testigos.
Solo intentó dar vuelta a la tortilla.

Yo si llevé 1 testigo... que lo presenció todo.

Se que es dificil decirlo, pero quiero tener una idea de cuanto hay que esperar.
El juicio rápido, tardo 5 meses en celebrarse despues de que puse la denuncia.

Mil gracias.
MA.

Anónimo dijo...

Buenas tardes,

hace unas semanas presenté una denuncia ante la guardia civil por una falta de amenazas y la causa ha sido archivada en el juzgado porque el denunciado tienen ciertos contactos. ¿Puedo solicitar el cambio de juzgado para que no pueda ser perjudicial para mi y beneficioso para él que se tramite en ese juzgado concreto?. Gracias

viki dijo...

Hoy tenia un juicio por un impago de 1700e,no he podido axistir xk staba ingresada en el hospital,lo han aplazado xk esraba justificado,cuanto tiempo tardara en salir? En mi lugar a axistido mi madre para presentar todos los papeles del hospital y el abogado del contrario le ha dado un numero de telefono para k me ponga en contacto con ellos para llegar a un acuerdo xk dice k de lo contrario si pierdo el jucio tengo k oagar las costas de este k no se a celebrado y del k se celebre y llegaria a pagar 5000e eso es verdad?

Pedro Gómez Ibarguren dijo...

Por las características que comenta (es un juicio civil) no parece ser cierto ya que estamos ante un juicio de menos de 2000 euros y nos preceptivo abogado y no les puede imputar gastos de este, salvo que el demandado no resida en el domicilio del juicio. Por otro lado, en caso de intervenir abogado y procurador de contrario y fuera la excepción de cobrarle costas, no podrían pasar del 1/3 del interés económico que se esté discutiendo.

De todas formas, al ser una cuantía relativamente importante le recomendaría asesoramiento profesional, teniendo en cuenta que el contrario sí va con abogado.