Buscar este blog

martes, 5 de octubre de 2010

Los intereses de demora en operaciones comerciales (Ley 3/2004 de 29 de diciembre)

Cuando existe una reclamación de una deuda o de una cantidad de dinero ante los Tribunales es posible que se solicite con intereses dinerarios sobre el principal. Estos pueden derivarse de lo pactado por las partes en una relación contractual o, en defecto de esta, de lo que diga la Ley. Lo mismo se establece para el caso de el plazo a partir del cual empiezan a devengarse los intereses que puede ser fijado por las partes o por disposición legal en defecto de pacto expreso. Hay que tener en cuenta que los intereses hay que pedirlos expresamente para que se concedan, salvo en el caso de el interes procesales moratorios del artículo 576 LEC.

En esta breve entrada haremos un repaso sobre los diferentes intereses legales cuyo pago puede solicitarse ante los tribunales, con especial atención al de demora en operaciones comerciales  introducido por la Ley 3/2004 de 29 de diciembre.

Los previstos en el Código Civil

Se encuentran recogidos entre los artículos 1.100 y 1.109 CC destacando los artículos 1108 y 1109, los cuales dicen lo siguiente:


Artículo 1108.
Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños Y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.
Artículo 1109.
Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto.

El interés de mora procesal

Es el que se encuentra previsto en el artículo 576 LEC y consiste en lo siguiente:

"1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.
2. En los casos de revocación parcial, el tribunal resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente arbitrio, razonándolo al efecto.
3. Lo establecido en los anteriores apartados será de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional que contengan condena al pago de cantidad líquida, salvo las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas."

Por lo tanto, el interés de demora procesal se devengará desde que fuera dictada la sentencia en 1ª instancia y será igual, por lo general, al interés legal del dinero incrementado en dos puntos , salvo lo pactado o disposición legal más específica.

Intereses de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre.
Se trata de unos intereses moratorios específicos que se aplican a una serie de supuestos concretos generalmente de operaciones comerciales entre personas jurícidas. Veamos en primer lugar cuál es su ámbito de aplicación:

Según el artículo 3 de la ley serán las operaciones comerciales entre empresas o entre empresas y la Administración de acuerdo con la Ley 30/2007 de contratación pública.


¿Cuál será el interes que se aplique? A falta de pacto entre las partes se aplic la disposición legal prevista en el artículo 7que establece que el interés será igual a :

"que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales."
Este tipo legal es publicado cada 6 meses en el BOE mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Respecto a cuál son dichos tipos de interes, es útil el cuadro que aparece en wikipedia (versión en español):

En este cuadro aparecen los diferentes tipos de interés legal, incluidos los de la Ley 3/2004.

Plazo a partir del cual empiezan a devengarse:

Salvo lo pactado entre las partes, el día a partir del cual empieza a contarse son los diferentes plazos reflejados en el artículo 4 (modificado recientemente por la Ley 15/2010):

El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente:
  1. Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.
  2. Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
  3. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura antes de finalizar el período para realizar dicha aceptación, el plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega de la mercancía.

    Al ser una mención más específica se entiende que estos intereses se aplicarán con preferencia a los del 576 LEC incluso una vez dictada la sentencia de instancia.
Por último, incluyo link de una calculadora  online de diferentes tipos de intereses para que cueste menos hacer los cálculos:


En fin, espero que sea útil este pequeño resumen sobre los diferentes tipos de intereses legales, sobre todo en cuanto al cuadro que aparece en el link, en el cual se hace mención a las disposiciones que fijan los diferentes tipos de intereses.


6 comentarios:

titito dijo...

Interesante el tema de los intereses de demora, que pocas veces se cobran (si no te puede pagar el principal y sus intereses negociados, menos te puede pagar los de demora), pero que sirven para negociar (te los perdono si...).

Por cierto, el enlace parece que tiene algún problema con la ñ y con la é con tilde

Pedro Gómez Ibarguren dijo...

Gracias por el comentario titito!. En mi ordenador no aparece ningún problema con las Ñs y las tildes,... A veces cargan mal las páginas.

Me alegro de volverte a ver por esta página. En fin, ya ves que ahora no hablo tanto de energía. Ahora me he ido a cosas más jurídicas, aunque estaba pensando en un artículo sobre el tema de la minería de carbón en España,..

Un saludo

Anónimo dijo...

Buenos días,

Trabajamos con la Administración Pública y dado que no se dignan a pagarnos y nuestro futuro es dudoso gracias a todos sus impagos, hemos decidido iniciar las correspondientes reclamaciones extrajudiciales y, en caso de no prosperar, ya las judiciales. El problema es que por más que indago no consigo saber si en la reclamación EXTRAJUDICIAL junto a los intereses por demora en operaciones comerciales (art. 200.4 Ley 30/2007 en relación al art.7.2 Ley 3/2004) podemos pedir el interés legal del dinero del art. 1108 CC?

Muchas gracias de antemano por sus respuestas.

Pedro Gómez Ibarguren dijo...

perdón por la demora, anónimo. No me había notificado blogspot este comentario. Un par de cosas:

Si pide los intereses moratorios, háganlo expresamente, si no es muy posible que el juzgado sólo les de el interés legal del dinero de acuerdo con el artículo 1108 CC.

Los intereses son o los legales o los moratorios, no los dos al mismo tiempo.

El tema de reclamar a la administración tiene tela. Van a convertirse en los primeros morosos del país. Que tengan mucha suerte.

De todas formas, para consultas es mejor que se haga a través de este mail ibarguren@hotmail.com

Gracias por su comentario

Adrias Gramelè dijo...

Hola, tengo una duda y no sé si algunos de ustdes puede ayudarme a resolver ...

Tengo un juicio de titulos judiciales que data del 2009.. y el embargo empezó a efectuarse en 2010 directamente a mi nómina.

La cantidad del principal es de
4.408, 67
y las costas e intereses de dicha cantidad es de 1.322, 60.

En diciembre terminaré de pagar la cantida principal (4.408, 67) pero aun falta los intereses y si alguien sabe cómo debo calcularlo, ya que desde el 2009 hasta el 2012 supongo que hay intereses por año vencido.

Muchas gracias

Pedro Gómez Ibarguren dijo...

Hola Adrias. Acabo de ver tu comentario hoy. Si ya una resolución fijando intereses y costas y el embargo ya estaba acordado en ese momento,no se devengan más intereses.

Un saludo.