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jueves, 26 de enero de 2012

Las reformas que propone Gallardón (2ª parte)

Siguiendo con el tema de ayer. Veamos un resumen de lo que quiere hacer Gallardón durante la recién comenzada legislatura (Fuente Diario El Pais):


Subida de tasas. El Gobierno subirá —el ministro de Justicia no dijo cuánto— las tasas que ya se pagan por recurrir una sentencia. Desde 2003, en algunos procedimientos, quien decide elevar a una instancia superior una sentencia con la que no está de acuerdo paga una tasa de entre 90 y 600 euros; además, desde 2009, para recurrir hay que entregar un depósito de hasta 50 euros que solo se devuelve si el recurso se gana. El Gobierno elevará la cuantía de tasas y depósitos —salvo en el ámbito penal— para frenar el “abuso”, el “exceso de litigiosidad actual”, dijo Alberto Ruiz-Gallardón (hay unos 130.000 recursos no penales al año y el 80% se pierde, según estimaciones del Consejo General del Poder Judicial). Estarán exentos los ciudadanos con menos renta, como ahora. Las tasas que también se pagan en primera instancia no se tocarán.
Sobre esto me remito al comentario de ayer
Restricción de la justicia gratuita. Las personas con menos recursos económicos seguirán teniendo derecho a un abogado de oficio, pero los requisitos se endurecerán, exigiendo por ejemplo que esa falta de recursos se acredite mejor, y revisándola en cada fase del procedimiento si este se alarga.
Sin paliativos: Mal. Sobre todo en una situación como la actual en la que habrá cada vez más gente sin recursos.
Ley del Aborto. Ruiz-Gallardón fue muy claro: la Ley del Aborto de 2010 se va a reformar. Pero el único cambio concreto que planteó fue el que afecta a las chicas de 16 y 17 años: tendrán que contar con el permiso de sus padres para interrumpir el embarazo. El resto de la reforma no lo reveló —apeló únicamente a “la doctrina del Tribunal Constitucional”—, aunque todo parece indicar que el Gobierno recuperará en esencia el modelo de 1985, eliminando el sistema de plazos que en 2010 convirtió el aborto en un derecho en las primeras 14 semanas de embarazo. El PP tiene recurrido ese aspecto de la ley —y el de las menores— ante el Constitucional. Ruiz-Gallardón no aclaró si esperará o no a conocer la sentencia para poner en marcha la reforma legislativa.
Aquí el Ministro está lanzando un globo sonda. ¿A qué se refiere con doctrina constitucional? ¿La del 85 cuando se despenalizó el aborto en algunos casos en España o esperará a ver qué dice el TC sobre el recurso de inconstitucionalidad que planteó el grupo popular contra la última ley? Por prudencia debería dejar las cosas como están y esperar a que se pronuncie el constitucional sobre el último recurso antes de empezar cualquier reforma. En cuanto al punto concreto relativo a que las menores de 16 y 17 años puedan abortar o no sin el consentimiento de los padres, es cierto que dicha decisión no debería ser tomada únicamente por una menor, pero que también en algunos casos los padres (situaciones por ejemplo de abusos) no son las personas más adecuadas para dar dicho consentimiento. Podríamos aquí hacer un paralelismo con la negación que hacen los padres pertenecientes a Testigos de Jehová de no permitir transfusiones de sangre. El consentimiento debería ser sustituido con la intervención de, por ejemplo, el Ministerio Fiscal o autoridades sanitarias. De todas maneras en el tema del aborto se está perdiendo la perspectiva, sobre todo entre los grupos más conservadores. La regulación actual equiparaba, en materia de los plazos para abortar, a legislaciones como la británica o la francesa. Aquí  el legislador tiene que partir de tres  premisas o intereses contrapuestos: 1º) la defensa de la vida, aunque sea la del nascitururs que aún no es una persona; 2º) La defensa de la madre sobre el derecho a su propio cuerpo y destino y 3ª) el hecho de que España es un país plural con más ideologías y puntos de vista que en el pasado. En este último caso todos tenemos una visión sobre el aborto; personalmente, por  ejemplo, yo estoy en contra, pero hay gente que está a favor y se dan circunstancias en la que una mujer tiene derecho a decidir sobre su cuerpo y su vida. Para que este derecho pueda llevarse a cabo con garantías  una solución razonable es la de los plazos: permitir un aborto en la etapa inicial del embarazo, que es menos peligroso para la vida de la madre y que, evidentemente, no es lo mismo que acabar con un feto de, por ejemplo, seis o siete meses. En cuanto a las personas contrarias al aborto, en vez de una restricción, deberían plantear un sistema en el que, antes de abortar, fuera obligatorio el someterse a entrevistas con profesionales médico, trabajadores sociales o, incluso, miembros de la Iglesia que informasen a las madres sobre las consecuencias de su decisión para que tomarán  una decisión tan importante conociendo sus consecuencias. 
Cadena permanente revisable. El ministro confirmó lo que ya anunciara el PP en campaña electoral: se reformará el Código Penal para introducir la “cadena permanente revisable” en ciertos delitos. Ruiz-Gallardón subrayó que se aplicará solo a “supuestos muy restrictivos” y a casos “que hayan alcanzado el máximo de reprochabilidad social”, pero no detalló cuáles. La cadena perpetua revisable —aunque el ministro insistió en que no es “perpetua” sino “permanente”— existe ya en países como Francia, Reino Unido, Alemania, Holanda e Italia. Consiste en una pena de prisión perpetua que, pasados unos años —el plazo varía en cada país— es revisada: si el preso tiene pronóstico favorable de reinserción puede acceder a la libertad; si no, sigue en prisión. En la práctica, en esos países difícilmente alguien pasa más de 30 años en la cárcel, algo que sí puede ocurrir en España: la pena máxima para los delitos más graves es de 40 años y existe el cumplimiento íntegro de condena.
Es una reforma muy positiva, similar a la regulación existente en Francia o en el Reino Unido. No está reñida con el fin de resocialización de las penas.  Debería ser más restrictivo y aplicable sólo a aquellos delitos especialmente graves para evitar la salida de prisión de personas especialmente peligrosas que no se han sometido a medidas de resocialización o que no han querido someterse
Ley del Menor. Con la Ley del Menor, Ruiz-Gallardón también fue ambiguo: dejó caer que la reformará —“Hay una sensación de que la ley no da respuesta suficiente a muchos problemas que se plantean en nuestra sociedad”, afirmó— pero no precisó en qué dirección ni hasta qué punto, aunque se entiende que será endurecida. Sí anunció una modificación legal para que, en los delitos en los que haya adultos y menores implicados, todos sean juzgados a la vez, por la misma sala. Eso no cambiaría los “derechos” de los menores —a ellos se les seguiría aplicando la Ley del Menor— pero sí evitaría que jueces distintos dictaran sentencias muy diferentes sobre el mismo hecho, como ha ocurrido en el caso Marta del Castillo.
Dudoso.  Es cierto que existen casos polémicos como el de Marta del Castillo u otros, pero los beneficios de un proceso diferenciado para menores son más positivos que negativos. No se puede exigir la misma responsabilidad a un menor que no tiene plenamente todos sus derechos y obligar que a un mayor de edad. 
Reincidencia. El ministerio revisará el tratamiento de la multirreincidencia en los casos de robos que ahora no son considerados delito, sino falta, porque no superan los 400 euros. Se promoverá la creación de un registro de faltas, para que la policía de toda España pueda cruzar los datos, y se estudiará que esas faltas pasen a ser delitos en ciertos casos.
Esta medida es muy razonable, sobre todo en cuanto a la creación de un registro de faltas
Gobierno de los jueces. Ruiz-Gallardón ratificó lo que ya adelantara el martes Soraya Sáenz de Santamaría: un cambio en Consejo General del Poder Judicial para que sean los propios jueces, y no el Parlamento, quienes elijan a 12 de los 20 vocales.
Probablemente sea la mejor medida y la que esta más de acuerdo con lo que debe ser la filosofía de un poder del Estado, es decir, que sea lo más independiente posible del resto de poderes

miércoles, 25 de enero de 2012

El Ministro de Justicia anuncia el "copago" en la segunda instancia

Se ha publicado en prensa el anuncio del actual ministro de Justicia de implantar el copago en la segunda instancia. Se trataría, siempre según las noticias publicadas, de una medida que consistiría en que el apelante de una resolución de instancia pagase los coste de la apelación.  Se excluiría de esta medida la apelación en la jurisdicción penal, así como aquellas personas que no pudiesen asumir los costes (aquí no se aclara si se aplicaría sólo a los beneficiarios de la justicia gratuita o aquellos que sin ser beneficiarios no pudieran asumirlas en ese momento). En el caso de que el apelante obtuviese una resolución favorable en la segunda instancia se devolvería el dinero que hubiese aportado.

La finalidad de esta posible reforma es "reducir la entrada innecesaria de asuntos en los órganos judiciales", así como utilizar los fondos obtenidos para "mejorar el sistema de justicia"

Esta reforma va en la línea de la reciente Ley 37/2011 de medidas de agilización de la Administración de Justicia   y pretende agilizar la lenta tramitación de los procesos causada en parte por la gran litigiosidad existente en España. Se trata de un sólo anuncio,  pero plantea varias dudas:
  1. ¿Será el pago el mismo para todo procedimiento sin tener en cuenta la cuantía?
  2. ¿Quedarán excluidos sólo los beneficiarios de Justicia Gratuita o se tendrán en cuenta otros criterios?
  3. ¿Cuándo podrá utilizar la administración de Justicia ese dinero? ¿Cuando sea la sentencia firme o sólo cuando termine la segunda instancia?
  4. ¿Seguirán vigentes los depósitos en las cuentas de consignación para  los recursos actualmente vigentes o serán sustituidos por esta medida.
  5. ¿El copago se produciría antes de la apelación o una vez concluida? ¿Qué ocurriría cuando se acudiese al Tribunal Supremo o al Constitucional?
En el fondo lo que parece adivinarse tras esta propuesta es un nuevo impuesto o tasa encubierto para los ciudadanos como nueva financiación para el Estado en la actual situación de crisis. Aunque esta reforma deberá concretarse, es muy peligrosa ya que podría afectar al derecho a la tutela judicial efectiva, o sea, al acceso de todos los ciudadanos a la administración de justicia. Este riesgo se ve concretado en lo siguiente:
  1. Si quedaran excluidos sólo los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita, por ejemplo, la mayor parte de ciudadanos medios se verían desincentivados en acudir a la segunda instancia. Evidentemente, una gran empresa o una persona con mayores recursos económicos podría permitirse más fácilmente el copago. Entiendo que el riesgo de una condena en costas en la segunda instancia es ya suficientemente disuasorio en muchas ocasiones.
  2. Si para evitar lo anterior se fijara un copago "light" o muy reducido, similar en cuantía económica al actual depósito de 50 euros para la apelación, en nada desanimaría a los apelantes
  3. Si se tramitase una apelación y se sufragaran los costes, el Ministerio de Justicia no podría, en teoría, utilizar ese dinero, sino hasta que la sentencia fuera firme. Para llegar a ese punto es necesario que transcurra bastante tiempo (podría llegarse hasta el Supremo o Constitucional), por lo que los fondos para la administración de justicia no llegarían de forma definitiva.
  4. Al estar excluida la jurisdicción penal se podría producir una sobreutilización de la instancia penal, aumentándose la presentación de las llamadas "querellas catalanas", es decir, acciones penales que tienen una finalidad, no de que se persigan delitos, sino presionar a la otra parte a llegar a un acuerdo económico en temas civiles que intentan derivarse al ámbito penal.
Esta claro que existe un problema de tiempo y de colapso en muchos Juzgados y Tribunales de España. Es normal que la administración de justicia, si se quiere dar cumplimiento a los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, sea lenta, pero existen casos que claman al cielo y que vacían de contenido estos derechos. Todos los ciudadanos tienen derecho a acudir a los tribunales para dirimir sus pleitos y España es un país especialmente litigioso en el que muchas veces los esfuerzos de los abogados por llegar a un acuerdo extrajudicial no es suficiente. Poco puede hacerse en ese sentido, y más si tenemos en cuenta la mala práctica de algunos profesionales que "acribillan" a sus contrarios ante los juzgados con el único fin de acosarles y forzar un acuerdo. 

Sin embargo, las medidas de Gallardón no me parecen positivas tal como están planteadas habiendo otras alternativas:
  1. Mejorar y promocionar el arbitraje o creando sistemas de conciliación previos para que acudir a la administración de Justicia sea la última instancia.
  2. Si existe un ánimo recaudatario crear una tasa judicial que grave especialmente a los grandes patrimonios.
  3. Si se pretende evitar los recursos  o los pleitos con ánimo dilatorio o con mala fe potenciar el concepto de la mala fe procesal o imponer multas procesales cuantiosas  para aquellos casos en los que la mala praxis sea apreciado por el Juzgado, incluyéndose sanciones colegiales a los letrados que dirijan dichas causas.
  4. Permitir la ejecución provisional de las costas, sin necesidad de esperar al dictamen de los respectivos Colegios de Abogados.