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lunes, 26 de octubre de 2015

El nuevo juicio verbal de la ley 42/2015

Con el final de legislatura se han venido promulgando una serie de reformas de bastante calado en el ámbito del Derecho Procesal y sustantivo. Dentro de ellas cabría destacar la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, que ha sustituido los dispersos artículos que aún quedaban vigentes de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, la amplia  reforma del Código Penal, la Ley de Seguridad Ciudadana,  así como las reformas de la Leyes de Enjuiciamiento Criminal y Civil. Dentro de esta última, junto con otras novedades que trataremos más adelante, se ha producido una profunda modificación de las normas que rigen el procedimiento de juicio verbal. Dentro de una serie de capítulos que dedicaremos a todas estas reformas legislativas trataremos esta que es de aplicación a todos aquellos procesos que comiencen a partir del día 6 de octubre pasado.
Ya dediqué hace algún tiempo una entrada a una pequeña guía sobre el desarrollo del antiguo juicio verbal. Dicho procedimiento todavía tardará algún tiempo en no ser utilizado ya que todos aquellos procesos iniciados antes del 6 de octubre se seguirán rigiendo por las normas derogadas de la LEC hasta la finalización de los mismos. A grandes rasgos el antiguo juicio verbal comenzaba con demanda "sucinta" dándose traslado a la parte contraria con citación directamente a la vista, momento en el que la demandada llevaría a cabo la contestación, resolviéndose cuestiones procesales en la misma (salvo las relativas a la competencia del juzgado) y proponiendo las  pruebas que creyese oportunas para practicar en la vista. Por lo tanto, estábamos ante un proceso con la característica fundamental de la oralidad, recortándose  a la mitad las fases escritas. Durante su vigencia este juicio ha ido sufriendo una serie de modificaciones relativas sobre todo a la cuantía a máxima que fijaba la frontera con el proceso ordinario (de 3.000 a 6.000), la que determinaba la necesidad de asistencia de abogado y procurador (de 900 a 2.000 euros) o la reforma sobre agilización de los procesos por desahucio, por ejemplo. Otra modificación introducida en el 2009 sobre la presentación de informes periciales por la demanda (exigiéndose según el artículo 337.1 LEC que se hicieran al menos con cinco días de antelación a la vista) indicaba el camino que ha seguido la actual ley, la cual limita mucho la improvisación que se daba en este tipo de procesos.
Entrando ya sobre la Ley 42/2015 en concreto podemos destacar los siguientes puntos como principales:
  1. Se equipara  la demanda del juicio verbal a la del ordinario, aunque en la práctica la conocida como "demanda sucinta" era idéntica a la del ordinario.
  2. Se introduce un trámite escrito para la contestación, dándose un plazo más breve de 10 días que los 20 para el  proceso ordinario. Dicha contestación se hará en los mismos términos  que en el ordinario, debiendo aportarse las pruebas documentales de las que pretenda valerse
  3. La celebración de la vista queda relegada. Queda así condiciona a que lo pida el demandado en la contestación a la demanda (438.4 LEC). Tanto si el demandado se pronunciase como si no se dará traslado a la demandante por tres días para que se pronuncie sobre la pertinencia de la vista. Con que tan solo uno de ellos lo pidiese sería obligatoria la celebración de la vista. Si ninguno la pidiese quedará el asunto visto para sentencia, sin perjuicio que el juez de oficio estime que sea pertinente la celebración.
  4. En cuanto al desarrollo de la celebración de la vista seguirá básicamente igual que en el proceso actual, con la salvedad de que la aportación de prueba documental será mucho más limitada para el demandado, ya que sólo podrá aportar aquellos documentos que no pudo presentar con la contestación, igual que ocurre en el caso del juicio ordinario. Por lo tanto, el demandante y demandado se encontrarían en igualdad de condiciones. También quedaría limitadas las cuestiones procesales a resolver (acumulación, litisconsorcio, etc...) a las manifestadas en el escrito de contestación.
  5. Se introduce también de forma expresa la función del juez de buscar un acuerdo entre las partes para poner fin al pleito, como ocurre en el juicio ordinario, aunque esta situación en la práctica se venía realizando en los órganos judiciales normalmente.
  6. Se permite ahora (artículo 446) recurso de reposición sobre las resoluciones que se tomarán por el juzgado en materia de admisión o inadmisión de pruebas, acabándose con una desigualdad injustificada en relación con el proceso ordinario.
  7. También se subsana una de las principales lagunas que contenía el juicio verbal al no tener previsto expresamente un trámite de conclusiones, lo que daba lugar a diferentes prácticas por los juzgados en cuanto a aplicar o no supletoriamente las normas de la vista del juicio ordinario . Ahora el artículo 447.1 permite a las partes un trámite de conclusiones para valorar la prueba que se practique
Resumiendo una  ley que acerca el proceso verbal al ordinario, que elimina muchas incongruencias originales y da mayor seguridad e "igualdad de armas procesales" a las partes.