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martes, 5 de octubre de 2010

Esquema de desarrollo de la vista en el Juicio Penal

El procedimiento más común dentro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (el abreviado) de los artículos 757 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) tiene como fase principal la vista del juicio oral en la que se practican de la forma más concentrada posible para garantizar las inmediación, las pruebas admitidas y se llevan a cabo las conclusiones de las partes antes de quedar visto para sentencia. Aunque en todo caso se aplica siempre de forma supletoria la Ley de Enjuiciamiento Civil, existen una serie de peculiaridades que hay que tener en cuenta.

Básicamente el  desarrollo de la vista se encuentra recogido en los artículos 786 a 788 Lecrim (reformados por la Ley 13/2009 de reforma de la oficina judicial), en el que se describen los siguientes pasos:

Artículo 786: Posibilidad de suspensión del juicio

Aunque la asistencia  del acusado es preceptiva (debido al derecho a la defensa en los procesos penales), se establecen una serie de excepciones:

-Que asistan parte de los acusados, de acuerdo con lo que estime oportuno el Juez tras oir a las partes.

_Que no exdeda de dos años la pena y la ausencia del acusado, debidamente citado, sea injustificada. Es potestad del juez a solicitud del Ministerio fiscal o acusación particular (si hubiera) y una vez oída la defensa. En ese caso el acusado será juzgado en rebeldía, es decir, sin estar presente.

-La ausencia del tercero responsable civil no será causa de suspensión de la vista.

-Por lo tanto, en el proceso penal sólo cabrá la suspensión del juicio por inasistencia de parte de los acusados (estando presentes otros o cuando

Posiblidad de conformidad y terminación del juicio con sentencia condenatoria de conformidad.

A pesar de que en  el proceso penal no existe la  misma capacidad de disposición que en el civil al no tratarse de asuntos privados entre las partes (salvo supuestos como los delitos privados de injuria y calumnia donde existe plena capacidad de disposición), hay cierto margen de negociación entre las partes y el Ministerio Fiscal de cara a que el acusado, admitiendo los hechos, consiga una rebaja en la pena o/y en la responsabilidad civil que se le exija. En este caso, de acuerdo con el artículo 787, será necesario que esté presente el acusado sea cual sea la pena que se le solicita, y  el juez únicamente controlará la validez de la calificación jurídica sobre la cual se llega a la conformidad y que el consentimiento del acusado sea libre y consciente.

Desarrollo de la vista.

Si no existe posibilidad de conformidad se celebrará el juicio y se practicarán las pruebas. Esquemáticamente la vista se desarrolla de la siguiente manera:

Lectura de los escritos de acusación y de defensa por el Secretario Judicial

Después de lo anterior, se abrirá un turno de intervenciones por las partes para exponer lo siguiente:


Competencia órgano judicial

Vulneración de algún derecho fundamental

Existencia de artículos de previo pronunciamiento. Son exclusivamente los recogidos en el artículo 666 Lecrim (declinatoria de jurisdicción, cosa juzgada, prescripción del delito, amnistía o indulto o falta de autorización administrativa en los casos que sea necesaria, p.e, proceso contra diputados o senadores). Obsérvese que es menos "encorsetado" que el proceso civil en el que la declinatoria sólo podría presentarse en el plazo de diez días después de notificada la demanda.

Causas de suspensión juicio oral

Nulidad de actuaciones

Contenido y finalidad de las pruebas que van a celebrarse en el acto,

Posibilidad de proponer prueba para que se practique en el acto. Esta es una diferencia importante con el proceso civil ya que podrán aportarse documentos que no se hubiesen presentado antes (en instrucción). La preclusión de proposición de pruebas no es tan estricta.

Práctica de la prueba.

Artículo 701. Las pruebas se practicarán de acuerdo con el orden que hayan sido propuestas por las partes en sus respectivos escritos, siendo en primer lugar:

• Orden de la prueba.- Ministerio fiscal, acusaciones particulares y, por último, los procesados.

Conclusiones: Generalmente a definitivas a no ser que se varíe el escrito de acusación, pena, que se pide, personas a las que se imputa, etc…o en la defensa se quiera también cambiar algo, petición subsidiaria de una pena inferior, etc….

Exposición oral  (informe) de lo que se crea pertinente en cuanto a la calificación jurídica de los hechos y de las pruebas practicadas en la vista. Turnos: Ministerio fiscal, acusación particular, letrado del actor civil, letrado del procesado y letrado del responsable civil.

Se da en último lugar la palabra al acusado para que manifieste lo que crea oportuno en su defensa.





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