
El pasado sábado día 27 de septiembre se publicó en el BOE el esperado y polémico Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, por el cual, entre otras cosas, se establece una nueva retribución para la energía solar fotovoltaica. Esta nueva retribución se aplicará a aquellas instalaciones cuya inscripción en el RIPRE sea posterior al 29 de septiembre del presente año.
- Se pretende fomentar la instalación de paneles solares sobre edificaciones, incluyéndose, y evitando así la omisión existente en el RD 661/2007 y en la legislación autonómica de desarrollo, las instalaciones de carácter agropecuario (artículo 3).
- En este sentido, se distinguen las instalaciones que estén sobre construcciones o edificaciones (tipo I) y las que estén sobre el suelo (Tipo II). Dentro de las de tipo, por el límite de potencia que pueden tener instalada, se distinguen entre las de una potencia supero alos 20 kW y las que cuentan con una potencia superior.
- Existirá un límite en cuanto al tamaño de las instalaciones. Las de tipo I no podrán tener una potencia instalada superior a los 2 MW, mientras que las de tipo II no lo podrán ser inferior a 10 MW (artículo 10). En este mismo artículo se establece una regla para evitar el fraude de los huertos solares, pero ahora no para evitar que se reciba la "superprima" del RD 661/2007, sino para defraudar el límite de potencia instalada por instalación que establece en el propia artículo 10. De este modo, el artículo 10.2 dice lo siguiente:
"Del mismo modo, a los efectos de la inscripción, en una convocatoria, en el
Registro de preasignación de retribución, se considerará que pertenecen a un
solo proyecto, cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones
unitarias, aquellas instalaciones que conecten en un mismo punto de la red de
distribución o transporte, o dispongan de línea de evacuación común. "
- Se crea un registro adicional al RIPRE, también dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas: el Registro de Pre-Asignación de retribución. La inscripción en dicho registro determinará la retribución que se vaya a recibir. Cada preiscripción irá en relación con una convocatoria o franja, a la que irá atribuida una retribución en concreto. Dicha retribución no se recibirá a no ser que se inscriba en el plazo de 12 meses en el RIPRE, salvo que dicho registro no pueda llevarse a cabo por causas justificadas apreciadas por la administración.
- Retribución. Esta es flexible. Para el primer período de inscripción en el Registro de Preasignación se establece la siguiente en el artículo 11: Subtipo 1.1 y Subtipo 1.2, 34 y 32 Euros respectivamente. Tipo II: 32 Euros. Se tendrán en cuenta los valores de las convocatorias anteriores para calcular la retribución de la siguiente convocatoria de acuerdo con una formula preestablecida en el propio artículo 11.
- Algo similar se establece para la potencia instalada para cada convocatoria. Así, de acuerdo con el artículo 5.3:
"Las potencias base correspondientes a las convocatorias del segundo año y sucesivos se calcularán, tomando como referencia las potencias base, de cada tipo y subtipo, de las convocatorias correspondientes al año anterior incrementándolas o reduciéndolas en la misma tasa porcentual acumulada que se reduzca o incremente, respectivamente, la retribución correspondiente a las convocatorias celebradas durante el año anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de este real decreto. "
En definitiva, esto es lo que considero más relevante. Se trata de una regulación más compleja que la del RD 661/2007, a la que esta nueva norma complementa, pero más flexible y amoldable a las circunstancias de la evolución de la energía solar fotovoltaica en España. Al menos con este Real Decreto la patronal de los fotovoltaicos se ha calmado y tampoco es que haya habido grandes cambios en el mismo, respecto a cuando se presentó para el informe de la CNE. ¿No que iba a ser la hecatombe para el sector?