Cuando ya ha pasado más de un mes desde la promulgación del nuevo y esperado Real Decreto sobre la retribución de la energía solar fotovoltaica, y después de unas cuantas entradas en este blog analizando el mismo, conviene hacer una recapitulación y recabar opiniones sobre el mismo:
- El nuevo Real Decreto fija una nueva retribución más reducida que la del RD 661/2007, de alrededor de 30 cent Euro kw/h.
- Prevé la existencia de dos tipos de instalaciones, sobre suelo y sobre instalaciones, incluidas las agrícolas, solucionando la omisión existente en el RD 661/2007.
- Prevé un cupo de potencia instalada anual para los diferentes tipos de instalaciones previstas en el RD 1578/2008, revisable anualmente de acuerdo a la evolución de la potencia instalada.
- Crea un nuevo registro como paso previo a la autorización: el registro de preasignación de retribución.
- Exige, para el mantenimiento de la tarifa de más de 40 cent Euro kw/h del RD 661/2007 que las instalaciones anteriores al 29 de septiembre de 2008 estén no solo inscritas en el RIPRE, sino también vendiendo electricidad al sistema antes de dicha fecha, modificando lo previsto en el RD 661/2007 y en la orden Resolución de la Secretaría de Energía de septiembre de 2007, donde se indicaba el plazo de mantenimiento de la tarifa una vez llegado al 85% del cupo de potencia instalada previsto en los artículo 17 y 22 del RD 661/2007.
Una vez visto esto, ¿cuál es vuestra opinión sobre la nueva regulación de la energía solar fotovoltaica?. ¿Creéis que es acertada la nueva regulación o que con la reducción de tarifas se ha dado un golpe importante al sector. Os dejo la encuesta para que opinéis al respecto. Saludos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario