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domingo, 26 de octubre de 2008

La CNE investigará si se ha producido fraude en los huertos solares para recibir la prima anterior al RD 1578/2008


El diario "Público" publicó el pasado viernes en su portada la noticia "El gobierno ordena investigar los huertos solares". Es de destacar que un periódico de ámbito nacional de tanta importancia al tema de las energías renovables y el medio ambiente, al contrario de lo que ocurre con otros que a menudo le dan una importancia secundaria. En este sentido, "Publico" siempre ha destacado por prestar especial atención a temas como la energía y las nuevas tecnologías, lo que es de agradecer como iniciativa.

La noticia en sí, como podréis ver en el enlace que os he incluido más arriba, consiste en que el ministro Sebastián tiene la fundada sospecha de que muchos de los huertos solares inscritos en el RIPRE antes del 29 de septiembre de este año realmente no se encuentran produciendo energía, por lo que son meros huertos en medio de un erial sin "verter" energía a la red. Por lo tanto, se ha ordenado a la CNE como organismo regulador que proceda a comprobar una por una las instalaciones de los meses anteriores al 29 de septiembre para comprobar si estas efectivamente se encuentran produciendo electricidad. ¿Qué es lo que ha ocurrido para llegar a esta situación?

Antecedentes

El RD 661/2007 estableció una prima muy generosa para la energía solar fotovoltaica y una superprima para la misma para las instalaciones de menos de 100 Kw. Esto tuvo dos consecuencias: la primera y más lógica fue un crecimiento descontrolado de las instalaciones fotovoltaicas que provocó que para en un par de meses se llegase al 80% de los 371 Mw que la ley preveía como cupo para dicha tecnología. Una vez llegado a este porcentaje del límite, de acuerdo con el RD 661/2007, industria publicó una resolución por la cual sólo recibirían las primas previstas en la legislación de 2007 aquellas que estuviesen inscritas en el RIPRE antes del 30 de septiembre de 2008, quedando en el aire cuál sería la prima que recibirían las posteriores a dicha fecha. La segunda de las consecuencias fue el fraude de ley consentido por muchas autonomías por la cual todas las instalaciones, sea cual fuera su potencia instalada, cobraban la superprima de las de menos de 100 Kw (sobre este asunto, me remito al artículo que publique hace unos meses).

Visto esto no es de extrañar que existiese una verdadera carrera para tener las instalaciones fotovoltaicas inscritas con todos los requisitos legales para disfrutar de la prima, ya que todo indicaba que iba a reducirse considerablemente en la nueva normativa.

¿En qué puede consistir el fraude y cómo se combate?

La Resolución de 27 de septiembre de 2007 de la Secretaria General de Energía ordenaba que se encontrase inscrita en el RIPRE antes de finales de septiembre. A esta inscripción definitiva, que debía ser comunicada por el registro autonómico correspondiente a la Dirección de Política Energética y Minas del MITYC debía ir acompañada un acta de puesta en marcha. Sospechando el Ministerio que podrían darse corruptelas ya que el dinero en juego era mucho, dentro de la Orden ITC 18572008, entre muchas cosas, se incluyó lo siguiente:

" 2. La Dirección General de Política Energética y Minas, inspeccionará a través de la Comisión Nacional de Energía, la veracidad y suficiencia de la documentación presentada al órgano competente, por parte de las instalaciones incluidas en el subgrupo b.1.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que hayan sido inscritas en el registro administrativo correspondiente con anterioridad al 30 de septiembre de 2008.

A estos efectos, el órgano competente deberá remitir a la Comisión Nacional de Energía, en el plazo máximo de un mes a contar desde la inscripción definitiva de la instalación en el registro, copia del acta de puesta en servicio, así como el resto de documentación requerida en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para la referida inscripción.

La Dirección General de Política Energética y Minas aprobará un plan de inspecciones con carácter semestral a realizar sobre una muestra concreta de instalaciones. La Comisión Nacional de Energía deberá presentar durante los primeros 15 días de cada semestre una propuesta a la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación.

3. Aquellas instalaciones fotovoltaicas que hubieran sido incorrectamente inscritas en el Registro administrativo de régimen especial dependiente del órgano competente, serán objeto de una corrección en el régimen económico que le sea aplicable de acuerdo con las fechas de los actos administrativos que dieron lugar a su inscripción. Si la documentación presentada hubiera sido falseada, el titular de la instalación será sometido a un expediente sancionador administrativo por constituir una sanción muy grave o grave, de las tipificadas en los artículos 60 y 61, respectivamente de la Ley 54/1997, de 24 de noviembre, del Sector Eléctrico."


Quedó entonces la CNE, como perro guardíand del Ministerio para cazar posibles fraudes, previéndose incluso sanciones. Además de esto, el gobierno dejó una "carga de profundidad" en el nuevo RD 1578/2008 en su Disposición Adicional 2ª consistente en:

"A partir del 1 de octubre de 2008, con carácter general, a los efectos de lo establecido en el artículo 17.c) y 22.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, y de lo previsto en el presente Real Decreto, será condición necesaria para la percepción de la tarifa regulada o, en su caso, prima, el comienzo de la venta de la producción neta de energía eléctrica antes de la fecha límite que se establezca, justificándose mediante el conveniente registro de medida en el equipo de medida con anterioridad a dicha fecha.

Esto conviene ponerlo en relación con lo establecido en el RD 661/2007 cuyo artículo 14 dice que será requisito para recibir la prima estar inscrito definitivamente en el RIPRE. Por lo tanto, estamos ante una carga de profundidad retroactiva del Ministerio contra posibles fraudes para conseguir primas, resolviendo, aunque con poca seguridad jurídica, una laguna legal o defecto de regulación contenido en el anterior Real Decreto. Al encontrarnos con norma de igual rango normativo, esta Disposición Adicional 2ª deja sin efecto el artículo 14 a los efectos de la fecha de 1 de octubre, aplicándose el 14 para las posteriores con el requisito del Registro de Preasignación contenido en el RD 1578/2008.

Complicado, como veis, pero con un buen fin: Evitar el fraude, aunque puede que coja a personas que han ido de buena fe y que, por un fallo administrativo o por lo lento de los procedimientos se queden sin la prima. En fin, lamentable en este caso, aunque bien para los defraudadores. Para que la seguridad jurídica hubiese sido mayor, al menos debió incluirse en la orden ITC 1578/2008,...




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