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miércoles, 19 de noviembre de 2008

Eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior


Dentro del plan de Ahorro y Eficiencia Energética del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 2004 a 2012, este Ministerio ha publicado el día 19 de noviembre de 2008 un Real Decreto, el RD 1890/2008 de 14 de noviembre donde se establecen una serie de criterios técnicos que tiene que observar el alumbrado público para que cumpla una serie de criterios ahorro y eficiencia energética con dos finalidades principales, según la propia exposición de motivos de la norma:
  1. Ahorro de energía. Eso es especialmente importante debido a que España depende de las importaciones de materias primas para la generación eléctrica, teniendo en cuenta que la mayoría de la energía se genera con fuentes fósiles (carbón y gas natural) y con energía nuclear (Uranio importado). Frente a esto, las únicas fuentes autóctonas significativas en cuanto a la producción eléctrica son las centrales hidráulicas y la energía eólica que tienen un peso significativo en nuestro mix energético, aunque no sirvan para cubrir completamente nuestras necesidades.
  2. Teniendo en cuenta que la generación eléctrica se hace en gran medida con combustibles fósiles que emiten C02 a la atmósfera o con energía nuclear hidráulica que tienen un impacto destacable en el medio ambiente, en el caso de la segunda, o que tienen un peligro potencial (aunque remoto) muy alta, en el de la segunda, las medidas de ahorro y eficiencia energética son también un instrumento que servirá para cumplir los fines del Protocolo de Kyoto.

En cuanto al reglamento que se incorpora en el texto del Real Decreto, este ofrece una serie de criterios técnicos que tienen que cumplir las instalaciones de alumbrado público, siendo sometidos los infractores al régimen sancionatorio contemplado en el Título V de la Ley de Industria 16/1992.

Respecto a qué instalaciones se consideran como de alumbrado público, esta son las siguientes:


a) Vial (Funcional y ambiental);
b) Específico.
c) Ornamental;
d) Vigilancia y seguridad nocturna
e) Señales y anuncios luminosos
f) Festivo y navideño

También se contemplan una serie de excepciones relativas sobre todo a cuestiones de "orden público" como señalizaciones de aeropuertos, etc... o aquellas que cuenten con una legislación especifica.

Por último, un punto muy importante que introduce esta nueva regulación es que se ha unificado a nivel nacional los criterios respecto a ahorro y eficiencia energética del alumbrado urbano. Anteriormente existían regulaciones sectoriales o territoriales, siendo una de las más destacables la de la Comunidad Canaria, donde se había limitado el alumbrado nocturno para no perjudicar las observaciones del Instituto de Astrofísica de Canarias.

En fin, nos encontramos, de acuerdo con el artículo 149 de la Constitución Española, con una normativa básica frente a la que las CCAA podrán establecer normas de desarrollo para adaptarlas a cada uno de sus territorios.

Os dejo con el texto en pdf del Real Decreto en cuestión publicado hoy en el BOE:

http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/19/pdfs/A45988-46057.pdf


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