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sábado, 25 de octubre de 2008

¿Qué es el déficit tarifario?



Hace ya unas cuantas semanas, y debido a que publiqué algunas entradas puntuales sobre el tema del "déficit tarifario" algunos lectores me pedisteis una explicación para los "mortales" sobre el déficit. Bueno, os he preparado un pequeño resumen sobre el déficit, las soluciones que se plantean, así como el sistema de subastas. No os garantizo que sea comprensible ya que el tema es difícil. Ahí os lo dejo:

Qué es el déficit tarifario?

A grandes rasgos, es la divergencia entre el coste real de producción de la energía y la tarifa (fijada por el gobierno) por la cual se suministra a los consumidores. Esto va generando una deuda que, año a año va acumulándose hasta llegar en la actualidad a los 14.000 millones de euros. También es la diferencia entre los peajes (fijados por el gobierno ) para financiar actividades reguladas, el coste real de estas y lo que se ingresa.

Causas del déficit:

1. Déficit de actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2002.

2. Revisiones de los costes de generación extrapeninsular en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005

3. Déficit de actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005

4. Déficit de actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006

5. Déficit de actividades reguladas “ex ante

Así, las causas del déficit se deben a que los ingresos por las actividades reguladas (transporte y distribución eléctricas) son insuficiente para cubrir dichos costes, por un lado, mientras que por el otro las tarifas integrales fijadas por el gobierno no cubren el coste real de la energía.

Por lo tanto, existen dos tipos diferentes de déficit:

Ex post: Se genera por una previsión a la baja del coste de producción eléctrica.

Se reconoce a posteriori y se considera un derecho futuro que se cargará a tarifas futuras para las empresas eléctricas. Estas posteriormente lo titulizan con entidades financieras.

Ex ante: Se reconoce trimestralmente como previsión de los costes e ingresos, incorporándolo como coste de acceso para la financiación de las actividades reguladas. Se financia a través de los mercados de capitales.

Soluciones: Se han barajado muchas. Realmente el déficit desaparecería si lo que se paga por la energía es lo que realmente cuesta generarla, así como los gastos asociados (transporte y distribución). Se han planteado soluciones (aparte de esta, que es lógica) como las relativas a sacar de la tarifa la financiación de las primas al régimen especial (energías renovables), exclusión de los incentivos al consumo de carbón autóctono, los costes de generación extrapeninsular, subida de la tarifa integral,….). En definitiva, que sea el Estado el que acabe pagando el déficit o algunas de las partidas que actualmente existen en las tarifas no las asuman los consumidores (primas al carbón autóctono, por ejemplo).

¿Qué son las subastas del déficit ex ante?

De acuerdo con la Resolución de 16 de octubre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, para la aplicación de la Orden PRE/2017/2007, de 6 de julio:

“El Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007 reconoce ex ante la existencia de un déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas que se generará entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de marzo de 2007 que asciende a 750 millones de euros. Asimismo, establece que en los Reales Decretos por los que se modifiquen las tarifas eléctricas durante el año 2007, se reconocerá ex ante un déficit en las liquidaciones de las actividades reguladas, en cuyo cálculo se tendrá en cuenta el déficit o superávit de trimestres anteriores. Dichos déficits se financiarán con los ingresos que se obtengan mediante la subasta del derecho a percibir un determinado porcentaje de la facturación mensual por tarifas de suministro y tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución”

Según el RD 1634/2006, los déficit ex ante reconocidos de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas generados, se financiarán con los ingresos que se obtengan mediante la subasta de los derechos de cobro correspondientes, que consistirán en el derecho a percibir un determinado porcentaje de la facturación mensual por tarifas suministro y tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución.– Se designa a la CNE responsable de la gestión de las subastas mediante la Orden PRE/2017/2007, de 6 de julio, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta. Por lo tanto, la CNE será la responsable de la gestión de las subastas.

Objeto de la subasta: derecho a percibir un determinado porcentaje de la facturación mensual por tarifas de suministro y de acceso a las redes de transporte y distribución (actividades reguladas).

De acuerdo con el artículo 2 de la Orden ITC 694/2008, el contenido del derecho de cobro será el siguiente:

i. El valor base del derecho de cobro objeto de subasta será como máximo el reconocido como déficit ex ante en las órdenes por las que se modifiquen las tarifas eléctricas. El valor base definitivo del derecho de cobro será el que resulte efectivamente adjudicado en la subasta.

ii. Los intereses de actualización del valor base. (De acuerdo con el artículo 3 de dicha orden, será el siguiente: media de las cotizaciones del EURIBOR a tres meses del mes de noviembre inmediatamente anterior al año en que haya de aplicarse, modificada por el diferencial que resulte en la subasta del derecho de cobro correspondiente.

iii. La inclusión del derecho de cobro y abono del mismo como coste de la tarifa mediante la afectación a ese fin de un determinado importe mensual de los ingresos del sistema eléctrico. El derecho de cobro y el abono del mismo tendrá la consideración de coste liquidable del sistema.

iv. Recuperación del derecho de cobro en un plazo máximo de 15 años a partir de la fecha de desembolso.


Resumen de todo lo expuesto:

El artículo 15 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica serán retribuidas económicamente en la forma dispuesta en dicha ley con cargo a los peajes (de acceso a las redes de transporte y distribución) y los precios satisfechos. Por su parte, el artículo 16 de dicha Ley del Sector Eléctrico señala que las actividades reguladas de transporte y distribución, entre otras, serán retribuidas atendiendo a los costes de inversión, operación y mantenimiento incurridos en el desarrollo de dichas actividades.

En cumplimiento del anterior principio rector en materia tarifaria, el artículo 94 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social regula la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia durante el periodo 2003-2010.

El Real Decreto 1767/2007, de 28 de diciembre, por el que se determinan los valores a aplicar en el 2008 para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radioactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones, en su disposición adicional establece que dichos déficits ex ante se financiarán con los ingresos que se obtengan mediante la subasta de los derechos de cobro correspondientes, que consistirán en el derecho a percibir un determinado importe mensual de los ingresos del sistema eléctrico. Por lo tanto, el déficit se financia con lo obtenido en la subasta en la que puede participar cualquier persona jurídica que cumpla con los requisitos fijados en las bases de la CNE, la cual organiza la subasta

El déficit ex post es la diferencia entre los costes de generación y la tarifa regulada (se financia mediante la titulación de esa deuda)

El déficit ex ante es la diferencia entre lo que se obtiene por las tarifas de acceso y el coste de las actividades reguladas (se financia mediante las subastas ex ante.

El derecho de cobro se incluirá como coste liquidable del sistema dentro de la tarifa eléctrica.

El principal problema es establecer algún tipo de garantía adicional para hacer atractivo el producto subastado.

Espero que os haya sido útil.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Buf, hade días que no entro en tu blog, por falta de tiempo más que por ganas, y me encuentro con este regalo.

El tema se las trae y yo, mortal pero lo que se dice mortal de verdad, lo he entendido.

Lo estudiaré con detenimiento que seguro surge alguna duda ;)

Gracias por el esfuerzo en elaborar este resumen y en general por el blog.

Pedro Gómez Ibarguren dijo...

En fin, me alegro de que haya sido útil para alguien este pequeño resumen. El tema es muy complejo y de difícil solución como habrás visto. También me ha servido para hacer un repaso general

El Noi del Sucre dijo...

enhorabuena por el blog y por todo tu esfuerzo. Me estás ayudando mucho con el proyecto que tengo que entregar sbre el mercado fotovoltáico.
Lo que sí es cierto, es bastante duro de entender....madre mía, cómo sería la versión para no-mortales, jeje
Gracias