Esta novedad es la creación del Registro de Preasignación de retribución dependiente de la Dirección de Política Energética y Minas (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) como requisito necesario para que se le asigne la retribución establecida por el Ministerio, la cual también podrá ser revisada de acuerdo con una fórmula preestablecida en el artículo 11 del RD 1578/2008.
Convocatorias para la inscripción en el Registro de preasignación:
Anualmente, de acuerdo con el artículo 5, se establecerán varias convocatorias, que serán 4 según lo que fija el Anexo III del RD 1578/2008. Los plazos de solicitud se llevarán a cabo en los plazos que aparecen en dicho Anexo. Concretamente en el caso de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2009, comienza el 15 de octubre de 2008, y finaliza el 15 de noviembre publicándose el resultado el 16 de enero de 2009, por lo que ya ha empezado la carrera para conseguir la retribución que actualmente aparece en el artículo 11. Para años posteriores se seguirán los plazos generales fijados en el propio Anexo.
Procedimiento, documentación y formulario.
Destaca por la agilización y simplificación del procedimiento. Aparece reproducido el modelo de inscripción en el Anexo I del Real Decreto, mientras que la documentación necesaria se encuentra en el Anexo II. Respecto a la forma de presentarlo, en los plazos establecidos dentro del Anexo III podrá presentarse en el Registro general del Ministerio dirigiéndolo a la Dirección General de Política Energética y Minas. También podrá realizarse vía telemática por medio de la página web del ministerio http://www.mityc.es/ (¿crearán un servicio al efecto o se hace mediante correo electrónico? y en ese caso, ¿qué dirección de correo electrónico? En fin,... es buena idea, pero hay que desarrollarla). Las solicitudes se admitirán mientras haya cupo, es decir la potencia permitida dividida por el número de convocatorias. Las solicitudes no admitidas pasarán automáticamente a la siguiente convocatoria para su consideración, a no ser que conste manifestación expresa en contra por parte del solicitante. Respecto a las formas de presentación, al ser aplicable la Ley 30/1992 del Régimen Procedimiento Administrativo Común, entiendo que estas solicitudes debería poder presentarse en cualesquiera de los órganos, legaciones diplomáticas y oficinas de Correos que aparecen en el artículo 38.4 de dicha ley.
Otro punto interesante es que si hubiese algún punto en la solicitud que quisiese modificarse para convocatorias posteriores no hará falta que presente de nuevo toda la solicitud, sino añadir lo que quieran como complemento de la ya presentada.
- Prelación de las solicitudes de inscripción de proyectos de instalaciones fotovoltaicas
Tendrán preferencia, en primer lugar (artículo 6.3) las presentadas en orden cronológico. En caso de empate, se seguirán los siguientes criterios respectivamente: fecha de autorización administrativa, licencia de obras, depósito del aval (artículos 59 bis y 66 bis RD 1955/2000). En caso de empate total, tendrá preferencia el proyecto de menor potencia (no entiendo el porqué de este último criterio ¿?)
- Documentación que ha de presentarse
Muy simple: autorización administrativa, licencias de obras ,aval, acuerdo de conexión con la distribuidora de zona e inscripción en el RIPRE si se dispusiera de la misma.
Y eso es todo de momento, también hay algunas modificaciones en cuanto al régimen del famoso aval que introdujo el Real Decreto 661/2007 y que modificó el Real Decreto 1955/2000, pero tampoco me quiero extender mucho, así que ya lo comentaremos otro día,...
Hasta pronto.
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