En su informe, el regulador energético considera dado el cambio que supone la propuesta respecto a la situación vigente, se hace necesario definir y desarrollar el régimen jurídico que regula la relación contractual entre el consumidor acogido a la tarifa de último recurso, y el comercializador de último recurso, para lo que es preciso aprobar "un modelo de contrato para el suministro de electricidad de última recurso", consideración que hace extensible al sector del gas.
Además, el organismo presidido por María Teresa Costa, que señala que la propuesta "no es consistente con lo establecido en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 57/1997", afirma que el plazo para la puesta en marcha del nuevo modelo "es reducido".
Así, propone que se inicie "de forma inmediata" una campaña informativa a los consumidores sobre las implicaciones del nuevo modelo de suministro, "en el que será esencial el papel de las comercializadoras en las ofertas transparentes y comparables a los consumidores", bajo la supervisión activa de dichas actuaciones por parte de la CNE.
La CNE también considera "esencial" la realización de campañas de información al consumidor final de la nueva situación, como de un conjunto de medidas dirigidas a favorecer el cambio de suministrador y la transparencia de precios de las comercializadoras. A este respecto, cree que una obligación mínima de las comercializadoras debiera ser la publicación y mantenimiento actualizado en sus páginas web de sus ofertas comerciales para los distintos colectivos de consumidores, en términos de productos, servicios y precios.
Respecto a la Oficina de Cambio de Suministrador, propone que incorpore en su estructura el funcionamiento de un 'Centro de información sobre el cambio de suministrador' que ofrezca información gratuita al consumidor sobre aspectos relacionados con el procedimiento de cambio o plazos y efecto del cambio.
Además, afirma que hay determinadas "inconsistencias" en el modelo planteado en la propuesta de Real Decreto relativas al proceso propuesto para determinar dicho suministro de último recurso, a la designación de las empresas que actuarán como Comercializador de Último Recurso (CUR) y las posibilidades de elección de los consumidores así, como a la definición de la Tarifa de Último Recurso (TUR) como precio máximo y fijo.
METODOLOGÍA TARIFAS DE ACCESO Y ÚLTIMO RECURSO.
La CNE también considera necesario disponer de una metodología para el establecimiento de tarifas de acceso y tarifas de último recurso, que deben ser "aditivas y suficientes".
Respecto a la representación de las instalaciones de régimen especial, subraya que quedaría pendiente regular el periodo transitorio del régimen vigente de pagos al régimen especial cuando se conecta a un distribuidor y concretar las limitaciones a los operadores dominantes.
Fuente: Europa Press
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