El Grupo Parlamentario Popular ha criticado duramente la nueva Tarifa Social (TS, en adelante) creada por el Gobierno mediante una disposición Adicional dentro de la Orden ITC 1857/2008 de 26 de junio, la cual estableció una tarifa económicamente más ventajosa para determinados grupos de consumidores, concretamente para aquellos hogares con una potencia contratada inferior a los 3 Kw (En este sentido, ver la entrada que se hizo el pasado verano sobre este tema en concreto). En la reciente Orden ITC 3801/2008 de 26 de diciembre, por la cual se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2009 ha incluido el coste de esta nueva tarifa con ligeras variaciones a como aparecía en la orden de Junio del pasado año.
Las críticas que vierte el Partido Popular en cuanto a la TS no lo son tanto en lo que respecta al concepto en sí de Tarifa Social, sino a la forma en la que esta regula en la que coincido con el Grupo Popular en describirla como discriminatoria y, además, poco racional. Veamos ahora por qué:
Las críticas que vierte el Partido Popular en cuanto a la TS no lo son tanto en lo que respecta al concepto en sí de Tarifa Social, sino a la forma en la que esta regula en la que coincido con el Grupo Popular en describirla como discriminatoria y, además, poco racional. Veamos ahora por qué:
- En primer lugar, la TS debería ser una tarifa más ventajosa que se concede por motivos socioeconómicos, no debiendo ser la potencia contratada uno de ellos. Tiene en parte razón el Grupo Popular cuando dice que se penaliza así el mayor consumo por las familias. En fin, esto puede ser así, pero no es del todo correcto. Lo que sí puede producirse es que familias numerosas que tengan una mayor potencia contratada y su situación económica sea más desfavorable bajo criterios de vulnerabilidad que otra familia o consumidor con una potencia contratada de menos de 3 Kw. Esto es injusto, teniendo sobre todo en cuenta que la TS debería ser para personas especialmente vulnerables dentro del deber general de garantizar el suministro a todas las personas, tal como aparece en la Directiva Comunitaria 2003/54 CE y la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico.
- Hay que censurar también la mala técnica legislativa con la que se ha creado esta nueva norma mediante una norma de carácter reglamentaria como una orden ministerial, más aún teniendo en cuenta que la otra nueva tarifa existente, la Tarifa de Ultimo Recurso (TUR) se creó mediante ley (Ley 17/2007).
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