Buscar este blog

miércoles, 5 de mayo de 2010

Recorte de ayudas para las energías verdes

Los que sigan el tema de la regulación de las energías renovables sabrán que ya, desde hace algunas semanas, existe una guerra abierta entre el Gobierno y las empresa eléctricas con negocio en las renovables por el inminente recorte de cerca de un 40% en las primas a las renovables.

Como es sabido,  estamos ante un tema polémico. Ya he reflejado esta problemática en otras entradas del blog, sobre todo a raíz del RD 1578/2008 sobre retribución de la energía fotovoltaica que intentó poner un poco de orden al "desmadre" sobre la retribución de esta energía que supuso el RD 661/2007. Sin embargo, las energías renovables, y sobre todo la fotovoltaica, siempre generarán debate porque suponen un sobrecoste para el sistema al tratarse de tecnologías aún no maduras para competir en el mercado al mismo nivel que otras más tradicionales y rentables económicamente como el ciclo combinado, la nuclear, el carbón o la hidráulica. Esto contribuye a agravar el problema del déficit tarifario, auténtico lastre del sistema eléctrico español y que supone una deuda de miles de millones de euros que deberán pagar nuestros descendientes a cambio de que sigamos pudiendo pagar una factura eléctrica a unos precios más bajos de los que realmente cuestan en el mercado.

De este modo, la situación está ahora de la siguiente forma:


  • Las energías renovables ya suponen un porcentaje relevante a la producción eléctrica en España. De acuerdo con los datos de Red Eléctrica de España,  estas tecnologías supusieron el 14% en el 2009, siendo el 13% correspondiente a la eólica y el 1% a la fotovoltaica, siendo el resto un porcentaje no relevante (mini hidráulica, biomasa, etc...).

  • Dentro de esas energías, la fotovoltaica recibe el 60% de todas las primas, pero, sin embargo sólo generó el total del 12% de la energía de origen verde.

  • La eólica es la tecnología renovable  más madura y, aunque sigue recibiendo ayudas, el marco ideal sería que dejase de recibirlas y pudiese competir en el mercado en igualdad de condiciones con las otras fuentes más tradicionales.

  • Por otra parte, la fotovoltaica ha protagonizado numerosos casos de fraudes y nepotismo. Es claro que una energía tan subvencionada resulta atractiva como "negocio" (el mw de fotovoltaico se ha llegado a pagar 10 veces más que el de eólico y una cantidad increíblemente grande en relación, por ejemplo, con el más barato, que es el nuclear), pero también para el engaño. Un último caso de fraude es el de Andalucíadonde se han detectado por la CNE huertos solares que producían electricidad de madrugada (¡!)

  • En el lado positivo, las grandes empresas de energías renovables (Iberdrola, Abengoa, Gamesa, Acciona,...) constituyen uno de los pocos sectores de la economía española donde España es un referente a nivel internacional desarrollando tecnología puntera, sobre todo en materia eólica.. También es verdad que supone un sector que da empleo a un gran número de gente, calculándose que estará alrededor de las 120.000 personas. Está claro que introducir elementos de inseguridad en el sector no contribuye a mejorar una situación de crisis laboral tan aguda como la que sufre España en la actualidad.

  • España es el país de Europa con mayor dependencia energética del exterior,  con pocas interconexiones con Francia y dependiendo de la importación de fuentes de energía para la producción eléctrica (gas y carbón sobre todo), siendo el caso del gas especialmente sensible debido a que proviene de países (Argelia) no muy estables políticamente. España es un país con potencial en renovables, con muchas zonas de costa donde puede aprovecharse mejor el viento (eólica marina) y con muchas horas de sol (sobre todo en el sur)
Por consiguiente, la disyuntiva aquí es clara: o se aumenta la factura de la luz o el déficit tarifario para seguir subvencionando las renovables o se recortan las primas para "soltar lastre". Se ha puesto el grito en el cielo por el sector fotovoltaico (y también el eólico, ya que es probable que le afecte) diciéndose que supone introducir un elemento de inseguridad jurídica que afectará al desarrollo del sector. También, y esto es cierto, se ha criticado que el gobierno de una imagen de cara al exterior muy favorable a las energías renovables y después se de un recorte tan drástico en la normativa interior respecto a las ayudas que se venían recibiendo.

¿Supone esta posible nueva medida una infracción del principio de seguridad jurídica en cuanto a las expectativas de los profesionales de este sector? Se plantea incluso que, no sólo se recorten las primas para el futuro, sino también con efecto retroactivo. En principio podría parecer que sí, pero el Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo) ya se ha pronunciado anteriormente sobre supuestos similares estableciendo que el sistema de incentivos o primas tiene como finalidad mantener una rentabilidad razonable y que, en ese sentido, está sometido a variación. En modo alguno puede considerarse que la retribución del régimen especial  deba asegurar que se mantengan los beneficios de un año a otro.

Os dejo con la STS de 20 de marzo de 2007 que es bastante clara en ese sentido. Sin embargo, si el gobierno sigue adelante, nos podemos esperar una avalancha de recursos que hará que los Abogados del Estado y Servicios Jurídicos del Estado trabajen a destajo:

"El recurso, planteado en estos términos, no puede ser estimado. Como bien afirma el Abogado del Estado, los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial no tienen un "derecho inmodificable" a que se mantenga inalterado el régimen económico que regula la percepción de las primas. Dicho régimen trata, en efecto, de fomentar la utilización de energías renovables mediante un mecanismo incentivador que, como todos los de este género, no tiene asegurada su permanencia sin modificaciones para el futuro.



Es cierto que en el caso que nos ocupa la fijación de las primas está sujeta a unas determinadas pautas normativas, según ya hemos expuesto, pero también lo es que el Consejo de Ministros puede, respetándolas, introducir variaciones cuantitativas en las fórmulas mediante las que se actualizan periódicamente las primas o en el cálculo de éstas. Si la modificación no se ha desviado de estas pautas legales -y, repetimos, no se ha alegado en contra la vulneración del artículo 30 de la Ley del Sector Eléctrico ( RCL 1997, 2821) - difícilmente podrá ser considerada contraria a derecho.


No cabe oponer simplemente el valor de la "seguridad jurídica" a una modificación reglamentaria como argumento supuestamente invalidante de ésta. Es verdad que las normas deberían dotar de una cierta estabilidad a los marcos reguladores de las actividades económicas (de hecho en el preámbulo del Real Decreto 436/2004 ( RCL 2004, 823, 972) , modificado por el que ahora se impugna, se afirmaba que "[...] esta nueva metodología para el cálculo de la retribución del régimen especial, por la seguridad y estabilidad que ofrece, debe contribuir a fomentar la inversión en este tipo de instalación"), pero también lo es que la seguridad jurídica no resulta incompatible con los cambios normativos desde la perspectiva de la validez de estos últimos, único factor sobre el que nos corresponde decidir en derecho.


La misma consideración es aplicable al principio de confianza legítima, creciente e indebidamente aducido como argumento descalificador de no pocas modificaciones normativas que algunos agentes económicos reputan más o menos perjudiciales para sus intereses. Aducen las recurrentes que sus inversiones en la actividad de producción de energía eléctrica de régimen especial se hicieron en un determinado momento "confiando en que la Administración no cambiará las condiciones jurídicas que fueron determinantes para que [...] decidieran construir las instalaciones", premisa de la que deducen que la minoración de las primas posteriores al Real Decreto 2351/2004 ( RCL 2004, 2637, 2690) respecto de las fijadas en el Real Decreto 435/2004 SIC ( RCL 2004, 823, 972) sería contraria a aquel principio.


Tal razonamiento, referido a un mecanismo incentivador como es el de las primas en cuestión, no puede ser compartido. Mientras no sea sustituida por otra, la regulación legal antes reseñada (artículo 30 de la Ley del Sector Eléctrico [ RCL 1997, 2821] ) permite a las empresas correspondientes aspirar a que las primas incorporen en su fijación como factor relevante el de obtener "unas tasas de rentabilidad razonables con referencia al coste del dinero en el mercado de capitales" o, por decirlo una vez más con palabras del preámbulo del Real Decreto 436/2004 ( RCL 2004, 823, 972) , "una retribución razonable para sus inversiones". El régimen retributivo que analizamos no garantiza, por el contrario, a los titulares de instalaciones en régimen especial la intangibilidad de un determinado nivel de beneficios o ingresos por relación a los obtenidos en ejercicios pasados, ni la permanencia indefinida de las fórmulas utilizables para fijar las primas.


Del mismo modo que en función de factores de política económica de muy diverso signo (relativos al fomento de las energías renovables pero también a la planificación de las redes de los sectores de electricidad, además de otras consideraciones de ahorro y eficiencia energética) las primas e incentivos para la producción de energía eléctrica en régimen especial pueden aumentar de un año para otro, podrán también disminuir cuando esas mismas consideraciones así lo aconsejen. Siempre que, insistimos, se mantengan las variaciones dentro de los límites legales que disciplinan esta modalidad de fomento, el mero hecho de que la actualización o la significación económica de la prima ascienda o descienda no constituye de suyo motivo de nulidad ni afecta a la confianza legítima de sus destinatarios.


Las empresas que libremente deciden implantarse en un mercado como el de generación de electricidad en régimen especial, sabiendo de antemano que es en gran parte dependiente de la fijación de incentivos económicos por las autoridades públicas, son o deben ser conscientes de que éstos pueden ser modificados, dentro de las pautas legales, por dichas autoridades. Uno de los "riesgos regulatorios" a que se someten, con el que necesariamente han de contar, es precisamente el de la variación de los parámetros de las primas o incentivos, que la Ley del Sector Eléctrico ( RCL 1997, 2821) atempera -en el sentido antes dicho- pero no excluye."

1 comentario:

Anónimo dijo...

De acuerdo con todos tus comentarios!