Buscar este blog

martes, 8 de julio de 2008

Tarifas Eléctricas y algo más,....

Hace ya unos cuantos días que se publicó la orden ITC 1857/2008 por la cual se llevaba a cabo la subida en la tarifa eléctrica que tanto ha dado que hablar estos últimos días en cuanto a la decisión final del gobierno, contraria a la propuesta inicial de la CNE de subir hasta un 11´5 % la tarifa de la luz, dejando finalmente la subida en alrededor de un 5%, como puede apreciarse en la citada orden.

Sin embargo, dicha orden es más que una actualización de las tarifas eléctrica aplicables por los distribuidores, según le habilita la ley hasta que desparezca esta tarifa y sólo exista la de último recurso. Efectivamente, el Ministerio de Industria Turismo y Comercio introduce una novedad muy importante: La creación de una Tarifa Social. En este sentido, es importante distinguir cuándo hablamos de la Tarifa de Último Recurso (o TUR) de una Tarifa Social (TS), nueva figura que aparece en esta Orden Ministerial, pero de la que se venía hablando desde hace tiempo. El artículo 18 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, en cuanto a la TUR dice que serán los precios máximos que podrán cobrarse por la electricidad en todo el territorio nacional los comercializadores que asuman la obligación de suministrar electricidad a aquellos consumidores que puedan acogerse a esta tarifa, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 9 y 10 de la Ley y lo que se determine reglamentariamente. Por lo tanto, se interpreta que la TUR debe aplicarse a aquellos que tenga dificultades para contratar electricidad en el libre mercado, pero no tienen que ser aquellos consumidores con pocos recursos económicos. Para estos últimos ha de establecerse una Tarifa Social, de acuerdo con lo que se establece, a grandes rasgos, en el artículo 3 de la la Directiva 2003/54 CE por cuestiones de garantía de servicio público.

Hasta aquí, nada que objetar: Es necesaria la existencia de una TUR para garantizar el suministro a aquellos consumidores que, por sus características (que se determinarán normativamente), tengan difícil acudir a un comercializador en el mercado. Sin embargo, esta orden ministerial crea ex novo una Tarifa Social, lo que es criticable desde diversos puntos de vista:
  1. En primer lugar, desde un punto de vista de fuentes del Derecho, es muy dudoso que el Ministerio tenga compentencia para crear mediante una Orden una nueva tarifa ya que el legislador, cuando introdujo la TUR, lo hizo mediante una norma con rango legal (las modificaciones introducidas en la Ley 54/1997, siendo la última de ellas la Ley 17/2007, que modificó el artículo 18).
  2. En segundo lugar que se establezca una presunción iure et de iure de que determinados consumidores por tener una serie de características ( potencia contratada inferior a 3 Kv), son personas vulnerables desde el punto de vista económico.

En resumidas cuentas, dos puntos bastantes dudosos, siendo el último el que más "chirría" en relación con el establecimiento de obligaciones de servicio público en relación con la Directiva 2003/54 CE ya que allí se habla de personas vulnerables económicamente y aquí no se ve claramente la conexión entre la potencia contratada y la vulnerabilidad económica.

En otro orden de cosas, también hay un punto interesante en esta orden, más de orden aclaratorio en relación con el procedimiento de autorización, inscripción y puesta en marcha de las instalaciones fotovoltaicas: el tema de la inscripción definitiva de las instalaciones fotovoltaicas antes del 30 de septiembre de 2008 para que puedan acogerse al régimen retributivo del RD 661/2007. En este sentido, podemos destacar dos puntos esenciales:

  1. Se atribuyen competencias a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria Turismo y Comercio para que , a través de la CNE (Comisión Nacional de Energía), inspeccione la veracidad y suficiencia de la documentación remitida por el órgano competente autonómico donde se haya inscrito la instalación fotovoltaica, acompañada por el acta de puesta en marcha. Hay que recordar que a la inscripción en el registro autonómico administrativo competente debe acompañarle el acta de puesta en marcha de la instalación y que para recibir la retribución del artículo 36 RD 661/2007, la instalación tiene que estar inscrita en el Registro de instalaciones de Régimen Especial de la Dirección de Política Energética y Minas.
  2. Si de dichas inspecciones, cuyo plan tendrá que ser aprobado por la Dirección de Política Energética y Minas, resulta algún tipo de falseamiento, se le podrá imponer alguna de las sanciones muy graves o graves de las previstas en los artículos 60 y 61 de la Ley 54/1997 por parte del ministerio, actuando como instructor la CNE.
  3. Si se remitiese, por otra parte, documentación incorrectamente inscrita, el régimen retributivo de esas instalaciones sufrirá una corrección de acuerdo con las fechas de los actos administrativos que hubiesen dado lugar a su inscripción (la verdad es que aquí el Ministerio podría haber especificado algo más ya que introduce un elemento importante de inseguridad jurídica).





4 comentarios:

Anónimo dijo...

Estimado Pedro,

Acabo de dar con tu Blog de forma casual. Únicamente quisiera hacerte llegar mi enhorabuena, ojalá dispusiera de tiempo para seguirte pero me va a ser imposible.

Soy ex alumno del Master en su promoción 2005-2006 y actualmente soy el Responsable del Área Jurídica de una empresa de proyectos de energía termosolar. El sector se encuentra en un momento apasionante, y espero traslades esta idea a tus lectores.

Nada más, un fuerte abrazo.
Santiago Bujanda Romero.

Pedro Gómez Ibarguren dijo...

Estimado Santiado. Gracias por tu interés en el blog. Efectivamente el sector de las renovables (y sobre todo el de la termoeléctrica, que va a ser un nuevo boom como la eólica en su día) es muy esperanzador. Espero que tengas tiempo de poder hacer una visita de vez en cuando por esta sencilla página. Últimamente ya estoy recibiendo algunas propuestas de colaboración con artículos, por lo que se me aligera un poco el trabajo de dar contenido al blog regularmente.

¿Podrías decirme qué empresa es en la que trabajas?. Ya he hecho alguna entrada sobre alguna empresa del sector, pero me gustaría fijarme en alguna no tan grande como Iberdrola, Repsol o EDF, para mostrar como va la actividad empresarial en el sector de las renovables. Incluiría también el link de tu empresa en la página, lo que sería también publicidad para vosotros.

Un saludo y gracias por tu interés, de nuevo.

Pedro

Anónimo dijo...

Buenos días Pedro,

Soy Asesor Jurídico en Milenio Solar. Todo el procedimiento está lleno de recovecos pero el interés es enorme.

Me encantaría poder colaborar con algun artículo, sobretodo para crear debate y abrir opiniones.

Seguimos en contacto, un abrazo.

Pedro Gómez Ibarguren dijo...

Encantando Santiago, ojalá puedas colaborar en el blog en breve, tanto hablando sobre tu empresa,como de cualquier tema sobre renovables o energía en general.El tema de la solar termoeléctrica me parece especialmente atractivo. De momento meto el link de tu empresa en la web. Supongo que es esta , no? http://www.solarmillennium.de/index,lang3,1,650.html

Un saludo y estamos en contacto.