Manifestantes pidiendo el cierre de la central de Santa María de Garoña
de una forma bastante espectacular
de una forma bastante espectacular
Como ya comentábamos en otra entrada de este blog, en España existen 6 centrales nucleares con ocho reactores, por lo que la generación nuclear en nuestro país constituye un porcentaje importante del mix energético. Hay que destacar que la producción de electricidad mediante la energía nuclear es una forma barata y eficiente de producirla ya que las centrales nucleares prácticamente están funcionando los 365 días del año (salvo situaciones de paradas por seguridad o recambio del combustible), con unos costes variables relativamente bajos. Esto es así ya que las centrales nucleares necesitan una inversión inicial muy alta debido a la complejidad de la tecnología utilizada y a los condicionantes de seguridad, pero posteriormente, cuanto más veterana sea la central, mayor rentabilidad se obtiene, ya que se amortizan las grandes inversiones para la construcción de la central con la gran eficiencia de producción eléctrica que estas tienen.
Por otra parte, en la actualidad existe una gran incertidumbre en cuanto al futuro de la energía nuclear en España, no tanto por la calidad de la legislación en materia nuclear actualmente vigente, sino más por la falta de una clara estrategia política en cuanto al alargamiento de la vida de las mismas o su cierre, como han hecho otros países (Italia en 1987 o actualmente Alemania, aunque otros países como Reino Unido o Finlandia optan claramente por las nucleares). Así, las instalaciones nucleares en España necesitan de varias autorizaciones o licencias para su funcionamiento, siendo una de las más importantes la relativa a la licencia de explotación que, a pesar de que no se expresa en la normativa española (Real Decreto 1836/1999 y Ley 25/1964 sobre la energía nuclear) cuál es el límite temporal al que se somete la concesión de las licencias por parte del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, en la práctica estas se conceden por plazos de 10 años, aunque nada impide que se otorguen por plazos superiores o inferiores, ya que está a discreción de lo que diga el ministerio, sin perjuicio en cuanto a los condicionantes de seguridad que le imponga el Consejo de Seguridad Nuclear. Por lo tanto, actualmente sólo hay una central de las existentes, la de Santa María de Garoña (provincia de Burgos), cuya licencia expirará en el 2009 ya que le fue concedida un nuevo permiso o licencia de explotación mediante Orden del Ministerio de Industria Turismo y Comercio de 5 de julio de 1999.
Esta característica relativa a la limitación temporal de la licencias de explotación es posiblemente el punto más criticable de todo la normativa nuclear española que es bastante buena, por otra parte, ya que se le da una gran importancia al organismo regulador (el Consejo de Seguridad Nuclear) con capacidad de emitir informes en cuanto a seguridad, no sólo preceptivos, sino también vinculantes. Así, por ejemplo, en la regulación de otros países (Suiza, Suecia o, sobre todo Reino Unido) no se conceden licencias con un límite temporal determinado, sino que la duración de estas licencias está determinado por el cumplimiento de las condiciones de seguridad, condiciones técnicas, de personal, de titularidad, etc..., pero nunca se establece una duración de la licencia a priori. Esto, en definitiva hace que el funcionamiento de una central nuclear se más acorde con su vida útil, la cual se calcula que puede ser de hasta 60 años con plena seguridad y eficiencia. Teniendo en cuenta que la central de Santa María de Garoña empezó a funcionar en 1971, todavía le quedarían unos cuantos años de operatividad, si se recortase la discrecionalidad de las autoridades políticas.
El establecimiento de un marco regulatorio predecible en cuanto a las condiciones que han de cumplir las instalaciones nucleares, contribuirá a dotar de mayor seguridad al sistema energético, ya que no podemos prescindir de un tipo de energía que da una gran estabilidad de suministro a un sistema como el español que cada vez confía más en las renovables y que tiene una gran dependencia energética del exterior (por ejemplo, en el caso del gas natural).
Por otra parte, en la actualidad existe una gran incertidumbre en cuanto al futuro de la energía nuclear en España, no tanto por la calidad de la legislación en materia nuclear actualmente vigente, sino más por la falta de una clara estrategia política en cuanto al alargamiento de la vida de las mismas o su cierre, como han hecho otros países (Italia en 1987 o actualmente Alemania, aunque otros países como Reino Unido o Finlandia optan claramente por las nucleares). Así, las instalaciones nucleares en España necesitan de varias autorizaciones o licencias para su funcionamiento, siendo una de las más importantes la relativa a la licencia de explotación que, a pesar de que no se expresa en la normativa española (Real Decreto 1836/1999 y Ley 25/1964 sobre la energía nuclear) cuál es el límite temporal al que se somete la concesión de las licencias por parte del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, en la práctica estas se conceden por plazos de 10 años, aunque nada impide que se otorguen por plazos superiores o inferiores, ya que está a discreción de lo que diga el ministerio, sin perjuicio en cuanto a los condicionantes de seguridad que le imponga el Consejo de Seguridad Nuclear. Por lo tanto, actualmente sólo hay una central de las existentes, la de Santa María de Garoña (provincia de Burgos), cuya licencia expirará en el 2009 ya que le fue concedida un nuevo permiso o licencia de explotación mediante Orden del Ministerio de Industria Turismo y Comercio de 5 de julio de 1999.
Esta característica relativa a la limitación temporal de la licencias de explotación es posiblemente el punto más criticable de todo la normativa nuclear española que es bastante buena, por otra parte, ya que se le da una gran importancia al organismo regulador (el Consejo de Seguridad Nuclear) con capacidad de emitir informes en cuanto a seguridad, no sólo preceptivos, sino también vinculantes. Así, por ejemplo, en la regulación de otros países (Suiza, Suecia o, sobre todo Reino Unido) no se conceden licencias con un límite temporal determinado, sino que la duración de estas licencias está determinado por el cumplimiento de las condiciones de seguridad, condiciones técnicas, de personal, de titularidad, etc..., pero nunca se establece una duración de la licencia a priori. Esto, en definitiva hace que el funcionamiento de una central nuclear se más acorde con su vida útil, la cual se calcula que puede ser de hasta 60 años con plena seguridad y eficiencia. Teniendo en cuenta que la central de Santa María de Garoña empezó a funcionar en 1971, todavía le quedarían unos cuantos años de operatividad, si se recortase la discrecionalidad de las autoridades políticas.
El establecimiento de un marco regulatorio predecible en cuanto a las condiciones que han de cumplir las instalaciones nucleares, contribuirá a dotar de mayor seguridad al sistema energético, ya que no podemos prescindir de un tipo de energía que da una gran estabilidad de suministro a un sistema como el español que cada vez confía más en las renovables y que tiene una gran dependencia energética del exterior (por ejemplo, en el caso del gas natural).
2 comentarios:
Y en cuanto a los ultimos problemas de Ascó¿? Más que nada problemas de que no avisan más que de riesgo nuclear.
Tienes toda la razón, Iria. La actitud de la central de Ascó I es impresentable al ocultar información al CSN y permitir visitas cuando hubo un accidente. Realmente no ha existido peligro, pero tendrían que hacer un esfuerzo especial en ser completamente transparentes. Como se suele decir "la mujer del César no sólo debe ser honrada, sino parecerlo". De todos modos, el CSN funciona muy bien y está dando información sobre el incidente de Ascó en su página web.
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