Como es sabido, a finales de septiembre de 2007 se llegó al 85% de los 371 MW que el RD 661/2007 preveía como límite de la potencia instalada para la tecnología solar fotovoltaica en todo el territorio nacional. Una vez que la Comisión Nacional de Energía comprobase que se había llegado hasta ese límite la Dirección de Política Energética y Minas daría un plazo de un año para que recibiesen la tarifa prevista en la ley todas aquellas instalaciones cuya acta de puesta en marcha fuera anterior a octubre de 2008. Aquellas que no lo consiguieran se quedarán fuera de la tarifa (a no ser que se promulgase un nuevo Real Decreto con una nueva retribución para la solar fotovoltaica) obteniendo el precio de mercado que acordasen para la venta de energía. En resumidas cuentas, ¿qué es lo que ha ocurrido para que el plazo de unos pocos meses desde la promulgación en mayo del RD 661/2007?. Seguramente una combinación de malos cálculos por parte del Ministerio en cuanto a las expectativas de instalaciones fotovoltaicas en España y la excesivamente alta retribución que recibe esta tecnología ha hecho que se produzca un aumento espectacular de los procedimientos de autorización, desbordando completamente las expectativas legales e introduciendo un elemento de inseguridad jurídica importante que el legislador tendrá que solventar con una nueva regulación específica para las fotovoltaicas que contemple un límite de potencia instalada más acorde con las expectativas, así como una retribución más razonable que evite la especulación y que garantice un retorno de la inversión llevada a cabo en este tipo de instalaciones.
Por otro lado, este espectacular aumento de la potencia instalada de fotovoltaica en España ha tenido ciertos elementos muy positivos: uno de ellos es el que se señala en el título de esta entrada ya que ha contribuido a la mejora de la red de distribución eléctrica sobre todo en zonas rurales. Esto es así debido a que el distribuidor y transportista tiene obligación de dar acceso y conexión a los productores (lo que se denomina como ATR o Acceso de Terceros a las Redes) para que puedan "verter" electricidad al sistema y que se les pueda retribuir por la misma. Sin embargo los distribuidores no están obligados a extender las redes de distribución hasta las zonas de generación (no ocurre lo mismo con el transporte en alta tensión que está sometido a planificación vinculante por el Ministerio de Industria y la CNE de acuerdo con la Ley del Sector Eléctrico de 1997). De esta forma los productores que quieran ver conectadas sus instalaciones a la red tendrán, o bien que construir su red y luego cederla gratuitamente a la empresa distribuidora de la zona, o bien llegar a un acuerdo con la misma para compartir, teniendo en cuenta que la titularidad de las redes siempre pasará a ser de la empresa. Debido a que es muy normal que los paneles solares se encuentren en terrenos rurales con poca infraestructura de redes o con una red poco "mallada", el boom de la fotovoltaica ha logrado la "electrificación" de Comunidades Autónomas eminentemente rurales como Castilla La Mancha, donde ha habido una especial proliferación de la energía solar fotovoltaica. Y todo esto en definitiva sin coste para las distribuidoras y con beneficios para los productores que, a pesar de tener que sufragar las redes, tienen una remuneración muy atractiva con las tarifas que el RD 661/2007 prevé para la fotovoltaica
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