
- En resumen:
"El Derecho es la más poderosa escuela de la imaginación." Jean Giraudouz (1882-1944)
La investigación iniciada por la Consejería de Industria de Andalucía, sin perjuicio de la iniciada a nivel nacional por la Comisión Nacional de Energía y en otras CCAA (Baleares), ha hecho que finalmente la eléctrica más importante de España tenga que devolver dinero cobrado indebidamente a sus clientes. Por lo tanto, hará una refacturación automática a partir del 16 de marzo (hoy) a todos los consumidores con una potencia contratada de menos de 10 Kw. Lógicamente, aunque de momento sólo afecta a Andalucía, lo más seguro es que arrastre al resto de los clientes de Endesa en España, además de al resto de eléctricas, como Iberdrola o Fenosa.
Para más información:
Resolución 16 de febrero de la la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Andalucía:
http://www.energiacordoba.es/uploads/pdf/RESOLUCION16FEBRERO2009.pdf
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Sumario:
Comentario. Esquema. Legislación. Formularios. Jurisprudencia. Bibliografía (Incluye CD-ROM).
El tratamiento del fenómeno "okupa" en el Derecho español Biblioteca Básica de Práctica Procesal nº 158. Editorial Bosch (Barcelona)
En fin, hoy os incluyo esta reseña de la Editorial Bosch sobre un libro sobre el fenómeno "okupa" que he publicado recientemente. Aunque no sea sobre energía, es un tema jurídico y de actualidad que puede que os sea de interés y de utilidad.
Os dejo un link en el blog para obtener más información sobre el libro.
Suscribo íntegramente lo dicho en este artículo, en el sentido de que la creación de la Tarifa Social el año pasado no se hizo con criterios socioeconómicos, sino de potencia contratada por los consumidores (¿?). Tampoco se definió su compatibilidad con una TUR de anunciada creación, así como de un bono social (ayudas a consumidores especialmente sensibles). Para rematarlo, apenas se ha dado publicad alguna a esta iniciativa.
En fin, la liberalización del mercado eléctrico es una obligación que tienen los países de la UE por Directivas Comunitarias. La finalidad es, más o menos, que la electricidad sea un bien regido por los principios de oferta y demanda, de forma que podamos contratar la electricidad con cualquier empresa que deseemos (comercializadoras) que compre libremente la electricidad en el mercado y la lleve hasta nosotros a través de las redes pertenecientes a otras empresas (distribuidoras) que antes eran casi las únicas encargadas de suministrarnos la electricidad. Sería algo similar al sistema que existe si queremos contratar una línea de teléfono, Internet o móvil con un operador virtual (tipo Symio, por ejemplo). Evidentemente, la electricidad es un bien más esencial que las telecomunicaciones sin el que prácticamente no podemos vivir. Por esta razón necesaria la protección a los consumidores (generalmente los de tipo doméstico) estableciendo unos precios máximo (Tarifas de Último Recurso) al que puedan acogerse si cumplen una serie de requisitos que dificulten su salida al mercado. En relación con esto, una tarifa de tipo social (sensiblemente rebajada en comparación con el precio de mercado y la TUR) se debería crear para grupos sociales sensibles, garantizando un "servicio de tipo universal" tal como prevé la última directiva Comunitaria sobre el Mercado Eléctrico.
Más información sobre la vigente "Tarifa Social":