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viernes, 9 de mayo de 2008

El mercado eléctrico en Europa: el peculiar caso de EDF (Electricité de France)

El pasado 1 de mayo, el diario Expansión publicó la siguiente noticia con este titular tan sugestivo: "Iberdrola denuncia a Francia y a EDF por el monopolio de la Energía Nuclear"
¿Qué significa esto? ¿Qué tiene Iberdrola contra Francia y EDF para decidir, a título particular, denunciarlos?. ¿Se trata de un arrebato patriótico en recuerdo a la Gesta del 2 de mayo de hace 200 años?. No, Iberdrola está denunciando una situación de flagrante infracción de los principios del Derecho comunitario y de las Directivas Europeas en materia de mercado eléctrico (la 2003/54 y la 92/60 con anterioridad). También supone una estrategia contra las pretensiones de EDF de Oparla, sin que exista esa reciprocidad en la práctica para opar a EDF. En este sentido, ver siguiente noticia en el mismo Diario Expansión (link).

En fin, ¿qué es lo que ha hecho EDF para que IBERDROLA la denuncie por haber infringido, por ejemplo, el artículo 86 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, el cual establece que:

"Los Estados miembros no adoptarán ni mantendrán, respecto de las empresas públicas y aquellas empresas a las que concedan derechos especiales o exclusivos, ninguna medida contraria a las normas del presente Tratado, especialmente las previstas en los artículos 12e y 81 a 89, ambos inclusive.
2. Las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general o que tengan el carácter de monopolio fiscal quedarán sometidas a las normas del presente Tratado, en especial a las normas sobre competencia, en la medida en que la aplicación de dichas normas no impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento de la misión específica a ellas confiada. El desarrollo de los intercambios no deberá quedar afectado en forma tal que sea contraria al interés de la Comunidad."


Así, en cuanto al contenido de los artículos que se citan:
  • El artículo 12 prohíbe la discriminación por razón de la nacionalidad.
  • Los artículos 81 y 82, establecen una serie de prohibiciones en cuanto a prácticas que distorsionen el mercado y la compentencia.

Por lo tanto, la conducta de EDF y Francia que supuestamente vulnera el Derecho, y que denuncia IBERDROLA es la siguiente: Se considera que el Estado Francés da el monopolio de la gestión de las centrales nucleares de Francia a EDF, sin permitir el acceso a terceros. Si esto fuese cierto, en el caso de Francia sería especialmente grave debido a que la generación de la que se encarga la empresa Francesa es la siguiente:

  • Nuclear: 74´5 %
  • Hidráulica: 16´2 %
  • Térmica (carbón, fuel): 9´2%.
  • Renovables: 0´1 %.

Esto nos indica, como ya se ha comentado en otros post, que Francia apuesta a lo grande por la energía nuclear, siendo la cuota de mercado de EDF, por otro lado, impresionante en ese sentido, no sólo a nivel francés, sino a nivel Europeo (22% de toda la electricidad generada en la UE, y la mayoría proveniente de la energía nuclear). El hecho por lo tanto, de vetar el acceso de terceros comunitarios a la gestión del jugoso pastel de las nucleares francesas, supone una práctica restrictiva de la competencia y monopolística que choca frontalmente con los principios comunitarios de libre mercado y competencia.

Además de esto, hay que tener en cuenta la peculiar naturaleza de la empresa "privada" EDF:

  • EDF fue fundada en 1946 como una empresa pública. Fue el resultado de la nacionalización de diversas empresas eléctricas de carácter privado que existían en Francia.
  • Hasta el 2004 (por imperativo de las directivas comunitarias que obligaban a los países miembros a liberalizar sus mercados eléctricos) no se privatizó. Téngase en cuenta, por ejemplo, que España fue uno de los países europeos pioneros en la privatización de sus sectores energéticos, privatización que se hizo a raíz de la promulgación de la Ley del Sector Eléctrico en 1997 y la Ley de Hidrocarburos el año siguiente.
  • Incluso tras la privatización, EDF tiene un régimen un tanto peculiar. Así, el Estado Francés controla el ¡89´4 %! del capital de la misma, estando excluido, por ley, el 70% de su capital del mercado de valores.

En resumidas cuentas, EDF puede lanzar una OPA para controlar cualquier compañía en Europa, pero ninguna empresa de la UE puede llegar a controlar EDF. A esto le llamo yo nacionalismo económico, algo que no tiene sentido en la UE donde no existen fronteras, no sólo para las personas, sino también para el capital. Algo así, pero infinitamente menos exagerado es lo que hizo el gobierno Español con la modificación de la "función 14" de la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998 de Hidrocarburos (relativa a la autorización de la adquisición de participaciones por y en empresas de energía) , en el caso de la OPA Gas Natural-Endesa, cuando se introdujo EON por la pugna de la eléctrica española.

En fin, si lo que hicieron los franceses con EDF fue una privatización, que vengan los fundadores de la Comunidad Europea y lo vean,....

2 comentarios:

Unknown dijo...

Un control del 89% y un tope del 30% para cotizar en el mercado de valores, parece una hipérbole.

Pero no estaría de más el poder cotejar esas cifras con las de las grandes españolas, italianas, alemanas... y también con las de otros sectores...

Interesante entrada,como siempre.

Ahora bien, al igual que hace 200 años, en lugar de denunciar lo que hacen los franceses, ¿no nos iría mejor imitándolos?.

Pedro Gómez Ibarguren dijo...

En el caso de España no ocurre la situación de Francia ni de lejos. No ocurre lo mismo en Italia y Alemania. En Italia, ya sabes que está el caso de ENEL donde el presidente lo nombra el propio Gobierno italiano.

Respecto a España, el Estado se ha desembarazado de la mayor parte (por no decir de la casi totalidad) de sus participaciones en empresas que fueron públicos, y te digo que ni de lejos tiene ese límite, por ley, de que sólo pueda acceder al mercado de valores un 30% del accionariado de una empresa que fuera pública.

Existen límites, pero de cara a evitar situaciones de monopolio en el mercado. Por ejemplo:

-Ningún operador principal podrá tener una Participación superior al 3% en otro operador de los que la CNE considere como principales, ni tampoco, por ejemplo, nombrar miembros de los órganos de administración. (te recomiendo que te leas el Real Decreto 6/2000 sobre medidas urgentes de intensificaciónde la competencia en el mercado de bienes y servicios.
Pero de esto y de las competencias de la Comisión Nacional de Energía y el Ministerio de Industria hablaré mas adelante....

Saludos Pedro