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viernes, 29 de octubre de 2010

El Registro Central de Rebeldes Civiles

Hoy os incluyo un breve y útil resumen sobre la reforma sufrida por el artículo 157 de la Ley de Enjuciamiento civil en cuanto a la comunicación del Secretario Judicial con el Registro Central de Rebeldes Civiles, Registro donde aparecen las personas cuyo domcilio no ha podido ser averiguado a efectos de notificación.

Una vez comprobado que una persona se encuentra en dicho registro, el Secretario judicial podrá directamente notificar por edictos (artículos 157 y 164 LEC) entendiéndose que el demandado queda perfectamente notificado.

Un agradecimiento a Pablo Toral Oropesa por esta breve nota informativa.

Breve resumen del funcionamiento del Registro Central de Rebeldes Civiles:

 Ubicación del Registro Central de Rebeldes Civiles en el Ministerio de Justicia.

 Legislación del Registro Central de Rebeldes Civiles.

 Quienes son inscritos el Registro Central de Rebeldes Civiles.

 Información contenida en las inscripciones en el Registro Central de Rebeldes Civiles.

 Consulta Telefónica.

 Conclusión.


 Ubicación del Registro Central de Rebeldes Civiles en el Ministerio de Justicia:

El Registro Central de Rebeldes Civiles depende del Ministerio de Justicia. En concreto, la gestión del Registro corresponde a la Subdirección General de de Registros Administrativos de apoyo a la Actividad Judicial, que depende de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

Dicha Dirección se encuentra dentro de la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia.


 Legislación del Registro Central de Rebeldes Civiles:

El Registro Central de Rebeldes Civiles está regulado en la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil dentro del Capitulo V. De los actos de comunicación judicial del Titulo V. De las actuaciones judiciales .

Artículo 157. Registro Central de Rebeldes Civiles: (con la modificación de la ley 13/2009)

“1. Cuando las averiguaciones a las que se refiere el artículo anterior hubieren resultado infructuosas, el Secretario judicial ordenará que se comunique el nombre del demandado y los demás datos de identidad al Registro Central de Rebeldes Civiles, que existirá con sede en el Ministerio de Justicia, con indicación de la fecha de la resolución de comunicación edictal del demandado para proceder a su inscripción.

2. Cualquier Secretario judicial que deba averiguar el domicilio de un demandado podrá dirigirse al Registro Central de Rebeldes Civiles para comprobar si el demandado consta en dicho registro y si los datos que en él aparecen son los mismos de que dispone. En tal caso, mediante diligencia de ordenación, podrá acordar directamente la comunicación edictal del demandado.

3. Cualquier órgano judicial, a instancia del interesado o por iniciativa propia, que tuviera conocimiento del domicilio de una persona que figure inscrita en el Registro Central de Rebeldes Civiles deberá solicitar la cancelación de la inscripción comunicando el domicilio al que se le pueden dirigir las comunicaciones judiciales. El Registro remitirá a las Oficinas judiciales en que conste que existe proceso contra dicho demandado, el domicilio indicado por éste a efecto de comunicaciones, resultando válidas las practicadas a partir de ese momento en ese domicilio.

4. Con independencia de lo anterior, cualquier Tribunal que necesite conocer el domicilio actual del demandado en un procedimiento, que se encuentre en ignorado paradero con posterioridad a la fase de personación, podrá dirigirse al Registro Central de Rebeldes Civiles para que se practique la oportuna anotación tendente a que le sea facilitado el domicilio donde puedan dirigírsele las comunicaciones judiciales si este dato llegara a conocimiento del citado Registro.”

Este artículo fue modificado por art. 15 que recoge las modificaciones a la Ley de Enjuiciamiento Civil en su apartado 84 de Ley 13/2009, de 3 noviembre de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial

Asimismo, posteriormente, se aprobó el Real Decreto 231/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro Central de Rebeldes Civiles que fue derogado por el Real Decreto 95/2009, de 6 febrero que Regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

En la Exposición de Motivos del Real Decreto 95/2009 se hace referencia al Plan de Transparencia Judicial, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de octubre de 2005 establece dentro de sus objetivos la mejora del sistema de Registros Judiciales, que constituye un referente ineludible para el ejercicio eficaz de las funciones que en el caso del Registro Central de Rebeldes Civiles las leyes atribuyen a la Administración de Justicia.

El objetivo de dicho Real Decreto es sistematizar y coordinar los diferentes Registros de la Administración de Justicia, creando de este modo un sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

Dicho Sistema quedará integrado por:

 el Registro Central de Penados,

 el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica,

 el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes,

 el Registro Central de Rebeldes Civiles

 el Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.

Dicho Sistema tal como establece el artículo 2 de este Real Decreto constituye un sistema de información de carácter no público cuyo objetivo fundamental es servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de seguridad pública, y de otros órganos administrativos, en el ámbito de las competencias delimitadas por este Real Decreto.

A continuación dicho artículo 2 establece el objeto de cada Registro y establece, particularmente, que el Registro Central de Rebeldes Civiles tiene por objeto la inscripción de demandados en cualquier procedimiento civil cuyo domicilio se desconozca y siempre que no hayan tenido resultado positivo las averiguaciones de domicilio a que se refiere el artículo 156, referido a las Averiguaciones del Tribunal sobre el domicilio de la Ley 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil.

El artículo 5 del mencionado Real Decreto 95/2009 de 6 de febrero se refiere al Acceso general a la información contenida en el Sistema de Registros y establece que:

“1. El Ministerio de Justicia autorizará, estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso directo a la información contenida en los Registros Centrales integrados en el Sistema, a:

a) Los órganos judiciales, a través del personal de cada oficina judicial autorizado por el Secretario Judicial, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que están conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales vigentes.

b) El Ministerio Fiscal, a través del personal de cada Fiscalía autorizado por el Fiscal Jefe, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo por la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre , Reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

2. En cualquier caso, los interesados, acreditando su identidad, tendrán derecho a solicitar el acceso, mediante exhibición, únicamente a los datos relativos a su persona contenidos en cualquiera de los Registros a los que se refiere este Real Decreto.”


Asimismo resulta de interés al artículo 12 del mencionado Real Decreto al regular expresamente la Información contenida en las inscripciones en el Registro Central de Rebeldes Civiles

Cuando se trate de inscripciones en el Registro Central de Rebeldes Civiles, se inscribirán, además, los siguientes datos:

a) Órganos judiciales que hubieran promovido la inscripción o solicitado información sobre la localización de la persona inscrita, así como referencia a los procesos en que aparezca como demandado.

b) Fecha de la resolución en que se acuerde la comunicación mediante edictos al demandado, cuyo domicilio se desconoce y no hayan tenido resultado positivo las averiguaciones practicadas.

Estrechamente relacionado con este Registro se encuentra la declaración de rebeldía, que se encuentra regulado en la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil en el artículo 496, que establece:

"1. El Secretario judicial declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta Ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal.

2. La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario"

Quienes son inscritos el Registro Central de Rebeldes Civiles:

Se inscriben en el mismo los demandados en cualquier procedimiento civil cuyo domicilio se desconozca y siempre que no hayan tenido resultado positivo las averiguaciones de domicilio a que se refiere el artículo 156 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.


Información contenida en las inscripciones en el Registro Central de Rebeldes Civiles:


La información es la siguiente:

 Nombre y apellidos del condenado, rebelde, sometido a medidas de seguridad o medida cautelar, alias en su caso, sexo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, localidad, provincia, país de nacimiento, domicilio conocido, nacionalidad y documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el caso de los extranjeros.

 Órgano judicial que acuerda la resolución, fecha de la misma, clase y número de procedimiento, y número de identificación general.

 Los datos personales identificativos de la víctima, domicilio o domicilios conocidos de la víctima, y relación de parentesco entre la víctima y el condenado o denunciado siempre que sea necesario y, en todo caso, en los procedimientos de violencia doméstica o de género.

 La condición de menor de edad de la víctima cuando se trate de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

 Órganos judiciales que hubieran promovido la inscripción o solicitado información sobre la localización de la persona inscrita, así como referencia a los procesos en que aparezca como demandado.

 Fecha de la resolución en que se acuerde la comunicación mediante edictos al demandado, cuyo domicilio se desconoce y no hayan tenido resultado positivo las averiguaciones practicadas.


 Consulta Telefónica:
De la consulta telefónica al Ministerio de Justicia se nos informa que dicho Registro Central de Rebeldes Civiles está ya en pleno funcionamiento, si bien es de reciente creación.

Asimismo se nos informa que los particulares no pueden acceder a la información contenida en dicho registro, sino que únicamente a su información pueden acceder la propia administración de justicia, principalmente se dirigen a él secretarios judiciales. Los particulares únicamente pueden instar a un órgano judicial para que se comunique con el mencionado Registro.


 Conclusión:

El Registro Central de Rebeldes Civiles se integra dentro del sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, que con arreglo al Real Decreto 95/2009 sistema de información de carácter no público cuyo objetivo fundamental es servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de seguridad pública, y de otros órganos administrativos.

El Registro Central de Rebeldes Civiles objeto la inscripción de demandados en cualquier procedimiento civil cuyo domicilio se desconozca y siempre que no hayan tenido resultado positivo las averiguaciones de domicilio, con arreglo al articulo 2 del Real Decreto 95/2009.

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