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martes, 10 de agosto de 2010

Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio de reforma del Código Penal IV

Siguiendo con la serie que inicié la semana anterior relativa a la Reforma del Código Penal por Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, sigamos viendo las principales reformas que se han producido en el Libro II dedicado a los delitos.

Modalidad de delitos informáticos en su vertiente de descubrimiento de secretos ajenos.

Como mencionaba en la entrada dedicada a la Exposición de Motivos de la Reforma,  los delitos cometidos infringiendo la seguridad de sistemas informáticos, se subdividen entre aquellos que provocan daños y aquellos destinados a descubrir secretos ajenos, quedabndo esta segunda modalidad recogida  en la nueva redacción que se da al artículo 197 CP.

Faltas reiteradas  

Se modifica el último de los apartados del artículo 234 CP para considerar como delito de hurto la reiteración por tres veces de faltas del artículo 623 (cuando no lleguen a hurto por no rebasar la cuantía de 400 euros).

Nueva circunstancia agravante en el delito de hurto.

De acuerdo con el atículo 235, la utilización de menores de 14 años para la comisión del mismo. De esta forma se tipifica como subtipo agravado una práctica muy habitual entre organización dedicadas al crimen de utilizar a menores para dichos actos.

Utilización de llaves  falsas para el delito de robo.

En el último de los apartados del artículo 239 se da una mayor amplitud al concepto de llave falsas como  "instrumento tecnológico de eficacia similar" a los mandos a distancia.

Delito de usurpación del artículo 245.

Se eleva la pena para el caso de que se llevase a cabo con violencia o intimidación.

Modificación del delito de estafa del artículo 248 valiéndose de sistemas informáticos:

Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.



Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.


Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Se da una nueva redacción al subtipo agravado de delito de estafa:

 El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:



Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.


Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.


Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.


Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.


Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.


Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.


2. Si concurrieran las circunstancias 4ª, 5ª o 6ª con la 1ª del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

Consecuencias jurídicas para las personas jurídicas por delitos de estafa

Se introduce un nuevo artículo, el 251bis para estos delitos cuando esté involucrada una persona jurídica con consecuencias jurídicas en cuanto a la imposición de penas de multa.

Delito de insolvencias punibles cuando el sujeto pasivo sea  una obligación de derecho público y la acreedora sea una persona jurídica de derecho público

Como ya se establecía en la Exposición de motivos se establece una agravante atendiendo a la condición de las obligaciones sobre las cuales recae la insolvencia y la calidad del deudor, de la siguiente manera en el artículo 257 CP:

3. En el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, la pena a imponer será de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.



4. Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los ordinales 1.º, 4.º y 5.º del apartado primero del artículo 250.

Delitos informáticos; modalidad de daños:

Tal como también se expresaba en la exposición de motivos, los delitos de informática quedan divididos entre delitos de descubrimiento de secretos y de daños, siendo el artículo 264 donde se engloban los segundos:

 El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.



2. El que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado, con la pena de prisión de seis meses a tres años.


3. Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente señaladas en los dos apartados anteriores y, en todo caso, la pena de multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en las conductas descritas concurra alguna de las siguientes circunstancias:


Se hubiese cometido en el marco de una organización criminal.


Haya ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.


4. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrán las siguientes penas:


Multa del doble al cuádruple del perjuicio causado, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.


Multa del doble al triple del perjuicio causado, en el resto de los casos.


Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.


Delitos contra la propiedad  intelectual

Como se decía en la exposición de motivos, se introduce una especie de atenuante en el artículo 270 para el caso de los delitos contra la propiedad intelectual cometidos por los "manteros" teniendo en cuenta su situación de marginalidad, así como la poca importancia económica  de los delitos que cometen.

Siendo algo similar lo que se establece para los delitos contra la propiedad industrial que aparecen en el apartado segundo del artículo 274:

No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 276, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.


Bien, para no hacer excesivamente larga esta entrada seguiremos más adelante con el resto de delitos (societarios, mercado consumidores, etc...) que aparecen a continuación.

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