Como destacaba en una entrada anterior, existía una divergencia entre lo que decía la exposición de motivos de la Ley 13/2009 y la nueva redacción del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que fija la cuantía del procedimiento monitorio. Mientras que en la exposición de motivos se decía que la cuantía, debido al éxito de este procedimiento para la reclamación de deudas, subía de 30.000 a 150.000 Euros, el artículo 812 fijaba la cuantía límite en 250.000 Euros. A menos de un mes de la entrada en vigor de la ley se ha corregido esta divergencia estableciéndose que podrá seguirse el procedimiento monitorio para la reclamación de deudas no superiores a los 250.000 Euros.
Enlace del BOE con la publicación de la corrección:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/07/pdfs/BOE-A-2010-5544.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario