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lunes, 2 de noviembre de 2015

Novedades en el Procedimiento Monitorio con la Ley 42/2015

Siguiendo con la última reforma en octubre de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el procedimiento monitorio también ha tenido una serie de cambios relevantes. Dentro del proceso de reclamación de deudas en sí la reforma del juicio verbal le afecta respecto a lo que ocurre después de la fase de oposición si se tiene acudir a este proceso, y por otro lado, es introducida una fase de control de oficio en lo concerniente a cláusulas abusivas en el caso de contratación entre empresarios profesionales y consumidores y
usuarios.
 
Desde el plano extraprocesal también ha cambiado el plazo general de prescripción de las deudas del artículo 1964 del Código Civil. El  general para las obligaciones personales ha pasado a ser de cinco años en vez de los quince. Aunque esta no sea una reforma estrictamente procesal, es cierto que tiene gran importancia en un  proceso sumario para la reclamación de deudas de naturaleza persona. En lo que respecta  las deudas que se hubieran contraído antes del  7 de octubre de 2015 les será de aplicación el régimen transitorio del artículo 1939 del Código Civil. Esto significa que se regirá por el plazo de 15 años anterior a la vigencia de esta nueva ley con el límite de que no podrán transcurrir más de cinco años (es decir, octubre de 2020) para exigir su cumplimiento, aunque por la legislación anterior tuvieran reconocido un plazo más amplio. Por poner un ejemplo, podemos tener una deuda con una antigüedad de  9 años que, sin embargo, no tendrá otros seis para reclamarse , sino sólo cinco
 
Pasando al capítulo de las reformas puramente procesales,  el artículo 815 LEC introduce en sus apartados primero y cuarto las siguientes novedades:
 
En primer lugar, el artículo 815.1 exige que la oposición del deudor sea fundada y motivada. No valdrá ya la simple oposición o citar someramente las razones. Esto tiene especial importancia en los monitorios que, por su cuantía, se conviertan en verbales ya que se da un plazo de impugnación a la oposición al  acreedor, en lugar de citar directamente a juicio, como veremos más adelante. En caso de que no se cumpliera dicho requisito, podría considerarse como no formulada oposición en legal forma y dictarse decreto para que sea ejecutado de forma inmediata instancias del acreedor.
 
-El apartado 4 del artículo 815 prevé un control de oficio de la existencia de cláusulas abusivas en las deudas entre consumidores y empresarios profesionales. Tal control no se llevará a cabo por el Secretario, sino por el propio Juez de Instancia a requerimiento del primero. Cuando el juez aprecie que existe la posibilidad de que alguna cláusula contractual sea abusiva dará traslado a las partes por cinco días antes de proceder el Secretario al requerimiento de pago. Una vez oídas las partes o transcurrido el plazo se dictará Auto decretando la invalidez del contrato dando término al procedimiento, o a su continuación si hubiera otras partes válidas y aplicables. Dicho Auto, en todo caso será apelable, pero no con carácter suspensivo.
 
En resumen, en el caso de existir una deuda con origen en un contrato entre profesionales y consumidores, el monitorio no será un requerimiento de pago tan directo ya que:
 
1º) Al recibir la solicitud de monitorio si el Secretario apreciase la existencia de consumidores y usuarios y profesionales dará cuenta al juez suspendiendo el procedimiento.
 
2º) El juez podrá apreciar si existen indicios o no de cláusula abusiva.
 
3º)  En este último caso, decidirá por Auto oídas las partes. Para ninguna de esta fases,  salvo apelación, será necesario ni abogado ni procurador ´todavía.
 
-En la fase de oposición del deudor y  su posterior conversión en juicio verbal. En este caso  se nota la influencia de la reforma en el  juicio verbal, estando también muy relacionado con la nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 815.
 
En la oposición (fundada y motivada repito) se tendrá que expresar si quiere el deudor/demandado que haya vista. De dicha oposición se tendrá que dar traslado al demandante  por diez días para que la impugne y se pronuncie sobre la vista, aplicándose las normas de los artículos 438 y ss relativas al juicio verbal.
 
Por último, en el caso de no comparecer o no oponerse se podrá solicitar se despache ejecución, sin necesidad de esperar 20 días, diferenciándose así del resto de títulos judiciales que permiten un período de cumplimiento voluntario antes de que sea iniciada ejecución a instancia de parte.
 
Esta nueva regulación ofrece una serie de dudas en el trámite del juicio verbal tras el monitorio, como ya ocurría con la anterior al 7 de octubre:
 
-Antes:  Se convocaba directamente a las partes al juicio. El demandado contestaba en la vista, mientras que al demandante no tenía trámite para presentar la demanda. De este modo el proceso monitorio se convertía en una especie de demanda, por lo menos en cuanto dejar clara las pretensiones sin ambigüedades y a aportar toda la documentación necesaria por si en el juicio no se permitía hacerlo.
 
Ahora:
 
Hay una situación más compleja ya que se exige que la oposición sea fundada y motivada. Por otro lado, se da un trámite de impugnación a la demandante de dicha oposición. Caben dos dudas
 
-¿La oposición se asimila (en juicios verbales) a la actual contestación a la demanda por diez días? Entonces, ¿debe aportarse documentación? ¿Se permite en la impugnación aportar documentación antes de la vista? Entonces nos encontramos con que el demandante tendrá una ultima palabra antes que el  de demandado para alegaciones de fondo, además de las relativas a la celebración de la vista?
 
O, tal vez, nos encontremos ante un juicio intermedio entre los verbales antiguos y el moderno en el que se permitirá a las partes acudir con más medios de prueba a la vista que con la regulación actual de los artículos 438 y ss.
 
En todo caso, resulta curiosa que la ley no hable de contestación a la demanda, sino de oposición y cree un trámite nuevo como es el de la impugnación a la oposición.
 
Veremos cómo se va desarrollando a través del día a día en  los tribunales.
 
En todo caso lo más prudente es, en aquellos casos en los que se sospeche que haya motivos de oposición, el optar por el verbal como se hacía antes para evitar un trámite intermedio de oposición, o que, si se opta por el monitorio, tanto el demandante como el demandado aporten todas las pruebas de las que quieran valerse en sus escrito inicial y de oposición.
 
 
 
 

1 comentario:

abogados Madrid dijo...

Buen aporte el que ofreces como siempre, te guardo en favoritos porque he sacado cosas muy útil de tu blog, sigue así Pedro