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jueves, 21 de febrero de 2013

Rebaja de las tasas judiciales en la reciente Reforma "Gallardón"

Feliz Año a todo el mundo, aunque sea con un poco de retraso. Estoy preparando un par de artículos con temas interesantes para el blog (uno lo tengo casi terminado sobre admisibilidad de documentos en el proceso monitorio), pero hoy he visto la noticia (ya anunciada) sobre la Re-Reforma de las tasas judiciales de Gallardón.

Tras el informe medianamente negativo de la Defensora del Pueblo, el Ministerio de Justicia, a través de su ministr, ha comunicado que adoptará una serie de medidas de revisión de la nueva Ley de Tasas (para ser publicadas en el BOE inminentemente) para salvar las quejas que se le habían hecho desde ese organismo.

Básicamente la reforma anunciada consiste en rebajar un 80% el variable a pagar (0.1% sobre la cuantía del procedimiento) en primera instancia, apelación (civil, contencioso y social  para las personas físicas (que no jurídicas). El fijo queda igual y se establece un tope de 2.000 de variable en vez de los actuales 10.000 euros.

Eliminar por completo las tasas para un mayor número de personas, adelantando los efectos del Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, publicado el pasado mes de enero. Se elevan los umbrales de renta para ser beneficiario de la exención de tasas, que también se aplica a víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, de accidentes de tráfico y menores o discapacitados víctimas de abuso o maltrato.


Eliminar por completo la posibilidad de que el ejecutado hipotecario, o su avalista, de una vivienda habitual pague las tasas abonadas por el banco ejecutante en virtud de una condena en costas.
 Eliminar por completo las tasas en la ejecución de laudos arbitrales de consumo. En los procesos contenciosos relativos a multas y otras sanciones administrativas, además de producirse la reducción del 80% de las tasas variables antes indicada, se establece como límite de la tasa el 50% de la cuantía de las multas.
Devolver a los nuevos beneficiarios de justicia gratuita las tasas pagadas desde el pasado 17 de diciembre hasta la inminente entrada en vigor de la reforma legal anunciada.
En fin, no queda muy claro a qué personas se excluirán o se les reducirá la tasa en relación con la reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Por otro lado, tampoco es muy razonable que se reduzca sin más a las personas físicas sin tomar  en consideración su capacidad económica, por ejemplo. Tampoco es razonable por qué no se incluyen a las personas jurídicas en dicha reducción, ya que pequeñas empresas están teniendo que asumir un sobre coste importante para, por ejemplo, reclamar impagos ante los Tribunales. El hecho de que se sea una persona jurídica no significa que no se sufran dificultades económicas que obstaculicen el acceso a la tutela judicial efectiva en igual de condiciones que otros posibles actores.
Y, en último lugar la reducción es sobre el variable, por lo que la rebaja en los procesos de poca cuantía será irrisoria. Siguen primándose los grandes pleitos, por lo menos desde el punto de vista del interés económico, pleitos a los que acceden generalmente las grandes empresas, no aquellas con muchas deudas por cobrar con infinidad de proveedores.

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