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jueves, 22 de noviembre de 2012

Nuevas tasas judiciales ¿cuándo y cuánto hay que pagar?

Como final a las entradas que he estado publicando estos días, veamos un resumen de cómo ha quedado la ley. A todo esto,  aún no están preparados los ingresos, así que hasta dentro de unas semanas todavía no habrá que pagar la tasa a pesar de que hoy entraba en vigor la ley:

¿Cuándo se paga?


  1. Presentación  de demanda de juicio ordinario: 300 euros más el variable sobre la cuantía (0¨5% hasta el primer millón y 0.25 a partir de esa suma hasta un límite de 10.000 euros.
  2. Presentación de demanda de juicio verbal (aquí incluimos las demandas de menos de 6.000 euros y las que se tramitan por este procedimiento por especialidad, sea cual sea la cuantía (P.e juicios de desahucio): 150 euros más el variable visto anteriormente.
  3. Presentación de  demanda de juicio cambiario: 150 euros más el variable.
  4. Petición inicial de monitorio: 100 euros más el variable. Actualmente el monitorio no tiene límite en cuanto a su cuantía, así que el importe podrá ser como mucho de 10.100 euros por la tasa por un simple escrito de monitorio.Si luego hay oposición se descontará la tasa ya abonada. O sea, habrá que pagar para un verbal 50 euros más y en un ordinario 200 euros más.
  5. Presentación de demanda reconvencional. Se aplicarán las reglas del ordinario y del verbal cuando correspondan.
  6. Ejecución de títulos extrajudiciales (hipotecas, reconocimientos privados de deuda, p.e): 200 euros  más el variable. Esto mismo se aplicará para la oposición a cualquier tipo de ejecución
  7. Solicitud de concurso necesario: 200 euros, más el variable.
  8. Recurso de apelación en el orden civil: 800 más el variable.
  9. Recurso de casación e infracción procesal en orden civil 1.200 más el variable. Aquí por ejemplo si se interpusieran conjuntamente la casación y la infracción procesal (parece) que deberían devengar por separado.
  10. Demanda en el orden contencioso administrativo: Procedimiento abreviado: 200 y ordinario 350 más el variable.
  11. Recursos en contencioso administrativo: apelación: y casación igual que en el orden civil.
  12. En el orden social que excluida la demanda inicial, pero no la tasa por los recursos: suplicación: 500 y casación 750 más el variable. Eso sí, costará más la empresa que a los trabajadores. Éstos últimos tienen una rebaja del 60%.
Exenciones

Muy pocas: Además de quedar excluido el orden penal únicamente, tenemos las siguientes:

  1. Demandas de filiación, capacidad y menores. Procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guardia y custodia y alimentos de un cónyuge o de los hijos.
  2. Concurso voluntario.
  3. Ejecución títulos judiciales (tanto resoluciones provisionales como firmes)
  4. Recursos contencioso administrativos por los funcionarios en defensa de sus derechos estatutarios
  5. Recursos contencioso administrativos en el caso de silencio negativo o inactividad de la administración.
  6. Monitorios o verbales de una cuantía inferior a los 2.000 euros, a no ser que se trate de procesos cuyo titulo en el que se fundamenten sea extrajudicial según el artículo 517 LEC.
En cuanto a las subjetivas,  prácticamente sólo se libra el Estado y los que tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Y ¿cómo se paga?

En el momento de presentar la demanda, el escrito de petición de monitorio o interponer los respectivos recursos. Es decir, que con la demanda deberá presentarse el respectivo modelo liquidado ante la Hacienda Pública. Otra cosa es, como ahora, que en el caso de no presentarse, se de un plazo de cinco días para subsanar el defecto por parte del órgano jurisdiccional correspondiente.


2 comentarios:

Anahi dijo...

Desde luego, creo que será "la muerte" de pequeños despachos, no entiendo de dónde salen esas cuantías y pretender justificar ésto como forma de financiación de la justicia gratuita me parece de risa. Entiendo que se pongan límites o mejor dicho se regule mejor el acceso a los recursos para evitar la litigiosidad abusiva, pero creo que ésta no es la mejor forma de desatascar los juzgados.

Pedro Gómez Ibarguren dijo...

Gracias por participar en el blog, Anahí. Tus comentarios son muy interesantes. Efectivamente, las tasas judiciales van a ser un problema para los pequeños despachos. Supongo que tendrá que se como la subida del IVA, tendrá que intentar compensarse con el precio que se ofrezca al cliente por los servicios que se prestan, pero, vamos, otra ayudita más del Gobierno para los autónomos y las pequeñas y medianas empresas. Desde luego para los despachos especializados en multas de tráfico esto es un golpe de muerte. Ya verás, lo siguiente va a ser subir los depósitos por recursos, si no se revisan dentro de un año o dos las cuantías por las actuales tasas que se han vuelto universales. A mí se me ocurren otras soluciones más operativas como agilizar el pago de la condena en costas, pudiendo tasarla y ejecutarlas sin necesidad de que haya recaído sentencia firme (p.e si hay condena en primera instancia, aunque el condenado interponga recurso.

Otra cosa es la utilización de la multa por mala fe procesal, que se subieran las cuantías y que se aplicase alguna vez para castigar a los que abusen de las apelaciones o las oposiciones a ejecuciones de forma infundada.

Todo esto sin perjuicio a que se crease una alternativa prejudicial antes de poner un pleito, como la obligatoriedad de ir a conciliación en determinados procesos, antes de la interposición a la demanda. Así se le da un contenido práctico a la reforma sobre arbitraje que se hizo hace algunos meses.

Y más todavía, Gallardón va a mandar a la calle a los jueces sustitutos en la mayor parte de los casos en enero de 2013. Toma ya, más colapso. Si duda de su idoneidad por no ser de carrera (lo que es discutible), ¿por qué no los reserva para llevar los temas de menor complejidad jurídica, como desahucios, faltas o tramitación de ejecuciones, procedimientos de cuantía inferior a 2.000 euros, etc...

En resumen, las justificaciones de la exposición de motivos de "racionalizar el uso de la justicia", son muy cínicas y no se las cree nadie.