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miércoles, 8 de febrero de 2012

Dudas sobre el cierre de Spanair. ¿Qué hacer?


Recientemente se ha producido un incidente que podría recordarnos al famoso cierre del espacio aéreo que se produjo en diciembre de 2010: El cese de prestación de servicios por parte de la (hasta ahora) tercera compañía aérea española más importante por volumen de vuelos: Spanair. Sin embargo, existen varias diferencias de bulto que hacen pensar que en este caso el viajero pueda verse más desprotegido ya que Spanair se encuentra ahora en una situación en a que ha tenido que cerrar por no poder atender sus deudas millonarias. De hecho ha sido admitido a principios de febrero (el día 1) la solicitud de concurso voluntario por la empresa ante el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona. Esto significa que la empresa seguirá "viva", aunque sin actividad nombrándose unos administradores concursales que la supervisarán proponiéndose un plan para el pago a sus acreedores y la liquidación ordenada de la empresa. A su vez se ha iniciado un expediente de regulación de empleo cuya finalidad es el despido ordenado de todos los trabajadores por motivos de tipo económico, lo cual tampoco es un gran consuelo para ellos, vista la falta de solvencia de la empresa.

En su página web (ahora reducida a la mínima expresión) Spanair "garantiza" que hará frente al reembolso de las cantidades abonadas por los pasajeros mediante acuerdos llegados con la IATA. Se dice que dicho acuerdo facultará a los usuarios para que lo reclamen directamente ante las Agencias de viaje. Pues bien, es fiable esto. En parte sí, pero no por las siguientes razones:


  1. IATA  es una asociación de aerolíneas, pero es un ente privado que en teoría no tiene por qué asumir o coasumir esos gastos. Es una asociación que facilita las relaciones entre compañías aéreas y con los viajeros, pero no es un organismo público ni tiene un fondo de compensación para casos de quiebras de aerolíneas, por ejemplo.
  2. El parlamento europeo ya se pronunció a finales de 2009 sobre "el agujero negro" que existía para los usuarios en el caso de quiebra de líneas aéreas, quiebras que por desgracia se han producido a razón de varias por año desde el año 2000 (77 en total en nueve años). El parlamento instaba a que las compañías hiciesen un fondo común para estos casos, así como que llegarán a acuerdos para que los viajeros no se quedasen "tirados" en los aeropuertos como muchas veces ha ocurrido.
  3. La UE ya ha legislado sobre los derechos que tienen los usuarios de líneas aéreas en los casos de cancelación o retrasos de vuelos. Estos derechos y compensaciones pueden encontrarse en el Reglamento CE  261/2004 que prevé que las compañías en caso de cancelación  proporcionen información suficiente, medios de viaje alternativo o devolución del billete con una compensación adecuada a los kilómetros del viaje que puede llegar hasta los 600 € sin perjuicio de compensaciones sumplementarias que puedan obtenerse atendiendo a los casos específicos (pérdida por ejemplo de una oportunidad de empleo, un contrato importante, negocios, etc...). En este último las normas de la compensación se regirán por el Código Civil español.
  4. También existe una Directiva Europea (90/314) relativa a la devolución de cantidades abonadas a touroperadores por viajes combinados. Sí es cierto que puede reclamarse a las compañías de viaje directamente si se han comprado los billetes a través de ellas, pero estarán obligadas sólo a abonar el billete y viaje contratado, pero no la compensación por daños y perjuicios.
  5. Por último, AENA junto con otras compañías aéreas (vueling, iberia, air europa) sacaron unos billetes denominados de rescate para que pudieran viajar aquellos usuarios de spanair que se habían quedado sin vuelo en los aeropuertos. Pues bien,  esos billetes se pagaron a las respectivas compañias (Iberia, etc...) y no se pueden recuperar (se podría recuperar lo pagado a Spanair en teoría o reclamar este billete como daños y perjuicios adicionales ya que no les pudo suministrar medio alternativo de viaje). No obstante AENA devolvería las tasas aéreas pagadas. Pero ojo, esto se puede hacer sólo en los 15 días naturales siguientes a la compra del nuevo billete y en la siguiente dirección vuelosrescateSPANAIR@aena.es. Habrá de acompañarse datos de los viajeros, del billete, dni y número de cuenta en la que realizar el ingreso.
Teniendo en cuenta lo anterior. ¿Qué pasos han de darse?

  1. Guardar toda la documentación relativa al viaje y presentarla ante la agencia de viajes, spanair, aena, aesa u oficinas del consumidor locales.
  2. Comunicar el crédito con la documentación al Juzgado de lo mercantil nº 10 de Barcelona que conoce el concurso de spanair. Algunas oficinas de atención al consumidor (Madrid)  ya han indicado que pondrán a disposición de los consumidores los datos de contacto de la administración concursal a los efectos de que les transmitan sus créditos.
  3. Si era un billete pagado para una fecha posterior a la cancelación de actividades de spanair, ponerse en contacto con el banco para que anulen el cargo.
  4. Ponerse en contacto con AENA  en el plazo de 15 días como máximo para obtener el reembolso de las tasas de los billetes de rescate antes mencionados
  5. Si los daños causados por la cancelación del vuelo, vacaciones, etc... son especialmente graves ponerse en contacto con abogados. En este sentido, estoy a vuestra disposición para cualquier tipo de duda en mi dirección ibarguren@hotmail.com

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