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domingo, 28 de marzo de 2010

Ley 13/2009: Resumen de las principales Reformas


La Ley 13/2009 de 3 de noviembre de Reforma de la Oficina Judicial probablemente sea la más profunda reforma de las leyes procesales (principalmente de la Ley de enjuiciamiento Civil del año 2000 por su carácter supletorio de todas las demás) que se haya producido en los últimos díez años. Sin perjuicio  de que  se irán desgranando todas estas reformas en las cuatro leyes procesales existentes en la actualidad (ley de enjuiciamiento civil, ley de enjuiciamiento criminal, ley procesal laboral y ley de la jurisdicción contencioso administrativa), haré un resumen a continuación de las principales reformas que se han producido:
  1.  En primer lugar, dicha ley, debido a la profundidad de las reformas que introduce, no entrará en vigor hasta 6 meses después de su publicación en el BOE (Disposición final 3ª). Por lo tanto, habiéndose publicado el 4 de noviembre de 2009, su entrada en vigor se va a producir el 4 de mayo del presente año.
  2. Como indica el propio título de la Ley "Reforma de la oficina judicial", las principales novedades legistlativas van encaminadas a optimizar la carga de trabajo dentro de los juzgados, haciendo que los jueces y magistrados se centren en su función constitucional de "juzgar y hacer ejecutar lo juzgado", encargando a los secretarios judiciales una función eminentemente procesal tendente a dar impulso al procedimiento descargando de trabajo a los jueces. En este sentido, se reserva a los secretarios judiciales funciones como la admisión de la demanda (la inadmisión debido a estar relacionada con la tutela judicial efectiva estaría reservada a los jueces) o poner fin al procedimiento en el caso de enervamiento en los procesos de desahucio o desistimiento. Para garantizar también los derechos de las partes en el proceso se producirá una modificación del régimen de recursos, estableciéndose nuevos recursos frente a las resoluciones de los Secretarios judiciales.
  3. Una novedad muy interesante, lógica e importante es que a partir de ahora todas las vistas en cada uno de los órganos jurisdiccionales habrá de ser grabada. Hasta ahora sólo era obligatorio en las vistas de la jurisdicción civil, lo que no se entendía muy bien, sobre todo en comparación con la jurisdicción penal, donde los derechos en juego son mucho más intensos que en el resto de órdenes (no sólo está la tutela judicial efectivia, sino la presunción de inocencia y la libertad en muchos casos). También, en este sentido, se modifican los artículos 145 a 148 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tendentes a que las actas levantadas por el Secretario tengan un contenido mínimo y a evitar, siempre que existan medios técnicos e informáticos en los juzgados,  las actas levantadas a mano de las vistas por los Secretarios. En fin, alabada sea esta medida, ya que algunas actas eran realmente ilegibles o incompletas.
  4. Destaca por último la modificación producida en el ámbito del popularísimo Procedimiento monitorio, probablemente una de las novedades que mayor utilización ha tenido desde su introducción en la LEC 2000, para la reclamación de deudas por los particulares. En breve, ya que lo trataremos en una entrada más adelante el procedimiento monitorio ha quedado de la siguiente manera:
          Cuantía: de 30.000 a 250.000 Euros (artículo 812 LEC-en este sentido existe una discrepancia entre la exposición de motivos de la ley que dice 150.000 y la nueva redacción del artículo 812, que dice 250.000). Por lo tanto, se han seguido los criterios de otros países europeos en el sentido de establecer un límite mayor de reclamación de deudas de cara a facilitar la resolución de la controversia mediante el pago voluntario del deudor siempre que exista voluntad de pago de éste frente al escrito iniciador del procedimiento monitorio.
          La admisión: corresponderá al Secretario Judicial si apreciase que el escrito inicial del procedimiento monitorio cumple con los requisitos exigido legalmente. En caso contrario lo pondrá en conocimiento dell juez para que éste resuelva.

         La terminación del proceso en caso de pago se decidirá por el Secretario mediante decreto una vez el deudor acredite el pago de lo reclamada

        
         


viernes, 26 de marzo de 2010

¡EL BLOG CUMPLE DOS AÑOS!

Ayer día 25 de marzo el blog cumplió dos años. Confienso que el año 2009/2010 no ha sido que digamos muy intenso en cuanto a entradas (22 en el 2009 frente a 76 en el 2008 y aún sólo 4 en este año). Como adelanté en la primera entrada que he hecho al "resucitar" este blog,  ampliaré su contenido a otros temás jurídicos diferentes al de Energía, aunque intentaré seguir informando sobre actualidad del mundo de la Energía. Como habréis visto ha habido recientemente algunos cambios para adaptarse a este nuevo enfoque:

  • Ahora el blog se llama  "Temas legales de Actualidad". Será un foro para tratar problemas y curiosidades legales abierto a la participación de todo el mundo (profesionales del Derecho y particulares) tanto para hacer comentarios como para plantear problemas y curiosidades que se puedan debatir.

  • Como he dicho no abandono los temas relacionados con el Derecho de la energía. Ahí quedan las entradas hechas anteriormente y las que vaya escribiendo en el futuro sobre temas como los problemas con las facturas de la luz, energía nuclear, etc....

  • Se añaden nuevos servicios y direcciones de ayuda para juristas: He incluido un enlace con las direcciones de juzgados en toda España, así como buscador de municipios y su respectivo partido judicial. Se incluirá en breve también un apartado SOBRE  MODELOS DE FORMULARIOS PROCESALES. Son formularios que utilizo en mi trabajo diario como abogado y suelen darme buen resultado. De todos modos, como comprenderéis, son sólo indicativos, así que cada uno los podrá adaptar a sus necesidades como mejor le comvenga y siempre que cumplan con los mínimos requisitos legales para que sean admitidos por los Juzgados. También espero compartir con vosotros sentencias sobre asuntos polémicos que supongan una novedad importante en la doctrina jurisprudencial.
Si los seguidores de este blog que no seáis abogados conocéis algún jurista, estudiante de Derecho o persona interesada en esta materia, pasadle esta dirección, seguro que encontrarán interesante esta página.

En fin, MUCHAS GRACIAS DE NUEVO A LOS QUE SIGUEN ESTE BLOG O LO HAN VISITADO PUNTUALMENTE! Espero que os siga resultando interesdante y, ya sabéis, estoy a vuestra disposición para comentar vuestras dudas, tanto si queréis dejar un comentario en las entradas como escribir a la dirección de correo que figura en mi perfil.

Saludos.

jueves, 25 de marzo de 2010

Problemas con la factura eléctrica



Autor Degilbo. Foto obtenido en Flickr. Bajo licencia

Siguiendo con el tema de las facturas eléctricas poco claras ya reflejadas en otros post anteriores, un lector de blog me ha comunicado un problema que ha obsevado en la facturación de la electricidad. El problema es el siguiente:

"El problema consiste en cobrarte por adelantado una cantidad estimada de consumo (llámese X) que luego se descuenta  en el mes siguiente para cobrar el total bimensual del consumo(esta vez con lectura real del contador). El problema viene dado  porque a la factura (con lectura ficticia), sumando, añaden un 4,86% en calidad de Impuesto Eléctrico y un 16% en calidad de IVA (de la cantidad cobrada como lectura ficticia).O sea, que además de X te cobran el 4,86% y el 16% de esa cantidad en impuestos. Y aunque luego te devuelven X (en la siguiente factura), no hacen lo mismo con los porcentajes añadidos para el IVA y el IEléctrico. Esto vienen siendo, según los calculos que he realizado unos 2€ cada dos meses (si la lectura ficticia son 10€ te cobran dos adicionales, el 20%, en impuestos que no te devuelven)."

La cantidad puede parecer pequeña, pero si la compañía eléctrica (llamémosle X, aunque en la consulta se me daba el nombre real), lo hace con todos sus clientes, la cuantía económica es relevante.

Esto me recuerda a lo que ya reflejé en su día relativo a la denuncia formulada por Facua: El cambio legal que se produjo en el 2009 en cuanto al paso de  la facturación bimensual  a mensual, con una lectura estimada en primer lugar y real, puede llevar a que se aprovechen estas divergencias para conseguir pequeñas ventajas económicas que, en su conjunto, llegarían a ser importantes, como podría ser en este caso.

Si tenéis alguna queja o sospecha similar a la que os he planteado en esta entrada, decídmelo, tal vez podría investigarse o llevarlo ante Consumo o alguna asociación tipo FACUA que hizo un excelente trabajo en su día.

domingo, 21 de marzo de 2010

Depósitos de dinero para la interposición de recursos. La reforma de la Ley Orgánica 1/2009




Siguiendo con las importantes reformas procesales que se produjeron a finales de 2009 (Reforma de desahucio y oficina judicial) destaca también una que entró en vigor el mismo día de su publicación: la reforma relativa al depósito de una cantidad de dinero para interponer determinados recursos. Con esta medida se pretende disuadir a aquellas partes en un procedimiento que pretendan recurrir por recurrir para dilatar el procedimiento. Lo cierto es que, viendo las cuantías que se establecen como depósito previo (50 € como máximo), la verdad es que no es una suma que "asuste" demasiado al posible recurrente. De hecho, me parece que disuade más la posibilidad de condena en costas que la eventual pérdida de 25 o 50 Euros, además de la existencia de otros mecanismos para evitar la dilación injustificada de procedimientos, con el peligro para la tutela judicial efectiva que eso conlleva, como es el caso de la posibilidad de ejecución provisional de los fallos en primera instancia. Es comprensible que se hayan puesto unas cuantías moderadas, habida cuenta que ponerlas excesivamente elevadas podría infringir el derecho al acceso a la justicia de los ciudadanos. De todos modos, este derecho se ve salvaguardado en la Ley Orgánica 1/2009, estableciéndose una serie de salvedades en cuanto a la obligación de constituir un depósito que son las siguientes:
  1. A los que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita quedarán exentos.
  2. En los recursos dentro de la jurisdicción penal sólo tendrá que constituir depósito la acusación popular (única parte intervinente en el proceso que no tiene la condición de perjudicado o de imputado)
  3. En el orden Social, estarán exentos (aparte de los que tengan el derecho de asistencia jurídica gratuita) los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de Seguridad Social.
Por lo tanto, con esta reforma lo que se consigue es una fuente de ingresos extra para las arcas de la Administración de Justicia ya que el número de recursos que pueden interponerse en España en un año judicial en todos los órdenes jurisdiccionales no es nada despreciable.

El ingreso a hacer no es el mismo en cada recurso y orden jurisdiccional. Sin perjuicio de que en la resolución recurrible habrá de señalarse expresamente la necesidad de consignar depósito, de acuerdo con la instrucción 8/2009 del Ministerio de Justicia, la cuantía a ingresar en cada recurso será la siguiente:

Orden civil

00.- Reposición: 25 euros

01.- Revisión resoluciones secretario judicial: 25 euros.

02.- Apelación: 50 Euros.

03.- Queja: 30 euros

04.- Extraordinario por infracción procesal: 50 euros.

05.- Rescisión sentencias firmes a instancia rebelde: 50 euros

06.- Casación: 50 euros

Penal (sólo si se concurre como acusación popular):


10.-Reforma/Súplica: 25 euros

11.-Revisión resoluciones secretario judicial: 25 euros

12.- Apelación: 50 euros

13.- Queja: 30 euros

14.- Casación: 50 euros

15.- Revisión sentencia firme: 50 euros.

Contencioso administrativo:

20.-Reposición/Súplica: 25 euros

21.- Revisión resoluciones secretario: 25

22.- Apelación: 50

23.-Queja: 30

24.-Apelación: 50

25.- Revisión: 50


Orden social (excluidos trabajadores y beneficiarios prestación seguridad social)

30.- Resposición/Súplica: 25 euros

31.-Revisión decisiones secretario: 25 euros

32.- Queja: 30 euros

33.- Revisión sentencia firme: 50 euros.

Dichas cantidades deberán consignarse en la cuenta del juzgado haciendo mención al concepto recurso más el número de identificación correspondiente a cada tipo de recurso. En el caso de que no se acompañase el resguardo bancario, se trata, de acuerdo con el artículo 231 LEC, de un defecto subsanable, dándose dos días para su subsanación de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2009.






lunes, 15 de marzo de 2010

Ley 19/2009. Fomento del alquiler de vivienda y de la eficiencia energética de los edificios




En primer lugar disculpas por estar casi un año sin hacer ninguna entrada en esta página. Es un poco irónico que justo cuando había cumplido un año este blog dejase de hacer comentarios hasta ahora. Y la verdad es que este silencio no ha sido por falta de novedades (liberalización del sector energético, la crisis en las instalaciones térmicas en los edificios con el mal momento que pasa la construcción, la polémica de los cementerios nucleares,...), sino por tener poco tiempo para hacer artículos con un mínimo de calidad. Sin embargo, si los que siguen esta página pensaban que había muerto, afortunadamente no lo está todavía. A punto de cumplir dos años, voy a tratar de "despertarla" dándole un nuevo enfoque: no sólo trataremos de temas jurídicos relacionados con la energía, sino de temas jurídicos en general. Por supuesto, sigo abierto a comentarios de todos los que visiten esta página y a colaboraciones, como aparecen propuestas en una entrada anterior y como se han hecho por parte de algunos lectores.




La entrada con la que "renace" esta página es un análisis de las principales novedades de la Ley 19/2009 de 23 de noviembre que, como dice el título de esta entrada, introduce una serie de modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Propiedad Horizontal. Las reformas a las dos primeras leyes obedecen a la finalidad de fomentar el mercado del alquiler de la vivienda, que tan poco desarrollado está en España en relación con el resto de Europa ( el aquiler es el 11% del mercado de la vivienda frente al 40% en el resto de la UE). Según la Exposición de motivos de la ley, la reforma tiende a dar una mayor seguridad jurídica a las partes del alquiler, mientras que la reforma en la Ley de Enjuiciamiento Civil tiende a agilizar el procedimiento de desahucio, el cual ya tuvo una profunda modificación con la nueva Ley de Enjuuiciamiento Civil del 2000. Por este motivo en la prensa esta Ley ha recibido el título de "desahucio express".

Por otro lado, la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal no tendría que ver con la finalidad de las anteriores estando encaminada a, según reza la exposición de motivos, " facilitar que las comunidades de propietarios puedan adoptar acuerdos para la realización de obras y la instalación de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética del edificio, lo que permitirá a los hogares españoles reducir el coste de la factura energética y contribuirá a combatir el cambio climático. Este objetivo inspira también el régimen aplicable a la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios."

Reformas en la Ley de Arrendamientos Urbanos.


De acuerdo con La Ley 19/2009, el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos queda redactado de la siguiente forma:

"No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial. Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.

Por lo tanto se establece una garantía para el arrendador y sus familiares más
cercanos en el supuesto de que necesiten el inmueble alquilado para su vivienda,
estableciéndose así una excepción razonada a la duración mínima del contrato de
cinco años prevista en la Ley. Sin embargo, tal como dice la Exposición de
motivos, esta excepción se establece con una serie de garantías para evitar situaciones abusivas: que la posibilidad de ocupar la vivienda antes de que transcurran cinco años esté contemplada expresamente en el contrato y que la ocupación se produzca en un plazo de tiempo determinado para garantizar que esta se produce efectivamente.


Modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil


1º) En cuanto a la transacción judicial en el desahucio (artículo 21.3-nuevo- y 437.3 LEC


Condiciona su eficacia de la transacción entre las partes a que se lleve a cabo el desalojo de la vivienda en el plazo establecido, llevándose a cabo el lanzamiento del inquilino el día y la hora de la citación o el que aparezca en la resolución juidicial que lo ordene. El artículo 437 fija que el plazo para el desalojo no podrá ser inferior a los 15 días, pudiendo pedirse la ejecución del lanzamiento en la demanda de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 549 LEC.


2º) Posiblidad de enervamiento. Modificación del apartado 4 del artículo 22 e introducción de un nuevo apartado 5 en dicho artículo.


Se sigue contemplando la posibilidad de enervación del desahucio por una sola vez si el arrendatario paga volunariamente las cantidades que debe al arrendador antes del momento de la celebración de la vista. Sin embargo, no cabrá el enervamiento si se le ha requerido de pago al inquilino fehacientemente con un mes de antelación (hasta ahora eran dos meses dicho plazo) a la presentación de la demanda.

En cuanto al nuevo apartado 5, introduce una regulación en materia de costas para condenar al arrendatario que enerve el desahucio a no ser que demuestre que las rentas o cantidades debidas no pudieron ser cobradas por el arrendador por causas imputables a éste. Esta reforma sigue la línea de la LAU y la LEC en cuanto a evitar, en la medida de lo posible, que los arrendatarios "toreen" a los arrendadores obligándoles a ir a juicio para echarse atrás en el último momento pagando las cantidades que les reclaman. No olvidemos que con la Ley del 64 no había límite alguna en cuanto a la posibilidad de enervación antes del juicio.

3º) Modificación en cuanto a la petición de asistencia jurídica gratuita por el arrendatario y no suspensión del procedimiento si se pide en un momento posterior.

Se introduce un nuevo apartado, el artículo 33.4 en la LEC:

"En los juicios a los que se refiere el apartado anterior, el demandado deberá solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita."

4º)Modificación del artículo 155 LEC en cuanto a actos de comunicación con el demandado.

Para facilitar los mismos se entiende que, a no ser que las partes hubiesen designado un domicilio diferente en el contrato de arrendamiento, este será, a efectos de comunicació, el de la vivienda o local (para arrendamientos no de vivienda) objeto del contrato.

Como complemento a lo anterior, y en cuanto a la comunicación edictal, se acortan los trámites en este tipo de juicios (desahucio y reclamación de rentas y cantidades debidas). En el caso de no poder hallarle en la dirección de la vivienda o local arrendado y de no haber comunicado el demandado/inquilino fehacientemente cambio de domicilio con posterioridad al contrato, se procederá a fijar la cédula de citación en el tablón de anuncios del Juzgado (Oficina Judicial) entendiéndosele citado a los efectos procesales.

De acuerdo con el artículo 497.2, en el caso de no comparecer el demandado en el juicio, la sentencia se notificará por edictos (bueno, aquí me parece que la Ley se ha pasado un poco, deberían intentar agotar un poco más las posibilidades de notificación efectiva en aras a la tutela judicial del demandado a efectos de recurso)

5º) Modificación del artículo 220 en cuanto a condenas de futuro.

En las demandas de desahucio en las que se acumule la reclamación de rentas y/o cantidades debidas, la sentencia , si el demandante lo hubiera pedido expresamente, incluirá las rentas que se devengasen desde la interposición de la demanda hasta la recuperación de la posesión del bien.

6º) Modificación en cuanto al tipo de procedimiento a seguir y la fijación de la cuantía del mismo: Arts 249, 250, 251 y 252 LEC

Se seguirán por los trámites del juicio verbal no sólo las acciones de desahucio basadas en la expiración del plazo del contrato de arrendamiento, sino también las que reclamen cantidades por impago de rentas y cantidades debidas en el arrendamiento, aunque no se reclame el desahucio, sea cual sea la cuantía.

En cuanto a la cuántía del procedimiento, salvo cuando se reclamen acumuladamente o individualmente rentas o cantidades debidas, la cuantía se fijará por el importe anual de la renta en el contrato de arrendamiento en concreto.

En el caso de la acumulación de desahucio por falta de pago y rentas (artículo 252), la acción de mayor valor será la que determine la cuantía del procedimiento.

En el caso de que se hubiesen reclamado rentas o cantidades debidas por el procedimeinto monitorio y hubiese oposición por el inquilino/demandado, sea cual sea la cuantía del procedimiento, se tramitará por las reglas del juicio verbal. (nuevo apartado 3 del artículo 818)

7º) En cuanto a acumulación de acciones en el juicio verbal. Artículo 438 LEC.

En el caso de los juicios por desahucio podrán acumularse las acciones contra el fiador o avalista solidario del arrendatario previo requerimiento de pago. Se trata de otra garantía más para el arrendador que permite facilitar la obtención del cobro de lo que se le debe llevando al juicio verbal la reclamación contra los avalistas, sea cual sea la cuantía adeudada

8º) Lanzamiento tras la sentencia y en el caso de allanamiento:

Artículo 440.3 Si no comparece a la vista se declarará el desahucio sin más trámites, notificándole la sentencia al sexto día desde la vista.

En la citación se fijará el día de lanzamiento que no podrá ser después de un mes desde la fecha de la vista. En el caso de que la sentencia sea condenatoria y que no se recurra, se producirá el lanzamiento sin necesidad de notificación posterior

Artículo 447.1 En los procedimientos por desahucio que terminen con allanamiento (artículo 21 y 447.3) si no se produjese el desalojo voluntario pactado entre las partes , se fijará judicialmente un plazo subsidiario (no superior a los 15 días desde la finalización del período voluntario) para el lanzamiento directo del demandado sin más trámites. En las de incomparecencia (440.3) el lanzamiento se producirá en la fecha que aparezca en la citación para el juicio sin más trámites.

Destacar también en este sentido que, en sede de ejecución de sentencias (artículo 549 LEC) no será necesaria iniciar demanda de ejecución de la misma, pudiéndose solicitar esta en la propia demanda de desahucio y sin tener que esperar al plazo de 20 días (artículo 548) desde la notificación.

En resumidas cuentas, se trata de una reforma de mucho calado que agiliza el procedimiento de desahucio y de reclamación de cantidades debidas, reconduciendo estas al procedimiento del juicio verbal sea cual sea su cuantía, tanto si se presenta una demanda como si se inicia, en este último caso mediante monitorio.

A destacar sobre todo, la reducción del preaviso y la posibilidad de pedir ejecución en la propia demanda, lo que impulsará bastante el proceso.

REFORMA DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN MATERIA DE INSTALACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA:

"Se facilita la posibilidad de tomar acuerdos en las Comunidades de Propietarios para las instalaciones de aprovechamiento energético y puntos de recarga de vehículos eléctricos. Así el nuevo artículo 17.3 LPH dice lo siguiente:

El establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los mencionados en el apartado anterior que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.
No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en el apartado anterior.
Si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos en la misma."

Por último, destacar que esta ley 19/2009 , publicada el 24 de noviembre de 2009, entró en vigor el 24 de diciembre de ese mismo año

En fin, os adelanto que estoy preparando un artículo muy extenso sobre la Ley 13/2009 de Reforma de la oficina judicial, la reforma más importante que ha sufrido , entre otras, la Ley de Enjuiciamiento Civil desde su promulgación en el 2000 y que entrará en vigor a mediados de este año.

Un saludo y espero que os haya sido útil este pequeño resumen.









martes, 14 de abril de 2009

El nombramiento de Salgado como ministra de economía desbloquea la posible solución al déficit tarifario


Fotografía titulada "Electricidad" y realizada por Daquella Manera. Licencia Creative Commons 2.0 genérica




La reciente remodelación de Gobierno realizada por el presidente J Luis Rodríguez Zapatero con la sustitución de Ministro Solbes por Elena Salgado en la cartera de Economía ha desbloqueado una situación de parálisis a la que se había llegado por la negativa de Economía ha ofrecer los medios para llevar a cabo la soluciones propuestas por Pedro Solbes.

Si recordamos entradas anteriores de este blog, veremos que existía y existe una voluntad por parte del Ministro de Industria, Sr. Sebastián, de solucionar el mayor problema del sistema eléctrico español, el déficit de tarifa. Recordando conceptos que ya os comenté en esta página sobre el déficit de tarifa, este se debe básicamente al desajuste entre el precio regulado de la electricidad para los consumidores que fija el Gobierno y el coste real de la producción eléctrica. En definitiva, lo que pagamos por la electricidad no es suficiente para cubrir los costes reales de producción, generándose por lo tanto un agujero (o déficit) que en la actualidad llega hasta los 14.600 millones de euros.
Frente a este problema, el cual se generó básicamente por motivos de política económica durante los gobiernos de JM Aznar sobre todo, pero también del de JL Rodríguez Zapatero, fijándose una tarifa anormalmente baja para así beneficiar a los consumidores (sobre todo industriales), rebajándose sus gastos y promoviendo el consumo. Sin embargo, esta política beneficiosa a corto plazo, también tiene unos problemas a largo, como el propio déficit en la tarifa, así como un consumo poco consciente de energía.
Hasta el momento se había financiado este déficit mediante la titulización del mismo por las eléctricas y la negociación de esos títulos en el mercado financiero. Sin embargo, la actual crisis ecnómico/financiera que se sufre en España y el resto del mundo, los bancos no garantizan estas operaciones por lo que las subastas del déficit gestionadas por la CNE quedaban desiertas teniendo que asumirse las pérdidas por las propias eléctricas. Esto obviamente repercute y repercutirá en la calidad del suministro eléctrico y en la marcha de las propias empresas eléctricas que no podrán invertir las cantidades que venían haciendo en mantenimiento de líneas de transporte, distribución, así como en mejores centrales de generación eléctrica, más eficientes y respetuosas con el medio ambiente.
Los principales medios para atajar el déficit a los que Solbes se oponía son los siguientes:
  • Incluir la prima a las energías renovables en los Presupuestos Generales del Estado, "sacándola" de la tarifa eléctrica.
  • Aprobar un aval del Estado para desbloquear las subastas del déficit que en la actualidad quedan desiertas.

En fin, estas medidas contribuirán a paliar el déficit, aunque no ha solucionarlo. Hay que tener en cuenta que la intervención para salvar a Caja Castilla La Mancha ha supuesto un coste superior al déficit tarifario acumulado. De todos modos, la única solución al déficit es clara y matemática: que se cumpla el principio de suficiencia o que desaparezcan las tarifas reguladas por el Estado y que las fije el libre mercado: De esta forma, se garantizará el equilibrio entre los costes de producción y el precio que se pide por la electricidad, aunque también hay que tener en cuenta que estamos ante un servicio esencial que todo el mundo necesita, sea cual sea su condición económica.




miércoles, 25 de marzo de 2009

¡Derechoenergetico cumple un año!


Hace un año comencé de forma muy artesanal, como prodréis ver, esta página sobre actualidad energética y Derecho. No sabía si iba a durar una semana o poco más. He empezado otros blogs y al final, la falta de tiempo libre, de ideas y de constancia (también hay que decirlo) hicieron que no durasen demasiado. Sin embargo, con este blog ya llevo un año, con más de 100 entradas, lo que equivales a una entrada cada tres días o dos actualizaciones a la semana, lo que no es un mal ritmo, teniendo en cuenta que la mayor parte de los comentarios que se hacen son miniartículos (o artículos completos) en los que os dejo mi opinión y mis-todavía limitados-conocimientos sobre esta materia. Poco a poco iremos aprendiendo más sobre el Derecho y la Energía.
En fin, creo que ya se ha pasado la etapa de prueba inicial y la "criatura" ya tiene desde hace algunos meses una forma cada vez más definida gracias en buena parte a las recomendaciones de muchos de vosotros en cuanto a nuevos servicios que puede poner (suscripciones, páginas web, enlace directos, etc...). Gracias también por los comentarios que me soléis dejar, sobre todo en cuanto a temas polémicos como la energía nuclear, cambio climático o la energía fotovoltaica con el nuevo Real Decreto 1578/2008, que ha sido probablemente el tema del año, junto con el déficit de tarifa.
¿Qué ocurrirá el próximo año?. Espero seguir con el ritmo de entradas seguido hasta el momento e incluso, si es posible, superarlo. Me gustaría que me hicieseis llegar vuestras sugerencias o colaboraciones sobre temas que os podrían interesar.
  • En resumen:
MUCHAS GRACIAS A TODOS LOS LECTORES DE ESTE BLOG. ESPERO HABEROS SIDO ÚTIL Y SEGUIR SIÉNDOLO EN EL FUTURO



lunes, 23 de marzo de 2009

El futuro de las energías renovables en EEUU y en Europa


Por su interés, os dejo, como en otras ocasiones, con una entrevista publicada esta vez en el Diario El Pais, a Wolfgang Palz, director para Europa del Consejo Mundial para las Energías renovables.
Como veréis nos deja unos cuantos apuntes muy claros y razonables sobre cuál va a ser el futuro de la energía renovable a nivel internacional, fuera de los lugares comunes y del "buenismo" que por desgracia suele acompañar a este tema. Lo más importante que aparece en el texto de esta entrevista es la necesidad del sistema de precios primados para fomentar (o más bien, dar un "empujón inicial") a tecnologías costosas y aún no maduras económicamente (como ocurrió en su día con la eólica y hoy con la solar fotovoltaicas) y el interés de las grandes compañías en los proyectos de producción de energía "limpia" a gran escala, que es la que mayor futuro tiene de cara a convertir a las renovables en una alternativa viable frente a las fuentes tradicionales.
En este sentido, también me parece bien que descarte proyectos como el de crear grandes proyectos de energía solar en el Sáhara para luego traer la electricidad a Europa. En fin, podría tener efectos positivos de cara al desarrollo de países pobres, aunque al no ser democracias y países con gran seguridad jurídica, lo más probable es que no tuviese casi efecto en el desarrollo de la economía local. Lo que sí no serviría para absolutamente, sería para una de las grandes finalidades que tiene, por lo menos para España, el desarrollo de las energías renovables, es decir, una mayor independencia energética de los productores de energías primarias (hidrocarburos).
Pregunta. ¿El futuro de la energía, en concreto el de las renovables, estará en manos de las mismas empresas energéticas de siempre?
R. A día de hoy, vemos que la mayoría son recién llegados o empresas reconvertidas en el sector de las renovables. A nivel mundial se han creado unas 400 empresas en el sector.

P. ¿Qué pasará entonces con los gigantes energéticos?

R. A los grandes industriales les interesa sobre todo la producción a gran escala, como la eólica en alta mar, porque ahí pueden conseguir grandes concesiones. Creo que el futuro de la energía tiene que ser descentralizado. En Alemania se habla de producir energía fotovoltaica en el Sáhara para transferir después la electricidad a Europa. Eso sería una estupidez. Ahora que podemos dejar de depender del gas de Argelia, no tendría sentido empezar algo así. Además, tampoco hay mejores condiciones en el desierto. El mejor lugar del mundo son las islas Canarias: tienen el mismo sol que el Sáhara, pero para el fotovoltaico es importante tener un poco de viento frío que venga del mar.

P. ¿Está España a la altura de los elogios que recibe desde EEUU?

R. España hizo la legislación necesaria y se ha roto el monopolio. Empresas como Fenosa o Endesa ya no son las únicas que pueden producir electricidad y venderla. Cualquiera que produzca energía, por ejemplo colocando paneles solares en el techo, puede venderla a la red. La tarifa es fijada por el Gobierno de manera que el que invertía en energías renovables conseguía buenas rentabilidades. EE UU no tiene eso. Por eso no creo que sea factible lo que promete Obama con su revolución energética. Doblar en tres años la proporción de renovables no es realista.

P. Este sistema sólo puede funcionar si el Estado asume parte del coste.

R. Esto es necesario para que la maquina pueda arrancar. El que todo el mundo pague esto a través de sus impuestos sólo está justificado si hay una expectativa de que los costes de producción bajen. Actualmente, un módulo de energía fotovoltaica cuesta tres euros por vatio, pero ya existe la tecnología para reducir tres veces ese precio. Y fomentar este tipo de energía tiene otras ventajas: la reducción de la dependencia energética con respecto a otros países, la reducción de las emisiones de CO2, etcétera.

P. ¿Hay otros países a los que habrá que tener en cuenta en el mapa de las energías renovables a medio plazo?

R. Tengo muchas esperanzas puestas en China, que está entrando con fuerza. Tienen la industria fotovoltaica más grande del mundo, así como el mayor parque de calentadores de agua que funcionan con energía solar. En energía eólica son los que más crecen en infraestructuras. Habrá que contar con ellos.

lunes, 16 de marzo de 2009

Endesa y la facturación irregular del Real Decreto 1578/2008

Buenas noticias para los consumidores eléctricos, al menos en Andalucía . Endesa se ha visto obligada, debido al escándalo de las elevadas facturaciones en enero tras la entrada en vigor de la obligación de facturación mensual, devolver las cantidades cobradas indebidamente a los consumidores sin que hagan previamente la reclamación administrativa prevista el el Real Decreto 1955/2000.

La investigación iniciada por la Consejería de Industria de Andalucía, sin perjuicio de la iniciada a nivel nacional por la Comisión Nacional de Energía y en otras CCAA (Baleares), ha hecho que finalmente la eléctrica más importante de España tenga que devolver dinero cobrado indebidamente a sus clientes. Por lo tanto, hará una refacturación automática a partir del 16 de marzo (hoy) a todos los consumidores con una potencia contratada de menos de 10 Kw. Lógicamente, aunque de momento sólo afecta a Andalucía, lo más seguro es que arrastre al resto de los clientes de Endesa en España, además de al resto de eléctricas, como Iberdrola o Fenosa.

Para más información:

http://www.europapress.es/andalucia/noticia-sevillana-endesa-refactura-hoy-todos-clientes-andalucia-20090316102833.html

Resolución 16 de febrero de la la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Andalucía:

http://www.energiacordoba.es/uploads/pdf/RESOLUCION16FEBRERO2009.pdf


viernes, 13 de marzo de 2009

Oficina de Defensa del Consumidor de productos energéticos


En el pasado BOE del 24 de febrero de 2009, se publicó el Real Decreto-ley 1/2009 sobre medidas urgentes en materia de telecomunicaciones. Siguiendo la técnica legislativa habitual de meter en "un mismo saco" disposiciones que en principio no tienen mucho que ver, se introducen una serie de medidas relativas al sector de telecomunicaciones (TDT) junto con la creación de una oficina de Defensa del Consumidor de Productos energéticos dentro del marco de la Comisión Nacional de Energía (CNE), añadiendo una nueva función (decimonovena) a la Disposición Adicional Undécima de la Ley 34/1998 de Hidrocarburos, en la cual se creó (tambén de paso) la CNE.
En cuanto a la justificación para la creación de esta oficina, en la exposición de motivos se dice lo siguiente:

"Por otra parte, es necesario abordar también los efectos del proceso de liberalización del sector energético y la inminente entrada en vigor del Suministro de Último Recurso que profundizará en la liberalización del sector eléctrico de manera que solo los consumidores con una potencia reducida podrán acogerse a las Tarifas de Último Recurso en los términos exigidos por la normativa comunitaria en la materia, requiere la creación y funcionamiento, con carácter previo a la aplicación efectiva de dicho marco, de una oficina de información, atención y arbitraje para el consumidor de productos energéticos. Sólo con su creación urgente podrá actuar con plena eficacia desde el primer momento, sobre todo teniendo en consideración que es precisamente en el tránsito de una norma a otra cuando se van a producir los principales riesgos para los consumidores.
Adicionalmente, la creciente demanda por parte de los consumidores de una mayor transparencia, claridad e información en la facturación, exige adoptar las medidas orgánicas y funcionales necesarias para la protección de todos ellos.
En consecuencia, y dada la experiencia de la Comisión Nacional de Energía en la supervisión de los mercados, en la resolución de conflictos entre agentes y tomada en cuenta la especialización propia que en la materia tiene como regulador energético se hace necesario poner en marcha de inmediato una Oficina de Defensa del Consumidor de productos energéticos en el seno de la Comisión Nacional de Energía que agilice la resolución de posibles controversias que puedan surgir entre los operadores energéticos y los consumidores."
Estaremos al tanto de la evolución de esta nueva función para la CNE, aunque como ya adelantamos en una entrada anterior, al propio organismo regulador no le hizo mucha gracia esta nueva competencia, amén de generar posibles conflictos competenciales con las Comunidades Autónomas, a las cuales se les atribuye competencias en materia de consumidores.

lunes, 9 de marzo de 2009

¿Dónde se guardan los residuos nucleares españoles?

Como de costumbre el diario "Público" se hace eco de noticias muy interesantes y bien documentadas sobre el mundo de la energía y el medio ambiente. Me ha llamado la atención que en la edición de hoy se incluya una noticia sobre la gestión que se hace de los residuos nucleares de las centrales españolas (Garoña, Zorita, Vandellós) en países extranjeros, concretamente en Francia y en el Reino Unido, lugares, sobre todo en el caso de Francia, donde hay mucha experiencia no sólo en almacenar residuos de alta intensidad, sino incluso en reutilizarlos para otros usos como la irradiación de alimentos, disminuyendo la cantidad de material peligrosos a almacenar.
Sin embargo, el método más extendido de "solucionar" el problema de los residuos nucleares es el de su almacenamiento en el subsuelo, previo su encapsulamiento en dos cilindros, uno interior de cobre y otro exterior de acero. Posteriormente se introducen en depósitos construidos al efecto a unos 500 metros de profundidad (p.e en depósitos salinos o antiguas minas de sal) en cilindros del tamaño de las cápsulas de Uranio, sellándolas con grandes cantidades de cemento. Esto es lo que se denominaría el "método finlandés", que es el que aparece en el gráfico que encabeza este "post". Actualmente en España no existe un "cementerio" de residuos nucleares de alta intensidad, salvo el cementerio para residuos de baja y media intensidad de "El Cabril" (Provincia de Córdoba) gestionado por ENRESA. La opción elegida por España y también, aunque parcialmente, por otros países es almacenar de forma temporal estos residuos en las propias "piscinas" de las centrales o en depósitos externos como se hace en la central de Trillo en Guadalajara. A su vez, España también ha optado por pagar a los entes gestores de Francia y Reino Unido para que nos almacenen los residuos que no nos caben aquí, aunque por un tiempo limitado ya que, en teoría, debería construirse un cementerio seguro y permanente para nuestros residuo en el territorio nacional.
Sin más, os dejo con el interesante artículo publicado por el Diario "Público":
El pasado 1 de enero expiró el plazo para el regreso de una parte de los residuos atómicos de alta actividad (los más peligrosos) que se custodian desde hace décadas en Sellafield (Reino Unido) y que proceden del reprocesamiento del combustible que utilizó la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos) en los años setenta. Según Enresa, la empresa pública que gestiona los residuos, son unos "pocos kilos" de uranio altamente radiactivo que debían haber vuelto ya a España, según el contrato firmado por Nuclenor, gestora de Garoña, y British Nuclear Fuels (BNFL), compañía que los custodia.
Sin embargo, la parte española ha logrado un aplazamiento de ese regreso y, según el Ministerio de Industria, se negocia que Inglaterra se quede el uranio de forma definitiva ya que en otros países ese material puede reutilizarse. En España, como recuerda el físico nuclear Manuel Ordóñez, esa opción es ilegal porque la utilización del combustible se rige por el llamado ciclo abierto (no se puede reciclar).
No retorno
Sellafield también custodia el combustible gastado por la central de Zorita (Guadalajara) antes de 1983, "cuyo contrato no contempla retorno alguno de residuos", según Enresa. BNL también almacena "pequeñas cantidades" de plutonio procedente del reprocesado de combustible de Garoña, que debe regresar en 2011. La cantidad total de material es secreta, aunque son menos de 100 kilos. Mantenerlo en Reino Unido cuesta de 200.000 a 300.000 euros al año, una cantidad que abonan los usuarios través de un porcentaje de la tarifa de la luz (la gestión de la basura generada a partir de 2005 la pagan las eléctricas).
El aplazamiento supone un alivio porque la construcción de un almacén para guardarla en España sigue paralizada
El aplazamiento del regreso de esa basura tóxica supone un alivio porque
la construcción de un almacén para guardarla en España sigue paralizada. A la espera de esa instalación, la mayoría de los residuos nucleares españoles están en las piscinas de las centrales, aunque una parte se custodia en el extranjero. El grueso no está en Inglaterra, sino en Francia, donde la entidad pública Cogema gestiona el combustible de la central Vandellós I, cerrada tras un incendio en 1989.
Son trece metros cúbicos de residuos de alta actividad y otros 666 metros cúbicos de desechos de media actividad que tienen que volver a España antes del 31 de diciembre de 2010. A partir de esa fecha, Cogema cobrará a España una multa que a diciembre de 2005 (último dato facilitado por Enresa), era de 58.847 euros diarios, es decir, 21,4 millones al año. La cifra final será aún mayor, ya que la multa se actualiza periódicamente.

domingo, 8 de marzo de 2009

El tratamiento del fenómeno "okupa" en el Derecho Español.


El tratamiento penal de la ocupación no violenta de bienes inmueble se introdujo por primera vez a raíz de la promulgación del Código Penal de 1995. El auge que experimentó en los años 90 el conocido como fenómeno "okupa", seguramente hizo que el legislador considerase oportuno el introducir esta conducta en el Código Penal para la persecución más intensa de este movimiento social de protesta. Por otra parte, tampoco hay que olvidar que también se producen ocupaciones de bienes inmuebles ajenas al fenómeno social de los "okupas". ¿Hay que darles a estas también un tratamiento penal o uno civil más de acuerdo con nuestra tradición jurídica? En esta obra se analizarán las diferentes formas de tratar civil y penalmente este fenómeno, no sólo desde la perspectiva de la defensa los derechos sobre los bienes inmuebles, sino también de la de los infractores de los mismos.

Sumario:
Comentario. Esquema. Legislación. Formularios. Jurisprudencia. Bibliografía (Incluye CD-ROM).


El tratamiento del fenómeno "okupa" en el Derecho español Biblioteca Básica de Práctica Procesal nº 158. Editorial Bosch (Barcelona)


En fin, hoy os incluyo esta reseña de la Editorial Bosch sobre un libro sobre el fenómeno "okupa" que he publicado recientemente. Aunque no sea sobre energía, es un tema jurídico y de actualidad que puede que os sea de interés y de utilidad.

Os dejo un link en el blog para obtener más información sobre el libro.


martes, 3 de marzo de 2009

El fracaso de la tarifa social. ¿Es posible conseguir una rebaja que merezca la pena en el recibo de la luz?

Por su interés, os reproduzco un artículo publicado ayer en el diario online "EL CONFINDENCIAL" relativo al fracaso de la Tarifa Social (podéis encontrar también información de la misma en otra entrada del blog), su sustitución por un bono social que las eléctricas están negociando con el Ministerio de Industria y la compatibilidad de ambas figuras con la Tarifa de Último Recurso (TUR), es decir, el precio máximo que podrá cobrase a los consumidores (en teoría) sólo domésticos a partir de julio de 2009, pasando el resto a consumidores a negociar el precio por el que se les cobra la electricidad en el libre mercado.
Fracaso de la tarifa social de Sebastián: sólo un 1% de los posibles beneficiarios contrata luz más barata

Corría el mes de septiembre y el Plan Vive para la compra de vehículos sólo contaba con 18 operaciones en dos meses de vida. El Ministerio de Industria dio marcha atrás y lo modificó. Algo similar debería hacer, mientras dure, con la tarifa social. Siete meses después de su puesta en marcha, sólo el 0,78% de los clientes potenciales se han acogido a ella. De los 3.505.000 hogares con la electricidad contratada a una de las tres grandes eléctricas y con posibilidad de acceder a la tarifa social por contar con menos de 3 kilovatios de potencia, sólo 27.389 la han solicitado, según los datos que manejan las propias compañías.
Iberdrola es la compañía en que mejor se ha comportado el nuevo modelo. De los 1.565.000 clientes potenciales en toda España, a finales de enero habían contratado la tarifa un total de 18.650; unos guarismos que no dejan de suponer un pírrico 1,2%. En el caso de Endesa, de los 1.340.000 de clientes por debajo de los 3 kilovatios de potencia instalada, únicamente 5.500 clientes se han dirigido a la compañía para acogerse a la tarifa social, apenas un 0,41%. En Unión Fenosa, 3.239 de 600.000, un 0,53%. Una evolución que, cuando menos, debería hacer pensar a Miguel Sebastián.
“Equivale a la potencia contratada para la iluminación, el frigorífico, la televisión y un electrodoméstico especial de potencia alta”, dijo el ministro al explicar la nueva tarifa. Es más, cifró en un 10% su ahorro, ya que sólo se facturaría a los abonados el consumo realizado pero no la potencia contratada, que pasaría a ser gratuita. Desde las asociaciones de consumidores y desde la propia Comisión Nacional de la Energía (CNE) se criticó que la tarifa social tuviera en cuenta la potencia instalada y no la renta. “Las ayudas podrían destinarse a individuos que realmente no las necesitan”, exponía la CNE. Por ejemplo, en el caso de una segunda vivienda.
Trámites de 20 euros
Sin embargo, eso no explicaría la baja aceptación de la nueva tarifa. Tal vez la clave es más prosaica y la diera recientemente Honorato López Isla, consejero delegado de Unión Fenosa, que en declaraciones realizadas en Galicia recordaba: “La peculiaridad de la tarifa social es que la tienen que solicitar las familias, pero para poder hacerlo pagan alrededor de 20 euros. Supongo que el ahorro de dos euros al mes, que son dos cafés, no les anima a hacer los trámites”. Tampoco las campañas de información han brillado por su presencia.
El futuro no es mucho más brillante. A tenor de la evolución de las solicitudes, el grueso de los clientes acogidos a la tarifa social ya figura en las filas de las eléctricas. Si analizamos la distribución por meses de los abonados que la han contratado en la compañía que preside Ignacio Sánchez Galán, observamos que en agosto, el mes de arranque del modelo, la solicitaron 1.949 personas, produciéndose en septiembre y octubre, cuando se fue obteniendo más información, la mayor demanda, con 6.412 y 5.184, respectivamente. Desde entonces, el interés decae. En noviembre se sumaron 2.232 abonados, 1.663 en diciembre y en enero apenas 1.210.
Todo sin contar con la incertidumbre que supone la vinculación de este debate con la negociación del déficit tarifa que actualmente llevan a cabo Industria y las eléctricas. No en vano las compañías ya han dado luz verde dentro del acuerdo global a la creación de un bono social cuyo coste asumirían y que debería venir a sustituir una tarifa social que habría nacido muerta. Fuentes del sector reconocen que todavía no saben si dicho bono se fijará en función de la renta o del consumo. Tampoco su cuantía. En todo caso, Miguel Sebastián anunció un acuerdo para el mes de febrero. Es obvio que ya no se escenificará en plazo.
La puesta en marcha del bono social al menos evitaría la coincidencia de la tarifa social con la entrada en vigor de la Tarifa Último Recurso (TUR), precio máximo de la energía para particulares, una de las preocupaciones de la CNE. Precisamente el umbral de la TUR es también una de las inquietudes del sector: “Por debajo de cinco kilovatios afecta a 13 millones de clientes. Si el umbral es de 10 kilovatios, a 19 millones, y eso no es último recurso. Ahí cabe todo. Por definición, hay empresas”.

Suscribo íntegramente lo dicho en este artículo, en el sentido de que la creación de la Tarifa Social el año pasado no se hizo con criterios socioeconómicos, sino de potencia contratada por los consumidores (¿?). Tampoco se definió su compatibilidad con una TUR de anunciada creación, así como de un bono social (ayudas a consumidores especialmente sensibles). Para rematarlo, apenas se ha dado publicad alguna a esta iniciativa.

En fin, la liberalización del mercado eléctrico es una obligación que tienen los países de la UE por Directivas Comunitarias. La finalidad es, más o menos, que la electricidad sea un bien regido por los principios de oferta y demanda, de forma que podamos contratar la electricidad con cualquier empresa que deseemos (comercializadoras) que compre libremente la electricidad en el mercado y la lleve hasta nosotros a través de las redes pertenecientes a otras empresas (distribuidoras) que antes eran casi las únicas encargadas de suministrarnos la electricidad. Sería algo similar al sistema que existe si queremos contratar una línea de teléfono, Internet o móvil con un operador virtual (tipo Symio, por ejemplo). Evidentemente, la electricidad es un bien más esencial que las telecomunicaciones sin el que prácticamente no podemos vivir. Por esta razón necesaria la protección a los consumidores (generalmente los de tipo doméstico) estableciendo unos precios máximo (Tarifas de Último Recurso) al que puedan acogerse si cumplen una serie de requisitos que dificulten su salida al mercado. En relación con esto, una tarifa de tipo social (sensiblemente rebajada en comparación con el precio de mercado y la TUR) se debería crear para grupos sociales sensibles, garantizando un "servicio de tipo universal" tal como prevé la última directiva Comunitaria sobre el Mercado Eléctrico.

Más información sobre la vigente "Tarifa Social":


viernes, 27 de febrero de 2009

Novedades sobre la denuncia de la asociación FACUA relativas las irregularidades en la facturación mensual

Una nueva Comunidad Autónoma, esta vez las islas Baleares, va a ordenar a la filial de ENDESA en las islas (GESA ENDESA) a refacturar las facturas de diciembre de 2008 y enero de 2009, ante las supuestas irregularidades denunciadas por FACUA y que hemos ido reflejando en anteriores entradas de este blog. Por lo tanto, ya son dos CCAA, Andalucía y Baleares, las que han tomado cartas en el asunto muy rápidamente, con independencia de las acciones de investigación (y posibles expedientes sancionadores que están en trámite por la CNE.
La inseguridad ante la que se tiene que enfrentar el consumidor doméstico es realmente grande a raíz de la regulación (o, más bien, ausencia de la misma) metida "con calzador" en las Disposiciones Adicionales del Real Decreto sobre la Retribución de la energía solar fotovoltaica 1578/2008 de 26 de septiembre de 2008, en donde se introduce la obligación de las compañías eléctricas de facturar mensualmente a sus clientes las facturas de la luz, en vez de bimestralmente, como se hacía hasta ahora. Al realizarse la lectura por las compañías cada dos meses, cada mes no se puede hacer una apreciación exacta del consumo real producido, por lo que el mes anterior al correspondiente a la lectura se hace una estimación que entre diciembre de 2008 y enero de 2009 ha sido a la baja en el primer mes, compensándose en enero con una diferencia de hasta el 40%. Esto tiene dos efectos perversos:
  1. Incentiva el sobreconsumo en el caso de las estimaciones a la baja de cara al mes posterior. Es decir, los consumidores, si no están debidamente informados, pueden confiarse y, viendo que han tenido una factura baja un mes, consumir más que en el anterior, recibiendo el segundo mes la lectura real y la compensación de la anterior si se hizo a la baja.
  2. Lo anterior se agrava aún más entre diciembre y enero de 2009, teniendo en cuenta la subida en la factura de la luz aprobada por el Gobierno y que entro en vigor el 1 de enero de 2009.

En fin, que visto lo anterior mejor hubiese sido que nos quedásemos como estábamos con la facturación bimensual, que le Ministerio de Industria hubiese aclarado cómo debe hacerse la estimación del consumo en los meses que no se lee el contador o que hubiese obligado a las eléctricas a llevar a cabo una lectura mensual del mismo.

En fin, os incluyo en el lado derecho del blog un enlace directo que se puede encontrar en la página de FACUA en el cual podéis acceder a un simulador para saber si se os ha facturado de más o no.

lunes, 23 de febrero de 2009

Sebastián pretende que la CNE actúe como oficina del Defensor del consumidor de productos energéticos

De acuerdo con la noticia publicada el pasado sábado en el diario ABC, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio está ultimando un proyecto de Real Decreto Ley por el cual se modificasen las funciones de la CNE, atribuyéndole las competencias de una especia de oficina de defensa del Consumidor de productos energéticos. Debido a los tiempos de crisis en los que nos encontramos, no se crearía una oficina independiente de la CNE con un presupuesto aparte, sino que la propia CNE asumiría las competencias propias de un tipo de organismo que ya lleva años funcionando en países como el Reino Unido, con la oficina llamada "Energywatch".
Sin embargo, esta noticia que podría suponer una buena noticia para el consumidor español, el cual ha sufrido la tropelía de la facturación excesiva que hacíamos referencia en entradas anteriores, no ha sido bien recibida por la propia CNE, la cual se queja de que está sobrecargada con sus funciones de regulador, de informe, consulta, así como de liquidaciones del sistema eléctrico, entre otras. Además, existen dudas sobre la constitucionalidad de esta reforma, debido a que las Comunidades Autónomas tienen transferidas competencias relativas a defensa de los consumidores.
Por otra parte, el Ministerio parece que se ha dado cuenta del desastre de la nueva regulación de la facturación de la luz mensual, con lectura de los contadores cada dos meses. Para evitar situaciones como la lectura estimada de la lectura de enero de 2009, respecto de la de diciembre del año anterior, se establecerá una metodología de la lectura estimada que tienen que llevar a cabo las compañías eléctricas.
Respecto a qué opino sobre esto, no creo que la idea de Sebastián sea mala, pero hay que evitar que diferentes organismos (autonómicos y estatales) dupliquen sus funciones. Considero que la CNE ya tiene competencias suficientes para servir de apoyo en estos conflictos, ya sea mediante arbitraje, investigación, como consulta.

viernes, 20 de febrero de 2009

Publicados los resultados de la primera convocatoria para entrar en el Registro de preasignación de la nueva regulación fotovoltaica


Acaban de ser admitidas 392 de las casi 2000 solicitudes de inscripción en el Registro de preasignación creado por el Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre. Como ya decíamos en una entrada anterior, se había producido una prórroga del plazo de esta primera convocatoria atendiendo al gran número de solicitudes presentadas, así como a los defectos subsanables de algunas de las que se había presentado.
Industria ha recibido críticas por el retraso en la tramitación de la convocatoria del primer trimestre de 2009. Es cierto que pudo haber observado mayor diligencia a la hora de filtrar solicitudes en las que ni siquiera se presentaba, por ejemplo, el aval. Sin embargo, la gran concurrencia de proyectos demuestra que la tan criticada bajada de la tarifa a la energía fotovoltaica (de más de 40 céntimos de euro Kw/h a 32 cent Kw/h) no significa que estos proyectos hayan dejado de ser rentables. Obviamente la retribución del RD 661/2007 era excesiva y un lastre que aumentaba enormemente el déficit tarifario.
En cuanto a cómo ha quedado la retribución para los que han sido admitidos en esta convocatoria, esta es de 32 cent Euro Kw/h para los que tengan instalaciones en suelo y sobre cubierta de más de 20 Kw, y de 34 cent Euro para los de instalaciones sobre cubierta de menos de 20 Kw. Se han cumplido los objetivos de cupo previstos, existiendo un ajuste de 36 Mw más para las instalaciones sobre suelo.
Podéis ver la nota de prensa sobre este asunto en la página del Ministerio de Industria en el siguiente enlace:
Así como también un listado con los proyectos admitidos en la convocatoria en los tipos 1.1 y 1.2:

jueves, 19 de febrero de 2009

¿Cómo interpretar la factura de la luz?


A pesar de que cada mes las compañías eléctricas nos envían una detallada factura, los datos que aparecen poco tienen que ver con nuestro consumo real y a menudo está redactada con unos términos difíciles de comprender. La cantidad a pagar está bien visible pero los cargos que nos hacen las eléctricas no están tan claros.
La asociación de consumidores Facua ha alertado que de que millones de recibos de la luz emitidos en febrero facturan de forma irregular la energía consumida a finales de 2008, ya que aplican las nuevas tarifas, más caras, vigentes desde comienzos de este año.
El problema es que muchas veces es difícil desentrañar las facturas. Aquí van algunas claves para descifrar los recibos.
Hemos utilizado una factura real de la compañía Sevillana Endesa con fecha de 23 de enero de 2008. El periodo de facturación es del 23 de diciembre de 2008 al 23 de enero de 2009. Las compañías dividen a sus clientes en bloques para ir facturándoles en distintas fechas


  • TARIFA: La asigna la compañía eléctrica en función de la potencia contratada por el cliente. La tarifa 202 es la más común entre los españoles.

  • POTENCIA CONTRATADA: La elige el cliente según sus necesidades. En este caso el cliente dispone de una potencia de 3,3 kW.

  • TOTAL DE LA FACTURA: La cantidad que el cliente pagará ese mes. Aparece claramente indicada en varios lugares del recibo.

  • CONSUMO: Desde noviembre de 2008 las compañías eléctricas tienen la obligación de enviarnos una factura cada mes aunque la lectura de los contadores se sigue haciendo cada dos meses. Esto provoca que la mitad de los recibos no recojan el consumo real, sino una estimación que se compensa en la siguiente facturación. Ésa es la razón por la hay dos tipos de 'consumos' o 'lecturas': real y estimada.

  • LECTURA REAL (o consumo real): Es lo que marcaba nuestro contador cuando el revisor fue a leerlo. El contador de nuestro cliente marcaba 44.819 kilovatios (kWh), que es el consumo que se ha hecho en esa vivienda desde que se instaló ese contador).

  • LECTURA ESTIMADA: Los meses en los que no se lee el contador las compañías se 'inventan' una cantidad. La normativa vigente desde 1988 dice que hay que tomar como referencia el mismo mes del año anterior. Sin embargo, las eléctricas no cumplen siempre esta norma. Endesa, por ejemplo, descuenta un 30% al consumo que se hizo el año anterior. De esta forma, el cliente paga el "error en la estimación" con la tarifa de 2009 aunque el consumo se realizó en 2008. El caso es que con este sistema el cliente nunca sabe cuánto está gastando cada mes porque los datos que recibe varían en función de la estimación que hace la compañía.

  • CONSUMO TOTAL: La resta del consumo real y del consumo estimado nos da el total que consumió el cliente, 904 kWh. en nuestra factura.

  • LA FACTURACIÓN
  • TÉRMINO DE POTENCIA: Es la cuota fija que pagamos y depende de la tarifa que tenemos contratada (este usuario contrató 3,3 kW).

  • TÉRMINO DE ENERGÍA: La cantidad de kilovatios hora que hemos consumido.

  • CONSUMO GRATUITO: Los primeros 12,5 kWh son gratuitos, no se facturan. Según la normativa, sólo debe aplicarse en las facturas con lectura real aunque algunas compañías, como Endesa, también lo aplican en las estimadas.

  • RECARGO POR EXCESO DE CONSUMO: Cuando el consumo supera los 500 kWh se cobra un recargo. Esta medida fue adoptada por el Ministerio de Industria para intentar reducir el despilfarro energético. Sin embargo, desde Facua denuncian lo absurdo que resulta establecer una cantidad única sin tener en cuenta la zona geográfica, el mes del año y el número de habitantes de esa vivienda. Además, debido a que las compañías facturan a la baja los meses que no leen el contador, el cliente puede tener la percepción errónea de que está gastando menos de lo que realmente consume. De esta forma, se le induce a incrementar el consumo, lo que pagará con un recargo al mes siguiente.

  • IMPUESTO SOBRE ELECTRICIDAD, IVA y ALQUILER DE EQUIPOS: Se cobran unos 54 céntimos mensuales por el alquiler del contador y un 16% de IVA.
    La compañía Sevillana Endesa tendrá que devolver a este abonado alrededor de un euro por irregularidades en la facturación. Facua-Consumidores en Acción ofrece en su página web un simulador en el que puede introducir los datos de sus recibos para comprobar si hay algún error.

(Fuente: Diario El Mundo)

En fin, como veis una explicación bastante concreta de cómo interpretar vuestra factura eléctrica. También se ve aquí cuál es la inseguridad que ha introducido la obligación de facturar mensualmente a raíz del RD 1578/2008, es decir la lectura estimada de la facturación realizada el mes anterior al que se produce la lectura física del contador por parte de la compañía. Lo correcto sería hacerlo de acuerdo con el consumo del mismo mes del año anterior (se entiende que del consumo real medido por el contador), pero no se suele hacer esto. Se sospecha que las eléctricas han cargado más el mes de enero de 2009 para cargar la subida de la tarifa de alrededor del 5% que se produjo.



miércoles, 18 de febrero de 2009

Nuevas noticias sobre los elevados recibos de la luz.

Se están produciendo importantes novedades en el tema de la más que probable facturación abusiva por parte de las eléctricas. Por un lado, la noticia que aparece hoy en el "Periódico de Catalunya" relativa a las aclaraciones que pide ENDESA al MINISTERIO DE INDUSTRIA en relación con la metodología de la facturación eléctrica tras el RD 1578/2008. No les falta razón debido a que, básicamente el Ministerio no se ha preocupado en regularlo. Esto no quita, sin embargo, que las electricas hayan podido actuar con abuso "inflando" la facturación de enero para aprovechar la subida de las tarifas eléctricas.

Por otra parte, Andalucía ha sido la primera Comunidad en obligar a refacturar a las compañías eléctricas. Es una noticia que da esperanzas.


La polémica sobre las supuestas irregularidades en el nuevo sistema mensual de facturas de la luz comienza a impacientar a las eléctricas. Endesa, la compañía con más clientes en el país, criticó ayer que el Ministerio de Industria "no haya especificado" el procedimiento para realizar las estimaciones (el contador solo se revisa cada dos meses, con lo que una de las facturas refleja un consumo aproximado y la otra, el real, al que se suma o resta la diferencia).
"El Ministerio debería poner orden y aclarar cómo se deben hacer las estimaciones: que regule y se acatará", defienden fuentes de la eléctrica. El problema, explican, es que la norma que obliga a las empresas a facturar mes a mes, en lugar de bimestralmente, no fija ningún mecanismo para realizar la estimación. En consecuencia, cada empresa está aplicando la nueva facturación "como hasta ahora", es decir, según su propio criterio y experiencia.
En el caso de Endesa, la factura estimada se realiza en función del consumo medio de todo el ejercicio precedente y de la demanda del mismo mes del año anterior. "Nosotros siempre hemos intentado que el cliente no pague por adelantado un consumo que luego no va a realizar, y, de hecho, aplicamos un coeficiente de reducción sobre la estimación que hemos realizado para sea más fácil que se quede corta a que se pase", se defienden en la distribuidora.
Con todo, algunas asociaciones de consumidores, como Facua, siguen denunciando que las eléctricas "hincharon" las facturas en enero para aprovecharse de la subida de los precios regulados (entre el 3,34% y el 4,1% para el grueso de los clientes, es decir, para todos los que cuentan con una potencia contratada superior a 2,5 kilovatios (kw) y que no excedan los 10 kw).

RETRASOS
Los consumidores también denuncian que las eléctricas están obligando a los consumidores a soportar grandes colas o largas llamadas de teléfono para reclamar las cantidades cobradas de más. Además, aseguran que a algunos clientes se le está devolviendo menos dinero del que les corresponde.
Endesa reconoce que, desde que el nuevo sistema entró en vigor en noviembre, se han producido "pequeñas desviaciones", pero de apenas unos dos euros y en muy pocos casos. Fuentes de la compañía insisten en que las devoluciones se están produciendo sin problemas.
Así las cosas, el Ministerio de Industria ha encargado a la Comisión Nacional de Energía (CNE) que abra un expediente informativo para determinar si se ha producido alguna práctica abusiva. La capacidad sancionadora, con todo, es de las comunidades autónomas, y algunas de ellas también han iniciado sus propias investigaciones.
Pese a estos problemas iniciales, el departamento que dirige Miguel Sebastián sigue apostando por el nuevo sistema mensual de facturación de la electricidad. "Se trata de que las variaciones de los precios lleguen antes a los ciudadanos, como sucede con la gasolina. Así, si los precios suben, las familias no tienen que esperar dos meses para darse cuenta de que les conviene ahorrar para no pagar más", defienden fuentes de Industria.

Respecto a los pasos que deberían de seguir por los posibles afectados, yo recomendaría lo siguiente:

Ponerse en contacto con la Eléctrica pidiendo explicaciones sobre la facturación,en el caso que sea muy elevada.

Ponerse en contacto al mismo teimpo también con organizaciones como FACUA que pueden defender a los consumidores y usuarios de forma colectiva.