"El Derecho es la más poderosa escuela de la imaginación." Jean Giraudouz (1882-1944)
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viernes, 19 de diciembre de 2008
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio prepara un paquete de medidas para combatir el fraude solar en colaboración con la CNE
jueves, 18 de diciembre de 2008
Los miembros de la OPEP pactan un recorte de su producción de más de dos millones de barriles.
martes, 9 de diciembre de 2008
Propuestas de la Cumbre de Poznan: Energías renovables sí, pero también serán necesarias nuevas centrales nucleares
"El 54% de la reducción de emisiones procede del sector de la energía para llegar al escenario de 450 partes por millón", ha señalado. Ese es el nivel de concentración de gases de efecto invernadero en el que teóricamente el aumento de temperatura se limitaría a dos grados centígrados. Actualmente, la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera es la mayor en 650.000 años debido a 150 años de quema de combustibles fósiles, principalmente carbón y petróleo. Estos gases retienen parte del calor que atrapa la Tierra y calientan el planeta. (Fuente: Diario El País)
En fin, una propuesta muy razonable por parte de la Agencia Internacional de la Energía. Prescindir de la Energía Atómica para combatir las emisiones de Co2 no es algo que podamos permitirnos hoy en día, digan lo que digan la mayor parte de los ecologistas.
miércoles, 3 de diciembre de 2008
La propuesta de Real Decreto sobre Tarifa de Último Recurso criticada por la Comisión Nacional de Energía
En su informe, el regulador energético considera dado el cambio que supone la propuesta respecto a la situación vigente, se hace necesario definir y desarrollar el régimen jurídico que regula la relación contractual entre el consumidor acogido a la tarifa de último recurso, y el comercializador de último recurso, para lo que es preciso aprobar "un modelo de contrato para el suministro de electricidad de última recurso", consideración que hace extensible al sector del gas.
Además, el organismo presidido por María Teresa Costa, que señala que la propuesta "no es consistente con lo establecido en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 57/1997", afirma que el plazo para la puesta en marcha del nuevo modelo "es reducido".
Así, propone que se inicie "de forma inmediata" una campaña informativa a los consumidores sobre las implicaciones del nuevo modelo de suministro, "en el que será esencial el papel de las comercializadoras en las ofertas transparentes y comparables a los consumidores", bajo la supervisión activa de dichas actuaciones por parte de la CNE.
La CNE también considera "esencial" la realización de campañas de información al consumidor final de la nueva situación, como de un conjunto de medidas dirigidas a favorecer el cambio de suministrador y la transparencia de precios de las comercializadoras. A este respecto, cree que una obligación mínima de las comercializadoras debiera ser la publicación y mantenimiento actualizado en sus páginas web de sus ofertas comerciales para los distintos colectivos de consumidores, en términos de productos, servicios y precios.
Respecto a la Oficina de Cambio de Suministrador, propone que incorpore en su estructura el funcionamiento de un 'Centro de información sobre el cambio de suministrador' que ofrezca información gratuita al consumidor sobre aspectos relacionados con el procedimiento de cambio o plazos y efecto del cambio.
Además, afirma que hay determinadas "inconsistencias" en el modelo planteado en la propuesta de Real Decreto relativas al proceso propuesto para determinar dicho suministro de último recurso, a la designación de las empresas que actuarán como Comercializador de Último Recurso (CUR) y las posibilidades de elección de los consumidores así, como a la definición de la Tarifa de Último Recurso (TUR) como precio máximo y fijo.
METODOLOGÍA TARIFAS DE ACCESO Y ÚLTIMO RECURSO.
La CNE también considera necesario disponer de una metodología para el establecimiento de tarifas de acceso y tarifas de último recurso, que deben ser "aditivas y suficientes".
Respecto a la representación de las instalaciones de régimen especial, subraya que quedaría pendiente regular el periodo transitorio del régimen vigente de pagos al régimen especial cuando se conecta a un distribuidor y concretar las limitaciones a los operadores dominantes.
Fuente: Europa Press
martes, 2 de diciembre de 2008
Solución al déficit tarifario: Será necesario un acuerdo entre los diferentes sujetos implicados
- Existe una deuda acumulada de más de 15.000 millones de euros por las diferencias entre los costes reales de producción, el precio de la electricidad y lo que se ingresa por los peajes de las actividades reguladas (transporte y distribución eléctricas).
- Lo que se cobra por las tarifas eléctricas no es suficiente para cubrir este déficit ya que el Gobierno al fijarlas no ha respetado el principio de suficiencia (algo así como el precio de la electricidad que paguemos sea realista). De todos modos, la subida brutal de la electricidad no sería algo muy inteligente en una situación de crisis como lo actual, así que el Gobierno hace bien en buscar otras soluciones.
- La titulización de la deuda y el método de subastas del déficit ex ante (que ya explicábamos anteriormente en otra entrada de este blog) no han sido plenamente eficaces quedando desiertas parcialmente dichas subastas.
Respecto de las soluciones propuestas y que deberán asumir los diferentes sujetos implicados de acuerdo con el Ministerio, estas son las siguientes:
- El Gobierno descarta completamente subidas del 31% y condiciona cualquier subida (se han barajado de hasta el 8%) a que se cumplan una serie de condiciones. En cuanto a los consumidores, tendrían que asumir en sus facturas dicha subida como forma para, al menos, paliar el déficit.
- En cuanto a las eléctricas, estas deberán asumir parte del déficit, cosa a lo que ellas se oponen frontalmente.
- Por último, el Ministerio se compromete a sacar determinadas partidas de la tarifa, las cuales eran pagadas por los consumidores, y asumirlas vía Presupuestos Generales del Estado. Este es el caso de las primas a las energías renovables que son un parte importante de la tarifa debido al gran impulso que están recibiendo dichas energías en la actualidad.
Conclusiones
En fin, parece que el Ministerio se está poniendo duro. En parte se crea una situación injusta ya que el déficit se ha creado principalmente por culpa del Gobierno el cual ha incumplido los principios de suficiencia tarifaria. Sin embargo, no está de más que no sólo sean los consumidores los que tengan que pagar los platos rotos, sino que también lo sean las eléctricas.
De todos modos, el problema del déficit tarifario demuestra en cierto modo las dificultades de liberalizar completamente un sector como el de la electricidad. Estamos hablando de un bien esencial para la comunidad y, en cierto modo, su precio nunca dejará de ser intervenido por el Estado. Evidentemente el déficit existe como una deuda que habrá que pagar y el dinero al final no se crea de la nada, por lo que finalmente alguien tendrá que asumirlo. Al ser el Estado el que viene fijando los precios debería ser el que lo pagará vía presupuestos generales del Estado, avales, etc..., por lo que siempre estaremos ante un bien subvencionado en cierta forma, fuera de aquellos casos en los que las eléctricas vendan directamente la electricidad a los consumidores basándose en contratos privados.
lunes, 24 de noviembre de 2008
LUKOIL y REPSOL. ¿Qué es lo que ocurre?
- ¿En qué consiste la operación? LUKOIL adquiere el porcentaje del 20% que Sacyr dispone en REPSOL. SACYR necesita deshacerse de sus participaciones en Repsol debido a sus deudas con unas 48 entidades bancarias (entre las que se encuentra el Banco Santander, Citibank y Caja Madrid). Además, LUKOIL adquiere un 9´9 % adicional en poder de la Caixa, lo que le deja al borde del 30% que fija la ley como necesario para plantear una OPA. SACYR adquirió el 20% de REPSOL con un crédito de estos bancos que asciende a más de 5.000 millones de euros, el cual asumirá ahora la empresa rusa al adquirir las participaciones. Los propios bancos acreedores serán los que garantizarán de nuevo esta operación ya que se utilizarán las propias acciones como garantía (¿?) En fin, juegos de manos del sistema financiero. De todos modos, LUKOIL, según aparece en el diario Expansión de hoy, tiene la peor calificación crediticia del sector, similar a la de los famosos "bonos basura" que tantos problemas están creando actualmente. Los bancos sabrán lo que hacen.
- Riesgos de la operación. ¿Son los rusos de fiar? Aparte de lo mencionado anteriormente respecto a la solvencia de la empresa petrolera, existen muchas dudas sobre la operación. Como resumen, nos encontramos con que se plantean dudas en cuanto a: 1) La independencia de LUKOIL del gobierno ruso. Se trata de una empresa privada, pero Rusia dista mucho de ser un modelo de estado democrático con poderes separados. Si problemas de relación entre poderes públicos y empresas privadas se producen en occidente, ¿qué es lo que puede ocurrir en Rusia?. Esto no sería demasiado grave, sino es por el hecho de que a Rusia le gusta, como a Venezuela o a Irán, utilizar sus recursos naturales como una herramienta para la política exterior (léase Gazpron y los cortes de suministro a Ucrania, Lituania, Polonia o Georgia). 2) Pérdida de control sobre la compañía española más importante del sector de hidrocarburos. En fin, Brufau seguirá al frente y los derechos políticos de los rusos quedarán limitados al 5%, pero ellos tienen la parte del "capital" más importante. ¿Está garantizada la independencia de REPSOL?. 3) Si, según, José Luis Rodríguez Zapatero, había que mantener la españolidad de Endesa cuando pretendió oparla (con dinero contante y sonante) la alemana Eon, ¿qué es lo que pasa ahora con la rusa LUKOIL?, ¿y con la italiana ENEL?. Las explicaciones dadas por Zapatero diciendo que no pasa nada, que el 20% de LUKOIL es americano son patéticas ya que, ¿qué es lo que ocurre?, ¿ahora Zapatero es proamericano?. Además la empresa será americana sólo de nacionalidad, pero es de capital ruso (en cuanto a Conoco Philips la empresa "americana" que tiene el 20% de LUKOIL). De todos modos, al patriotismo económico del Gobierno ya se le vio el plumero con el asunto ENDESA-GAS NATURAL-LA CAIXA-ENEL-EON en el que había que preservar la españolidad de ENDESA frente a los alemanes, pero no frente a los italianos. Por cierto, que a los del PP también se les vio bastante el plumero con lo de "antes alemana que catalana". En fin,.... 4) Existen sospechas fundadas de que LUKOIL esté participada por la mafia rusa. Bueno, esto como las inmobiliaras y muchas empresas respetables. Es lo que hay. 5) Geoestrategia rusa. A falta de un ejército lo suficientemente potente para tener influencia global, el nuevo imperialismo-nacionalismo ruso de Putin pretende valerese de su potencial en recursos naturales y en sus grandes empresas (GAZPROM y LUKOIL, la primera pública y la segunda privada) para tener esa influencia. REPSOL podría ser una perfecta puerta de entrada para meter mano en sus recursos petrolíferos y, de paso, en la política sudamericana, donde empiezan a volverse a introducir los rusos (con Hugo Chávez y compañía)
- ¿Cuál es el marco legal en el que se mueve esta operación? Aparte del asunto de la OPA a partir del 30%, en el marco de la regulación energética nos encontramos con instrumentos por los que el gobierno podría parar o controlar la operación:
- La Función 14 de la CNE (Disposición Adicional undécima de la Ley 34/1998, sector de Hidrocarburos) para poder autorizar la adquisición de participaciones en empresas del sector energético. Se reforzó especialmente esta función del organismo regulador a partir del intento de Eon de adquirir ENDESA. Ha reibido múltiples varapalos por el Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas y la propia CNE ha considerado que el primer párrafo no es aplicable a operaciones de adquisición llevadas a cabo por empresas española o comunitarias (Acuerdo 131/2008 de la CNE sobre el asunto Gas Natural-Unión Fenosa). Sin embargo, si se podría aplicar a una empresa extracomunitaria como LUKOIL.
- El artículo 58 del Tratatado de la Comunidad Económica Europea, el cual permite a los gobiernos de los países miembros establecer restricciones al libre tráfico de capitales, de acuerdo con su Derecho propio y para mantener el orden público y la seguridad. Puede que esté un poco traído por los pelos, pero la seguridad del suministro energético de España podría, tal vez, considerarse en riesgo al pasar la empresa petrolera más importante a depender, en su mayor parte, de una empresa extranjera.
Veremos si finalmente se consuma esta operación, pero tiene toda la pinta de que va a ser así.
UNESA sobre el déficit tarifario
- Respecto a la subida de las tarifas eléctricas, esto no es un problema del precio de la electricidad, sino de cubrir la deuda acumulada en años anteriores por el déficit tarifario.
- Considera que dicha deuda debería ser asumida en gran parte por el Estado mediante Presupuestos Generales. Esto tiene su lógica ya que pagamos muchos conceptos dentro de la tarifa eléctrica que no están asociados a un coste eléctrico en definitiva (p.e. costes extrapeninsulares). Otros, como las primas al carbón y a las renovables y los planes de ahorro y eficiencia energética deberían ser asumidos también por el Estado debido a su onerosidad y a al programa de implantación masiva de las renovables y lucha contra el cambio climático. Esto se trata de una solución bastante lógica ya que son compromisos de carácter internacional asumidos por el Estado por lo que no debería cargarlo a los ciudadanos tan directamente.
- Respecto a la creación de la Tarifa de Último Recurso (TUR), esta deberá, como condición indispensable, reflejar los costes reales (tal como prevé la Ley del Sector Eléctrico). UNESA está en contra radicalmente de la creación de una especie de tarifa subsidiada, sin perjuicio de que el Gobierno decidiese dar ayudas de carácter social a los consumidores más vulnerables económicamente. En este sentido, no estoy de acuerdo al 100% debido a que, en mi opinión, debe distinguirse entre una TUR como servicio universal para aquellos consumidores con dificultad de acceder al mercado (con independencia de su capacidad económica) y una tarifa subvencionada exclusivamente para personas con poca capacidad económica.
- En cuanto al posible fraude en las renovables, se afirma que no exista con las eólicas y que con la fotovoltaica no cree que se tan masivo como se esperaba.
- Por último, la patronal eléctrica está muy tranquila respecto a los intentos del Gobierno de revisar la liquidación de los CTCs (Costes de Transición a la Competencia), así como revisar el papel de las nucleares y las hidráulicas en el mercado eléctrico. Efectivamente, hay argumentos jurídicos y económicos suficientes para combatir las pretensiones gubernamenteales. La liquidación de los CTCs está hecha de acuerdo con unas reglas prestablecidas y se trata de un derecho adquirido. Otro problema es que el Gobierno crea ahora que se les ha dado demasiado por ello. En fin, como se suele decir, Santa Rita, Rita, Rita, lo que se da no se quita.
En fin, después de este breve resumen valorativo, os dejo con la entrevista en cuestión:
http://www.publico.es/177035/subir/luz/problema/deuda/acumulada
miércoles, 19 de noviembre de 2008
Eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior
- Ahorro de energía. Eso es especialmente importante debido a que España depende de las importaciones de materias primas para la generación eléctrica, teniendo en cuenta que la mayoría de la energía se genera con fuentes fósiles (carbón y gas natural) y con energía nuclear (Uranio importado). Frente a esto, las únicas fuentes autóctonas significativas en cuanto a la producción eléctrica son las centrales hidráulicas y la energía eólica que tienen un peso significativo en nuestro mix energético, aunque no sirvan para cubrir completamente nuestras necesidades.
- Teniendo en cuenta que la generación eléctrica se hace en gran medida con combustibles fósiles que emiten C02 a la atmósfera o con energía nuclear hidráulica que tienen un impacto destacable en el medio ambiente, en el caso de la segunda, o que tienen un peligro potencial (aunque remoto) muy alta, en el de la segunda, las medidas de ahorro y eficiencia energética son también un instrumento que servirá para cumplir los fines del Protocolo de Kyoto.
En cuanto al reglamento que se incorpora en el texto del Real Decreto, este ofrece una serie de criterios técnicos que tienen que cumplir las instalaciones de alumbrado público, siendo sometidos los infractores al régimen sancionatorio contemplado en el Título V de la Ley de Industria 16/1992.
Respecto a qué instalaciones se consideran como de alumbrado público, esta son las siguientes:
a) Vial (Funcional y ambiental);
b) Específico.
c) Ornamental;
d) Vigilancia y seguridad nocturna
e) Señales y anuncios luminosos
f) Festivo y navideño
También se contemplan una serie de excepciones relativas sobre todo a cuestiones de "orden público" como señalizaciones de aeropuertos, etc... o aquellas que cuenten con una legislación especifica.
Por último, un punto muy importante que introduce esta nueva regulación es que se ha unificado a nivel nacional los criterios respecto a ahorro y eficiencia energética del alumbrado urbano. Anteriormente existían regulaciones sectoriales o territoriales, siendo una de las más destacables la de la Comunidad Canaria, donde se había limitado el alumbrado nocturno para no perjudicar las observaciones del Instituto de Astrofísica de Canarias.
En fin, nos encontramos, de acuerdo con el artículo 149 de la Constitución Española, con una normativa básica frente a la que las CCAA podrán establecer normas de desarrollo para adaptarlas a cada uno de sus territorios.
Os dejo con el texto en pdf del Real Decreto en cuestión publicado hoy en el BOE:
http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/19/pdfs/A45988-46057.pdf
lunes, 3 de noviembre de 2008
Encuesta sobre el Real Decreto 1578/2008 sobre retribución de la energía solar fotovoltaica
- El nuevo Real Decreto fija una nueva retribución más reducida que la del RD 661/2007, de alrededor de 30 cent Euro kw/h.
- Prevé la existencia de dos tipos de instalaciones, sobre suelo y sobre instalaciones, incluidas las agrícolas, solucionando la omisión existente en el RD 661/2007.
- Prevé un cupo de potencia instalada anual para los diferentes tipos de instalaciones previstas en el RD 1578/2008, revisable anualmente de acuerdo a la evolución de la potencia instalada.
- Crea un nuevo registro como paso previo a la autorización: el registro de preasignación de retribución.
- Exige, para el mantenimiento de la tarifa de más de 40 cent Euro kw/h del RD 661/2007 que las instalaciones anteriores al 29 de septiembre de 2008 estén no solo inscritas en el RIPRE, sino también vendiendo electricidad al sistema antes de dicha fecha, modificando lo previsto en el RD 661/2007 y en la orden Resolución de la Secretaría de Energía de septiembre de 2007, donde se indicaba el plazo de mantenimiento de la tarifa una vez llegado al 85% del cupo de potencia instalada previsto en los artículo 17 y 22 del RD 661/2007.
Una vez visto esto, ¿cuál es vuestra opinión sobre la nueva regulación de la energía solar fotovoltaica?. ¿Creéis que es acertada la nueva regulación o que con la reducción de tarifas se ha dado un golpe importante al sector. Os dejo la encuesta para que opinéis al respecto. Saludos.
lunes, 27 de octubre de 2008
Ahorrar energía con el ordenador
Edison puede reducir el consumo de energía en los ordenadores hasta en un 30%Para aquellos usuarios que quieran saber en tiempo real el ahorro que están consiguiendo, existe una aplicación gratuita llamada Co2Saver para el sistema operativo Windows, que muestra la cantidad de CO2 que pueden ahorrar los usuarios. Para ello, sitúa una barra en el escritorio del ordenador y presenta el ahorro total de todos los usuarios que usan el programa, así como las estadísticas individuales. La configuración tiene tres niveles principales: Mild, Médium y Agressive. Este último nivel apaga la pantalla y el disco duro después de quince minutos de inactividad y hace entrar en hibernación al ordenador a los treinta minutos. Co2Saver también incluye una opción de configuración manual.
La compañía Verdiem ha desarrollado una aplicación para Windows llamada Edison, que puede reducir el consumo de energía en los ordenadores hasta en un 30%. Para ello, el usuario establece las horas en las que utiliza normalmente el ordenador y cuándo deben apagarse la pantalla y el disco duro mientras no se está delante del equipo. Además, el usuario puede crear diferentes perfiles en función de la hora y el día de la semana. Según datos de la compañía, su software está siendo utilizado en universidades, empresas y gobiernos como el del Estado de California.
Para Google Desktop existe la mini aplicación Energy Gadget, que permite a quienes utilizan Windows XP y Vista ahorrar energía cuando el ordenador no está en uso. Incorpora una opción de pausa para que no se apague la pantalla mientras se ve una película o se realiza una presentación. Otra aplicación para el sistema operativo Windows es EnergySaver, un software gratuito que permite apagar el monitor, ejecutar el protector de pantalla de forma inmediata o abrir y cerrar unidades de CD con un solo clic.
Fuente: Diario 20 Minutos
En fin, me apunto a esta iniciativa ya que entre el blog y el trabajo, paso la mayor parte de la semana delante de un ordenador,....
domingo, 26 de octubre de 2008
La CNE investigará si se ha producido fraude en los huertos solares para recibir la prima anterior al RD 1578/2008
El diario "Público" publicó el pasado viernes en su portada la noticia "El gobierno ordena investigar los huertos solares". Es de destacar que un periódico de ámbito nacional de tanta importancia al tema de las energías renovables y el medio ambiente, al contrario de lo que ocurre con otros que a menudo le dan una importancia secundaria. En este sentido, "Publico" siempre ha destacado por prestar especial atención a temas como la energía y las nuevas tecnologías, lo que es de agradecer como iniciativa.
La noticia en sí, como podréis ver en el enlace que os he incluido más arriba, consiste en que el ministro Sebastián tiene la fundada sospecha de que muchos de los huertos solares inscritos en el RIPRE antes del 29 de septiembre de este año realmente no se encuentran produciendo energía, por lo que son meros huertos en medio de un erial sin "verter" energía a la red. Por lo tanto, se ha ordenado a la CNE como organismo regulador que proceda a comprobar una por una las instalaciones de los meses anteriores al 29 de septiembre para comprobar si estas efectivamente se encuentran produciendo electricidad. ¿Qué es lo que ha ocurrido para llegar a esta situación?
Antecedentes
El RD 661/2007 estableció una prima muy generosa para la energía solar fotovoltaica y una superprima para la misma para las instalaciones de menos de 100 Kw. Esto tuvo dos consecuencias: la primera y más lógica fue un crecimiento descontrolado de las instalaciones fotovoltaicas que provocó que para en un par de meses se llegase al 80% de los 371 Mw que la ley preveía como cupo para dicha tecnología. Una vez llegado a este porcentaje del límite, de acuerdo con el RD 661/2007, industria publicó una resolución por la cual sólo recibirían las primas previstas en la legislación de 2007 aquellas que estuviesen inscritas en el RIPRE antes del 30 de septiembre de 2008, quedando en el aire cuál sería la prima que recibirían las posteriores a dicha fecha. La segunda de las consecuencias fue el fraude de ley consentido por muchas autonomías por la cual todas las instalaciones, sea cual fuera su potencia instalada, cobraban la superprima de las de menos de 100 Kw (sobre este asunto, me remito al artículo que publique hace unos meses).
Visto esto no es de extrañar que existiese una verdadera carrera para tener las instalaciones fotovoltaicas inscritas con todos los requisitos legales para disfrutar de la prima, ya que todo indicaba que iba a reducirse considerablemente en la nueva normativa.
¿En qué puede consistir el fraude y cómo se combate?
La Resolución de 27 de septiembre de 2007 de la Secretaria General de Energía ordenaba que se encontrase inscrita en el RIPRE antes de finales de septiembre. A esta inscripción definitiva, que debía ser comunicada por el registro autonómico correspondiente a la Dirección de Política Energética y Minas del MITYC debía ir acompañada un acta de puesta en marcha. Sospechando el Ministerio que podrían darse corruptelas ya que el dinero en juego era mucho, dentro de la Orden ITC 18572008, entre muchas cosas, se incluyó lo siguiente:
" 2. La Dirección General de Política Energética y Minas, inspeccionará a través de la Comisión Nacional de Energía, la veracidad y suficiencia de la documentación presentada al órgano competente, por parte de las instalaciones incluidas en el subgrupo b.1.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que hayan sido inscritas en el registro administrativo correspondiente con anterioridad al 30 de septiembre de 2008.
A estos efectos, el órgano competente deberá remitir a la Comisión Nacional de Energía, en el plazo máximo de un mes a contar desde la inscripción definitiva de la instalación en el registro, copia del acta de puesta en servicio, así como el resto de documentación requerida en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para la referida inscripción.
La Dirección General de Política Energética y Minas aprobará un plan de inspecciones con carácter semestral a realizar sobre una muestra concreta de instalaciones. La Comisión Nacional de Energía deberá presentar durante los primeros 15 días de cada semestre una propuesta a la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación.
3. Aquellas instalaciones fotovoltaicas que hubieran sido incorrectamente inscritas en el Registro administrativo de régimen especial dependiente del órgano competente, serán objeto de una corrección en el régimen económico que le sea aplicable de acuerdo con las fechas de los actos administrativos que dieron lugar a su inscripción. Si la documentación presentada hubiera sido falseada, el titular de la instalación será sometido a un expediente sancionador administrativo por constituir una sanción muy grave o grave, de las tipificadas en los artículos 60 y 61, respectivamente de la Ley 54/1997, de 24 de noviembre, del Sector Eléctrico."
Quedó entonces la CNE, como perro guardíand del Ministerio para cazar posibles fraudes, previéndose incluso sanciones. Además de esto, el gobierno dejó una "carga de profundidad" en el nuevo RD 1578/2008 en su Disposición Adicional 2ª consistente en:
"A partir del 1 de octubre de 2008, con carácter general, a los efectos de lo establecido en el artículo 17.c) y 22.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, y de lo previsto en el presente Real Decreto, será condición necesaria para la percepción de la tarifa regulada o, en su caso, prima, el comienzo de la venta de la producción neta de energía eléctrica antes de la fecha límite que se establezca, justificándose mediante el conveniente registro de medida en el equipo de medida con anterioridad a dicha fecha.”
Esto conviene ponerlo en relación con lo establecido en el RD 661/2007 cuyo artículo 14 dice que será requisito para recibir la prima estar inscrito definitivamente en el RIPRE. Por lo tanto, estamos ante una carga de profundidad retroactiva del Ministerio contra posibles fraudes para conseguir primas, resolviendo, aunque con poca seguridad jurídica, una laguna legal o defecto de regulación contenido en el anterior Real Decreto. Al encontrarnos con norma de igual rango normativo, esta Disposición Adicional 2ª deja sin efecto el artículo 14 a los efectos de la fecha de 1 de octubre, aplicándose el 14 para las posteriores con el requisito del Registro de Preasignación contenido en el RD 1578/2008.
Complicado, como veis, pero con un buen fin: Evitar el fraude, aunque puede que coja a personas que han ido de buena fe y que, por un fallo administrativo o por lo lento de los procedimientos se queden sin la prima. En fin, lamentable en este caso, aunque bien para los defraudadores. Para que la seguridad jurídica hubiese sido mayor, al menos debió incluirse en la orden ITC 1578/2008,...
sábado, 25 de octubre de 2008
¿Qué es el déficit tarifario?
Hace ya unas cuantas semanas, y debido a que publiqué algunas entradas puntuales sobre el tema del "déficit tarifario" algunos lectores me pedisteis una explicación para los "mortales" sobre el déficit. Bueno, os he preparado un pequeño resumen sobre el déficit, las soluciones que se plantean, así como el sistema de subastas. No os garantizo que sea comprensible ya que el tema es difícil. Ahí os lo dejo:
Qué es el déficit tarifario?
2. Revisiones de los costes de generación extrapeninsular en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005
3. Déficit de actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005
4. Déficit de actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006
5. Déficit de actividades reguladas “ex ante
Se reconoce a posteriori y se considera un derecho futuro que se cargará a tarifas futuras para las empresas eléctricas. Estas posteriormente lo titulizan con entidades financieras.
Ex ante: Se reconoce trimestralmente como previsión de los costes e ingresos, incorporándolo como coste de acceso para la financiación de las actividades reguladas.
“El Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007 reconoce ex ante la existencia de un déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas que se generará entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de marzo de 2007 que asciende a 750 millones de euros. Asimismo, establece que en los Reales Decretos por los que se modifiquen las tarifas eléctricas durante el año 2007, se reconocerá ex ante un déficit en las liquidaciones de las actividades reguladas, en cuyo cálculo se tendrá en cuenta el déficit o superávit de trimestres anteriores. Dichos déficits se financiarán con los ingresos que se obtengan mediante la subasta del derecho a percibir un determinado porcentaje de la facturación mensual por tarifas de suministro y tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución”
i. El valor base del derecho de cobro objeto de subasta será como máximo el reconocido como déficit ex ante en las órdenes por las que se modifiquen las tarifas eléctricas. El valor base definitivo del derecho de cobro será el que resulte efectivamente adjudicado en la subasta.
ii. Los intereses de actualización del valor base. (De acuerdo con el artículo 3 de dicha orden, será el siguiente: media de las cotizaciones del EURIBOR a tres meses del mes de noviembre inmediatamente anterior al año en que haya de aplicarse, modificada por el diferencial que resulte en la subasta del derecho de cobro correspondiente.
iii. La inclusión del derecho de cobro y abono del mismo como coste de la tarifa mediante la afectación a ese fin de un determinado importe mensual de los ingresos del sistema eléctrico. El derecho de cobro y el abono del mismo tendrá la consideración de coste liquidable del sistema.
iv. Recuperación del derecho de cobro en un plazo máximo de 15 años a partir de la fecha de desembolso.
En cumplimiento del anterior principio rector en materia tarifaria, el artículo 94 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social regula la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia durante el periodo 2003-2010.
El Real Decreto 1767/2007, de 28 de diciembre, por el que se determinan los valores a aplicar en el 2008 para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radioactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones, en su disposición adicional establece que dichos déficits ex ante se financiarán con los ingresos que se obtengan mediante la subasta de los derechos de cobro correspondientes, que consistirán en el derecho a percibir un determinado importe mensual de los ingresos del sistema eléctrico. Por lo tanto, el déficit se financia con lo obtenido en la subasta en la que puede participar cualquier persona jurídica que cumpla con los requisitos fijados en las bases de la CNE, la cual organiza la subasta
El déficit ex post es la diferencia entre los costes de generación y la tarifa regulada (se financia mediante la titulación de esa deuda)
El déficit ex ante es la diferencia entre lo que se obtiene por las tarifas de acceso y el coste de las actividades reguladas (se financia mediante las subastas ex ante.
El derecho de cobro se incluirá como coste liquidable del sistema dentro de la tarifa eléctrica.
Espero que os haya sido útil.
viernes, 24 de octubre de 2008
Conferencia en la CNE sobre cuestiones actuales del Derecho de la Energía
La asistencia a estas jornadas es gratuita y sólo hay que enviar los datos para confirmar la asistencia a la siguiente dirección de correo electrónico: mdm@cne.es o a este número de teléfono: 91 787 99 05
En cuanto al programa completo, os lo incluyo a continuación:
jueves, 23 de octubre de 2008
El "peak oil" y el petróleo como arma estratégica. Documental "Adictos al Petróleo"
viernes, 17 de octubre de 2008
Corrección de errores del Real Decreto 1578/2008
http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/17/pdfs/A41590-41590.pdf
Hasta la próxima. Que paséis un buen fin de semana.
miércoles, 15 de octubre de 2008
Real Decreto 1578/2008: modificaciones en relación con el aval para instalaciones fotovoltaicas.
lunes, 13 de octubre de 2008
Dimmock contra la Secretaría de Estado de Educación. El cambio climático ante los tribunales.
Frente a dichos argumentos de las partes, el juez Mr. Burton de la High Court Queen´s Bench Administrative (una especie de Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, pero de Inglaterra y Gales) resuelve brillantemente el pleito con una decisión Salomónica que, como suele ocurrir con este tipo de decisiones, no dejó contenta a ninguna de las partes del procedimiento.
En fin, para aquellos que se defiendan bien en inglés o quieran practicarlo en su modalidad jurídica, les he dejado al principio del artículo el enlace a la sentencia en versión original (no la he encontrado traducida). Haré ahora un pequeño resumen, pero tengo que decir que no es nada complicada de leer y que la argumentación hila muy fino desde el punto de vista jurídico.
Se puede dividir en dos partes diferentes (no hablaremos de las costas que es otra de las partes de las que se habla, pero que no ofrece mucho interés para este blog).
- En primer lugar sopesa los argumentos ya expuestos de ambas partes. Mr Burton considera que el término partisan ha de interpretarse ampliamente ya que no sólo tiene que comprender promocionar desde el "púlpito" de una clase una determinada opción política partidista. En el caso de "Una verdad incómoda" Al Gore no defiende a ningún partido en concreto, aunque aboga a favor de que se tomen una serie de medidas políticas para solucionar el problema del cambio climático.
- En segundo lugar, Mr. Burton dice que el hecho de mostrar material de contenido político a unos alumnos durante horas lectivas no significa infringir la prohibición de la Education Act (Ley de Educación de 1996). De esta manera pueden mostrarse películas o textos nazis, racistas o comunistas, para generar debate o ilustrar un período histórico concreto. Cosa diferente sería que el maestro o las autoridades educativos utilizasen su puesto o el sistema para promover cualquier tipo de ideas, es decir, adoctrinara a sus alumnos.
- Teniendo en cuenta lo anterior, el Justice (magistrado) Burton concluye diciendo que el respeto a la ley de Educación de 1996 se trata de un problema de equilibrio y de tener en cuenta el caso concreto de acuerdo con la sana crítica de los profesores. Así, en definitiva, y de forma genérica el material educativo debe servir como un medio para generar el debate y la discusión en clase, no quedando relegado a una sola versión.
- En cuanto al caso concreto de "Una verdad incómoda", la sentencia concluye que se trata de un material que incorpora datos científicos generalmente aceptados. Considera que es cierto que existe debate científico sobre alguna de las causas y consecuencias del calentamiento global, pero la prohibición contenida en la ley inglesa no incluye las diferentes tendencias que pueden darse en el seno de la comunidad científica. Sin embargo, Mr. Burton Sí localiza ciertos errores (dramatizaciones o exageraciones podríamos decir) utilizadas en la película par enfatizar el mensaje que se pretende trasmitir y el efecto en las políticas públicas en EEUU y en el resto del mundo que pretenden lograrse con el documental.
- Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal concluye que, para que haya un escrupuloso respeto a la legislación educativa, debe incluirse junto con la exposición en las escuelas de Educación Secundaria de Inglaterra y Gales, un folleto informativo con nuevo errores incluidos en el vídeo. Como ejemplo, estos son parte de los errores o hechos no confirmados científicamente, que hay en la película en cuestión:
- El desastre de Nueva Orleans por el Huracán Katrina se debió al cambio climático (no está comprobado científicamente).
- Las nieves del Kilimanjaro han desaparecido por el cambio climático (La causa se desconoce y no existe acuerdo científico).
- Manhattan y la zona 0 serán cubiertas por las aguas en un futuro inmediato a consecuencia del deshielo de Groelandia producido por el cambio climático (De acuerdo con los científicos, si el deshielo ocurriese, este fenómeno, la inundación por ejemplo de la costa Este de EEUU no ocurriría hasta dentro de mil años.
- Y uno muy curioso,.... La subida del nivel del mar ha provocado que habitantes de islas del pacífico hayan sido evacuados a Nueva Zelanda. En fin, pues este éxodo todavía no ha pasado que se sepa,...
En cuanto a las partes, ninguna quedó contenta. Así:
El demandante porque lo que quería es que no se exhibiese la película o que se hicese con unas advertencias más contundentes que las reconocidas por el Juez.
Los fans de Al Gore se quejan porque afirman que las falsedades que se dice en la sentencia que aparecen en la película (9), no son tales.
Y el Estado inglés no estuvo conforme porque considera que el Juez se inmiscuyó en valorar una obra científica que se expone como material didáctico en clase.
Un tema muy intereante, como habéis visto y con implicaciones jurídicas para temas que en España están más o menos de actualidad, como es el caso de Educación Para la Ciudadanía. La solución inglesa no es mala, pero aquí preferimos la objección de conciencia, que llevada al extremo puede dar lugar a situaciones absurdas en casi cualquier asignatura que no sean las matemáticas.
Os dejo con el trailer de "Una verdad incómoda", una película muy interesante, aunque personalmente crea que Al Gore sea un caradura y un oportunista que busca sobre todo la promoción personal